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Document C2022/221A/02

Empresa Común KDT — Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (h/m) (Agente temporal — Grado AD 14) — COM/2022/20081

PUB/2022/506

DO C 221A de 7.6.2022, p. 7–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 221/7


Empresa Común KDT

Publicación de una vacante para el puesto de director ejecutivo (h/m)

(Agente temporal — Grado AD 14)

COM/2022/20081

(2022/C 221 A/02)

 

Quiénes somos

La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (en lo sucesivo, «Empresa Común KDT», por sus siglas en inglés) es una asociación europea público-privada destinada a aprovechar las inversiones del sector europeo de la electrónica para investigar y desarrollar tecnologías digitales clave innovadoras. La Empresa Común KDT fomenta la colaboración en investigación e innovación de las partes interesadas, como la industria, las autoridades públicas, el sector académico y las organizaciones de investigación y tecnología, aunando esfuerzos y haciéndolos converger hacia los mismos objetivos. La estrategia de la Empresa Común KDT está en consonancia con el Programa Marco Horizonte Europa y los programas de los Estados participantes para atraer inversiones privadas y contribuir a la eficacia de la ayuda pública, evitando duplicaciones innecesarias y la fragmentación de esfuerzos, y contribuyendo de este modo al desarrollo en la Unión Europea de una industria fuerte y competitiva a escala mundial. La Empresa Común KDT tiene su sede en Bruselas, Bélgica.

Como parte del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y en consonancia con el Programa Marco Horizonte Europa, la Empresa Común KDT es una de las nueve empresas comunes establecidas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (1). La Empresa Común KDT supone la continuidad de la antigua Empresa Común ECSEL (2) y se hace cargo de sus proyectos en curso, ya que es su sucesora legal y universal respecto de todos los contratos, incluidos los contratos laborales y los acuerdos de subvención, así como del pasivo y de los bienes adquiridos de la Empresa Común ECSEL.

La Empresa Común KDT aborda aspectos claramente definidos que reforzarán la autonomía tecnológica de la Unión en lo que respecta a los componentes y sistemas electrónicos, consolida la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en tecnologías emergentes de componentes y sistemas y vela por que dichos componentes y sistemas den respuesta a los retos sociales y medioambientales a los que se enfrenta Europa.

Durante el período de vigencia de la Empresa Común KDT, que abarcará de 2021 a 2031, la contribución financiera máxima de la Unión Europea a la Empresa Común KDT será de unos 1 800 millones EUR. Paralelamente, los Estados participantes en la Empresa Común KDT realizarán una contribución total por un importe proporcional a la contribución de la Unión. Los miembros privados de la Empresa Común KDT, que son los mismos que los de la Empresa Común ECSEL, a saber, las asociaciones industriales «AENEAS», «INSIDE» (antes conocida como «ARTEMISIA») y «EPoSS», en representación de sus entidades constituyentes y afiliadas, aportarán una contribución de 2 500 millones EUR, como mínimo. Los costes administrativos de la Oficina de la Empresa Común KDT durante el período de vigencia de esta se situarán en torno a los 50 millones EUR. Estos costes administrativos se repartirán equitativamente entre la Unión y los miembros privados.

La Empresa Común KDT cuenta en la actualidad con una plantilla de 30 personas. Para obtener más información, consulte el sitio web de la Empresa Común KDT: https://www.kdt-ju.europa.eu/.

El 8 de febrero de 2022, la Comisión propuso la Ley Europea de Chips, un conjunto global de medidas para garantizar la seguridad del suministro, la resiliencia y la soberanía tecnológica de la UE en las tecnologías y aplicaciones de semiconductores (3). Como parte de la Ley de Chips, se propone la modificación del Reglamento (UE) 2021/2085 (4) de modo que se amplíe el alcance de las actividades de la actual Empresa Común KDT, cuya nueva denominación sería «Empresa Común de Chips». Se prevé que la rebautizada Empresa Común de Chips comience sus actividades adicionales una vez que el Reglamento sobre la Ley de Chips haya entrado en vigor. Se prevé que siga realizando las actividades de la Empresa Común KDT y la mayor parte de la «Iniciativa Chips para Europa», establecida de conformidad con la Ley de Chips. Estas actividades incluirían las inversiones en innovación y actividades de desarrollo de capacidades, como líneas piloto, infraestructuras de diseño y centros de competencia.

El importe propuesto de contribución financiera máxima de la Unión Europea a la Empresa Común de Chips sería de 4 175 millones EUR en total (durante su período de vigencia hasta 2031), con una contribución proporcional por parte de los Estados participantes. Los costes administrativos de la Oficina de la Empresa Común de Chips durante su período de vigencia se situarán en torno a los 80 millones EUR.

