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Document 52011AE0348
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2000/25/EC as regards the provisions for tractors placed on the market under the flexibility scheme’ — COM(2010) 607 final — 2010/0301 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible» [COM(2010) 607 final — 2010/0301 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible» [COM(2010) 607 final — 2010/0301 (COD)]
DO C 107 de 6.4.2011, pp. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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6.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/26 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible»
[COM(2010) 607 final — 2010/0301 (COD)]
2011/C 107/05
Ponente único: Virgilio RANOCCHIARI
El 10 de noviembre de 2010 el Parlamento Europeo y el 24 de noviembre de 2010 el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible»
COM(2010) 607 final — 2010/0301 (COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de febrero de 2011.
En su 469o Pleno de los días 16 y 17 de febrero de 2011 (sesión del 16 de febrero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 144 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1 |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que es indispensable reducir las emisiones nocivas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas de los motores de tractores agrícolas y forestales para contribuir a alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos por la UE. |
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1.2 |
El CESE considera también que, sobre todo en una época de crisis global en los ámbitos financiero, económico y laboral, es preciso garantizar a la industria europea, como productora de tractores agrícolas y forestales, la flexibilidad necesaria para que desarrolle nuevos tractores sin excesivas cargas económicas, inadmisibles en la coyuntura actual. |
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1.3 |
Por tanto, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de aumentar hasta el 50 % el porcentaje de flexibilidad, que en un principio se había establecido en el 20 %, e incrementar proporcionalmente la cantidad fija aplicable específicamente a las pequeñas y medianas empresas. |
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1.4 |
El CESE considera que el impacto ambiental del aumento de la flexibilidad no depende de la duración del sistema, aunque recomienda establecer una fecha límite para las fases en que aún no se haya previsto. En consecuencia, opina que es necesario establecer una duración fija que sea común a todas las categorías de potencia para la fase III B y fases futuras, y aplicar el plazo más breve (tres años o la duración de la propia fase). |
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1.5 |
El CESE considera que los mecanismos flexibles de adecuación y los plazos de realización del paso de unas fases a otras resultan especialmente onerosos y comprometidos para las pymes, dado que los costes previstos para rediseñar los tractores agrícolas y forestales con nuevos motores, y sobre todo los gastos necesarios en I+DT y en evaluación de conformidad, resultan evidentemente mucho más onerosos para las empresas pequeñas que para los grandes complejos industriales. |
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1.6 |
Por ello, el CESE apoya la propuesta de reservar exclusivamente para las pymes una cantidad fija de motores exentos. |
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1.7 |
El CESE estima fundamental aunar esfuerzos a nivel europeo e internacional para la elaboración de normas técnicas unívocas y aceptadas por todos con el fin de fomentar los intercambios a nivel global en el sector, armonizando cada vez más los límites de emisión vigentes en la UE con los que se aplican o se prevé aplicar en los terceros países. |
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1.8 |
El CESE está convencido de que la sede perfecta para este trabajo de armonización es la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, particularmente en el marco del acuerdo de armonización global de 1998. |
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1.9 |
El CESE subraya la necesidad de controlar las emisiones de los tractores agrícolas y forestales en condiciones reales de utilización, no solo de forma teórica en un banco de pruebas, y solicita a la Comisión Europea que presente lo antes posible propuestas para un plan de verificación de la conformidad en funcionamiento. |
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1.10 |
El CESE estima que los sistemas electrónicos cumplen un papel fundamental en el control del funcionamiento de los motores y de los sistemas de postratamiento exigidos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos. |
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1.11 |
Así pues, el CESE propone a la Comisión Europea que adopte disposiciones que impidan la manipulación de los programas de control y que obliguen a adoptar sistemas que reduzcan las prestaciones de los tractores agrícolas cuando los sistemas de postratamiento no se hayan mantenido del modo correcto. |
2. Introducción
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2.1 |
