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Document 52008IR0212
Own-initiative opinion of the Committee of the Regions on Local and regional authorities at the forefront of integration policies
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema los entes regionales y locales en primera línea de las políticas de integración
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema los entes regionales y locales en primera línea de las políticas de integración
DO C 120 de 28.5.2009, pp. 12–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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28.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 120/12 |
Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema los entes regionales y locales en primera línea de las políticas de integración
2009/C 120/03
EL COMITÉ DE LAS REGIONES:
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señala que las estrategias para la integración de los inmigrantes están vinculadas a una política europea de inmigración que, para ser eficaz, deberá acompañarse, en particular, de un apoyo adecuado al desarrollo de los países de procedencia y de tránsito de los inmigrantes; |
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hace hincapié en que las políticas para la integración de los inmigrantes deben conllevar la aceptación plena y compartida de los valores básicos de la cultura europea, como el respeto de los derechos humanos y de la diversidad, la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia; |
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subraya la necesidad de adoptar un planteamiento holístico que tenga en cuenta no sólo los aspectos económicos y sociales de la integración, sino también los aspectos relacionados con la diversidad histórica, cultural y religiosa, la ciudadanía, los derechos políticos y la participación de los inmigrantes legales en la vida pública; y señala que, para lograr resultados, se precisa un enfoque colectivo en el que participen todas las partes interesadas a escala local, regional, nacional y europea; |
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recomienda la aplicación de una gobernanza de varios niveles para integrar con éxito a los inmigrantes conforme al principio de subsidiariedad, por el que se rige la cooperación entre la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales; y comparte las tesis expuestas en la tercera conferencia ministerial sobre integración que se celebró en Vichy los días 3 y 4 de noviembre de 2008, en el sentido de que es necesaria la participación de los entes locales y regionales en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas en esta materia, así como en el papel fundamental que estos entes desempeñan a la hora de integrar a los inmigrantes en las sociedades de acogida; |
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afirma que los entes locales y regionales desempeñan un papel decisivo para la aplicación de las políticas de integración, en función de sus competencias, en ocasiones exclusivas. Esta responsabilidad lleva consigo un considerable gasto para estas regiones y ciudades, sobre cuyo presupuesto recaen los costes de esta integración; y solicita un incremento de las asignaciones del Fondo europeo para la integración y un mayor apoyo a las medidas de integración a nivel local y regional; |
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solicita su plena participación en el Foro Europeo para la Integración previsto para 2009, así como en cualquier otro acto del mismo tipo organizado en el marco de la cooperación europea; y propone la institución de un «premio a la integración» de ciudadanos de terceros países. |
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Ponente |
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Dimitiros Kalogeropoulos (EL/PPE), Alcalde de Egáleo (Atenas) |
Documento de referencia:
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea «Reforzar las acciones y los instrumentos para afrontar los desafíos de la integración» — Informe para la Conferencia ministerial sobre la integración de 2008
SEC(2008) 2626
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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1. |
considera que el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea «Reforzar las acciones y los instrumentos para afrontar los desafíos de las integración» es fruto de las conclusiones aprobadas por el Consejo JAI de junio de 2007 sobre el refuerzo de las políticas de integración en la Unión Europea; |
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2. |
señala que el aumento del fenómeno migratorio en las últimas décadas obliga a adoptar irremediablemente unas políticas eficaces en favor de la integración social, económica y cultural de los inmigrantes de terceros países en situación legal; |
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3. |
destaca que el incremento de inmigrantes ha venido acompañado de un aumento y una diversificación del tipo de inmigración, de la estructura de los flujos migratorios y de la composición de la relación de los países de acogida y de origen; |
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4. |
recuerda que la integración de los inmigrantes recae principalmente en el ámbito de competencias de los Estados miembros, a nivel nacional o regional y con potestad para aplicar políticas en materia de educación, sanidad, vivienda y mercado laboral. El Tratado de Lisboa contempla el reforzamiento del papel de la Unión Europea en materia de política de inmigración e integración de los ciudadanos de terceros países, pero no prevé la armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros; |
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5. |