En consecuencia, se propone que la rebautizada Empresa Común de Chips aumente su plantilla a 50 personas de aquí a 2026.

Qué proponemos:

El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. Se encargará de representar a la Empresa Común ante la comunidad KDT. Realizará su labor con total independencia y deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

Dirigirá y gestionará la Empresa Común, será el responsable de todas sus actividades, incluida la ejecución del presupuesto, y garantizará la consecución de sus objetivos.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/2085, el director ejecutivo asumirá las responsabilidades y tareas que se enumeran a continuación.

Será el principal responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. Facilitará al Consejo de Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno u organismo.

Será el representante legal de la Empresa Común. Rendirá cuentas ante el Consejo de Administración de la Empresa Común.

Ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.

Tendrá las siguientes tareas en la Empresa Común:

garantizar una gestión sostenible y eficiente de la misma;

preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual y el plan de plantilla;

preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la Empresa Común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;

someter al dictamen del Consejo de Administración las cuentas anuales de la Empresa Común;

preparar y someter a la evaluación y la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividad consolidado;

hacer un seguimiento de las contribuciones a las que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/2085, informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances en la consecución de los objetivos y proponer medidas reparadoras o correctoras, cuando sea necesario;

establecer una colaboración formal y regular con las asociaciones europeas indicadas en la agenda estratégica de investigación e innovación y de conformidad con la orientación estratégica proporcionada por el Consejo de Administración;

representar a la Empresa Común en las reuniones dentro del ámbito de la gobernanza de Horizonte Europa;

someter a la aprobación del Consejo de Autoridades Públicas la lista de acciones que la Empresa Común ha de seleccionar para financiación;

evaluar las solicitudes para hacerse miembro asociado de la Empresa Común tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés y presentar al Consejo de Administración las propuestas de miembros asociados;

informar periódicamente a los demás órganos de la Empresa Común de todos los asuntos relacionados con su función;

firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales en su ámbito de competencias en nombre de la Empresa Común;

firmar contratos públicos en nombre de la Empresa Común;

aplicar la política de comunicación de la Empresa Común;

organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación dada por el Consejo de Administración;

crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

garantizar la realización de evaluaciones de riesgos y de la gestión de riesgos para la Empresa Común;

adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para evaluar los avances de la Empresa Común hacia el logro de sus objetivos;

preparar y someter a la aprobación del Consejo de Administración un plan para la retirada progresiva de la Empresa Común respecto de la financiación de Horizonte Europa;

realizar cualquier otra tarea que le encomiende o delegue el Consejo de Administración o que pueda exigirle el Reglamento (UE) 2021/2085;

ejercer la facultad de delegar sus competencias en otros miembros del personal con arreglo a las normas que se adopten de conformidad con el artículo 17, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (UE) 2021/2085.

Creará una Oficina del Programa que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo de la Empresa Común derivadas del Reglamento (UE) 2021/2085. La Oficina del Programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y desempeñará, en particular, las siguientes tareas:

prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable adecuado con arreglo a las normas financieras de la Empresa Común;

gestionar la ejecución del programa de trabajo de la Empresa Común a lo largo de todo el ciclo de ejecución;

facilitar a los miembros y los órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

El director ejecutivo también estará sujeto a las normas específicas establecidas en los artículos 126 a 141 del Reglamento (UE) 2021/2085, relativos a la Empresa Común KDT.

Qué buscamos (criterios de selección)

La persona candidata ideal deberá cumplir los siguientes criterios de selección:

a)    Competencias de Dirección:

Capacidad para dirigir y motivar a un equipo compuesto por personal técnico, financiero y administrativo, en un entorno europeo, multicultural y multilingüe.

Sólida experiencia en la gestión de un volumen significativo de recursos financieros en un entorno nacional, europeo o internacional y que conlleva la financiación con fondos públicos.

Sólida experiencia en la aplicación y gestión de procedimientos de garantía y control de la calidad y de métodos de gestión de riesgos.

b)    Competencias especializadas y experiencia:

Muy buen conocimiento de las prioridades de actuación y de las políticas de la Unión Europea.

Conocimiento exhaustivo de las instituciones de la UE, de su funcionamiento e interacción, así como de las actividades internacionales pertinentes para las tareas de la Empresa Común.

c)    Cualidades personales:

Excelentes dotes de comunicación para establecer contactos, comunicarse y colaborar de forma eficaz, eficiente y fluida por escrito y oralmente con las partes interesadas internacionales internas y externas, así como para representar a la Empresa Común en foros exteriores.

Capacidad para establecer relaciones de trabajo eficaces con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar que las actividades de la Empresa Común se integren de forma coherente en la estrategia industrial para los componentes y sistemas electrónicos.

