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Document JOC_2001_304_E_0176_01
Proposal for a Council Decision amending Decision 2000/24/EC so as to extend the Community guarantee granted to the European Investment Bank to cover loans for projects in the Federal Republic of Yugoslavia (COM(2001) 356 final — 2001/0143(CNS))
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia [COM(2001) 356 final — 2001/0143(CNS)]
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia [COM(2001) 356 final — 2001/0143(CNS)]
DO C 304E de 30.10.2001, p. 176–176
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia /* COM/2001/0356 final - CNS 2001/0143 */
Diario Oficial n° 304 E de 30/10/2001 p. 0176 - 0176
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción La propuesta adjunta es relativa a la concesión de una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para sus actividades de préstamo en la República Federal de Yugoslavia (RFY), con cargo a sus recursos propios, modificando a tal efecto la Decisión 2000/24/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1999 [1]. [1] DO L 9, 13.1.2000, p. 24. La evolución observada desde el otoño de 2000 ha cambiado radicalmente el panorama político de la RFY y la relación de este país con la comunidad internacional. El establecimiento de nuevos gobiernos democráticos en la Federación y en Serbia en enero de 2001, marca el inicio de reformas políticas y económicas en la RFY. El 9 de octubre de 2000, el Consejo de Asuntos Generales acordó levantar las sanciones aplicadas a Serbia, hacer extensivas las actividades de la Agencia Europea para la Reconstrucción a Serbia y Montenegro, e integrar plenamente a la RFY en el Proceso de estabilización y asociación, que constituye el marco político para las relaciones de la UE con la región de los Balcanes Occidentales. El 12 de octubre de 2000, en el Consejo Europeo de Biarritz se anunció un programa de ayuda de urgencia por importe de 200 millones de euros en favor de la RFY y Serbia, y la Agencia Europea para la Reconstrucción está a punto de concluir su aplicación. Esta ayuda viene seguida por un programa de apoyo en favor de la RFY y Serbia para el año 2001, en el marco del Reglamento sobre la Ayuda de la Comunidad para la reconstrucción, la democracia y la estabilización (Reglamento (CE) 2666/2000 [2]). Ya se ha aprobado la fase inicial de este programa, por un importe de 150,8 millones de euros. Esta ayuda combina el apoyo a necesidades urgentes con nuevos elementos de ayuda condicionada orientada al desarrollo a medio y largo plazo, asignándose fondos principalmente en los sectores de energía, sanidad, agricultura y desarrollo de las empresas, así como en el de asistencia técnica. [2] DO L 306, 7.12.2000, p. 1. En el marco del Proceso de estabilización y asociación, el próximo paso, cuando la RFY esté preparada para ello, será el establecimiento de un Grupo consultivo UE-RFY, que estudiará las reformas y sentará las bases para un posible acuerdo de estabilización y asociación. Entre tanto, ya se está facilitando asesoramiento y asistencia técnica en el contexto del programa de Ayuda de la Comunidad para la reconstrucción, la democracia y la estabilización de 2001. Las nuevas autoridades de la RFY ya han establecido relaciones entre su país y las instituciones financieras internacionales. La RFY ingresó en el FMI en diciembre de 2000, y en el BERD, en enero de 2001. La RFY se convirtió en miembro del Banco Mundial el 8 de mayo de 2001, tras haber liquidado su parte correspondiente de las obligaciones financieras pendientes de la antigua República Socialista Federal de Yugoslavia (RSFY) con esta institución. Además, el BEI ha expresado su disposición a conceder préstamos a la RFY, a condición de que ésta pague la parte que le corresponde de los atrasos de la RSFY con el Banco. La RFY afronta actualmente unos importantes retos económicos y financieros, al verse agravadas las dificultades propias de una economía en transición por las consecuencias de los conflictos armados y las sanciones. Como consecuencia de ello, su economía registró un crecimiento anual negativo del 9% de 1990 a 1999, con un PIB estimado para 1999 inferior a la mitad del registrado en 1990. Por consiguiente, resulta importante que la UE preste un importante apoyo financiero a los esfuerzos de reforma de la RFY. El 23 de mayo, la Comisión aprobó una propuesta de decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la RFY. La financiación del BEI constituiría un elemento adicional del apoyo financiero de la Unión en favor de la inversión en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado. Por invitación de la Presidencia francesa del Consejo de la UE, el BEI realizó una primera evaluación de las necesidades urgentes de inversión en infraestructuras básicas de la RFY durante una misión efectuada en este país en noviembre de 2000. Sobre la base de esta evaluación, el Banco ha concluido que estas necesidades se centran en los sectores de transportes y energía. En el sector de transportes, el BEI ha seleccionado proyectos de inversión por un importe total de 447 millones de euros, que podrían ser financiados parcialmente por el Banco a corto plazo. Añadiendo a esto la financiación de inversiones en el sector energético, así como 30 millones de euros para proyectos en Montenegro seleccionados por el BEI anteriormente, las necesidades financieras estimadas para la realización de proyectos a corto plazo en la RFY se elevarían como mínimo a 700 millones de euros. Un requisito para que el BEI conceda su financiación es la aceptación y liquidación de los atrasos pendientes, derivados de los antiguos préstamos concedidos a esta parte de la Antigua República Socialista Federal de Yugoslavia. Estos atrasos ascendían a 218 millones de euros el 30 de abril de 2001. Las autoridades de la RFY han acordado aceptar su responsabilidad respecto a estos atrasos, incluidos los atribuidos, dentro de la RFY, a la República de Montenegro y a Kosovo. El 17 de mayo de 2001, se rubricó un acuerdo formal entre la RFY y el BEI, en virtud del cual la RFY garantiza el cumplimiento pleno y puntual de las obligaciones pendientes derivadas de los antiguos préstamos del BEI a la antigua RSFY que se han atribuido a la RFY. La firma final de este acuerdo está prevista para el 16 de julio de 2001. 2. Propuesta La presente Comunicación presenta una propuesta de la Comisión destinada a ampliar a la República Federal de Yugoslavia el mandato general conferido al BEI para la concesión de préstamos fuera de la Unión, establecido por la Decisión 2000/24/CE. Con el fin de que la República Federal de Yugoslavia pueda recibir préstamos concedidos de conformidad con el mandato general del BEI, se ampliará el mandato de este último y se aumentará la dotación para los Países de Europa Central y Oriental en 350 millones de euros. Este importe corresponde a las necesidades estimadas a corto plazo para la financiación de inversiones en infraestructura en los sectores de transportes y energía en la República Federal de Yugoslavia, debiendo tenerse en cuenta que la financiación del BEI en general se elevaría a como máximo la mitad de los costes totales de financiación de los proyectos. El importe también parece adecuado, si se considera el tamaño relativo del país. El mandato de garantía para la República Federal de Yugoslavia deberá integrarse completamente en la dotación del mandato general del BEI para los países de Europa Central y Oriental, con la inclusión de los Balcanes Occidentales; no se establecerá ninguna dotación regional específica de un importe determinado reservado a este país. La República Federal de Yugoslavia recibirá préstamos del BEI como país que puede beneficiarse de la dotación prevista para los PECO. El importe previsto para la República Federal de Yugoslavia asciende a 350 millones de euros, quedando entendido que el importe final de los préstamos en favor de este país dependerá de la existencia de proyectos de inversión adecuados. Este enfoque permitirá evitar que partes de mandatos regionales específicos permanezcan no utilizadas al expirar el mandato regional, lo que implicaría en definitiva la pérdida de esas sumas restantes, incluso teniendo en cuenta la prolongación automática del mandato por un período de tiempo de seis meses. Esto se ajusta al enfoque seguido en el caso de Bosnia y Hercegovina y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al renovarse en diciembre de 1999 el mandato general de préstamo de 1997, así como al enfoque aplicado para Croacia al modificarse el mandato general en noviembre de 2000 [3]. [3] DO L 285, 10.11.2000, p. 20. En diciembre de 2000 tuvo lugar otra modificación (Decisión 2000/788/CE), pero la misma se refería a Turquía, país no incluido en la dotación regional destinada a los PECO. Por consiguiente, el límite máximo global de los créditos concedidos en virtud de la Decisión 2000/24/CE, actualmente fijado en 19 110 millones de euros, así como el límite máximo para Europa Central y Oriental, actualmente fijado en 8 930 millones de euros, se aumentarán en 350 millones de euros, hasta, respectivamente, 19 460 millones de euros y 9 280 millones de euros. La duración del mandato para Europa Central y Oriental y del mandato general no cambiará, como tampoco las demás disposiciones del mandato general de préstamo del BEI. Como Estado constituyente de la antigua República Socialista Federal de Yugoslavia (RSFY), y en el marco de los protocolos financieros establecidos con la antigua Yugoslavia, la RFY se benefició de 15 contratos de préstamo del BEI, celebrados de 1977 a 1990 y relativos a grandes proyectos en los sectores de energía y transportes de la RSFY, que, tras la disolución de este país, se atribuyeron a la RFY. A finales de abril de 2001, el importe pendiente de estos préstamos era de 299 millones de euros. De dicho importe, 218 millones de euros constituyen atrasos, incluidos intereses y sanciones. A la espera de la aceptación de responsabilidad por parte de la RFY respecto de los atrasos descritos anteriormente, mediante la firma del acuerdo de garantía con el BEI, éste ha indicado su capacidad y disposición para conceder préstamos a la RFY, aplicando sus condiciones habituales de préstamo. Según las evaluaciones del BEI de noviembre de 2000, a corto plazo sus operaciones en el marco de la presente propuesta estarían relacionadas con inversiones en infraestructuras básicas, esencialmente en los sectores de transportes y energía. Estas perspectivas son conformes, por una parte, con la necesidad de rehabilitar las infraestructuras existentes deterioradas por el reciente conflicto y por la falta de mantenimiento durante la pasada década y, por otra, con la ventaja comparativa del Banco en materia de financiación de inversiones en infraestructuras. La propuesta tiene como objetivo ayudar a la República Federal de Yugoslavia a aplicar las reformas políticas y económicas necesarias, apoyando las inversiones del país en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado. El nuevo Gobierno se ha comprometido a respetar la democracia y a aplicar un programa de reformas económicas y la Comisión no tiene ninguna razón para estimar que su orientación política podría cambiar hasta el punto de requerir una reevaluación del enfoque adoptado en la presente propuesta. Sin embargo, el artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE, que precisa que los préstamos concedidos por el BEI en virtud de esta Decisión se conceden "en apoyo de los objetivos pertinentes de la política exterior de la Comunidad", protege a la Comunidad en caso de que la República Federal de Yugoslavia faltara a su compromiso de realizar progresos tangibles para cumplir las condiciones políticas y económicas enunciadas en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea [4]. [4] Las condiciones pertinentes se establecieron, conforme al enfoque regional, en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 29 de abril de 1997, siendo confirmadas, en relación con el Proceso de estabilización y asociación, en el documento COM(99)235 de 26 de mayo de 1999 y en las conclusiones del Consejo de 21 de junio de 1999. 3. Repercusiones presupuestarias La presente propuesta de aumentar en 350 millones de euros el límite máximo global de los préstamos, así como el límite máximo de los préstamos destinados a Europa Central y Oriental, que se concedan en virtud de la Decisión 2000/24/CE, con el fin de ampliar a la República Federal de Yugoslavia la garantía concedida por la Comunidad al BEI con arreglo a dicha Decisión, tendrá una incidencia total de 20,48 millones de euros sobre el fondo de garantía para acciones exteriores. Como parte del mandato general, el mandato para la República Federal de Yugoslavia expirará el 31 de enero de 2007. No obstante, la provisión de esta suma se distribuirá a lo largo de tres años (2001 a 2003) con el fin de tener en cuenta el calendario probable de los préstamos. Actualmente, y sin considerar la presente propuesta, subsiste un margen de 16,80 millones de euros en la reserva del Fondo de Garantía para 2001, teniendo en cuenta todas las acciones exteriores ya decididas o propuestas así como todas las que puedan estar previstas con cierto grado de seguridad. La presente propuesta reduce ese margen a 8,02 millones de euros, lo que deja aún determinado margen de maniobra para otras acciones exteriores durante el año. Para los próximos años, habida cuenta de la reserva disponible en el Fondo de Garantía, la provisión anual requerida para la presente propuesta es manejable, si las demás condiciones no varían. 2001/0143 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federal de Yugoslavia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión [5], [5] DO C [...] [...], p [...]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [6], [6] DO C [...] [...], p [...]. Considerando lo siguiente: (1) La evolución política reciente en la República Federal de Yugoslavia ha llevado al establecimiento de gobiernos democráticos y la RFY se ha comprometido a realizar programas de reforma política y económica en el marco del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sureste de Europa. (2) El 9 de octubre de 2000, el Consejo de Asuntos Generales acordó levantar las sanciones aplicadas a Serbia e integrar plenamente a la RFY en el Proceso de estabilización y asociación. (3) La RFY afronta actualmente importantes retos económicos y financieros, viéndose agravadas las dificultades propias de una economía en transición por las consecuencias de los conflictos armados y las sanciones impuestas al país. (4) Es importante mostrar en este momento el apoyo de la Unión Europea a la República Federal de Yugoslavia en la aplicación de su programa de reforma política y económica respaldando las inversiones de la Federación en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado. (5) Por consiguiente, es adecuado proporcionar un mandato de garantía al BEI para permitirle firmar operaciones de préstamo en la República Federal de Yugoslavia. (6) El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de ampliar a la República Federal de Yugoslavia sus préstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de acuerdo con sus Estatutos. (7) El desembolso efectivo de los préstamos del BEI estará supeditado al pleno cumplimiento, por parte de todos los organismos públicos de la República Federal de Yugoslavia, de las obligaciones financieras pendientes respecto de las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones, y a que este país acepte su responsabilidad constituyéndose garante de las obligaciones aún no vencidas. (8) El 31 de octubre de 1994, el Consejo adoptó el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores [7], modificado por el Reglamento (CE, EURATOM) n° 1149/1999 [8]. [7] DO L 9, 13.1.2000, p. 24. [8] DO L 139, 2.6.1999, p.1. (9) La garantía global que cubre el mandato general del BEI para la concesión de préstamos en el exterior, establecida por la Decisión 2000/24/CE, debe hacerse extensiva a la República Federal de Yugoslavia. Los límites máximos de préstamo deben aumentarse, a fin de permitir ampliar a la Federación los correspondientes préstamos. Por lo tanto, la Decisión 2000/24/CE debe ser modificada como corresponde. (10) A efectos de la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los contemplados en el artículo 308. DECIDE: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 2000/24/CEE queda modificado como sigue: 1. La segunda frase del párrafo segundo del apartado 1 quedará modificada como sigue: (a) en la parte introductoria, "19 110 millones de euros" se sustituirá por "19 460 millones de euros"; (b) en el primer guión, "8 930 millones de euros" se sustituirá por "9 280 millones de euros"; 2. En el primer guión del apartado 2, se insertará la expresión "República Federal de Yugoslavia" tras la palabra "estonia". 3. Se insertará el artículo siguiente: «Artículo 1a 1. Este artículo se aplicará a los préstamos del BEI en la República Federal de Yugoslavia. 2. La garantía de la Comunidad estará supeditada al pleno cumplimiento, por parte de todos los organismos públicos de la República Federal de Yugoslavia, de las obligaciones financieras pendientes respecto de las Comunidades Europeas y el Banco Europeo de Inversiones, y a que la República Federal de Yugoslavia acepte su responsabilidad constituyéndose garante de las obligaciones aún no vencidas. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el [... ] Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN 1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN Garantía de la Comunidad Europea para los préstamos del Banco Europeo de Inversiones en la República Federal de Yugoslavia. 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA B0-221: Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países de Europa Central y Oriental. 3. Fundamento jurídico Artículo 308 del Tratado. 4. Descripción de la acción 4.1 Objetivo general Esta acción tiene por objetivo mostrar el apoyo de la Unión Europea a las nuevas autoridades democráticas de la República Federal de Yugoslavia, con el fin de alentar a este país a aplicar su programa de reformas políticas y económicas de acuerdo con las condiciones del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sudeste de Europa, en particular, apoyando la inversión en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado. 4.2 Descripción Esta línea presupuestaria está destinada a cubrir las garantías otorgadas por la Comunidad Europea al Banco Europeo de Inversiones con el fin de permitir la ampliación de los préstamos a la República Federal de Yugoslavia, por un importe de 350 millones de euros. 4.3 Periodo cubierto y disposiciones en materia de renovación La duración del mandato general del BEI para los préstamos exteriores, establecido en la Decisión 2000/24/CE, permanece sin cambios. 5. Clasificación de los gastos o ingresos 5.1 Gastos obligatorios / no obligatorios Gastos obligatorios. 5.2 Créditos disociados / no disociados Créditos no disociados. 6. Naturaleza de los gastos o ingresos Garantía proporcionada al Banco Europeo de Inversiones. 7. Repercusiones financieras Solamente si se ejecuta la garantía. 7.1 Método de cálculo del coste total de la acción (relación entre costes individuales y coste total) Se propone una partida "pro memoria" dado que no es posible determinar de antemano el posible importe de la intervención presupuestaria ni el momento en que sería requerida. 7.2 Desglose del coste por partidas No procede. 7.3 Gastos de funcionamiento, incluidos en la Parte B del presupuesto, destinados a estudios, expertos, etc. No procede. 