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Document 52011IP0103

    Modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro * Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (00033/2010 – C7-0014/2011 – 2010/0821(NLE))
    ANEXO I A LA RESOLUCIÓN
    ANEXO II A LA RESOLUCIÓN
    ANEXO III A LA RESOLUCIÓN

    DO C 247E de 17.8.2012, p. 22–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 247/22


    Miércoles 23 de marzo de 2011
    Modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro *

    P7_TA(2011)0103

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (00033/2010 – C7-0014/2011 – 2010/0821(NLE))

    2012/C 247 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 48, apartado 6, y el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Visto el informe final del Grupo Especial sobre Gobernanza Económica destinado al Consejo Europeo sobre la consolidación de la gobernanza económica en la UE,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), presentado al Consejo Europeo el 16 de diciembre de 2010 (00033/2010 – C7-0014/2011),

    Vistas las cartas de los Presidentes del Consejo Europeo y del Eurogrupo, y del Comisario responsable de política monetaria, adjuntas a la presente Resolución,

    Visto el artículo 74 ter de su Reglamento,

    Vista la carta de 18 de febrero de 2011 de la Comisión de Presupuestos a la Comisión de Asuntos Constitucionales,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0052/2011),

    A.

    Considerando que el artículo 3, apartado 4, del TUE establece que: «La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro»,

    B.

    Considerando que el Reino Unido optó por excluirse de la moneda única,

    C.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del TFUE, «la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro» es una «competencia exclusiva» de la Unión,

    D.

    Considerando que el artículo 5, apartado 1, del TFUE establece que «Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión», con disposiciones específicas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro,

    E.

    Considerando que si se adoptara el proyecto de Decisión del Consejo Europeo, podría conducir a la constitución de un mecanismo completamente extraño a la esfera de la Unión, carente de cualquier función asignada a las instituciones de la Unión como tales,

    F.

    Considerando que debe garantizarse de pleno y protegerse de modo permanente la participación de las instituciones de la Unión en el mecanismo y que debe establecerse un vínculo para la posible intervención del presupuesto de la Unión en el sistema de garantía,

    G.

    Considerando que deben explorarse todas las posibilidades con miras a la plena introducción del mecanismo de estabilidad europeo en el marco institucional de la Unión y para la participación en ella de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro; considerando que ello podría incluir el recurso al artículo 20 del TUE sobre la cooperación reforzada cuando proceda a fin de garantizar la coherencia de la política económica de la Unión,

    H.

    Considerando que las normas que rigen el mecanismo de estabilidad europeo deben ser propuestas preferiblemente por la Comisión, y que deben velar por la adecuación de las disposiciones en materia de auditoría, rendición de cuentas y transparencia,

    I.

    Considerando que el mecanismo de estabilidad europeo debe verse acompañado por el fortalecimiento de los aspectos preventivo y correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y de medidas relativas a la competitividad a medio y largo plazo que sirvan para hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos entre Estados miembros,

    J.

    Considerando que, como complemento del mecanismo de estabilidad europeo, la Unión debe fomentar un sistema de eurobonos consolidado,

    K.

    Considerando que la Comisión debe presentar propuestas legislativas y, en caso necesario, de revisión del Tratado con miras al establecimiento, a medio plazo, de un sistema de gobierno económico de la Unión, en particular de la zona del euro, para reforzar la cohesión y la competitividad de la economía y estabilizar el sistema financiero,

    L.

    Considerando que el artículo 48, apartado 6, del TUE permite que el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE sin afectar al equilibrio de competencias entre la Unión y sus Estados miembros,

    M.

    Considerando que cualquier aumento o reducción de las competencias de la Unión requeriría un procedimiento de revisión ordinario,

    N.

    Considerando que cualquier otra revisión del TFUE debe llevarse a cabo con arreglo al procedimiento de revisión ordinario,

    O.

    Considerando que la decisión propuesta solo podrá entrar en vigor una vez haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales,

    1.

    Hace hincapié en que la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro es una competencia exclusiva de la Unión y ha sido una política comunitaria desde el Tratado de Maastricht;

    2.

    Destaca la importancia del euro para el proyecto político y económico europeo y subraya la importancia del compromiso asumido por todos los Estados miembros en favor de la estabilidad de la zona del euro y el sentido de la responsabilidad y la solidaridad que han demostrado;

    3.

    Subraya que el mecanismo de estabilidad europeo es una parte importante de un paquete global de medidas destinadas a definir un nuevo marco, a reforzar la disciplina presupuestaria y la coordinación de las políticas económicas y financieras de los Estados miembros que debe comprender el fomento de una respuesta conjunta de la Unión Europea a los retos del crecimiento, superando a la vez los desequilibrios económicos y sociales y mejorando la competitividad;

    4.

    Observa que el Consejo no ha utilizado todas las posibilidades previstas en los Tratados para aplicar plenamente el PEC y mejorar la coordinación económica a escala de la Unión Europea;

    5.

    Considera que es esencial ir más allá de las medidas de carácter temporal encaminadas a estabilizar la zona del euro, y que la Unión debe construir su propia gobernanza económica, entre otros medios, a través de políticas e instrumentos concebidos para promover el crecimiento sostenible en los Estados miembros; opina que el refuerzo del PEC, el Semestre Europeo, la Estrategia Europa 2020 y la modificación del artículo 136 del TFUE relativo al mecanismo de estabilidad europeo son solo un primer paso en esa dirección;

    6.

    Destaca que el mecanismo de estabilidad europeo y las estrictas condiciones que entraña afectan a todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, incluidos los pequeños cuya economía podría considerarse «no indispensable» para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto;

    7.

    Advierte de que la intención de establecer el mecanismo de estabilidad permanente fuera del marco institucional de la UE plantea un riesgo para la integridad del sistema fundado en el Tratado; considera que la Comisión debe ser miembro del consejo directivo del mecanismo, y no un mero observador; considera, además, que, en este contexto, la Comisión debe estar capacitada para emprender las iniciativas necesarias con el fin de alcanzar, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, los objetivos del mecanismo de estabilidad europeo; subraya que los Estados miembros deben respetar en todo caso el Derecho de la Unión y las prerrogativas de las instituciones establecidas en él;

    8.