La Directiva 2000/25/CE afecta a los motores de encendido por compresión con una potencia comprendida entre 18 kW y 560 kW destinados a la instalación en tractores agrícolas y forestales. Establece los límites para las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas. La Directiva fija valores límites cada vez más reducidos para las distintas fases, que corresponden a distintas fechas, previstas para la adecuación de los niveles máximos de las emisiones procedentes de los gases de escape y las partículas. Las próximas fases ya establecidas se han denominado III B (que comenzará el 1 de enero de 2014) y IV (que comenzará el 1 de enero de 2014). Para los motores de 37 a 56 kW no se han establecido los requisitos correspondientes a la fase IV, mientras que para todos los motores de potencia superior todavía no se ha establecido una fase posterior a la fase IV. Puesto que se considera que la fase comienza en la fecha de aplicación obligatoria de sus requisitos y termina cuando pasan a ser obligatorios los requisitos de la fase siguiente, se puede interpretar que algunas fases (en relación con determinadas categorías de potencia) tienen una duración ilimitada. |
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2.2 |
En 2005 se modificó la normativa sobre las emisiones de escape de los tractores agrícolas y forestales para introducir unos sistemas de flexibilidad que permitían establecer en poco tiempo unos límites de emisiones muy ambiciosos similares a los fijados en Estados Unidos. También se establecieron, al menos de forma parcial y simplificada, mecanismos de flexibilidad análogos a los de aquel país para limitar las cargas en recursos humanos y económicos que debían soportar las empresas productoras. Las legislaciones de otros países (como China, India o Brasil) no contemplan estos mecanismos aunque sí disponen de calendarios de aplicación mucho más extensos. |
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2.3 |
El sistema adoptado en la UE permite a los fabricantes de tractores agrícolas y forestales comprar a sus proveedores, durante un tiempo determinado, una cantidad limitada de motores conformes a la fase anterior. La cantidad de motores se determina una sola vez, cuando se presenta la solicitud, aplicando dos criterios:
La cantidad de motores que pueden incluirse en el sistema de flexibilidad no depende, pues, de la duración de este. |
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2.4 |
Recientemente, la Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a las emisiones de motores destinados a máquinas móviles no de carretera, entre otras disposiciones ha permitido agilizar el procedimiento administrativo para las solicitudes y las verificaciones en el marco del sistema de flexibilidad, con miras a una oportuna simplificación de la legislación. |
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2.5 |
La presente propuesta de la Comisión Europea toma nota de las excepcionales cargas que supone para los fabricantes la fase III B, que por primera vez impone de forma generalizada la adopción de sistemas de postratamiento de los gases de escape del motor. Estas tecnologías, aunque ya se conocen y aplican en el sector del transporte pesado, deben ser objeto de una exhaustiva revisión, pues deben tenerse en cuenta las difíciles condiciones de funcionamiento de los tractores agrícolas y forestales. El mismo diseño de los tractores debe revisarse por completo para incorporar los sistemas de postratamiento. |
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2.6 |
Por otra parte, la industria europea fabricante de tractores agrícolas y forestales sufrió de forma especial en 2009 las repercusiones de la crisis económica y financiera mundial. A pesar de que las estadísticas muestran unos primeros signos de recuperación de la crisis, aún se deja sentir claramente en el ámbito social y sobre todo en el laboral. |
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2.7 |
La propuesta de aumentar la flexibilidad se limita únicamente a la fase III B, que coincide con el período más arduo de la crisis mundial. |
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2.8 |
La propuesta de la Comisión establece un límite temporal único para la finalización de los sistemas de flexibilidad, contrario al principio de introducción escalonada de las fases en función de las distintas categorías de potencia de los motores. |
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2.9 |
Aunque es razonable fijar una fecha de finalización del sistema de flexibilidad para las categorías de potencia de duración ilimitada (véase el punto 2.1) que, por tanto, no tienen fecha límite, no parece oportuno que la duración para las demás categorías de potencia no sea la misma y oscile entre un solo año y tres. Normalmente tal decisión se justifica por la reducción del impacto ambiental. De hecho, la cifra total de motores que se incluyen en un sistema de flexibilidad se establece al comenzar este en función (como porcentaje) de las ventas medias de un fabricante en los años anteriores a la presentación de la solicitud o bien se asigna una cantidad fija que no varía al hacerlo la duración del sistema. El fabricante solicitará habitualmente esta cifra, lo cual permitirá valorar el impacto ambiental de la medida. La duración del sistema de flexibilidad, por tanto, no tiene ninguna repercusión posterior en el medio ambiente, ya que el número de motores exentos se establece a priori. |
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2.10 |
Para evitar disparidades no justificadas entre las categorías de potencia es preciso definir una duración uniforme de los sistemas de flexibilidad para todas las categorías de potencia de los motores y, modificando la propuesta de la Comisión, llevar este planteamiento a todas las fases que aún no tienen establecida una fecha límite, como la fase IV. |
