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Document 51994AC0384

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

DO C 148 de 30.5.1994, pp. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC0384

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

Diario Oficial n° C 148 de 30/05/1994 p. 0023


Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) (94/C 148/07)

El 22 de diciembre de 1993, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 1994 (Ponente: Sr. Hovgaard Jakobsen).

En su 314° Pleno de 23 y 24 de marzo de 1994 (sesión del 23 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. Introducción

1.1. En febrero de 1990, el Consejo solicitó al Comité Económico y Social un dictamen sobre el tema arriba citado. La propuesta de entonces tenía por objeto codificar y racionalizar las disposiciones relativas a una serie de medidas en este ámbito, como consecuencia de la progresiva supresión de los controles aduaneros resultante de la plena realización del mercado interior, aplicable también al sector veterinario.

1.2. En su dictamen del 25 de abril de 1990 (2), el Comité acogió favorablemente esta propuesta, en la medida en que contribuía a poner en práctica programas necesarios en este ámbito. Parte de las recomendaciones formuladas por el Comité se han tenido en cuenta.

2. Observaciones generales

2.1. Las medidas adoptadas en 1990 han demostrado ser adecuadas en la lucha contra ciertas enfermedades animales. Las modificaciones propuestas, que a todas luces tienen por objeto imponer una disciplina presupuestaria, parecen difíciles de gestionar por parte de los solicitantes. En cualquier caso, la exposición de motivos precisa que la propuesta no pretende limitar el nivel de los gastos en el sector veterinario.

2.2. Si bien es cierto que los gastos deben inscribirse en el marco presupuestario de la UE, no obstante conviene disponer en todo momento de los medios necesarios para afrontar las necesidades a medida de que se presenten.

2.3. La lista de enfermedades que figura en el artículo 3 de la decisión y en el anexo al artículo 24 deberá estar permanentemente actualizada para poder responder a las necesidades del momento.

3. Observaciones específicas

3.1. Artículo 10 bis: el límite mínimo de 10 000 ecus para las acciones de urgencia parece aceptable desde el punto de vista administrativo.

3.2. Artículo 24: los plazos propuestos son insuficientes y los procedimientos excesivamente pesados. Al igual que para la asignación de créditos, tanto públicos como privados, la presentación de los programas debe seguir un procedimiento más flexible: presentación de la solicitud, período determinado de examen de la solicitud y, en su caso, aprobación (por ejemplo, tres meses) y, a continuación, ejecución del programa, informando periódicamente de su desarrollo y evolución; en este contexto, debe existir la posibilidad de presentar programas plurianuales con obligación de informar periódicamente a fin de liberar los créditos necesarios para la continuación del programa. Debe presentarse a la Comisión un balance de los programas dentro de los seis meses siguientes a su ejecución.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

(1) DO n° C 4 de 6. 1. 1994, p. 5.

(2) DO n° C 168 de 10. 7. 1990, p. 5.

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