    Destaca que el establecimiento y el funcionamiento del mecanismo de estabilidad permanente deben respetar plenamente los principios fundamentales de la adopción democrática de decisiones, a saber, la transparencia, el control parlamentario y la responsabilidad democrática; insiste en que el mecanismo de estabilidad europeo debe asociar estrechamente a las instituciones y los organismos de la Unión responsables de asuntos monetarios, a saber, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco Europeo de Inversiones; subraya que el mecanismo no debe dar lugar a un nuevo modelo de gobernanza europea que no satisfaga las normas democráticas alcanzadas en la Unión;

    9.

    Lamenta que el Consejo Europeo no haya explorado todas las posibilidades contenidas en los Tratados para instaurar un mecanismo de estabilidad permanente; considera en particular que, en el marco de las competencias actuales de la Unión con respecto a la unión económica y monetaria (artículo 3, apartado 4, del TUE) y la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro (artículo 3, apartado 1, letra c), del TFUE), habría sido conveniente hacer uso de las facultades conferidas al Consejo en virtud del artículo 136 del TFUE, o, alternativamente, recurrir al artículo 352 del TFUE en relación con los artículos 133 y 136 del TFUE;

    10.

    Pide a la Comisión que examine también otros mecanismos para velar por la estabilidad financiera y por un crecimiento económico adecuado y sostenible de la zona del euro, y que presente las propuestas legislativas necesarias; subraya la necesidad de que el mecanismo de estabilidad europeo comprenda medidas para reducir los riesgos para la estabilidad financiera, económica y social, como la regulación efectiva de los mercados financieros, la revisión del PEC y una mejor coordinación económica, la introducción de instrumentos para la reducción de los desequilibrios macroeconómicos en la zona del euro y medidas encaminadas a la reconstrucción ecológica;

    11.

    Considera, además, que la instauración y el funcionamiento del mecanismo de estabilidad permanente deberían introducirse en el marco de la Unión Europea, haciendo uso también, por analogía, del mecanismo institucional de cooperación reforzada como medio para hacer participar a las instituciones de la Unión en todas las fases y para animar a los Estados miembros cuya moneda no es todavía el euro a participar en el mecanismo de estabilidad europeo;

    12.

    Observa que, a la vista de los debates celebrados en el Parlamento, los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro acordaron, en su reunión del 11 de marzo de 2011, en el contexto del Pacto por el euro, que la Comisión debería desempeñar un papel preponderante con respecto al control del cumplimiento de los compromisos, y especialmente con el fin de garantizar que las medidas son compatibles con las normas de la UE, y las respaldan, así como la participación del Parlamento; observa que, al examinar las características generales del mecanismo de estabilidad europeo, acordaron asimismo que la asistencia proporcionada a un Estado miembro cuya moneda es el euro debe basarse en un estricto programa de ajustes económicos y presupuestarios y en un riguroso análisis de la sostenibilidad de la deuda llevado a cabo por la Comisión y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en cooperación con el BCE;

    13.

    Reconoce las señales positivas que se perciben en las cartas de los Presidentes del Consejo Europeo y del Eurogrupo, y del Comisario responsable de política monetaria; toma nota de que:

    la condicionalidad política establecida en el marco de una supervisión reforzada o de un programa de ajuste macroeconómico será definida mediante un reglamento que propondrá la Comisión de conformidad con el artículo 136 del TFUE con objeto de garantizar la coherencia con el marco de supervisión multilateral de la UE;

    el acceso a la asistencia financiera con cargo al mecanismo de estabilidad europeo se concederá sobre la base de un riguroso análisis de la sostenibilidad de la deuda pública llevado a cabo por la Comisión junto con el FMI y en cooperación con el BCE; se impondrá una estricta condicionalidad política en el marco de un programa de ajuste macroeconómico acorde con la gravedad de los desequilibrios del Estado miembro de que se trate;

    sobre la base de la evaluación de las necesidades financieras del Estado miembro beneficiario realizada por la Comisión, junto con el FMI y en coordinación con el BCE, el Consejo de Gobernadores mandatará a la Comisión para que negocie un programa de ajuste macroeconómico con el Estado miembro en cuestión, junto con el FMI y en cooperación con el BCE;

    la Comisión propondrá al Consejo una decisión por la que se refrende el programa macroeconómico y, una vez adoptada esa decisión, firmará un memorándum de acuerdo en nombre de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

    la condicionalidad política establecida en el marco de una supervisión reforzada o de un programa de ajuste macroeconómico habrá de ser coherente con el marco de supervisión de la Unión Europea y garantizar el respeto de los procedimientos de la UE;

    la asistencia financiera se activará a petición de un Estado miembro, previa evaluación por la Comisión, en cooperación con el BCE, de la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto;

    la Comisión, junto con el FMI y en cooperación con el BCE, será responsable de controlar el cumplimiento de la condicionalidad política e informará al Consejo y al Consejo de administración;

    previo examen en el Consejo de Gobernadores, la decisión del Consejo de llevar a la práctica la supervisión a posteriori del programa se adoptará sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión;

    el Consejo y la Comisión informarán periódicamente al Parlamento acerca del establecimiento y de las operaciones del mecanismo de estabilidad europeo, de manera que esta Institución pueda controlar adecuadamente sus actividades;

    el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia, de conformidad con el artículo 273 del TFUE;

    14.

    Respalda el proyecto de decisión del Consejo Europeo, pese a considerar que hubiese sido preferible que se redactara tal como se propone en el anexo I a la presente Resolución; comparte la opinión expresada en el dictamen del BCE, que apoya el recurso al método de la Unión para permitir que el mecanismo de estabilidad europeo se convierta en un mecanismo de la Unión en su debido momento; pide al Consejo Europeo que garantice que:

    el reglamento relativo a la política de condicionalidad se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de la Unión;

    todos los Estados miembros cuya moneda es el euro y que hayan contribuido al mecanismo de estabilidad permanente tengan acceso al mismo independientemente de sus dimensiones.

    15.

    Recuerda que el futuro mecanismo de estabilidad permanente debe utilizar las instituciones de la Unión, ya que así se evitará establecer estructuras duplicadas, lo que iría en detrimento de la integración europea;

    16.

    Pide que las condiciones crediticias que se apliquen al reembolso de fondos al mecanismo de estabilidad permanente en caso de activación sean similares a las aplicadas a los instrumentos de apoyo a las balanzas de pagos y de asistencia macrofinanciera utilizados por la Comisión, es decir, rigurosamente cruzados y sin margen sobre los costes de préstamo; considera, además, que los tipos de interés que aplique el mecanismo de estabilidad permanente deberán ofrecerse en términos favorables;

    17.

