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Document 52012IP0274

    eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2012 , sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos (2012/2056(INI))

    DO C 349E de 29.11.2013, p. 19–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 349/19


    Martes 3 de julio de 2012
    eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos

    P7_TA(2012)0274

    Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2012, sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos (2012/2056(INI))

    2013/C 349 E/03

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Recomendación de la Comisión de 8 de septiembre de 2011 relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 («llamada eCall») (1),

    Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (2),

    Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (3),

    Vista la Evaluación de impacto del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que acompaña a la Recomendación de la Comisión relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 («llamada eCall») (SEC(2011)1020),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (COM(2010)0389),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un futuro sostenible para los transportes: hacia un sistema integrado, tecnológico y de fácil uso» (COM(2009)0279),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «eCall: el momento de implantarlo» (COM(2009)0434),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una movilidad más segura, más limpia y más eficiente en Europa: primer informe sobre el vehículo inteligente» (COM(2007)0541),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa del vehículo inteligente – Sensibilización sobre las TIC al servicio de vehículos más inteligentes, seguros y limpios» (COM(2006)0059),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Reconducir la iniciativa eCall – Plan de acción (Tercera Comunicación sobre eSafety)» (COM(2006)0723),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un servicio eCall para todos» (Segunda comunicación sobre eSafety) (COM(2005)0431),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de vehículos seguros e inteligentes» (COM(2003)0542),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de acción europeo de seguridad vial. Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida» (COM(2003)0311),

    Visto el Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall (Grupo de protección previsto en el artículo 29 – 1609/06/ES, WP 125),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (4),

    Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial en Europa 2011-2020 (5),

    Vista su declaración, de 17 de noviembre de 2011, sobre la necesidad de unos servicios de urgencia 112 accesibles (6),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre un futuro sostenible para los transportes (7),

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el servicio universal y el número de urgencia 112 (8),

    Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre el Plan de acción relativo a sistemas de transporte inteligentes (9),

    Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008 (10), relativa al Primer informe sobre el vehículo inteligente,

    Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el tercer Programa de acción europeo de seguridad vial – balance intermedio (11),

    Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la seguridad vial: Un servicio eCall para todos (12),

    Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, titulada «Programa de acción europeo de seguridad vial – Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida» (13),

    Visto el «Informe mundial sobre la prevención de los traumatismos causados por el tránsito», publicado conjuntamente en 2004 por el Banco Mundial y la OMS,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0205/2012),

    A.

    Considerando que, según la predicción del Banco Mundial y la OMS, el número de víctimas de accidentes de tráfico aumentará probablemente en todas las regiones del mundo (pasando de ser la novena a la tercera causa de muerte en 2020) y que la menor mortalidad relativa para el grupo de edad de 5 a 14 años representa también un duro golpe para los padres y para la sociedad;

    B.

    Considerando que, según los datos de la Unión Europea de 2004, más de 40 000 personas mueren cada año en accidentes y 150 000 personas sufren discapacidad permanente;

    C.

    Considerando que el objetivo del sistema eCall a bordo del vehículo reside en garantizar la notificación automática de los servicios de emergencia en caso de accidente grave, con el fin de reducir las muertes en carretera y paliar la gravedad de las lesiones sufridas en estos accidentes acelerando la llegada de asistencia cualificada y equipada (el principio de la «hora de oro»);

    D.

    Considerando que la llamada de emergencia eCall se genera automáticamente a través de la activación de los sensores a bordo del vehículo, los cuales, una vez activados, establecen una conexión de voz y datos directamente con los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes (PSAP, Public Safety Answering Point);

    E.

    Considerando que, conforme a las estadísticas oficiales relativas al sistema eCall, se calcula que una vez integrado plenamente dicho sistema también en los automóviles de los países de la UE se salvarán hasta 2 500 vidas cada año y se reducirá la gravedad de los heridos entre un 10 y un 15 %;

    F.

    Considerando que la llamada eCall beneficia a los usuarios de la carretera que viajen por su país o por el extranjero y que tal vez no estén familiarizados con las carreteras y con su localización exacta en caso de accidente;

    G.

