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Document 51996AC1255
Opinion of the Economic and Social Committee on the 'Communication from the Commission to the Council, the European Parliament and the Economic and Social Committee on an industrial competitiveness policy for the European chemical industry: an example'
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre un ejemplo de política de competitividad industrial para la industria química europea»
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre un ejemplo de política de competitividad industrial para la industria química europea»
DO C 56 de 24.2.1997, p. 3–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre un ejemplo de política de competitividad industrial para la industria química europea»
Diario Oficial n° C 056 de 24/02/1997 p. 0003
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre un ejemplo de política de competitividad industrial para la industria química europea» (97/C 56/02) El 6 de mayo de 1996, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada. La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 1996 (Ponente: Sr. Gafo Fernández). En su 339° Pleno (sesión del 31 de octubre de 1996), el Comité Económico y Social ha aprobado por 42 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. De acuerdo con el documento de la Comisión los grandes desafíos con que debe enfrentarse la industria química europea son los de: - Implicaciones sanitarias y medioambientales de la fabricación y uso de estos productos. - Carácter mundial de sus mercados. - Dependencia de las materias primas y de las energías importadas. - Su alta intensidad en capital y su dependencia de la Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT). 1.2. A estos desafíos señalados por la Comisión, el Comité querría, a efectos del presente Dictamen, resaltar también algunas características de esta industria (), como las siguientes: - Importantísima fuente de empleo dentro de la Unión Europea (1,60 millones de trabajadores en 1994), con una notable presencia de PYME (el 92 % de las 32 700 empresas existentes son PYME, aunque las mismas sólo supongan el 18 % del empleo total y el 21 % de la cifra de negocio del sector en su conjunto). - Coexistencia de un gran número de sectores claramente diferenciados dentro de este sector (). Ello hace difícil el diseñar una estrategia unitaria para el conjunto de los mismos. - Similar reflexión cabría hacer para las grandes empresas, las empresas medianas y PYME. Es difícil desarrollar una estrategia unitaria para las mismas, aunque todas operen en el mismo sector y exista una profunda interdependencia entre ellas. - Un alto nivel medio de formación de los trabajadores de esta industria, que los hace especialmente preparados para ser parte activa en el proceso de búsqueda de la competitividad. - Carácter fuertemente cíclico de la actividad (especialmente para la industria química de cabecera) con lo que se alternan, dependiendo de los subsectores, resultados positivos e insuficientes, cuando no negativos con una cierta periodicidad. - Una cierta dependencia exterior en materia de licencias y patentes (la Unión Europea tan sólo representa un 36 % del total mundial, lo que es similar al conjunto de tecnologías industriales). - Una importantísima apertura comercial frente a la importación de productos químicos de una parte muy considerable del mundo. Desgraciadamente, esta apertura no encuentra la misma reciprocidad para las exportaciones comunitarias en determinados casos (especialmente los mercados emergentes de Asia). - Una fuerte sensibilidad de la opinión pública con respecto a las actividades de este sector, derivada del amplio uso de sus productos en la vida diaria, que puede llegar a condicionar numerosas decisiones en materia de inversión y de comercialización de productos. Debido a todos estos factores, la Comunicación de la Comisión no puede abordar todos los problemas específicos de los diversos subsectores, por ejemplo en relación con los productos farmacéuticos y las fibras artificiales. Sin embargo, las observaciones y medidas formuladas son aplicables a la industria química en su conjunto. 1.3. En base a estas consideraciones, la Comisión Europea ha elaborado una serie de líneas de actuación en las siguientes áreas: - Acciones para mejorar el marco normativo; - Acciones para mejorar la competencia real; - Acciones para fomentar la inversión inmaterial; - Acciones para desarrollar la cooperación industrial, que son sobre las que el Comité quiere centrar sus recomendaciones. 