    Insiste en que el cumplimiento por los Estados miembros de las orientaciones económicas establecidas por la Comisión y de las condiciones impuestas por las necesidades del mecanismo de estabilidad europeo debe someterse al control del Parlamento y subraya que deben participar plenamente todos los Parlamentos nacionales, de conformidad con sus prerrogativas de presupuesto y de control, en todas las fases, especialmente en el contexto del Semestre Europeo, a fin de incrementar la transparencia, la responsabilización y la rendición de cuentas respecto de toda decisión tomada;

    18.

    Apoya la intención de la Comisión de garantizar la coherencia entre el futuro mecanismo y la gobernanza económica de la Unión en la zona del euro en particular, respetando al mismo tiempo las competencias atribuidas a la Unión y a sus instituciones por el Tratado;

    19.

    Subraya que el proyecto de Decisión del Consejo Europeo en su forma modificada no aumentaría las competencias de la Unión y, por lo tanto, se mantendría en el ámbito del procedimiento simplificado de revisión del Tratado; observa, por el contrario, que esa Decisión no puede reducir las competencias de las instituciones de la Unión en materia de política económica y monetaria ni las de política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y en ningún caso puede ir en detrimento de la correcta aplicación del Derecho de la Unión, en particular los artículos 122 y 143 del TFUE, ni del acervo de la Unión;

    20.

    Reitera que el recurso al artículo 48, apartado 6, es un procedimiento excepcional y recuerda el derecho del Parlamento, consagrado en el artículo 48, apartado 3, del TUE, a convocar una Convención para reformar las instituciones, los procedimientos y las políticas que configuran la gobernanza económica de la Unión;

    21.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, en calidad de dictamen del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 48, apartado 6, del TUE.


    Miércoles 23 de marzo de 2011
    ANEXO I A LA RESOLUCIÓN

    Enmienda al artículo 1 del proyecto de Decisión del Consejo

    Se añaden al artículo 136 , apartado 1, del TFUE los siguientes párrafos :

    «Por recomendación de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se decidirá sobre la base de una propuesta de la Comisión y se supeditará a condiciones estrictas de conformidad con los principios y objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de la Unión Europea y en el presente Tratado .

    Los principios y criterios generales de condicionalidad de la ayuda financiera con arreglo al mecanismo y de su control se establecerán en un reglamento adoptado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.».

    En el artículo 136, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

    «2.   Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 los miembros del Consejo que representen a Estados miembros cuya moneda es el euro.

    La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.

    Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el tercer párrafo del apartado 1 los miembros del Consejo que representen a Estados miembros que participan en el mecanismo. ».


    Miércoles 23 de marzo de 2011
    ANEXO II A LA RESOLUCIÓN

    Bruselas, 22 de marzo de 2011

    Estimado Sr. Brok, estimado Sr. Gualtieri:

    A raíz de las reuniones y los debates mantenidos por ustedes conmigo y con miembros de mi gabinete sobre la enmienda presentada al artículo 136 del Tratado con miras a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro, me permito enviarles el documento adjunto, elaborado por mi gabinete, en el que se examinan los puntos planteados por ustedes y se les da respuesta.

    El Sr. Juncker, Presidente del Eurogrupo, y el Sr. Rehn, Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, les escribirán también sobre los resultados de las negociaciones sobre los detalles del futuro mecanismo, que apoyo plenamente.

    No me cabe duda de que estarán ustedes de acuerdo en que todo ello debería resultar ampliamente satisfactorio para el Parlamento por lo que se refiere a los puntos recogidos en la opción b) de su informe.

    Como ustedes saben, esta modificación del Tratado será examinada por el Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo; sin duda apreciarán la importancia y la urgencia del asunto.

    Atentamente

    (Firmado)

    Herman Van Rompuy

    Anexo

    Respecto de la opción a) del apartado 12 del informe, que propone que se redacte de nuevo la modificación del Tratado, cabe señalar que el presente proyecto de modificación del Tratado ha sido redactado muy cuidadosamente para que resulte aceptable para todos los Estados miembros, pues todos deben ratificarlo. No hay prácticamente ninguna posibilidad de que el texto como tal sea enmendado y, de hecho, las enmiendas propuestas excluirían el recurso al procedimiento de revisión simplificado o, cuando menos, darían lugar a recurso ante el Tribunal por tal motivo. La seguridad jurídica es la razón principal para emprender la modificación del Tratado y todo lo que pueda mermarla planteará problemas.

    Por lo que se refiere a futuras modificaciones del Tratado, es imposible asumir compromisos específicos. No obstante, se ha acordado que la Comisión hará en 2016 una evaluación de la efectividad general de este marco. Esta disposición garantiza que las evaluaciones futuras así como las posibles sugerencias de cambios procederán en primera instancia de la Comisión.

    Volviendo a la opción b) del informe, la preocupación en cuanto a la posibilidad de que el Mecanismo Europeo de Estabilidad proporcione el núcleo de una futura secretaría intergubernamental para la gestión de la economía de la zona del euro es infundada. El mecanismo sirve a un propósito definido específicamente. Su personal se dedicará por entero a los aspectos financieros y de hacienda del mecanismo y no participarán en las cuestiones más generales de gobernanza económica. El papel del MEDE es movilizar recursos financieros y proporcionar asistencia financiera, pero la evaluación de las necesidades de apoyo financiero y la definición de las condiciones aplicables corresponderán a la Comisión.

    También pueden disiparse los temores de que la Comisión se vea excluida del funcionamiento del mecanismo. La experiencia acumulada con mecanismos temporales muestra que la participación de la Comisión no solo es posible, sino que es esencial. En el marco del mecanismo temporal, las disposiciones relativas a las condiciones aplicables al Estado beneficiario se adoptaron con arreglo a un procedimiento de la Unión, esto es, una decisión adoptada por el Consejo sobre la base de recomendación de la Comisión con el fundamento del artículo 136 del TFUE en relación con el artículo 126, apartado 9, del TFUE (véase el artículo 26, apartado 13, que determina el procedimiento aplicable a las decisiones de conformidad con el artículo 126, apartado 9). Este es el procedimiento seguido para adoptar las medidas de condicionalidad relativas a Grecia (véase la Decisión del Consejo (2010/320/UE), de 10 de mayo de 2010 (DO L 145 de 11.6.2010, p. 6), adoptadas sobre la base de la Recomendación de la Comisión de 4 de mayo de 2010 (SEC(2010)0560 final)).