    Considerando que el sistema eCall permite que se efectúen llamadas de emergencia sin dificultades de idioma en virtud de los datos digitales incluidos en el formato de mensaje MSD (conjunto mínimo de datos), que probablemente reduzcan los malentendidos y la tensión y ayudan a eliminar las barreras lingüísticas entre los ocupantes del automóvil y el operador del PSAP, lo cual es importante en un entorno europeo en el que conviven multitud de lenguas;

    H.

    Considerando que la implementación de un servicio eCall a escala de la UE en todos los vehículos y en todos los países ha sido una de las principales prioridades de la Unión en el contexto de la seguridad vial desde 2002 y que forma parte del Programa de acción europeo de seguridad vial 2011-2020 como medio para mejorar la seguridad vial y contribuir a la consecución del objetivo de reducir el número de muertos y heridos en carretera en Europa;

    I.

    Considerando que la Directiva 2010/40/UE incluye «el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)» entre sus acciones prioritarias y obliga a la Comisión a que adopte a más tardar a finales de 2012 las especificaciones comunes para mejorar los PSAP;

    J.

    Considerando que los Estados miembros siguen siendo responsables del tipo de organización de los PSAP que reciben las llamadas eCall, ya sea una organización pública o una organización privada que actúe por delegación de un organismo público;

    K.

    Considerando que el Memorando de acuerdo para el desarrollo de un servicio eCall interoperable en Europa ha sido firmado hasta la fecha por 22 Estados miembros, 5 Estados asociados y más de 100 organismos; considerando que otros dos Estados miembros han expresado su apoyo a la implantación obligatoria de la llamada eCall;

    L.

    Considerando que el Parlamento ha manifestado su apoyo a la introducción del sistema eCall en numerosas ocasiones, incluido el apoyo a su implantación obligatoria, hecho que crearía entre los ciudadanos una sensación de mayor seguridad en sus desplazamientos;

    M.

    Considerando que la política de la Comisión desde 2003 ha consistido en un enfoque voluntario encaminado a la implantación en la UE, pero que no ha logrado progresos significativos hasta la fecha;

    N.

    Considerando que, en su Comunicación de 2009 titulada «eCall: el momento de implantarlo», la Comisión indicaba que, si no se habían registrado avances significativos a finales de 2009 en términos tanto de disponibilidad del dispositivo eCall en los vehículos como de las inversiones necesarias en la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP), propondría medidas reglamentarias;

    O.

    Considerando que, según los resultados de la consulta pública llevada a cabo por la Comisión en 2010 sobre la aplicación del sistema eCall, más del 80 % de los encuestados considera útil el sistema eCall y desearía que su vehículo lo tuviera instalado;

    P.

    Considerando que los motociclistas son el grupo de usuarios que mayor dificultad pueden tener en avisar a los servicios de emergencia en caso de verse involucrados en un accidente en carretera;

    Q.

    Considerando que los vehículos agrícolas e industriales, en particular los tractores agrícolas, suelen operar en zonas remotas y aisladas, por lo que frecuentemente no pueden avisar a los servicios de socorro en caso de accidente;

    R.

    Considerando que en la actualidad existen servicios privados de llamadas de emergencia a bordo de vehículos, y que su implantación en Europa va en aumento, pero que ninguno de ellos ofrece una cobertura completa a escala de la UE y que su penetración en el mercado abarca menos del 0,4 % de la flota de vehículos, mientras que algunos de los servicios introducidos han quedado desmantelados debido a fallos de mercado, dejando al usuario sin servicio de llamadas de emergencia desde el vehículo durante la vida útil del vehículo;

    S.

    Considerando que la tecnología está lista y que la industria y las autoridades públicas están perfeccionando y comprobando las normas comunes acordadas a escala de la UE, en proyectos piloto;

    T.

    Considerando que la Comisión anunció públicamente en 2011 que presentaría, durante el primer trimestre de 2012, un nuevo Reglamento que incluiría el sistema eCall como un requisito adicional en el marco normativo de homologación de los vehículos de motor;

    1.

    Acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de 8 de septiembre de 2011 e insta a los Estados miembros y a los operadores de redes móviles (ORM) a aplicar sus medidas y mejoras necesarias a más tardar para finales de 2014; lamenta, sin embargo, que solo 18 Estados miembros respondieran a tiempo; insta a los Estados miembros restantes a que hagan lo propio lo antes posible;

    2.

