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Document JOC_2001_304_E_0178_01

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos [COM(2001) 411 final]

    DO C 304E de 30.10.2001, p. 178–178 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0411

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de supervisor europeo de protección de datos /* COM/2001/0411 final */

    Diario Oficial n° 304 E de 30/10/2001 p. 0178 - 0178


    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de supervisor europeo de protección de datos

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Las instituciones y organismos comunitarios tratan con frecuencia datos personales en el marco de sus actividades. Por ejemplo, la Comisión intercambia datos de carácter personal con los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, la gestión del régimen aduanero, y de los Fondos Estructurales y en el marco de otras políticas comunitarias como la educación, la formación, la cultura y la investigación. Con el fin de garantizar la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales por las instituciones y organismos comunitarios, y para que estos intercambios de información no se pongan en entredicho por los Estados miembros por razones de protección de los datos, el Tratado firmado en Amsterdam introdujo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea una disposición específica a tal efecto. El nuevo artículo 286 prevé que a partir de 1 de enero de 1999 las instituciones y organismos comunitarios deben aplicar los actos comunitarios de protección de datos personales, esencialmente fijados por las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE. Prevé también que la aplicación de dichos actos deberá ser supervisada por un organismo independiente de vigilancia. Por otra parte, la misma preocupación justificó la inclusión del derecho a la protección de los datos de carácter personal en el artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

    La legislación comunitaria respondió a esta solicitud del Tratado por medio del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

    El Reglamento establece una serie de principios a los cuales se someten los tratamientos de datos personales efectuados por las instituciones y organismos comunitarios. Junto a estas disposiciones de carácter sustantivo, el Reglamento instituye una autoridad independiente de vigilancia denominada Supervisor Europeo de Protección de Datos, que se encarga de garantizar la aplicación de las disposiciones del Reglamento. Cuenta con la asistencia de un Supervisor Adjunto.

    El Reglamento prevé por otro lado que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión fijen, de común acuerdo, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, y en particular, su salario, asignaciones y demás ventajas de carácter retributivo. A este respecto, hay que tener en cuenta que la mayoría de los elementos que deberían integrar el estatuto del Supervisor Europeo y , por otra parte, el de su adjunto, ya fueron establecidas por el propio Reglamento. En efecto, éste prevé garantías específicas para asegurar la independencia del supervisor, relativas, en particular, a su nombramiento y dimisión, la duración de su mandato, y la prohibición de recibir instrucciones de otras personas. Para ejercer las funciones que el Reglamento le asigna, cuenta con competencias propias.

    Con todo, quedan aún pendientes dos aspectos esenciales del estatuto y de las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos. Se trata de su remuneración y la de su Adjunto, y la sede de este órgano.

    Por lo que se refiere a la remuneración del supervisor, es importante garantizarle un estatuto que corresponda a su función de control de las instituciones y organismos comunitarios, sus competencias y su independencia. Además es necesario tener en cuenta la influencia que la figura del Defensor del Pueblo Europeo ha tenido en la definición en el Reglamento del perfil institucional del supervisor. En efecto, no es casual que se recojan en el Reglamento numerosos elementos del estatuto del Defensor del Pueblo Europeo en lo referente al Supervisor y que su dotación presupuestaria esté prevista en la sección VIII del Presupuesto General de la Unión Europea, que contiene actualmente la partida destinada al defensor. De esta forma, el Reglamento se inspira de las prácticas existentes en algunos Estados miembros, donde la autoridad de control para la protección de datos personales reviste la forma de órgano unipersonal e independiente, y a veces recibe incluso el nombre de «ombudsman». Por lo tanto, se propone que el Supervisor Europeo de Protección de Datos reciba la misma remuneración y las mismas ventajas que el Defensor del Pueblo Europeo, que, a su vez, se asimila a un juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con respecto a su remuneración, asignaciones y pensión de jubilación.

    Por lo que se refiere a la remuneración del Supervisor Adjunto, es necesario considerar la necesidad de responder a una doble exigencia para su estatuto. Por una parte, se nombra al Supervisor Adjunto según el mismo procedimiento y por el mismo período de tiempo que el supervisor, y asiste al Supervisor en el conjunto de su función y lo sustituye en caso de ausencia o impedimento. Esto implica que su estatuto, y, en particular, su remuneración, sean próximos a los del propio supervisor. Por otra parte, conviene establecer una jerarquía entre ambos puestos, de tal modo que pueda reflejar la diferencia que debe existir entre el Supervisor y la persona que le asiste y sustituye. Por estas razones, se propone asimilar el Supervisor Adjunto a la figura del Secretario del Tribunal de Justicia con respecto a su remuneración, asignaciones y pensión de jubilación. En efecto, el Secretario depende de los mismos Reglamentos que los jueces del Tribunal de Justicia para la fijación del régimen pecuniario, en particular, por lo que se refiere a la jubilación, asignaciones y pensión de jubilación. Por otra parte, existe una determinada jerarquía entre los jueces y el Secretario, dado que el salario base mensual de los jueces equivale al 112% del salario base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A1, último escalón, mientras que el del Secretario es un 101% del salario base de éste [1].

    [1] Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) n° 1546/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, DO L 155 de 11.6.1973, p 8.