Capacidad para trabajar en equipo.

Requisitos de admisibilidad de los candidatos

Solamente podrán ser admitidas a la fase de selección aquellas personas que cumplan los requisitos formales siguientes antes de que finalice el plazo para la presentación de candidaturas:

Nacionalidad: Los candidatos deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Diploma o título universitario: Los candidatos deberán tener:

un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más;

o un nivel de formación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional correspondiente de por lo menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario que se exige a continuación).

Experiencia profesional: Los candidatos deberán tener una experiencia profesional posterior a la obtención del título de quince años como mínimo (5), en un nivel al que permitan acceder las titulaciones antes mencionadas. Al menos cinco años de dicha experiencia profesional deberán haberse adquirido en el ámbito de actividad de la Empresa Común.

Experiencia en cargos de dirección: Al menos cinco de los años de experiencia profesional posterior a la obtención del título universitario deberán haberse adquirido en un cargo de dirección de alto nivel (6), en un ámbito pertinente para este puesto.

Lenguas: los candidatos deberán tener un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (7) y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas. Los comités de selección comprobarán durante la entrevista o las entrevistas si los candidatos cumplen el requisito de poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE. Para ello (parte de) la entrevista podrá realizarse en esa otra lengua.

Límite de edad: los candidatos deberán poder completar, en la fecha límite para la presentación de candidaturas, el mandato de cuatro años antes de alcanzar la edad de jubilación. Por lo que respecta a los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en que la persona cumpla 66 años [véase el artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (8)].

Selección y nombramiento

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración de la Empresa Común KDT a partir de una lista restringida facilitada por la Comisión Europea. Para elaborar esta lista restringida, la Comisión Europea organiza una selección de conformidad con sus procedimientos de selección y contratación de personal [véase el documento sobre política relativa a los altos funcionarios (9)].

En el marco de este procedimiento de selección, la Comisión Europea constituye un comité de preselección. Este analiza todas las candidaturas, realiza una primera verificación de su admisibilidad y determina qué candidatos tienen el mejor perfil con arreglo a los criterios de selección mencionados anteriormente y quiénes pueden ser invitados a una entrevista con el comité de preselección. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2085, el comité de preselección estará compuesto por un representante designado por cada tipo de miembros de la Empresa Común distintos de la Unión (10) y un observador designado por el Consejo de Administración.

Tras las entrevistas, el comité de preselección elabora sus conclusiones y propone una lista de candidatos que serán convocados a otra entrevista con el Comité Consultivo para los Nombramientos (CCN) de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta las conclusiones del comité de preselección, el CCN decidirá qué candidatos serán invitados a una entrevista.

Las personas convocadas a la entrevista con el CCN serán evaluadas durante una jornada completa en un centro de evaluación de directivos dirigido por consultores externos de contratación de personal. Teniendo en cuenta los resultados de la entrevista y el informe del centro de evaluación, el CCN confeccionará una lista con los candidatos seleccionados que considere aptos para ejercer las funciones de director ejecutivo de la Empresa Común.

Las personas de la lista restringida del CCN serán entrevistadas por el miembro o miembros de la Comisión responsable(s) de la Dirección General encargada de las relaciones con la Empresa Común (11).

Tras estas entrevistas, la Comisión Europea aprobará una lista restringida con los candidatos más adecuados, que será comunicada al Consejo de Administración de la Empresa Común. Este podrá entrevistar a los candidatos antes de nombrar director ejecutivo a uno de los candidatos de la lista elaborada por la Comisión. La inclusión en esta lista no garantiza el nombramiento.

Se podrá exigir a los candidatos que se sometan a nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente. También se les podrá exigir que declaren ante la comisión o comisiones pertinentes del Parlamento Europeo.

La persona seleccionada deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, un certificado válido de habilitación de seguridad expedido por su autoridad nacional de seguridad. La habilitación personal de seguridad es una decisión administrativa que se toma al término de un cribado de seguridad realizado por la autoridad nacional de seguridad competente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de seguridad vigentes, en la que se certifica que la persona puede ser autorizada a acceder a información clasificada hasta un nivel determinado. (Obsérvese que el procedimiento necesario para la obtención de la habilitación de seguridad solo puede iniciarse a petición del empleador, no del interesado.)

Hasta que el Estado miembro de que se trate no haya concedido la habilitación personal de seguridad y no haya finalizado el procedimiento de habilitación con la sesión informativa de la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea exigida por la normativa, el interesado no podrá acceder a información clasificada de la UE (ICUE) de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, ni asistir a ninguna reunión en la que se examine dicha ICUE.

Igualdad de oportunidades

La Comisión Europea y la Empresa Común aplican una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación de conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (12).