    Lamenta los retrasos y la falta de progresos en la implantación voluntaria del sistema eCall hasta la fecha y el hecho de que tres Estados miembros no hayan firmado el Memorando de acuerdo de eCall o no hayan manifestado su apoyo a la implantación del sistema eCall; pide, por tanto, a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen el Memorando de acuerdo para el desarrollo de un servicio eCall interoperable a escala europea, e insta a todas las partes implicadas a que actúen simultáneamente a fin de que se implante este servicio;

    3.

    Subraya la existencia de importantes desajustes en el funcionamiento del número europeo 112 para emergencias sobre el que se basa la llamada eCall; insta a los Estados miembros a que aborden estos desajustes con carácter urgente y, asimismo, insta a la Comisión a que intensifique su actividad de seguimiento de este proceso;

    4.

    Considera que el sistema eCall debe ser un sistema público de llamadas de emergencia a escala europea, integrado en el vehículo y basado en unos estándares paneuropeos comunes y en los estándares del número 112 para garantizar la neutralidad tecnológica, a fin de asegurar un servicio fiable, de calidad, asequible y de fácil uso que pueda funcionar perfectamente y con interoperabilidad en todos los automóviles con cobertura en toda Europa, independientemente de la marca, el país o la ubicación real del vehículo, maximizando de ese modo los beneficios del sistema eCall para todos los usuarios de la carretera, incluidas las personas discapacitadas con necesidades especiales;

    5.

    Subraya los efectos positivos del sistema eCall, en términos no solo de mejorar la gestión de incidentes, de reducir la congestión de tráfico producida por los accidentes y de evitar accidentes secundarios, sino también y sobre todo, de acelerar la llegada de los servicios de rescate, reduciendo con ello la mortalidad y la gravedad de las lesiones derivadas de los accidentes en carretera y mejorando la confianza de los europeos que viajan a otros Estados miembros;

    6.

    Considera que, si la introducción de la llamada eCall se deja a discreción de las fuerzas del mercado, el sistema de llamada eCall solamente beneficiará a aquellas personas que puedan permitirse adquirir vehículos de alta gama, mientras que la implementación obligatoria del sistema integrado en todos los vehículos daría lugar a unos costes menos elevados y a una implementación universal en toda Europa;

    7.

    Recuerda que la Evaluación de impacto de la Comisión refleja que la adopción de medidas normativas con vistas a la introducción obligatoria del sistema de llamada eCall es la única opción posible en estos momentos para lograr todos los resultados positivos;

    8.

    Insta a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall público basado en el número 112 para 2015 en todos los vehículos nuevos homologados y en todos los Estados miembros;

    9.

    Considera que el sistema público eCall debe ser gratuito y obligatorio y que debe instalarse en todos los vehículos nuevos que se inscriban en el ámbito de aplicación de la presente propuesta;

    10.

    Considera que el servicio público eCall debe ser sencillo, asequible, operativo y accesible para todos, independientemente del vehículo y de su ubicación en el territorio de la Unión Europea;

    11.

    Rechaza la idea de que la aplicación de los aspectos del sistema eCall a bordo del vehículo pueda introducirse gradualmente durante un período prolongado de tiempo;

    12.

    Insta a la Comisión a que proponga cualquier otra medida normativa necesaria para evitar retrasos adicionales, que podrían dar lugar a accidentes evitables;

    13.

    Considera que, aunque el análisis de coste-beneficios puede desempeñar un papel importante a la hora de generar datos en los que basar decisiones complejas relacionadas con las inversiones y la asimilación de la tecnología, su mérito puede resultar cuestionable si una parte importante del análisis implica la estimación del valor de la vida humana;

    14.

    Insta a la Comisión a que, a la hora de evaluar el impacto de la implementación del sistema eCall en la UE, no solo tenga en cuenta la inversión y los costes operativos, sino también los beneficios sociales resultantes de la implementación de dicho sistema;

    15.

    Insta a la Comisión a establecer unas normas claras sobre la responsabilidad de las partes interesadas implicadas en el sistema eCall;

    16.