    En cuanto al mecanismo permanente, que ya figura en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre, en el anexo II en el que se esbozan las «Características generales del futuro mecanismo», se especifica expresamente la participación de la Comisión en varias ocasiones. Desde entonces, el trabajo preparatorio llevado a cabo para el MEDE ha dejado claro que:

    Si un Estado miembro solicita ayuda financiera, es la Comisión quien evaluará, en colaboración con el BCE, la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y emprenderá un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública del Estado miembro de que se trate (junto con el FMI y en colaboración con el BCE).

    Si se solicita un apoyo a la estabilidad, es la Comisión (junto con el FMI y en colaboración con el BCE) quien evaluará las necesidades de financiación reales del Estado miembro beneficiario y la naturaleza de la participación del sector privado necesaria.

    El Consejo de Gobernadores dará mandato a la Comisión para que negocie (junto con el FMI y en colaboración con el BCE) un programa de ajuste macroeconómico con el Estado miembro de que se trate.

    La Comisión propondrá al Consejo una decisión de refrendo del programa de ajuste macroeconómico. Una vez aprobado el programa por el Consejo, la Comisión firmará el memorando de acuerdo en nombre de los Estados miembros de la zona del euro.

    La Comisión (junto con el FMI y en colaboración con el BCE) será responsable de la supervisión del cumplimiento de las condiciones de actuación impuestas por el programa de ajuste macroeconómico.

    Previo debate del Consejo de Gobernadores, a propuesta de la Comisión el Consejo podrá decidir establecer una vigilancia con posterioridad al programa.

    Las condiciones de actuación establecidas en el marco de una supervisión reforzada o de un programa de ajuste macroeconómico deberán ser coherentes con el marco de supervisión de la UE y garantizar el respeto de los procedimientos de la UE. Para ello, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de Reglamento que aclare las etapas de procedimiento necesarias en virtud del artículo 136 del Tratado, con el fin de plasmar las condiciones de actuación en decisiones del Consejo y garantizar la coherencia con el marco de supervisión multilateral de la UE.

    El Consejo y la Comisión informarán periódicamente al Parlamento Europeo sobre el establecimiento y las operaciones del MEDE.

    En caso de que se produzcan controversias, será competente el Tribunal de Justicia de la UE, de conformidad con el artículo 273 del TFUE.


    (1)  Traducida para información. El idioma original de la carta es el inglés.


    Miércoles 23 de marzo de 2011
    ANEXO III A LA RESOLUCIÓN

    Bruselas, 22 de marzo de 2011

    Estimado Sr. Brok, estimado Sr. Gualtieri:

    Les informamos por la presente del resultado de las negociaciones sobre la constitución del Mecanismo Europeo de Estabilidad, habida cuenta de su importancia para que el Parlamento resuelva sobre su dictamen sobre el proyecto de modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, basado en el informe de ustedes.

    Ayer, 21 de marzo, una reunión ministerial intergubernamental concluyó una ficha descriptiva del Mecanismo de Estabilidad Europeo (MEDE). Se adjunta el texto definitivo de la ficha descriptiva.

    Como ustedes pueden ver, conforme a la ficha descriptiva, el MEDE se creará en virtud de un tratado entre los Estados miembros de la zona del euro, como organización intergubernamental de Derecho internacional público, y tendrá su sede en Luxemburgo. El MEDE tendrá un Consejo de Gobernadores compuesto por los Ministros de Hacienda de los Estados miembros de la zona del euro (miembros con derecho a voto), junto con el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios y el Presidente del BCE en calidad de observadores. Los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrán participar en casos específicos junto con el MEDE en las operaciones de asistencia financiera a Estados miembros de la zona del euro.

    La Comisión tendrá un papel central en el desarrollo de las operaciones del MEDE y se determinarán con claridad los lazos del MEDE con las instituciones de la UE.

    Como se indica en la ficha descriptiva, la Comisión, en colaboración con el BCE, evaluará la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y emprenderá un análisis riguroso de la sostenibilidad de la deuda pública del Estado miembro de que se trate, junto con el FMI y en colaboración con el BCE. Además, corresponderá a la Comisión tomar la iniciativa en la evaluación de las necesidades reales de financiación del Estado miembro beneficiario, así como la naturaleza de la participación del sector privado que se precise.

    A partir de esta evaluación, el Consejo de Gobernadores dará mandato a la Comisión para que negocie, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, un programa de ajuste macroeconómico con el Estado miembro de que se trate, que se detallará en un memorando de acuerdo.

    La Comisión propondrá al Consejo una decisión de refrendo del programa de ajuste macroeconómico. El Consejo de Gobernadores resolverá sobre la concesión de la asistencia financiera y las condiciones de provisión de dicha asistencia. Una vez aprobado el programa por el Consejo, la Comisión firmará el memorando de acuerdo en nombre de los Estados miembros de la zona del euro, siempre que el Consejo de Gobernadores lo haya aceptado previamente de mutuo acuerdo. El Consejo de Administración aprobará a continuación el acuerdo de asistencia financiera, que contendrá los aspectos técnicos de la asistencia financiera que vaya a prestarse.

    La Comisión, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, será responsable de la supervisión del cumplimiento de las condiciones de actuación impuestas en el programa de ajuste macroeconómico. Informará al Consejo y al Consejo de Administración. Sobre la base de dicho informe, el Consejo de Administración decidirá de mutuo acuerdo el desembolso de los nuevos tramos del crédito.

    Previo debate del Consejo de Gobernadores, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir la imposición de una vigilancia con posterioridad al término del programa, que podrá mantenerse mientras no se haya reintegrado una cantidad determinada de la asistencia financiera.

    Las condiciones de actuación establecidas en el marco de una supervisión reforzada o de un programa de ajuste macroeconómico deberán ser coherentes con el marco de supervisión de la UE y garantizar el respeto de los procedimientos de la UE y, por consiguiente, también el papel del Parlamento Europeo.

    Para este fin, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 136 del Tratado, que aclare las etapas de procedimiento necesarias con el fin de plasmar las condiciones de actuación en decisiones del Consejo y de garantizar la coherencia con el marco de supervisión multilateral de la UE. El Consejo y la Comisión informarán periódicamente al Parlamento Europeo sobre el establecimiento y las operaciones del MEDE.

    Confiamos en que esta información será útil al Parlamento Europeo para su examen del proyecto de modificación del artículo 136 del TFUE con miras a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    Los saluda atentamente,

    (firma)

    Olli Rehn

    Miembro de la Comisión Europea

    (firma)

    Jean-Claude Juncker

    Presidente del Eurogrupo

    Anexo a la carta del Presidente del Eurogrupo y del Comisario competente para la política monetaria a los ponentes

    21 de marzo de 2011

    Ficha descriptiva del MEDE

    El Consejo Europeo ha convenido en la necesidad de que los Estados miembros de la zona del euro establezcan un mecanismo de estabilidad permanente: el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). El MEDE se activará de mutuo acuerdo (2) cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto. El MEDE asumirá, a partir de junio de 2013, las funciones del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) de provisión de asistencia financiera externa a los Estados miembros de la zona del euro.

    El acceso a la asistencia financiera del MEDE se facilitará con arreglo a unas condiciones de actuación estrictas, con arreglo a un programa de ajuste macroeconómico y a un análisis riguroso de la sostenibilidad de la deuda pública, que será realizado por la Comisión junto con el FMI y en colaboración con el BCE. Se exigirá al Estado miembro beneficiario que establezca una forma adecuada de participación del sector privado, en función de las circunstancias concretas y de manera totalmente coherente con las prácticas del FMI.

    El MEDE dispondrá de una capacidad efectiva de concesión de préstamos de 500 000 millones de euros (3). La adecuación de la capacidad de concesión de préstamos se revisará periódicamente, y al menos cada cinco años. El MEDE procurará completar su capacidad de concesión de préstamos mediante la participación del FMI en las operaciones de asistencia financiera; por su parte, los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro también podrán participar en casos específicos.

    El resto de la presente ficha descriptiva expone las principales características estructurales del MEDE.

    Forma institucional

    El MEDE se creará en virtud de un tratado entre los Estados miembros de la zona del euro como organización intergubernamental de Derecho internacional público y tendrá su sede en Luxemburgo. El estatuto del MEDE se establecerá en un anexo del tratado.

    Función y estrategia de financiación

    La función del MEDE consistirá en movilizar financiación y proporcionar asistencia financiera, bajo unas condiciones estrictas, en beneficio de los Estados miembros de la zona del euro que sufran problemas graves de financiación o corran el riesgo sufrirlos, con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto.

    Los Estados miembros de la zona del euro abonarán al MEDE las sanciones financieras de las que hayan sido objeto en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de los procedimientos relativos a los desequilibrios macroeconómicos| (4) Dichas sanciones formarán parte del capital desembolsado.

    El MEDE recurrirá a una estrategia de financiación adecuada para garantizar el acceso a amplias fuentes de financiación que le permitan facilitar asistencia financiera a los Estados miembros en todas las situaciones del mercado. Cualquier riesgo asociado se contendrá mediante una gestión adecuada del activo y del pasivo.

    Gobernanza

    El MEDE tendrá un Consejo de Gobernadores compuesto por los Ministros de Hacienda de los Estados miembros de la zona del euro (miembros con derecho a voto), junto con el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios y el Presidente del BCE en calidad de observadores. El Consejo de Gobernadores elegirá a un presidente de entre sus miembros con derecho a voto.

    El Consejo de Gobernadores será el órgano rector supremo del MEDE, y tomará, de mutuo acuerdo, las siguientes decisiones importantes:

    la concesión de asistencia financiera;

    las condiciones de la asistencia financiera;

    la capacidad de concesión de préstamos del MEDE;

    los cambios en la gama de instrumentos.

    Todas las demás decisiones del Consejo de Gobernadores se tomarán por mayoría cualificada, salvo que se disponga otra cosa.

    El MEDE tendrá un Consejo de Administración, que desempeñará cometidos específicos por delegación del Consejo de Gobernadores. Cada uno de los Estados miembros de la zona del euro nombrará a un administrador y a un administrador suplente. Además, la Comisión y el BCE nombrarán cada uno a un observador y a un suplente en el Consejo de Administración. Todas las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada, salvo que se disponga otra cosa.

    La ponderación de los votos en el Consejo de Gobernadores y en el Consejo de Administración será proporcional a la parte del capital del MEDE suscrita por cada uno de los Estados miembros. La mayoría cualificada queda fijada en el 80 % de los votos.

    El Consejo de Gobernadores nombrará a un director ejecutivo, responsable de la gestión cotidiana del MEDE. El director ejecutivo presidirá el Consejo de Administración.

    Estructura del capital

    El MEDE se propondrá conseguir y conservar la mayor calificación de solvencia de las principales agencias de calificación crediticia.

    El capital suscrito total del MEDE ascenderá a 700 000 millones de euros. De esta cantidad, 80 000 millones tomarán la forma de capital desembolsado aportado por los Estados miembros de la zona del euro, de los cuales 40 000 millones estarán disponibles a partir de julio de 2013, y el resto serán introducidos paulatinamente a lo largo de los tres años siguientes. Además, el MEDE dispondrá de una combinación de capital exigible comprometido y de garantías de los Estados miembros de la zona del euro, por una suma total de 620 000 millones de euros.

    La clave de reparto de contribuciones de cada Estado miembro en el capital suscrito total del MEDE se basará en la clave del capital desembolsado del BCE, que figura en el anexo. Al ratificar el Tratado por el que se establece el MEDE, los Estados miembros se comprometen jurídicamente a aportar su contribución respectiva al capital suscrito total.

    El Consejo de Gobernadores decidirá de mutuo acuerdo el momento de adaptar el importe del capital suscrito total o de solicitar capital, excepto en los casos particulares que se describen más abajo. En primer lugar, el Consejo de Administración podrá decidir por mayoría simple restablecer —mediante una solicitación de capital— el nivel de capital desembolsado en caso de que la suma del capital desembolsado quede reducida por la absorción de pérdidas (5). En segundo lugar, se creará un procedimiento de garantía a petición que permitirá solicitar capital automáticamente a los accionistas del MEDE si ello resulta necesario para evitar un impago a los acreedores del MEDE. La responsabilidad de cada uno de los accionistas quedará limitada, en toda circunstancia, a su parte del capital suscrito.

    Toda contribución al capital suscrito por un Estado miembro (6) que se adhiera al MEDE después de julio de 2013 se hará con arreglo a las mismas condiciones aplicadas a las contribuciones iniciales. Las consecuencias prácticas para el importe total del capital suscrito y la distribución del capital entre los Estados miembros las decidirá el Consejo de Gobernadores de mutuo acuerdo.

    Mientras el MEDE no sea activado y siempre que la capacidad efectiva de concesión de préstamos no sea inferior a 500 000 millones, el producto de la inversión del capital desembolsado del MEDE será devuelto a los Estados miembros, una vez deducidos los gastos operativos. Tras la primera activación del MEDE, el producto de la inversión del capital y de la actividad de asistencia financiera del MEDE quedará en posesión del MEDE. No obstante, en caso de que el capital desembolsado exceda del nivel necesario para mantener la capacidad crediticia del MEDE, el Consejo de Administración podrá decidir, por mayoría simple, distribuir a los Estados miembros de la zona del euro un dividendo basado en la clave de reparto de contribuciones.

    Instrumentos

    El MEDE prestará asistencia financiera bajo estrictas condiciones con arreglo a un programa de ajuste macroeconómico, adecuado a la gravedad de los desequilibrios del Estado miembro. Se prestará dicha asistencia en forma de créditos.

    No obstante, podrá intervenir, con carácter excepcional, en los mercados primarios de deuda, con arreglo a un programa de ajuste macroeconómico sujeto a condiciones estrictas, si así lo aprueba el Consejo de Gobernadores de mutuo acuerdo.

    Apoyo del MEDE a la estabilidad

    El MEDE podrá conceder un apoyo a la estabilidad a corto o a medio plazo a un Estado miembro de la zona del euro que atraviese graves problemas de financiación. El acceso al apoyo a la estabilidad del MEDE implicará un programa de ajuste macroeconómico con unas condiciones adecuadas de actuación, acorde con la gravedad de los desequilibrios subyacentes del Estado miembro beneficiario. La duración del programa y el vencimiento de los créditos dependerá de la naturaleza de los desequilibrios y de las perspectivas de que los Estados miembros beneficiarios recuperen el acceso a los mercados financieros dentro del plazo en el que estén disponibles los recursos del apoyo a la estabilidad del MEDE.

    Instrumento de apoyo en el mercado primario

    El MEDE podrá adquirir en el mercado primario los bonos de un Estado miembro que esté haciendo frente problemas de financiación graves, con el objetivo de obtener la máxima eficiencia por el coste del apoyo. Las condiciones y las modalidades según las cuales se llevaría a cabo la adquisición de los bonos se especificarán en la Decisión relativa a las condiciones de la asistencia financiera.

    El Consejo de Gobernadores podrá revisar los instrumentos de los que dispone el MEDE y decidir que se modifique la gama de instrumentos.

    Participación del FMI

    El MEDE cooperará muy estrechamente con el FMI en la prestación de asistencia financiera (7). En cualesquiera circunstancias, se recabará la participación activa del FMI tanto en el nivel técnico como en el nivel financiero. El análisis de la sostenibilidad de la deuda lo realizarán conjuntamente la Comisión y el FMI, en colaboración con el BCE. Las condiciones de actuación derivadas de una asistencia conjunta del MEDE y del FMI las negociarán conjuntamente la Comisión y el FMI, en colaboración con el BCE.

    Activación de la asistencia financiera, supervisión del programa y seguimiento

    La asistencia financiera del MEDE será activada, en cualquier caso, mediante petición de un Estado miembro a los demás Estados miembros de la zona del euro. El Eurogrupo informará al Consejo de la formulación de una petición de activación del apoyo. A la recepción de dicha petición, el Consejo de Gobernadores pedirá a la Comisión que evalúe, en colaboración con el BCE, la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y que acometa un análisis riguroso de la sostenibilidad de la deuda pública del Estado miembro de que se trate, junto con el FMI y en colaboración con el BCE. Las etapas posteriores de la activación de la asistencia financiera del MEDE serán las siguientes:

    Si se solicita apoyo del MEDE a la estabilidad, la Comisión, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, evaluará las necesidades de financiación reales del Estado miembro beneficiario y la naturaleza de la participación del sector privado necesaria, lo que debe ser coherente con las prácticas del FMI.

    A partir de esta evaluación, el Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión que negocie, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, un programa de ajuste macroeconómico con el Estado miembro de que se trate, que se detallará en un memorando de acuerdo.

    La Comisión propondrá al Consejo una decisión de refrendo del programa de ajuste macroeconómico. El Consejo de Gobernadores resolverá sobre la concesión de la asistencia financiera y las condiciones de provisión de dicha asistencia. Una vez aprobado el programa por el Consejo, la Comisión firmará el memorando de acuerdo en nombre de los Estados miembros de la zona del euro, siempre que el Consejo de Gobernadores lo haya aceptado previamente de mutuo acuerdo. El Consejo de Administración aprobará a continuación el acuerdo de asistencia financiera que contendrá los aspectos técnicos de la asistencia financiera que vaya a prestarse.

    La Comisión, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, será responsable de la supervisión del cumplimiento de las condiciones de actuación impuestas en el programa de ajuste macroeconómico. Informará al Consejo y al Consejo de Administración. Sobre la base de dicho informe, el Consejo de Administración decidirá de mutuo acuerdo el desembolso de los nuevos tramos del crédito.

    Previo debate del Consejo de Gobernadores, el Consejo podrá decidir, a propuesta de la Comisión, establecer una vigilancia con posterioridad al término del programa, que podrá mantenerse mientras no se haya reintegrado una cantidad determinada de la asistencia financiera.

    Compatibilidad con el marco de supervisión multilateral de la UE

    Se recabará la aprobación de los Estados miembros de la UE para que los Estados miembros de la zona del euro puedan encargar a la Comisión, junto con el FMI y en colaboración con el BCE, que analice la sostenibilidad de la deuda de aquel Estado miembro que solicite ayuda financiera, que prepare el programa de ajuste que acompaña a dicha asistencia financiera y que supervise su aplicación.

    Si bien el Consejo de Gobernadores goza de autonomía para decidir sobre la existencia y modalidades de la asistencia financiera en un marco intergubernamental, las condiciones de actuación concretas establecidas en virtud de una supervisión reforzada o de un programa de ajuste macroeconómico deberán ser coherentes con el marco de supervisión de la UE y deberán garantizar el respeto de los procedimientos de la UE. Para ello, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de Reglamento que aclare las etapas de procedimiento necesarias en virtud del artículo 136 del Tratado, con el fin de plasmar las condiciones de actuación en decisiones del Consejo y garantizar la coherencia con el marco de supervisión multilateral de la UE. El Consejo y la Comisión informarán periódicamente al Parlamento Europeo sobre el establecimiento y las operaciones del MEDE.

    Tipo de interés del préstamo

    El Consejo de Gobernadores decidirá sobre la estructura del tipo de interés de la asistencia financiera para el Estado miembro beneficiario.

    El MEDE tendrá la posibilidad de prestar a un tipo fijo o variable. Los tipos practicados por el MEDE respetarán los principios aplicados a este respecto por el FMI y, al tiempo que se mantendrán por encima del coste de financiación del MEDE, incluirán un margen adecuado en función del riesgo.

    A los préstamos del MEDE se les aplicará la siguiente estructura de tipos de interés:

    1)

    coste de financiación del MEDE

    2)

    recargo de 200 puntos básicos a la totalidad de los préstamos

    3)

    recargo adicional de 100 puntos básicos para préstamos de duración superior a 3 años

    En el caso de préstamos a un tipo fijo con un vencimiento superior a los tres años, el margen consistirá en una media ponderada del recargo de 200 puntos básicos para los tres primeros años y de 200 puntos básicos más 100 puntos básicos para los años sucesivos.

    La estructura de tipos de interés se definirá en la política de tipos de interés del MEDE, que se revisará periódicamente.

    Participación del sector privado

    1.   Modalidades de la participación del sector privado

    En todos los casos en que un Estado beneficiario reciba asistencia financiera se contará con una forma de participación del sector privado adecuada y proporcionada. La naturaleza y el alcance de dicha participación se determinarán caso por caso y dependerán del resultado del consiguiente análisis de la sostenibilidad de la deuda, en consonancia con las prácticas del FMI (8), y de las posibles implicaciones para la estabilidad financiera de la zona del euro.

    a)

    Si, atendiendo a un análisis de sostenibilidad, se concluye que un programa de ajuste macroeconómico puede reconducir de forma realista la deuda pública a una senda sostenible, el Estado miembro beneficiario tomará iniciativas para animar a los principales inversores privados a que mantengan su nivel de exposición (por ejemplo, un planteamiento del tipo «Iniciativa de Viena»). La Comisión, el FMI, el BCE y la ABE participarán estrechamente en la supervisión de la aplicación de tales iniciativas.

    b)

    Si, atendiendo a un análisis de sostenibilidad, se concluye que un programa de ajuste macroeconómico no puede reconducir de forma realista la deuda pública a una senda sostenible, se instará al Estado miembro beneficiario a que emprenda negociaciones activas de buena fe con sus acreedores a fin de garantizar la participación directa de estos en la restauración de la sostenibilidad de la deuda. La concesión de la asistencia financiera dependerá de que el Estado miembro presente un plan digno de crédito y demuestre un grado de compromiso suficiente para garantizar una participación adecuada y proporcionada del sector privado. Los avances en la aplicación del plan se supervisarán con arreglo a dicho programa y se tendrán en cuenta en la decisión relativa a los desembolsos.

    En el momento de negociar con sus acreedores, el Estado miembro beneficiario se atendrá a los siguientes principios:

    Proporcionalidad: el Estado miembro de que se trate buscará soluciones proporcionadas a su problema de sostenibilidad de la deuda.

    Transparencia: el Estado miembro de que se trate entablará un diálogo abierto con sus acreedores y les comunicará la información pertinente de forma oportuna.

    Lealtad: el Estado miembro de que se trate consultará a los acreedores sobre cualquier plan de reescalonamiento o reestructuración de la deuda pública con el fin de llegar a soluciones negociadas. Las medidas para reducir el valor actualizado neto de la deuda se plantearán únicamente cuando resulte improbable que otras opciones puedan propiciar los resultados previstos.

    Coordinación transfronteriza: el riesgo de contagio y las posibles repercusiones para otros Estados miembros y terceros países se tendrán debidamente en cuenta cuando se proyecten medidas para hacer partícipe al sector privado. Las medidas adoptadas irán acompañadas de la adecuada comunicación por parte del Estado miembro de que se trate con el fin de preservar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto.

    2.   Cláusulas de acción colectiva

    A partir de julio de 2013, se incluirán cláusulas de acción colectiva (CAC) en todos los valores públicos de la zona del euro con un vencimiento superior a un año. El objetivo de dichas CAC será el de facilitar el acuerdo entre el prestatario soberano y sus acreedores del sector privado en el contexto de la participación del sector privado. La inclusión de CAC en un bono público no implicará una mayor probabilidad de impago o de reestructuración de la deuda correspondiente a dicho bono. Por consiguiente, la condición de acreedor de deuda soberana no se verá afectada por la inclusión de CAC.

    Las principales características de las CAC serán compatibles con las utilizadas habitualmente en los mercados de los Estados Unidos y del Reino Unido tras el informe del G-10 sobre cláusulas de acción colectiva. Las CAC se introducirán de forma que quede preservada la igualdad de condiciones entre los Estados miembros de la zona del euro. Ello implica la utilización de cláusulas idénticas y normalizadas para todos los Estados miembros de la zona del euro, que figuren de forma armonizada en las condiciones de los valores emitidos por los Estados miembros, sobre una base conforme a las CAC utilizadas habitualmente en Nueva York y en el Derecho inglés.

    Las CAC incluirán una cláusula de acumulación en virtud de la cual una mayoría cualificada de tenedores de bonos correspondientes a múltiples emisiones supeditadas a dicha cláusula y a la legislación de una única jurisdicción podrá incluir una cláusula de acción mayoritaria cuando no se pueda obtener la mayoría de acreedores necesaria para la reestructuración si únicamente se tienen en cuenta los bonos correspondientes a una única emisión. Se establecerá una representación adecuada. Las cuestiones de mayor importancia —las materias reservadas— (por ejemplo, las condiciones esenciales de pago, la conversión o el intercambio de bonos) se decidirán por una mayoría más amplia que la requerida para las materias no reservadas. Se aplicarán los requisitos apropiados en materia de quórum. Los cambios acordados por las mayorías pertinentes serán vinculantes para todos los tenedores de bonos.

    Se aplicará una cláusula adecuada de denegación del derecho a voto para garantizar un correcto proceso de votación. Asimismo se tomará en consideración el recurso a cláusulas apropiadas para impedir toda perturbación provocada por acciones legales.

    Las CAC se introducirán de un modo normalizado que garantice que su impacto jurídico sea idéntico en todas las jurisdicciones de la zona del euro, preservando así la igualdad de condiciones entre los Estados miembros de la zona del euro. Los Estados miembros de la zona del euro adoptarán las medidas necesarias para dar efecto a las CAC.

    Con arreglo a unas condiciones predeterminadas a partir de junio de 2013, se permitirá a los Estados miembros de la zona del euro seguir refinanciando títulos correspondientes a la deuda exigible sin añadirles CAC, con el fin de preservar la necesaria liquidez de los antiguos bonos y dar tiempo suficiente a los Estados miembros de la zona del euro para emitir, de una manera ordenada, nuevos bonos para todos los vencimientos de referencia. Las fórmulas jurídicas pormenorizadas para introducir CAC en los valores públicos de la zona del euro se decidirán sobre la base de los trabajos que emprenda el Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE creado por el Comité Económico y Financiero, tras proceder a las adecuadas consultas con los participantes en el mercado y otras partes interesadas, y deberán haberse ultimado para finales de 2011.

    3.   Condición de acreedor preferente del MEDE

    A semejanza del FMI, el MEDE proporcionará asistencia financiera a un Estado miembro cuando su acceso normal a la financiación de los mercados esté comprometido. Para reflejar esta circunstancia, los Jefes de Estado o de Gobierno han declarado que el MEDE gozará de la condición de acreedor preferente de un modo similar al del FMI, si bien aceptando que el FMI tenga un carácter prioritario con respecto al MEDE.

    Esta circunstancia será efectiva a partir del 1 de julio de 2013, sin perjuicio de las condiciones establecidas en cualquier otro acuerdo al amparo del FEEF y del Instrumento de préstamo a Grecia.

    Régimen transitorio entre el FEEF y el MEDE

    Tal como estaba previsto inicialmente, el FEEF seguirá funcionando después de junio de 2013 con el fin de administrar los bonos vivos. Seguirá siendo operativo hasta que haya recibido la totalidad del pago de la financiación concedida a los Estados miembros y haya satisfecho el pasivo correspondiente a los instrumentos financieros emitidos y a cualquier otra obligación de reembolsar a sus garantes. Las porciones no reembolsadas o no provisionadas de préstamos existentes se transferirán al MEDE (por ejemplo, el pago y financiación de tramos de préstamo que únicamente serían exigibles tras la entrada en vigor del MEDE). Los préstamos consolidados del FEEF y del MEDE no excederán de los 500 000 millones de euros.

    Para garantizar que la transición del FEEF al MEDE se produzca sin tropiezos, el Director Gerente del FEEF se encargará de la preparación práctica del establecimiento del MEDE. Informará periódicamente de los avances realizados al Grupo de trabajo del Eurogrupo.

    Participación de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

    Los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro podrán participar en casos específicos junto con el MEDE en las operaciones de asistencia financiera a Estados miembros de la zona del euro. Cuando algún Estado miembro no perteneciente a la zona del euro participe en dichas operaciones, estará representado en las reuniones correspondientes de los Consejos del MEDE que decidan la concesión y supervisión de la asistencia. Tendrán acceso puntual a toda la información pertinente y serán consultados oportunamente. Los Estados miembros de la zona del euro apoyarán la condición de acreedor equivalente del MEDE y de otros Estados miembros que presten con carácter bilateral junto con el MEDE.

    Resolución de litigios

    Si surge un conflicto entre un Estado miembro de la zona del euro y el MEDE en relación con la interpretación y aplicación del Tratado por el que se establece el MEDE, el Consejo de Gobernadores resolverá al respecto. Si el Estado miembro se opone a dicha resolución, se someterá la controversia al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 273 del TFUE.

    Por lo que respecta a las relaciones del MEDE con terceros, el Derecho y la jurisdicción aplicables se regularán en la documentación jurídica y contractual que se establezca en ese momento entre el MEDE y los terceros de que se trate.

    Anexo

    Clave de reparto de contribuciones al MEDE basada en la clave de reparto BCE

    Clave de reparto del MEDE

    País

    ISO

    Clave de reparto MEDE

    Austria

    AT

    2.783

    Bélgica

    BE

    3.477

    Chipre

    CY

    0.196

    Estonia

    EE

    0.186

    Finlandia

    FI

    1.797

    Francia

    FR

    20.386

    Alemania

    DE

    27.146

    Grecia

    EL

    2.817

    Irlanda

    IE

    1.592

    Italia

    IT

    17.914

    Luxemburgo

    LU

    0.250

    Malta

    MT

    0.073

    Países Bajos

    NL

    5.717

    Portugal

    PT

    2.509

    Eslovaquia

    SK

    0.824

    Eslovenia

    SI

    0.428

    España

    ES

    11.904

    Total

    EA17

    100.0

    Notas:

    La clave MEDE está basada en la clave de capital del BCE

    Los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE se beneficiarán de una corrección temporal por un período de 12 años a partir de su ingreso en la zona del euro.

    Dicha corrección temporal equivaldrá a tres cuartas partes de la diferencia entre la RNB y las participaciones en el capital del BCE (constando efectivamente de un 75 % del porcentaje de la RNB y de un 25 % del porcentaje en el capital del BCE) según la fórmula siguiente: porcentaje MEDE = clave de reparto del BCE - 0,75*(clave de reparto del BCE - porcentaje de la RNB).

    El ajuste a la baja para dichos países se redistribuirá entre todos los demás Estados miembros con arreglo a su clave de reparto BCE.

    RNB y PIB per cápita en 2010.

    Fuente:

    BCE, Ameco y cálculos de la DG Asuntos Económicos y Financieros.


    (1)  Traducida para información. El idioma original de la carta es el inglés.

    (2)  Por «decisión adoptada de mutuo acuerdo» se entiende una decisión adoptada por unanimidad de los Estados miembros que participan en la votación, lo que significa que las abstenciones no impiden que la decisión sea adoptada.

    (3)  Durante la transición del FEEF al MEDE, la capacidad combinada de concesión de préstamos no excederá de esta cantidad.

    (4)  Pendiente de acuerdo definitivo a nivel político.

    (5)  El derecho a voto del Estado miembro cuyo impago sea la causa de la pérdida que debe cubrirse quedará suspendido a la hora de tomar esta decisión.

    (6)  El ingreso de un Estado miembro en la zona del euro implicará que dicho Estado se convertirá en miembro del MEDE con plenos derechos y obligaciones.

    (7)  En el entendimiento, no obstante, de que cualquier participación del FMI respetará el mandato de este establecido en su Convenio constitutivo y será conforme a la decisión y las medidas aplicables de la Junta del FMI.

    (8)  De manera acorde con el FMI, se considera que un nivel de deuda determinado es sostenible cuando se espera que el país prestatario continúe atendiendo al servicio de su deuda sin que tenga que proceder a una corrección de sus ingresos y gastos de tal amplitud que no sea realista. Sobre esta premisa se determinan la disponibilidad y la escala de la financiación adecuada.


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