constata que muchos Estados miembros han realizado en los últimos años grandes esfuerzos por desarrollar políticas nacionales para la integración de los inmigrantes (tanto los recién llegados como los de primera y segunda generación). Sin embargo, las políticas adoptadas hasta la fecha no han logrado los resultados deseados en muchos Estados miembros, ya que siguen existiendo obstáculos para la integración social de los inmigrantes, como el desempleo, el bajo nivel de educación o cualificación y la falta de voluntad de integración y de cooperación entre las partes interesadas; |
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6. |
señala que la evolución económica y demográfica hace necesaria la elaboración de una estrategia común europea para gestionar de modo equilibrado los flujos migratorios, promover la integración y luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos; |
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7. |
destaca la necesidad de desarrollar una política de inmigración europea coherente y, por este motivo, valora positivamente la adopción el 15 de octubre de 2008 del Pacto europeo sobre inmigración y asilo; |
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8. |
señala que las estrategias para la integración de los inmigrantes están vinculadas a una política europea de inmigración que, para ser eficaz, deberá acompañarse, en particular, de un apoyo adecuado al desarrollo de los países de procedencia y de tránsito de los inmigrantes; dicho apoyo debería centrarse sobre todo en el área de la educación escolar básica, la sanidad y la infraestructura económica; |
Principios Fundamentales
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9. |
considera que la integración debe entenderse como el resultado de un proceso que brinda a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro la capacidad de actuar independientemente de cualquier intervención externa y de tener una condición social equiparable a la de los ciudadanos nacionales y europeos; |
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10. |
subraya que la integración es un proceso bidireccional que exige un compromiso mutuo y que incluye derechos y obligaciones para la sociedad de acogida y para los inmigrantes. Este proceso requiere una buena disposición tanto por parte de los inmigrantes a la hora de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida (aprendiendo su lengua y aceptando su ordenamiento jurídico y sus valores), como de las sociedades de acogida para aceptar e integrar a los inmigrantes; |
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11. |
hace hincapié en que las políticas para la integración de los inmigrantes deben conllevar la aceptación plena y compartida de los valores básicos de la cultura europea, como el respeto de los derechos humanos y de la diversidad, la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia. Además, deberán avenirse a las políticas fundamentales de la Unión Europea en materia de cohesión, empleo, desarrollo, relaciones exteriores, así como de libertad, seguridad y justicia; |
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12. |
considera que la aplicación del principio de igualdad de trato determina considerablemente la calidad del sistema democrático. Un elemento inherente a la cultura de la Unión Europea es el principio de que todas las personas poseen el mismo valor y, por tanto, merecen el mismo trato; |
Recursos y modalidades
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13. |
considera que la integración de los inmigrantes debe constituir una prioridad fundamental de la Unión Europea; |
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14. |
subraya la necesidad de adoptar un planteamiento holístico que tenga en cuenta no sólo los aspectos económicos y sociales de la integración, sino también los aspectos relacionados con la diversidad histórica, cultural y religiosa, la ciudadanía, los derechos políticos y la participación de los inmigrantes legales en la vida pública; |
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15. |
recomienda la aplicación de una gobernanza de varios niveles para integrar con éxito a los inmigrantes. Este tipo de planteamiento debería avenirse al principio de subsidiariedad, por el que se rige la cooperación entre la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales; |
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16. |
señala que, para lograr resultados, se precisa un enfoque colectivo en el que participen todas las partes interesadas a escala local, regional, nacional y europea. Es necesaria la implicación de los órganos competentes de la Unión Europea, las autoridades locales, regionales y nacionales, las ONG, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil y de los propios inmigrantes –ya sean recién llegados o inmigrantes instalados desde hace una o dos generaciones–, así como de todas las partes interesadas que ejercen su actividad en ámbitos como el deporte, la cultura o la cohesión social; |
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17. |
apoya la promoción de medidas que faciliten el acceso de los inmigrantes al mercado laboral y la adquisición de cualificaciones profesionales. Para los inmigrantes, encontrar un empleo constituye un factor fundamental para incorporarse plenamente a la sociedad de acogida; |
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18. |
destaca el papel que, de cara a la integración, desempeñan la educación y, en especial, el aprendizaje del idioma o idiomas nacionales oficiales del país de acogida; |
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19. |
apoya la enseñanza de los idiomas del país de origen, dado que facilita el aprendizaje de la lengua o lenguas nacionales oficiales de los países de acogida y la adquisición de conocimientos en otras materias; |