    Insta a la Comisión a que valore la posibilidad de que se generen falsas alarmas a través de los sistemas de llamada eCall, la influencia de estas en los servicios de urgencia diarios, la necesidad de determinar la gravedad de los accidentes y de diferenciar las señales de emergencia, así como la información que debe ser transmitida a los servicios de emergencia a fin de garantizar una respuesta eficiente; insta a la Comisión a que proponga soluciones concretas a estos problemas, en caso de que sea necesario;

    17.

    Acoge con agrado la creación de la Plataforma Europea para la Implantación de eCall y requiere a las partes interesadas pertinentes y a los representantes de los Estados miembros que participen a fin de garantizar una introducción armonizada del sistema eCall;

    18.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar el sistema eCall para incluir otros vehículos en un futuro cercano, tales como vehículos pesados, autobuses y autocares y vehículos de dos ruedas con motor, y que evalúe una posible extensión a los tractores agrícolas y los vehículos industriales;

    19.

    Considera que el uso de dispositivos de llamada eCall postventa debería permitirse en los vehículos existentes;

    PSAP (Puntos de Respuesta de Seguridad Pública) : aspectos de la respuesta a las emergencias

    20.

    Señala que resulta fundamental garantizar que todos los PSAP de todos los Estados miembros estén muy bien equipados para que haya un nivel uniforme de protección de todos los ciudadanos en el territorio de la Unión y, por lo tanto, insta a la Comisión a que proponga una legislación que exija que los Estados miembros modernicen sus infraestructuras de servicios de respuestas de emergencia y formen adecuadamente a los teleoperadores a fin de poder manejar el sistema eCall en 2015 del modo que mejor se adapte a sus estructuras nacionales y que las haga accesible a todos;

    21.

    Insta a la Comisión a que adopte las especificaciones comunes para los PSAP dentro del marco de la Directiva STI a finales de 2012 y a que proponga una directiva sobre la aplicación del sistema eCall;

    22.

    Aprecia la buena voluntad de los operadores de redes móviles (ORM) para atender llamadas eCall como cualquier otra llamada al 112 y sugiere que estos, junto con los Estados miembros, informen anualmente a la Comisión de los avances realizados y las dificultades con las que se han encontrado, en concreto en relación con el indicativo eCall;

    23.

    Acoge con agrado el hecho de que el establecer una conexión de voz entre los ocupantes del vehículo y los operadores del PSAP que atienden a llamadas de emergencia, posibilitando una comunicación mutua, reduce tanto el riesgo de respuestas inapropiadas como el despliegue innecesario de los servicios de emergencia, por ejemplo en caso de accidentes leves;

    24.

    Subraya que es cada vez más evidente la necesidad de contar con un protocolo común de transferencia de datos para la transmisión de esa información a los centros de llamadas de emergencia y a los servicios de emergencia, con el fin de evitar el peligro de confundir o malinterpretar los datos que se transmiten; señala que la transmisión de información a los centros de llamadas de emergencia a cargo de operadores de redes de telefonía móvil debe determinarse de un modo transparente e imparcial;

    25.

    Recuerda que el disponer de datos electrónicos en los PSAP puede incluso suponer ventajas adicionales, tales como unas directrices avanzadas para que los miembros de los servicios de emergencia sean informados debidamente sobre los nuevos peligros a los que se pueden enfrentar debido a la implementación de coches eléctricos y de otros nuevos sistemas de propulsión;

    26.

    Considera que deben promoverse vínculos entre los PSAP y los operadores de carreteras para mejorar la gestión de incidentes, en consonancia con las recomendaciones de la Plataforma Europea para la Implantación de eCall (EeIP, European eCall Implementation Platform);

    27.

    Apoya el intenso trabajo realizado dentro del proyecto HeERO (proyecto piloto eCall europeo armonizado) sobre la autentificación transfronteriza del servicio piloto de la llamada eCall; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la cooperación entre los PSAP nacionales y los servicios de respuesta de emergencia, en particular en los puntos fronterizos en Europa, y que fomenten el desarrollo de actividades de formación conjunta y el intercambio de mejores prácticas, con miras a mejorar la eficacia en toda la cadena de prestación de servicios de emergencia;

    28.