El Reglamento (UE) 2021/2085 destaca que el procedimiento de selección deberá respetar el principio de equilibrio entre mujeres y hombres. En este sentido, la Comisión y la Empresa Común KDT reconocen que un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada es un importante factor de motivación para muchas personas y cada vez existen mayores expectativas de que el trabajo flexible forme parte de un entorno de trabajo moderno. Por tanto, la Comisión y la Empresa Común KDT se comprometen a acoger y gestionar la diversidad, la igualdad de género y la inclusión, y animan a todas las personas interesadas a presentar su candidatura, independientemente de su género, raza, color de piel, origen étnico o social, lengua, religión o creencias, edad, u orientación sexual, incluidos los candidatos con discapacidad. La Comisión y la Empresa Común KDT animan encarecidamente a todas las personas cualificadas, de horizontes diversos, con todo tipo de capacidades y con una procedencia geográfica tan amplia como sea posible entre los Estados miembros de la UE, a que presenten su candidatura. Con el fin de promover la igualdad de género, la Comisión y la Empresa Común KDT animan especialmente a las mujeres a presentar su candidatura. Se puede prestar asistencia a las personas con discapacidad durante los procedimientos de contratación.

Condiciones de empleo

Los sueldos y las condiciones de empleo figuran en el Régimen aplicable a los otros agentes.

La Empresa Común contratará a la persona seleccionada como agente temporal con el grado AD 14. Dependiendo de la duración de su experiencia profesional anterior, será clasificada en el escalón 1 o 2 dentro del grado.

Se nombrará a la persona seleccionada por un mandato inicial de cuatro años. El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá prorrogar una vez el mandato, por un período máximo de tres años.

Los candidatos deben tener en cuenta el requisito del Régimen aplicable a los otros agentes de acuerdo con el cual todo el personal nuevo debe superar con éxito un período de prueba de nueve meses.

El lugar de destino será Bruselas (Bélgica).

El puesto estará disponible a partir del 1 de noviembre de 2022.

Independencia y declaración de intereses

Antes de asumir sus funciones, el director ejecutivo deberá hacer una declaración por la que se comprometa a actuar con independencia en pro del interés público, y deberá declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Procedimiento de presentación de candidaturas

Antes de presentar su candidatura, los interesados deberán comprobar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos de admisibilidad (véase «Requisitos de admisibilidad de los candidatos»), especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como los conocimientos lingüísticos exigidos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el sitio web que se indica a continuación y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida, la cual se utilizará para confirmar la inscripción, así como para contactarlas durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega por lo tanto a los candidatos que comuniquen a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum vítae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (13), y redactar, en línea, una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarles de la situación de su candidatura.

Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, los candidatos podrán enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Plazo límite

El plazo de inscripción finaliza el 6 de septiembre de 2022, a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible la inscripción.

Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían dar lugar a una interrupción de la operación de inscripción en línea, obligando a repetir todo el proceso. Una vez finalizado el plazo de inscripción, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.

Información importante para los candidatos

Se recuerda a los candidatos que la labor de los diferentes tribunales es confidencial. Está prohibido que se pongan en contacto directo o indirecto con sus miembros o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal en cuestión.

Protección de datos personales

La Comisión Europea se asegurará de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(2)  Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152) (Reglamento ECSEL).

(3)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_22_729.

(4)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022PC0047.

(5)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real definida como trabajo efectivo y genuino y remunerada, en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, parentales o por adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Un doctorado, incluso no remunerado, se asimilará a experiencia profesional de una duración máxima de tres años, siempre que se haya completado con éxito. Un período determinado podrá computarse una sola vez.

(6)  Los candidatos deberán indicar claramente en su currículum, para todos los años en que hayan adquirido la experiencia de dirección, la siguiente información: 1) denominación de los cargos de dirección ocupados y funciones desempeñadas; 2) número de empleados a su cargo en esos puestos; 3) volumen de los presupuestos gestionados; 4) número de niveles jerárquicos superiores e inferiores, y 5) número de personas con su mismo nivel de responsabilidad.

(7)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01958R0001-20130701.

(8)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701.

(9)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/compilation-of-the-senior-official-policy-at-the-european-commission_es.pdf (solo existe en inglés).

(10)  «Miembros distintos de la Unión»: todo Estado participante, miembro privado u organización internacional que sea miembro de una empresa común.

(11)  A menos que el miembro de la Comisión en cuestión, en consonancia con las Decisiones de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 [PV(2007) 1811] y 30 de septiembre de 2020 [PV(2020) 2351], haya delegado esta tarea en otro miembro de la Comisión.

(12)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140701.

(13)  Podrá hallarse información sobre cómo crear un currículum Europass en línea en: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv.

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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