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Document 52006AE1363
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council correcting Directive 2002/2/EC amending Council Directive 79/373/EEC on the circulation of compound feedingstuffs COM(2006) 340 final — 2006/0117 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos COM(2006) 340 final — 2006/0117 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos COM(2006) 340 final — 2006/0117 (COD)
DO C 324 de 30.12.2006, pp. 34–35
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/34 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos»
COM(2006) 340 final — 2006/0117 (COD)
(2006/C 324/15)
El 10 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. NIELSEN).
En el marco de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea decidió pronunciarse sobre el presente dictamen en su pleno de octubre y, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interno, nombró ponente general al Sr. Nielsen.
En su 430o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2006 (sesión del 26 de octubre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 85 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Antecedentes
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1.1 |
Las normas de 1979 sobre la producción y circulación de piensos compuestos para la alimentación del ganado han sido objeto de diversas modificaciones, entre otras en lo referente al etiquetado y la información sobre la composición de dichos compuestos (1). De igual modo ha variado también en diversas ocasiones el equilibrio entre el respeto de la confidencialidad (que defiende la industria alimentaria) y la plena difusión del contenido y la composición (que defiende el sector agrario). |
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1.2 |
En 1990 se armonizaron las normas sobre el etiquetado y se estableció el requisito de indicar el contenido de los compuestos en orden decreciente según su peso (sin obligación de declarar las cantidades exactas). A raíz de la crisis de la EEB (encefalopatía espongiforme bovina) y de la crisis de la dioxina, en 2002 se decidió introducir la denominada «declaración abierta», que suponía indicar elementos tanto cuantitativos como cualitativos. Esto incluía declarar los porcentajes de materias primas para la alimentación presentes en los compuestos en orden decreciente según el peso, con una tolerancia de +/–15 % del valor declarado. También se estableció la obligación de comunicar el porcentaje exacto del peso de las materias primas para la alimentación presentes en el pienso compuesto a los clientes que lo solicitaran (2). |
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1.3 |
Este requisito hizo que se remitiera al Tribunal de Justicia una solicitud de decisión prejudicial en el marco del examen de las solicitudes formuladas por la industria alimentaria, con el fin de que se anulase o suspendiese la aplicación de la normativa nacional correspondiente. En su sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005 (3), el Tribunal de Justicia respaldó la posición de las instituciones de la UE, especialmente en lo que respecta a la validez de la directiva. No obstante, ateniéndose al principio de proporcionalidad, el Tribunal declaró sin validez la obligación de comunicar a los clientes que lo soliciten los porcentajes exactos por peso de las materias primas para la alimentación presentes en los piensos compuestos. Entre otras cosas, el Tribunal consideró que dicha obligación no estaba justificada por el objetivo de protección de la salud e iba más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo. |
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1.4 |
En estas circunstancias, la Comisión propone ahora una «decisión de corrección» teniendo en cuenta el principio de que los actos modificativos no deben modificarse, pero en cambio pueden corregirse. Por ello, la Comisión propone una decisión que garantice «la transparencia y la claridad de la legislación comunitaria y, al mismo tiempo, no imponga a los Estados miembros la obligación de modificar su legislación nacional, puesto que éstos están obligados, en cualquier caso, a adoptar todas las medidas apropiadas con arreglo a sus ordenamientos jurídicos nacionales para garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal». |
2. Observaciones del CESE
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2.1 |
La industria de la alimentación animal de la UE es consciente de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia y, de lo expuesto arriba, la Comisión reconoce que la corrección no tiene efectos prácticos. No obstante, el CESE cree que las normas deben reflejar la posición jurídica actual y, por tanto, apoya la corrección propuesta por la Comisión. |
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2.2 |
El CESE también apoya el principio de la «declaración abierta», que beneficia a los usuarios y promueve la competencia en este ámbito. Es importante que los productores agrarios conozcan con la mayor exactitud posible qué contienen los compuestos, no sólo en cuanto a su composición, sino también para poder comparar precios y calidad. Si se tiene en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha en el mercado de los compuestos, los argumentos que aduce la industria alimentaria y su demanda de confidencialidad parecen tener menor peso en relación con la competencia comercial y las posibles patentes. |
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2.3 |
El CESE, no obstante, reconoce que en casos concretos y para piensos compuestos muy determinados, como por ejemplo los destinados a la piscicultura (4), se aplican normas especiales. Por tanto, el CESE pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer excepciones para un pequeño número de compuestos especiales, a fin de eximir en estos casos de la obligación de declarar los porcentajes de materias primas utilizadas en orden decreciente según el peso, y posibilitar la confidencialidad teniendo en cuenta los avances tecnológicos. Sin embargo, esta posibilidad solo será de aplicación en casos excepcionales y cuando sea absolutamente necesario. |
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2.4 |
Desde un punto de vista práctico, la norma de declarar los porcentajes de materias primas utilizadas según el peso con una tolerancia del 15 % del valor declarado es en general realista. Cuando no sea posible en la práctica controlar cantidades menores (por ejemplo, el 10 %) con esa exactitud, las autoridades nacionales de inspección podrán llevar a cabo comprobaciones utilizando documentación de la empresa. |
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2.5 |
En ocasiones se arguye que en la práctica es imposible analizar el contenido de un compuesto. Esto no es cierto –con la salvedad arriba citada–, ya que hay laboratorios en todos los Estados miembros que son capaces de realizar adecuadamente esta tarea. |
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2.6 |
El CESE, por último, considera especialmente importante que, en interés del comercio intracomunitario y del respeto de las normas de la UE en esta materia, las autoridades de los Estados miembros controlen y cumplan estrictamente las normas aplicables, cosa que no siempre ha ocurrido. A este respecto, la Comisión, con la ayuda de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) debería comprometerse a cumplir sus obligaciones en mayor medida que hasta ahora. |
Bruselas, 26 de octubre de 2006.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS
(1) Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos.
(2) Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que los Estados miembros debían aplicar a partir de noviembre de 2003.
(3) Asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194-04.
(4) En el caso de la piscicultura hay requisitos específicos según determinados tipos de peces, y hay grandes diferencias en la clasificación de los productos de la pesca y de la industria pesquera que se consideran materias primas presentes en los compuestos.