    Pide a la Comisión Europea que garantice asimismo que el sistema de eCall y los vínculos con los PSAP sean compatibles también con sistemas de interacción con la infraestructura y con los sistemas inteligentes a bordo (como las barreras de protección inteligentes que avisan de la eventualidad accidentes, los sistemas inteligentes de velocidad a bordo, etc.);

    Servicios privados de llamada de emergencia

    29.

    Considera que un servicio público de eCall a escala de la UE puede coexistir con servicios de emergencia privados, a condición de que se cumplan todos los estándares de funcionamiento tanto del servicio público como del servicio privado, y que, independientemente de si el comprador del vehículo opta o no por una solución privada, todos los vehículos tengan instalado el servicio eCall público a fin de garantizar la continuidad del servicio en todos los Estados miembros, durante la vida útil del vehículo;

    30.

    Subraya que el sistema eCall debe ser de fácil uso, y hace hincapié en que debe ofrecerse a los consumidores una descripción realista del sistema, junto con información completa y fiable sobre las funciones adicionales o los servicios vinculados a las aplicaciones privadas de llamadas de emergencia o asistencia a bordo de los vehículos ofrecidas, y en relación con el nivel de servicio que quepa esperar al adquirir estas aplicaciones así como los costes asociados;

    31.

    Pide que, cuando un consumidor que se abone a un servicio privado de llamada de emergencia opte por no utilizar dicho servicio o esté viajando a un país donde no se ofrezca ese servicio, el servicio público de eCall basado en el número 112 esté automáticamente disponible;

    32.

    Considera que los proveedores de servicios privados de eCall también tienen la posibilidad de migrar al servicio eCall por toda Europa en cualquier momento, al tiempo que sigan prestando otros servicios de llamada;

    33.

    Insta a las empresas de la UE a implicarse en el desarrollo de las aplicaciones para los servicios y las infraestructuras necesarias del sistema eCall, a fin de estimular la innovación a escala de la UE;

    Protección de datos

    34.

    Subraya el hecho de que el sistema eCall no debe permitir bajo ningún concepto la trazabilidad del recorrido de un vehículo, lo cual significa que debe permanecer inactivo hasta que se active una llamada de emergencia, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de trabajo de protección de datos previsto en el artículo 29; recuerda que el objetivo prioritario del servicio eCall es mejorar la gestión de los accidentes, y que los datos proporcionados por el servicio eCall no pueden utilizarse en modo alguno para vigilar y estudiar los desplazamientos de un persona o identificar su ubicación cuando esta no haya tenido ningún accidente;

    35.

    Insiste en que deben incluirse unas normas adecuadas que respeten la transparencia para el tratamiento de los datos personales relativos a las eCalls, no solo por parte de los ORM, sino también por parte de todos los demás agentes involucrados, incluidos los fabricantes de vehículos, los PSAP y los servicios de emergencia, a fin de garantizar el respeto de los principios de privacidad y protección de datos de carácter personal, en virtud de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE y de la legislación nacional; subraya que cualquier legislación futura debe aclarar las responsabilidades al amparo de la Directiva 95/46/CE sobre las diferentes partes implicadas en la eCall, así como las distintas formas de proporcionar información a los interesados y de facilitar el ejercicio de sus derechos;

    36.

    Destaca que los servicios de eCall privados deben respetar los principios de privacidad y protección de datos, previendo, en particular, un consentimiento informado así como la posibilidad de prescindir del servicio, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de trabajo de protección de datos previsto en el artículo 29; hace hincapié en que el consentimiento informado de los consumidores debe basarse en una información completa sobre el volumen de los datos recopilados y el fin para el que se han recopilado, y en que los consumidores deben poder retirar su consentimiento en cualquier momento;

    37.

    Subraya que el propietario o el arrendatario de un vehículo debe decidir, como consumidor informado, quién obtiene acceso a los datos sobre los servicios privados de eCall vinculados al vehículo;

    Otros ámbitos conexos

    38.

    Hace hincapié en que el sistema eCall utiliza componentes técnicos (posicionamiento por satélite, capacidades de procesamiento y comunicación) que sirven también de base para varias aplicaciones y servicios a bordo del vehículo;

    39.