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2.11 |
Para salvaguardar el desarrollo de la industria en un marco de protección medioambiental es necesario:
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3. La propuesta de modificación de la Directiva
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3.1 |
La propuesta prevé las siguientes modificaciones de la Directiva 2000/25/CE. |
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3.2 |
Durante la fase III B se autoriza el aumento del número de motores destinados a tractores agrícolas y forestales comercializados con arreglo al sistema de flexibilidad para todas las categorías de potencia. La cifra de productos exentos se incrementa del 20 % al 50 % o de las ventas anuales de tractores o, como alternativa, se realiza una adaptación proporcional de la cantidad fija de motores que pueden comercializarse, siempre con arreglo al sistema de flexibilidad. Se establece que estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2013. |
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3.3 |
La opción propuesta prevé, por lo tanto, el reforzamiento del sistema de flexibilidad existente. Esta solución se considera la más adecuada por lo que se refiere al equilibrio entre el impacto medioambiental y los beneficios económicos obtenidos mediante una reducción de los costes necesarios para permitir al mercado adaptarse a los nuevos límites de emisión. Es preciso recordar que, en virtud del artículo 4(8) de la mencionada Directiva 2000/25/CE, ya era posible aumentar la flexibilidad. |
4. Observaciones generales
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4.1 |
El CESE respalda el enfoque de la Comisión, destinado a garantizar una mayor flexibilidad en la realización de las distintas fases de aplicación de los valores límite permitidos a los motores diseñados para ser instalados en tractores agrícolas y forestales en lo que se refiere a las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas. |
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4.2 |
El CESE comparte las preocupaciones de la Comisión por salvaguardar los niveles competitivos y de empleo de la industria europea de tractores agrícolas y forestales frente a las repercusiones de la crisis financiera y económica internacional, pero al mismo tiempo subraya la necesidad de conseguir niveles elevados de protección del medio ambiente y el bienestar de los ciudadanos europeos. |
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4.3 |
Por lo tanto, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de llevar hasta el 50 % el porcentaje de flexibilidad para los sectores ya cubiertos por sistemas de flexibilidad previstos en la Directiva de 2000 relativa a las emisiones de escape de los tractores agrícolas y forestales y sus modificaciones sucesivas, únicamente para la fase III B. |
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4.4 |
De forma más general, el CESE considera fundamental aunar esfuerzos a nivel europeo e internacional para elaborar normas técnicas unívocas y aceptadas por todos, a fin de fomentar los intercambios globales, con el fin de armonizar cada vez más los límites de emisión vigentes en la UE con los que se aplican o se prevé aplicar en terceros países. Se considera que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de Ginebra es el lugar perfecto para ello. |
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4.5 |
Es preciso prestar una atención particular a las pymes del sector: el CESE cree que los sistemas flexibles de adecuación, los plazos de realización y los previstos para pasar de una fase a otra resultan especialmente gravosos, dados los costes que supone adecuar la maquinaria y los motores, lógicamente mucho más altos para las empresas pequeñas que para los grandes complejos industriales. De aquí la necesidad de dejar a las pymes la opción de una cantidad fija de motores exentos. |
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4.6 |
El CESE señala que para poder cumplir los objetivos no solo es necesario establecer unos valores límite rigurosos, sino también procedimientos de prueba que verifiquen las emisiones en condiciones reales de utilización mediante sistemas de control de las emisiones de los motores aplicados por los fabricantes de los motores o por las autoridades de supervisión en el marco de un plan de verificación de la conformidad en funcionamiento. |
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4.7 |
El CESE es consciente de que los niveles más ambiciosos de reducción de las emisiones exigen la adopción de sistemas postratamiento y por eso cree indispensable que esos sistemas no sean susceptibles de manipulación y que los operadores lleven a cabo un mantenimiento correcto para garantizar su eficacia durante toda la vida útil prevista de los tractores. En caso contrario, las emisiones de los motores serían peores que las de los motores correspondientes a fases obsoletas. Actualmente la Directiva prevé normas mínimas para el mantenimiento, pero ninguna referida a la manipulación de los sistemas y en concreto a los programas de funcionamiento. El CESE recomienda a la Comisión Europea adoptar con la mayor brevedad posible normas que impidan la utilización de tractores agrícolas y forestales cuyo sistema de postratamiento no tenga el mantenimiento adecuado y que impidan el acceso a terceros no autorizados explícitamente por los fabricantes a los programas que gestionan el correcto funcionamiento y el control de las emisiones. |
Bruselas, 16 de febrero de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON