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Document 51994AC1296

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros"

    DO C 397 de 31.12.1994, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AC1296

    DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros"

    Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0006


    Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros () (94/C 397/03)

    El 12 de octubre de 1994 de conformidad con el apartado 2 del artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

    La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de noviembre de 1994 (Ponente : Sr. Kielman).

    En su 320o Pleno (sesión del 23 de noviembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con una abstención el siguiente dictamen.

    1. Fundamento jurídico de la propuesta de Directiva

    1.1. La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros [doc. COM(94) 275 final].

    1.2. La Directiva se basa en el artículo 213 del Tratado de la Comunidad Europea y se adoptará una vez emitido el dictamen del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social. Para su aplicación se ha consultado al Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE EURATOM.

    1.3. Habida cuenta del contenido de la propuesta, la Comisión Europea ha consultado a las organizaciones dedicadas a las estadísticas del transporte marítimo, como el Comité de Coordinación de Estadísticas de Transporte, la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo de Expedidores, el Grupo Comunitario de Puertos y la oficina estadística de la CE (Eurostat).

    1.4. Con arreglo al artículo 15, la Directiva entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    2. Objetivos de la Directiva

    2.1. La información estadística disponible en los Estados miembros en la actualidad es insuficiente y no es comparable entre los distintos Estados miembros.

    2.2. El objetivo de las medidas propuestas es elaborar estadísticas a partir de datos armonizados sobre el transporte marítimo de mercancías y pasajeros.

    2.3. Estas estadísticas armonizadas son necesarias para determinar, supervisar, controlar y evaluar la política marítima comunitaria de tal modo que sea comparable con los datos disponibles sobre otros medios de transporte.

    2.4. La Directiva pretende contribuir a desarrollar y practicar una política de competencia libre y leal en el ámbito de la prestación de servicios de transporte.

    2.5. Sólo una norma de ámbito comunitario permitirá establecer el marco de referencia adecuado y reunir los datos necesarios. A tal fin, el Comité del Programa Estadístico indicará en concreto qué datos estadísticos se requieren.

    2.6. Después serán los Estados miembros los encargados de reunir los datos estadísticos necesarios (principio de subsidiariedad), que se pondrán a disposición de Eurostat, incluidos los datos recogidos en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (EURATOM, CEE) no 1588/90 del Consejo de 11 de junio de 1990.

    2.7. Al disponer de los datos apropiados, tanto la Comisión como las autoridades nacionales, las empresas europeas interesadas y los agentes económicos y sociales podrán tomar decisiones con mayor conocimiento de causa.

    2.8. Además, estos datos resultarán absolutamente imprescindibles cuando se trate de determinar a qué modalidades de transporte más respetuosas con el medio ambiente será conveniente atribuir capacidades de transporte adicionales.

    3. Observaciones generales

    3.1. Es de desear que el tratamiento de los datos requeridos se haga con los medios, sistemas y redes telemáticas adecuados, a fin de que sean accesibles y estén rápidamente a disposición de los consumidores finales. Para ello será preciso procurar reducir al mínimo el coste de la información.

    3.1.1. Por otra parte, debería procederse a la consulta pormenorizada de los representantes de los servicios estadísticos nacionales de los Estados miembros en lo que respecta a los requisitos detallados establecidos en los anexos y a la duración y alcance de las excepciones previstas en el artículo 10, con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre el valor de las estadísticas y el coste implicado por su recogida para los gobiernos y las industrias marítimas, especialmente hasta que se generalicen las técnicas de Intercambio Electrónico de Datos.

    3.2. Teniendo esto en cuenta, la fecha propuesta de entrada en vigor, a saber, el 1 de enero de 1995, no parece realista.

    3.3. A este respecto cabe señalar que durante el período transitorio previsto no hay necesidad todavía de suministrar datos detallados sobre la naturaleza de las mercancías transportadas.

    3.4. La razón de ello es que el coste de la recogida de datos es desproporcionado con respecto a la importancia de los resultados.

    4. Observaciones específicas

    4.1. No está claro qué es lo que se entiende por « puerto comercial ». Sería de desear que se formulara una descripción adecuada del término.

    4.2. En el anexo VIII de la propuesta parece lógico que se indique también el límite inferior (100 toneladas brutas) en el grupo « 01 ».

    5. Conclusión

    5.1. El Comité Económico y Social tiene la convicción de que, para llevar a cabo adecuadamente el ejercicio de sus funciones, la Comisión debe disponer de estadísticas fiables y comparables. La presentación de la Directiva responde a este objetivo y por consiguiente cuenta con el apoyo del Comité.

    Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Carlos FERRER

    () DO no C 214 de 4. 8. 1994, p. 12.

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