2. Observaciones generales 2.1. En cuanto a las acciones para mejorar el marco normativo, el Comité considera que: 2.1.1. Las conclusiones del Informe Molitor, las acciones subsiguientes de la Comisión Europea y las recomendaciones de la OCDE han sugerido que todo proyecto de nueva reglamentación en este sector debería responder a una necesidad estrictamente justificada y basarse en un adecuado análisis coste-beneficio de sus implicaciones y muy especialmente en una evaluación de los riesgos potenciales sobre la salud o el medio ambiente y datos científicos fiables, de conformidad con el artículo 130 S del Tratado. Asimismo, los Estados miembros deberán asegurar la compatibilidad y coherencia de la legislación nacional con la comunitaria. 2.1.2. La legislación comunitaria que tenga como objeto la realización del mercado interior y la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, especialmente en materia de clasificación, etiquetado y utilización de productos químicos, deberá ser aplicada de manera completa y efectiva por los Estados miembros. Las posibles excepciones nacionales a la legislación comunitaria que establezcan normas más estrictas deberán ser previamente comunicadas a la Comisión Europea y no podrán en ningún caso ser incompatibles con el mercado interior, tal y como establece el artículo 100 A del Tratado. 2.1.3. El Comité comparte y apoya la posición de la Comisión de que cuando no sea posible llegar a un acuerdo internacional para regular la fabricación o el uso de una sustancia química, debería tratarse, al menos, que toda nueva norma fuese aplicada por todos los países de la OCDE. 2.1.4. El Comité, en línea con su preocupación por la preservación del medio ambiente con un nivel elevado de protección, valora favorablemente el establecimiento de programas o acuerdos voluntarios por parte de la industria química, que completen o vayan más allá de los niveles mínimos exigidos por las regulaciones existentes. Considera que un uso generoso de los mismos, siempre que se demuestren compatibles con las normas de competencia, puede ser una alternativa real a una intensificación de la reglamentación en este sector y, especialmente, a la introducción de nuevas cargas fiscales supuestamente justificadas en razones medioambientales. 2.2. En cuanto a las acciones para mejorar la competencia real, el Comité considera que: 2.2.1. Es necesario que la aplicación de las normas comunitarias de competencia tenga en cuenta, tal y como ha puesto de manifiesto un reciente dictamen del Comité, la necesidad de conseguir una mayor competitividad de la economía comunitaria (). Ello debe llevar a considerar de manera apropiada los fenómenos especiales que concurren en esta industria, cuales son las necesidades de crear grupos industriales competitivos tanto al nivel de la industria básica como de la química fina y otros sectores abiertos a la competencia mundial, para responder al doble reto de afrontar las ingentes inversiones de capital en la construcción de nuevas plantas y de atender a los elevados gastos en IDT. 2.2.2. Ello requiere, en primer lugar, la aplicación eficiente del Reglamento de Concentraciones, así como una reducción de los umbrales mínimos de aplicación de la intervención de la Comisión. En segundo lugar, cabría hacer una reflexión similar en lo relativo al régimen aplicable a las «cooperativa joint ventures». 2.2.3. Creación de mecanismos comunitarios y nacionales que generen un clima favorable que permita compensar los efectos negativos de la tendencia cíclica de la industria petroquímica. Ello podría recomendar algún tipo de acciones de colaboración de las empresas, bajo la supervisión de la Comisión, lo que garantizaría su compatibilidad con el artículo 85 del Tratado. 2.2.4. Asimismo, el Comité, en línea con sus dictámenes anteriores en la materia, favorece la aplicación real del mercado interior en los sectores de la electricidad y gas natural, lo que permitirá tanto reducir las diferencias existentes en la actualidad en los precios de estas energías para consumidores industriales similares en diferentes Estados miembros, como acercar los precios a los que pagan otros competidores en el área de la OCDE. 2.2.5. En esta misma línea, el Comité apoya el análisis y las declaraciones de la Comisión, en el sentido de solicitar a los países de economías emergentes una reducción del alto nivel de protección arancelaria efectiva para estos productos (frente al desarme casi generalizado de la Unión Europea) y la supresión de obstáculos no arancelarios a los intercambios, como la exigencia de análisis o etiquetados desproporcionados. Especial relevancia tienen las distorsiones ocasionadas por los diferentes niveles de protección medioambiental, que también son objeto de un dictamen del Comité sobre Comercio Internacional y Medio Ambiente. En todas estas áreas el Comité quiere instar a la Comisión a poner en práctica, en los menores plazos, las acciones apropiadas para garantizar la competencia exterior justa de las empresas comunitarias. 2.3. En cuanto a las acciones para fortalecer la inversión inmaterial, el Comité considera que: 2.3.1. La nueva orientación de la política de IDT comunitaria, que trata de reorientar los programas horizontales del IV Programa Marco por una serie de Task Force sectoriales, tiene que valorar la importancia de contemplar de manera específica las necesidades en este sector, ya que la consideración de sus actividades dentro de algunas de las Task Force (como puede ser el avión, el tren del futuro o las enfermedades virales) no es sino una respuesta parcial e incompleta a sus necesidades en materia de IDT en momentos en que es urgente que la Unión Europea recupere el retraso en la materia. 2.3.2. El Comité reconoce la importancia crucial de la investigación biotecnológica como factor de competitividad y progreso para las actividades de las empresas químicas, en relación principalmente con toda una gama de tecnologías para la agricultura, farmacia y bienes de consumo. El Comité ha aprobado un dictamen en el que se recomienda la rápida adopción de la Directiva sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (). 2.3.2.1. En efecto, especialmente en ausencia de un marco jurídico estable y satisfactorio, los investigadores e industriales europeos ven aumentar su retraso con respecto a sus principales competidores. 2.3.2.2. Así, de acuerdo con la Oficina Europea de Patentes, los Estados Unidos son titulares del 65 % de las patentes obtenidas en investigación biotecnológica en el sector farmacéutico, frente a sólo el 15 % que corresponde a la Unión Europea. 2.3.2.3. En el mismo dictamen, el Comité recomienda la introducción de mejoras encaminadas a precisar el texto de la Directiva, tanto en lo que se refiere al derecho legítimo a la información del público como a las condiciones de difusión de las invenciones entre los industriales, agricultores y ganaderos. 2.3.3. La necesidad de una cultura científica acaba de ser señalada por el Comité en su dictamen sobre el Libro Verde sobre la Innovación (). Ésta debe basarse en la educación y en la formación permanente, pero también en facilitar una verdadera conciencia social acerca de la importancia de este fenómeno. Vehículo de la misma serían las organizaciones adecuadas como universidades populares y otras; un otro vehículo adecuado podría ser el reforzamiento de la formación profesional y de las infraestructuras de investigación en la Universidad, especialmente a través de una intensificación de los programas desarrollados conjuntamente con la industria, así como la utilización de las PYME como banco de prueba de muchas de estas experiencias innovadoras, así como facilitar el acceso de las mismas a los últimos avances en materia de evaluación y clasificación de sustancias químicas desarrolladas por la industria. 2.4. Por último, en cuanto a las acciones para desarrollar la cooperación industrial, el Comité. 2.4.1. En línea con la filosofía expuesta en el punto 2.2.3, apoya la Red de Información del Sector Químico (RISC). Ésta deberá utilizarse asimismo para reforzar las acciones de planificación conjunta y reforzamiento de las actividades de investigación conjunta. 2.4.2. Considera que para garantizar la supervivencia y la competitividad de las PYME del sector, es preciso asegurar su acceso, en condiciones comerciales y de uso confidencial, a los datos químicos, físicos y toxicológicos así como la evaluación de impactos de los productos químicos, que estén en orden de las empresas fabricantes de estos productos. Asimismo, estas PYME pueden resultar de enorme utilidad para transmitir a dichos fabricantes, la opinión o las experiencias de los consumidores finales a los cuales ellos atienden con sus productos y con su experiencia. 2.4.3. Comparte la filosofía de que la cooperación exterior debe desarrollarse individualmente por las empresas. Sin embargo, la Comisión dispone de numerosos instrumentos (Acuerdos bilaterales de cooperación, Programas TACIS, PHARE y MEDA) para favorecer esta cooperación tanto en el plano financiero como a través del establecimiento de marcos reguladores en estos países que faciliten la inversión y la cooperación industrial con el sector químico de los mismos. Esto es especialmente urgente en el caso de los PECO, donde el Libro Blanco sobre la adopción por estos países del acervo del mercado interior puede suponer un paso fundamental para la reestructuración y modernización de su industria química, para lo cual el sector químico de la Unión Europea debe ser parte activa de este proceso. 