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20. |
apoya la promoción de medidas y acciones encaminadas a transformar el proceso educativo en un puente cultural entre la sociedad y los ciudadanos de terceros países; |
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21. |
considera que la educación de los hijos de los inmigrantes ha de constituir una prioridad y valora positivamente que se promueva la diversidad en los sistemas educativos nacionales; |
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22. |
señala que se debe prestar especial atención a las mujeres inmigrantes, tanto porque desempeñan un papel determinante en la educación de los hijos y en la transmisión de los modelos culturales, como por constituir el colectivo más vulnerable a las prácticas de exclusión, los actos de violencia y la discriminación; |
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23. |
sostiene que el diálogo intercultural representa una cuestión de vital importancia para la integración y que las autoridades locales y regionales desempeñan un papel esencial en la promoción de este diálogo y, por tanto, en la lucha contra los fenómenos de racismo y xenofobia; |
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24. |
considera que los medios de comunicación cumplen una función decisiva a la hora de sensibilizar a la opinión pública acerca del papel que desempeña la inmigración, y para frenar los fenómenos de marginación, racismo y xenofobia; |
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25. |
señala que la promoción de la igualdad de oportunidades para los inmigrantes en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo representa el planteamiento adecuado para evitar su exclusión social. Ofrecer perspectivas positivas para reivindicar una posición de igualdad en la sociedad de acogida es la mejor manera de evitar el riesgo de violencia de grupos marginados; |
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26. |
considera imprescindible llevar a cabo una evaluación de las políticas de integración y, con esta finalidad, cree necesario elaborar indicadores y modelos comunes europeos en este ámbito; |
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27. |
otorga especial importancia a la creación de un fondo europeo para la integración de los ciudadanos de terceros países que, en su opinión, resultará determinante para la planificación de las políticas de integración; |
Contribución de los entes locales y regionales
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28. |
afirma que los entes locales y regionales desempeñan un papel decisivo para la aplicación de las políticas de integración, en función de sus competencias, en ocasiones exclusivas. Recuerda asimismo que los entes locales y regionales actúan a menudo como proveedores de servicios y como interlocutores con otros niveles de gobierno, en especial, los grupos de interés. Esta responsabilidad lleva consigo un considerable gasto para estas regiones y ciudades, sobre cuyo presupuesto recaen los costes de esta integración; |
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29. |
recuerda que algunas regiones europeas desempeñan un papel decisivo de cara a la integración de menores inmigrantes no acompañados a su territorio. Estos menores son tutelados por las autoridades regionales competentes, lo que supone un coste extra para muchas de ellas, ya que han de asegurar la integración efectiva de estos menores, su manutención, educación y todo lo necesario para el bienestar del menor hasta su mayoría de edad. Por ello, el Comité de las Regiones solicita a las autoridades regionales, nacionales y europeas que asuman sus responsabilidades en la gestión de este fenómeno y en el reparto de la carga financiera correspondiente; |
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30. |
destaca, además, que las autoridades locales y regionales deben tener la posibilidad de participar en el desarrollo de las estrategias de integración, ya desde una fase muy temprana y durante el tiempo que requiera su aplicación; |
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31. |
comparte las tesis expuestas en la tercera conferencia ministerial sobre integración que se celebró en Vichy los días 3 y 4 de noviembre de 2008, en el sentido de que es necesaria la participación de los entes locales y regionales en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas en esta materia, así como en el papel fundamental que estos entes desempeñan a la hora de integrar a los inmigrantes en las sociedades de acogida; |
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32. |
destaca que las autoridades locales y regionales desempeñan un papel importante en la valorización de las experiencias europeas, recurriendo tanto al intercambio de buenas prácticas y a la divulgación de los resultados obtenidos, en particular, mediante su participación en la ejecución de los programas comunitarios (por ejemplo, CLIP, Erlaim, Routes, City2City o Inti-Eurocities), y el funcionamiento de las redes regionales transnacionales; |
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33. |
señala que los entes locales y regionales contribuyen decisivamente a crear las condiciones propicias para que los ciudadanos de terceros países puedan acceder a la información y a los servicios de empleo, educación, sanidad, vivienda, cultura y demás servicios asistenciales, ofreciéndoseles así la posibilidad de entablar vínculos estables con la sociedad de acogida; |
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34. |
señala que los entes locales y regionales asumen un papel especialmente relevante en la cooperación, la comunicación y el intercambio de información con los ciudadanos, las asociaciones de inmigrantes y las ONG. Por este motivo, contribuyen de manera fundamental a crear un clima de confianza, a mantener la cohesión en las sociedades de acogida y, por consiguiente, a realzar la inmigración como un factor de desarrollo y progreso; |
Consecución de los objetivos
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35. |
respalda las iniciativas que la Unión Europea viene emprendiendo desde 1999 para poner en práctica las decisiones del Consejo Europeo de Tampere en lo referente a la formulación de propuestas y a la aplicación de políticas eficaces encaminadas a la integración de los inmigrantes procedentes de terceros países; |
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36. |
acoge con satisfacción la creación por parte de la Comisión Europea de un sitio web dedicado al tema de la integración, el cual facilitará el acceso a la información a este respecto y su intercambio; |
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37. |
pide también que los Estados miembros y la Comisión Europea emprendan iniciativas para valorizar la posibilidad que brindan las nuevas tecnologías (democracia digital, administración electrónica, servicios en línea) para permitir a los ciudadanos y a los inmigrantes transmitir sus opiniones y propuestas acerca de las políticas y las medidas que se adopten en materia de integración; |
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38. |
hace hincapié en que es imprescindible actuar de manera conjunta, así como promover la cooperación y el diálogo entre los interlocutores implicados en el ámbito de la integración a nivel local, regional, nacional y europeo; |
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39. |
propone impulsar una evaluación comparativa de los resultados de las estrategias de integración a escala local y regional y valorizar aquellas experiencias y buenas prácticas a nivel regional y local en materia de integración que hayan resultado exitosas y que puedan servir de ejemplo para otras regiones; |
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40. |
considera necesario alentar acciones y medidas que fomenten un clima estable y una base de confianza entre el inmigrante y la sociedad que lo acoge; |
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41. |
considera fundamental, en la formulación y aplicación de políticas de integración eficaces y apropiadas, tener en cuenta la educación, la vivienda y la sanidad; |
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42. |
sostiene que la Unión Europea debe entablar una relación que apoye de manera sustancial a los países de procedencia de los inmigrantes, de manera diferenciada en función de las necesidades; |
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43. |
considera que es necesario evaluar y, eventualmente, redefinir los programas existentes en materia de educación y formación profesional y de formación e instrucción complementaria de los ciudadanos de terceros países, especialmente en oficios que se ejercen de manera empírica; |
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44. |
propone asimismo que se ayude a las estructuras existentes en los países de la UE a valorizar las aptitudes y experiencias de los inmigrantes; |
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45. |
juzga necesario crear en los Estados miembros las condiciones idóneas para acreditar y certificar las aptitudes y el aprendizaje adquirido en sus países de origen, así como su validación, a fin de incrementar las posibilidades de los inmigrantes de acceder a otros estudios y trabajos y favorecer con ello que puedan valerse por sí mismos, amén de incrementar el capital humano del país de acogida; |
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46. |
invita a la Comisión Europea a que respalde el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades locales y regionales, dado que contribuyen de manera determinante a una integración eficaz; |
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47. |
solicita un incremento de las asignaciones del Fondo europeo para la integración y un mayor apoyo a las medidas de integración a nivel local y regional; |
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48. |
insta a la Comisión a que fomente el hermanamiento entre los entes locales y regionales europeos y las instancias correspondientes de los países de procedencia de los inmigrantes; |
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49. |
invita a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de crear a nivel local y regional o de sustituir los puntos de contacto para la integración, equivalentes a los que ya existen en el ámbito nacional; |
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50. |
desea contribuir, recurriendo a la presentación de buenas prácticas por parte de los entes locales y regionales, a la actualización del manual de la Comisión sobre la integración; |
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51. |
solicita su plena participación en el Foro Europeo para la Integración previsto para 2009, así como en cualquier otro acto del mismo tipo organizado en el marco de la cooperación europea, y |
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52. |
propone la institución de un «premio a la integración» de ciudadanos de terceros países, posiblemente en el marco de los premios regionales instituidos por el Comité de las Regiones, con el que se galardonará a aquellos inmigrantes o instancias relacionadas con el proceso de integración de los inmigrantes (entes locales y regionales, empresas, organismos, asociaciones, fundaciones, ciudadanos particulares, funcionarios, etc.). |
Bruselas, 12 de febrero de 2009.
El Presidente
del Comité de las Regiones
Luc VAN DEN BRANDE