8. Financiación de los gastos de intervención En caso de impago, el Fondo de Garantía efectuará directamente los pagos al acreedor. Si los recursos del Fondo son insuficientes para cubrir el importe no pagado, los pagos complementarios se cargarán sobre el presupuesto, recurriendo: - en primer lugar, a la utilización de cualquier margen que pudiera quedar en la reserva; - en segundo lugar, a la utilización de cualquier margen disponible dentro del límite máximo contemplado en la rúbrica 4 de las Perspectivas Financieras, o a una reasignación dentro de esta rúbrica; - en tercer lugar, a una revisión de las Perspectivas Financieras, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo interinstitucional, que podría suponer una reasignación dentro de otras rúbricas. Para cumplir sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En tal caso, se aplicará el artículo 12 del Reglamento (CEE, EURATOM) n° 1552/89 del Consejo, del 29 de mayo de 1989. 9. Medidas destinadas a comprobar la aplicación de las disposiciones sobre la garantía Se establecerán medidas de control apropiadas de conformidad con los procedimientos habituales del BEI. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para permitir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevar a cabo su misión en relación con la presente Decisión de conformidad con la legislación aplicable. 10. ELEMENTOS DEL ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 10.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria - Objetivos cuantificables: véase apartado 4. - Población destinataria: República Federal de Yugoslavia. 10.2 Fundamento de la operación - Necesidad de la ayuda financiera comunitaria: esta operación tiene como objetivo asistir a la República Federal de Yugoslavia en la aplicación de su programa de reformas políticas y económicas de acuerdo con las condiciones del Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea para los países del Sudeste de Europa, apoyando la inversión del país en el desarrollo de las infraestructuras y del sector privado. - Elección de las modalidades: el BEI ya ha concedido préstamos a la República Federal de Yugoslavia en el marco de los protocolos financieros concluidos con Yugoslavia, y podrá iniciar la realización de operaciones con este país tan pronto como el mismo haya pagado todas sus deudas pendientes con el banco y haya aceptado la responsabilidad garantizando las obligaciones que aún no hayan vencido. - Principales factores de incertidumbre que podrían afectar a los resultados específicos de la operación: la operación se diferiría o se suspendería en caso de que la República Federal de Yugoslavia modificase su orientación política de forma que implicara el riesgo de incumplir su compromiso de realizar progresos tangibles para satisfacer las condiciones políticas y económicas del proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea. 10.3 Seguimiento y evaluación de la operación - Indicadores de resultados seleccionados: la información que la Comisión transmitirá cada año al Parlamento Europeo y al Consejo deberá examinar, en particular, en qué medida los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión contribuyen a la realización de los objetivos de la acción exterior de la Comunidad, teniendo en cuenta los objetivos operativos y los criterios convenientes de evaluación de su realización que ha de establecer el Banco Europeo de Inversiones para los préstamos en virtud de la Decisión 2000/24/CE. 11. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del Presupuesto) No procede. La acción propuesta no implicará aumento del personal de la Comisión ni de los gastos administrativos. 12. Incidencia sobre la reserva para garantías 12.1 Calendario provisional de los préstamos que deberán comprometerse durante el período de aplicación de la Decisión >SITIO PARA UN CUADRO> 12.2 Previsión de la utilización de la reserva para garantías a fin de abastecer el Fondo de Garantía El tipo de provisión del Fondo de Garantía para las acciones exteriores es del 9% a partir del 1 de enero del 2000. El tipo de la garantía general es del 65%. >SITIO PARA UN CUADRO> 12.3 Previsiones de utilización de la Reserva para garantías en el marco de la presente propuesta [9] [9] Situación al 1 de junio de 2001. >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: las cifras relativas a los préstamos del BEI ya tienen en cuenta una pequeña corrección positiva en relación con la primera transferencia presupuestaria de este año de la Reserva para préstamos y garantías de préstamos al Fondo de Garantía para acciones exteriores, de conformidad con el Reglamento 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, modificado por el Reglamento 1149/99/CE de 25 de mayo de 1999, que estipula que la Comisión debe iniciar el procedimiento de pago de los préstamos en el marco de un instrumento plurianual (tal como los mandatos del BEI y los préstamos del Euratom) al principio del ejercicio presupuestario. La provisión para préstamos en el marco de estos instrumentos debe hacerse en tramos anuales. Los importes transferidos al Fondo se corregirán por la diferencia registrada el 31 de diciembre del año anterior entre las estimaciones que se tomaron como base para el pago anterior y el importe efectivo de los préstamos firmados durante el año.