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe, por la naturaleza de su función, estar cerca de las instituciones que ha de controlar. La mayoría de los servicios de la Comisión, la Secretaría del Consejo de la Unión, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones se encuentran en Bruselas. Estos servicios son a su vez responsables de la mayoría de los tratamientos de datos personales efectuados por las instituciones y organismos comunitarios. Por lo que se refiere a las demás instituciones y organismos comunitarios repartidos en los distintos Estados miembros, Bruselas se sitúa en el centro geográfico y está razonablemente bien comunicada con la periferia de la Unión. Con el fin de facilitar la realización armoniosa de sus funciones, se propone fijar en Bruselas la sede del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    La Comisión recuerda por otra parte la importancia del papel que el Supervisor debe desempeñar en el sistema de protección de datos personales establecido por el Reglamento. Por una parte, el Supervisor es la garantía para las personas interesadas de que el tratamiento de sus datos es efectuado por las instituciones y órganos comunitarios con el mayor respeto de los principios del Reglamento, en particular a través de las investigaciones que puede realizar, bien a iniciativa propia, o bien sobre la base de una reclamación, y por su control previo de algunos tratamientos. Por otra parte, su intervención permite dotar al régimen general de protección de datos establecido por el Reglamento de la flexibilidad necesaria para adaptarse a circunstancias que el propio Reglamento difícilmente podría prever, y esto a reserva de las garantías adecuadas. De este modo, el Supervisor puede autorizar transferencias de datos personales hacia un tercer país o a una organización internacional que no garantizan un nivel de protección adecuado; puede establecer excepciones al principio de prohibición de tratamientos de datos sensibles y decisiones individuales automatizadas; y puede también autorizar el tratamiento de algunos datos relativos al tráfico y a la facturación en el marco de las redes de telecomunicaciones por encima de lo que el Reglamento permite en general.

    Por estas razones, la Comisión considera que debe adoptar las medidas necesarias por su parte para que el Supervisor Europeo de Protección de Datos se establezca y se pueda ser operativo a la mayor brevedad. En particular, actuará en el marco del procedimiento presupuestario para que el Supervisor nombrado disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para el ejercicio de sus funciones cuanto antes, y esto respetando por supuesto el papel que el Tratado le asigna en materia presupuestaria. Por lo tanto, la Comisión presentará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria una nota rectificativa del APP 2002 que contendrá una previsión de los recursos necesarios para el Supervisor basada en la presente propuesta. En consecuencia, la Comisión desearía estar en condiciones de presentar la convocatoria de candidatos para el puesto de Supervisor y el de su suplente, como se contempla en el artículo 42 del Reglamento, a más tardar para el 1 de noviembre de 2001.

    La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que se unan a la Comisión en un esfuerzo común para que los ciudadanos puedan contar rápidamente con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con el fin de garantizar su derecho fundamental a la protección de sus datos personales cuando éstos sean tratados por las instituciones y organismos comunitarios.

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de supervisor europeo de protección de datos

    EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos y, en particular, su artículo 43 [2],

    [2] DO L 8 de 12.1.2001, p 1.

    Vista la propuesta de la Comisión [3],

    [3] DO C [... ] [... ], p [... ].

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Supervisor Europeo de Protección de Datos es el órgano independiente de control encargado de supervisar la aplicación a las instituciones y organismos comunitarios de los actos comunitarios relativos a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos.

    (2) La instauración efectiva de este órgano independiente de control exige establecer el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Adjunto.

    (3) La mayoría de los elementos que deben integrar el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos ya forman parte del Reglamento. Contiene las disposiciones necesarias relativas al nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la del Supervisor Adjunto; sus recursos humanos y financieros, su independencia, su obligación de secreto profesional, sus funciones y sus competencias.

    (4) Sólo dos aspectos importantes del estatuto no se recogen en el Reglamento y quedan por lo tanto pendientes. Son los relativos a la determinación del salario del Supervisor y el Supervisor Adjunto, sus asignaciones y demás ventajas de carácter retributivo, así como la sede del supervisor.

    (5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos debe tener una remuneración del mismo nivel que la del Defensor del Pueblo Europeo, dada la necesidad de garantizar al Supervisor un estatuto que corresponda a sus funciones y competencias, así como el hecho de que el Reglamento se haya guiado en gran medida por el del Defensor del Pueblo Europeo en la definición del perfil institucional del supervisor. El Defensor del Pueblo Europeo se asimila, a su vez, a un juez del Tribunal de Justicia con respecto a su remuneración, asignaciones y pensión de jubilación.

    (6) El Supervisor Adjunto debe ser asimilado al Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con respecto a su remuneración, asignaciones y pensión de jubilación, de tal modo que se establezca una jerarquía con respecto al Supervisor Europeo, aplicando al mismo tiempo a ambos el mismo tipo de régimen pecuniario, como corresponde a su procedimiento de nombramiento, mandato y funciones.

    (7) La sede del Supervisor Europeo de Protección de Datos deberá fijarse en Bruselas, con el fin de garantizar la proximidad que, por la naturaleza de sus tareas, debe existir entre el Supervisor Europeo y las instituciones y organismos comunitarios sujetos a su control, y con el fin de facilitar la realización armoniosa de sus funciones.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1 Remuneración del Supervisor Europeo de Protección de Datos

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos queda asimilado a un juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con respecto a la determinación de su remuneración, asignaciones, pensión de jubilación y demás ventajas de carácter retributivo.

    Artículo 2 Remuneración del Supervisor Adjunto

    El Supervisor Adjunto queda asimilado al Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con respecto a la determinación de su remuneración, asignaciones, pensión de jubilación y demás ventajas de carácter retributivo.

    Artículo 3 Sede

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Adjunto tendrán su sede en Bruselas.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el [... ]

    Por el Por el Consejo de Por la Comisión de las Parlamento Europeo la Unión Europea Comunidades Europeas

    La Presidenta El Presidente El Presidente

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