2.5. Quiere señalar el papel de los trabajadores como elemento de impulso de la competitividad de la industria química. Este papel ha sido insuficientemente valorado en la Comunicación de la Comisión. 2.6. Es preciso también desarrollar programas y acciones específicas que permitan intensificar la cooperación industrial entre empresas PYME de varios países de la Unión Europea. 2.7. Por último, el Comité considera que en el título de la Comunicación debería sustituirse el nombre «Ejemplo de política de competitividad» por el de «Modelo de competitividad», a fin de reforzar las propias conclusiones y medidas propuesta en la citada Comunicación. 3. Conclusiones y recomendaciones finales 3.1. El Comité valora positivamente la Comunicación de la Comisión en la materia, pero insiste en que la misma podría servir de modelo para actuaciones similares en otros sectores industriales. 3.2. El Comité comparte la filosofía recogida en el documento de que corresponde a la industria la definición de la estrategia para el futuro, y a la Comisión Europea el establecimiento de un marco legal y reglamentario que posibilite los esfuerzos de la industria para alcanzar la competitividad. 3.3. Es preciso reconocer el importante papel que tienen los trabajadores de la industria y sus representantes en este proceso. Por parte de la Comisión, es preciso utilizar adecuadamente los cauces para que sean tenidas en cuenta sus preocupaciones y prioridades, y por parte de las empresas es preciso incorporarlos de manera activa y constructiva en este esfuerzo de excelencia y competitividad. 3.4. El Comité no quiere establecer prioridades en relación con las diversas áreas de actuación (normativas, favorecedoras de la competencia real, en inversión inmaterial y desarrollo de la cooperación industrial) señaladas en el documento, sino que considera que las mismas constituyen un todo armónico que debe ser desarrollado de manera coordinada. 3.5. El Comité quiere únicamente insistir en que dentro de las mismas, hay aspectos que deberían verse reforzados. Éstos son: 3.5.1. Proceder a un análisis profundo coste-beneficio fundamentado en bases científicas sólidas, acerca de toda nueva reglamentación en materia de clasificación, etiquetado y uso de estos productos. Aunque su aplicación deberá corresponder a los Estados miembros, ésta deberá hacerse de manera compatible con la normativa comunitaria y el mantenimiento del mercado interior. 3.5.2. Asimismo, las posibles excepciones nacionales a la legislación comunitaria deberán ser previamente comunicadas a la Comisión Europea y no podrán en ningún caso ser incompatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 100 A. 3.5.3. Reclamar una liberalización efectiva de los intercambios con los países de economía emergente y buscar alternativas para corregir las distorsiones provocadas por los diferentes niveles de protección medioambiental. 3.5.4. En línea con su preocupación por la preservación del medio ambiente con un nivel elevado de protección, el Comité valora favorablemente el establecimiento de programas o acuerdos voluntarios por parte de la industria química, que completen o vayan más allá de los niveles mínimos exigidos por las regulaciones existentes. 3.5.5. Tomar en consideración, de manera suficiente, las necesidades y prioridades del sector químico en la elaboración del V Programa comunitario de I + DT. Ello hace preciso reforzar la cooperación entre la industria, las universidades y los diversos institutos de investigación. 3.5.6. Reforzar los aspectos de formación, con una mayor cooperación entre la industria y la universidad, y otros interlocutores sociales. 3.5.7. Aprovechar, de manera más intensa, las oportunidades abiertas por los Acuerdos Bilaterales de Cooperación y los Programas Regionales (PHARE, TACIS, MEDA) de apoyo a estas áreas, dando una participación directa a la industria y otros actores del sector químico. 3.5.8. La Comisión deberá establecer los medios para asegurar el seguimiento efectivo de esta comunicación, a través de la participación activa de la industria y de otros interlocutores sociales. Bruselas, el 31 de octubre de 1996. El Presidente del Comité Económico y Social Tom JENKINS () Véase a este respecto el «Panorama de la Industria Comunitaria» para 1995, donde se definen 11 subsectores claramente diferenciados. () DO n° C 295 de 7. 10. 1996. () DO n° C 212 de 22. 7. 1996.