    Considera que, a fin de garantizar la libre elección por parte de los clientes, el sistema eCall a bordo del vehículo debe ser gratuito y aplicable indistintamente a todas las partes interesadas, tales como los proveedores de productos y servicios postventa, proveedores de equipos, talleres y proveedores de servicios independientes, servicios de asistencia en carretera y otros servicios conexos; pide a la Comisión que garantice que el sistema eCall se base en una plataforma interoperable y de acceso abierto para un posible futuro de servicios o aplicaciones a bordo, a fin de fomentar la innovación e impulsar la competitividad de la industria de la tecnología de la información europea en los mercados mundiales; insiste en que dichas aplicaciones y servicios deberán seguir siendo facultativas;

    40.

    Considera que la libre elección por parte de los clientes y el libre acceso por parte de los proveedores de servicios deben pasar a formar parte de los criterios de diseño de la plataforma del fabricante del equipo original (OEM) a bordo de vehículos y que las interfaces relacionadas a bordo del vehículo deben normalizarse a fin de permitir una competencia justa y fomentar la innovación en el mercado de la telemática europeo;

    41.

    Subraya que cualquier servicio adicional que vaya a utilizarse a bordo de un vehículo, especialmente mientras se conduce, tendrá que cumplir unas normas claras en materia de seguridad, protección y privacidad de datos, y que el cumplimiento de dichas normas ha de medirse y controlarse;

    42.

    Recuerda que EGNOS y Galileo pueden contribuir en gran medida a gestionar el tráfico viario y las intervenciones en casos de emergencia, siendo necesaria una campaña de información para aprovechar a mayor escala las oportunidades que ofrece este sistema en relación con la aplicación del eCall;

    43.

    Considera que debe permitirse que los Estados miembros establezcan sistemas de filtrado eCall para los PSAP, que permitan la rápida identificación de las llamadas urgentes, evitando con ello la congestión de los centros de llamadas al tiempo que se incrementa la eficacia de los servicios de emergencia; considera que la Comisión debe apoyar los esfuerzos desplegados en este sentido;

    44.

    Pide a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión, desarrollen y ejecuten programas nacionales de aplicación piloto del sistema automático europeo de llamadas de emergencia en los vehículos (eCall), con el fin de evidenciar los posibles problemas que puedan surgir y preparar así el terreno para la aplicación obligatoria del sistema en cuestión en todos los Estados miembros, prevista para 2015;

    45.

    Solicita que se incluya en todos los vehículos una interfaz eCall normalizada, el llamado «botón eCall», que sea fácilmente identificable por las personas con discapacidades, con el fin de evitar malentendidos y un posible uso erróneo del sistema; insta a la Comisión y a los organismos europeos de normalización a que propongan una norma armonizada para el mecanismo de activación manual;

    46.

    Insta a la Comisión a que evalúe el posible impacto de la llamada eCall en el gasto de los sistemas de la sanidad pública; en este sentido, insta a los Estados miembros a que convengan en una definición armonizada sobre daños graves;

    47.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus actividades en lo que respecta al suministro de una información práctica amplia a través del desarrollo de una estrategia de comunicación dirigida y de largo alcance, a la realización de campañas coordinadas de concienciación sobre el sistema eCall y sobre sus beneficios, su utilización y sus funcionalidades también en términos de seguridad para los ciudadanos europeos, a fin de generalizar el conocimiento y la demanda de este tipo de servicios de emergencia y de minimizar el riesgo de malentendidos o de un uso erróneo de los mismos;

    48.

    Recomienda que la Comisión se encargue de que el servicio eCall sea interoperable con otros servicios de emergencia instalados a bordo del vehículo similares a los propuestos en regiones vecinas, como es el caso del servicio ERA-GLONASS;

    *

    * *

    49.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 303 de 22.11.2011, p. 46

    (2)  DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

    (3)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0408.

    (6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0519.

    (7)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 13.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0306.

    (9)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 50.

    (10)  DO C 286 E de 27.11.2009, p. 45.

    (11)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 220.

    (12)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 268.

    (13)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 609.


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