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Document C2020/424A/01

Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento como presidente suplente de la sala de recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

PUB/2020/881

OJ C 424A , 8.12.2020, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 424/1


CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA EL NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE SUPLENTE DE LA SALA DE RECURSO DE LA OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES

(2020/C 424 A/01)

 

DESCRIPCIÓN DE LA OFICINA Y DE SU SALA DE RECURSO

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «OCVV» o «Oficina») es una agencia independiente de la Unión, creada por el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1). La OCVV es una agencia de la Unión con personalidad jurídica responsable de la gestión del sistema de protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Este sistema protege los derechos de propiedad intelectual sobre las nuevas obtenciones vegetales en la Unión Europea. La misión de la OCVV consiste en crear y promover un sistema eficaz de derechos de propiedad intelectual que apoye la creación de nuevas obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad.

La Oficina tiene su sede en Angers, Francia. Cuenta con una plantilla de unas cincuenta personas y dispone de un presupuesto de aproximadamente 20 millones EUR anuales, que se financia principalmente con los ingresos procedentes de las diversas tasas que cobra.

Para más información, consúltese el siguiente sitio web: http://www.cpvo.europa.eu.

En el mencionado Reglamento (CE) n.o 2100/94 se prevé la creación de una o varias salas de recurso en la Oficina. Mediante el Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión (2), se creó una sala de recurso que tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Oficina acerca, entre otras cosas, de la concesión o denegación de la protección comunitaria de obtenciones vegetales, de las oposiciones a la concesión de obtenciones vegetales, de la nulidad o anulación de la protección comunitaria de obtenciones vegetales o de la concesión o denegación de licencias obligatorias.

La Sala de Recurso está compuesta por un presidente, dos otros miembros y sus respectivos suplentes. Si lo considera necesario, debido a la naturaleza del recurso, la Sala de Recurso puede convocar a otros dos miembros.

DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES

La OCVV desea nombrar a un presidente suplente de la Sala de Recurso de la Oficina. En ausencia del presidente, su suplente desempeñará las funciones de presidente.

En tales situaciones, el presidente suplente:

seleccionará, para cada asunto, a los demás miembros de la Sala de Recurso y a sus respectivos suplentes a partir de una lista de miembros cualificados elaborada por el consejo de administración de la Oficina;

dirigirá la Sala de Recurso de la Oficina y ejercerá las competencias que el Reglamento (CE) n.o 2100/94 confiere al presidente.

El presidente suplente de la Sala de Recurso será independiente. Al adoptar sus decisiones no estará sujeto a ningún tipo de instrucción.

Puede obtenerse más información sobre la Sala de Recurso en: http://www.cpvo.europa.eu/main/en/home/community-plant-variety-rights/board-of-appeal

NOMBRAMIENTO

El mandato actual del presidente suplente de la Sala de Recurso expira el 14 de octubre de 2021. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2100/94, el Consejo de la Unión Europea nombrará a un presidente suplente sobre la base de una lista de candidatos que propondrá la Comisión Europea, tras haber recabado la opinión del consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

La finalidad de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es que la Comisión pueda elaborar una lista restringida de candidatos al cargo de presidente suplente de la Sala de Recurso, que presentará al Consejo. Los candidatos deben ser conscientes de que la inclusión en la lista no garantiza su nombramiento.

La Comisión Europea establecerá un tribunal de selección que invitará a una entrevista a los candidatos con el perfil más adecuado a la luz de los requisitos específicos del puesto, seleccionados en función de sus méritos y de los criterios expuestos a continuación. Tras las entrevistas, la Comisión Europea adoptará una lista de candidatos, que se someterá al dictamen del consejo de administración de la Oficina antes de ser comunicada al Consejo. Los candidatos podrán ser convocados para una entrevista con el comisario competente.

El mandato tendrá una duración de cinco años. Será renovable de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2100/94;

REQUISITOS

El candidato deberá ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión.

No desempeñará ninguna otra función en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Deberá tener un excelente conocimiento del inglés (3). Se valorará el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión.

El candidato deberá reunir también las condiciones siguientes:

Tendrá un título universitario de Derecho o una cualificación basada en una experiencia reconocida en el ámbito de la propiedad intelectual o del registro de variedades vegetales.

Tendrá una experiencia profesional de nivel de posgrado de al menos diez años (4), una parte significativa de la cual estará relacionada con la propiedad intelectual. Se valorará la experiencia en la protección de las obtenciones vegetales.

Se valorará la experiencia jurídica o similar en el ámbito de la propiedad intelectual, así como experiencia de administración y gestión, preferentemente en la función pública de un Estado miembro o de una organización intergubernamental.

CONDICIONES DE EMPLEO

En ausencia del presidente, se espera del presidente suplente que esté disponible a tiempo parcial para ocuparse de los recursos que se interpongan. El presidente suplente no estará obligado a suspender las actividades profesionales que esté ejerciendo, pero estas deberán ser compatibles con el requisito de independencia de los miembros de la Salas de Recurso. El Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto») no serán aplicables al presidente, al presidente suplente ni a los miembros de la Sala de Recurso [artículos 31 y 47 del Reglamento (CE) n.o 2100/94] que no estén ya empleados como agentes de la Unión Europea.

El presidente suplente deberá declarar cualquier interés que pueda entrar en conflicto con sus funciones en la Sala de Recurso.

Se espera de él que esté disponible para desempeñar esas funciones un mínimo de diez días por año civil.

Por decisión del consejo de administración de la OCVV de 19 de septiembre de 2019 se aplicarán las disposiciones siguientes:

1.

Los agentes de la Unión en activo en una institución, agencia, organismo o autoridad de la Unión que sean designados para ejercer en la Sala de Recurso de la OCVV no estarán autorizados a percibir una remuneración de otras instituciones de la Unión, exceptuando el reembolso de gastos de misión, de conformidad con el Estatuto. A este respecto, es conveniente que su designación para ejercer la función de presidente suplente en la Sala de Recurso de la OCVV se acuerde con su institución o agencia de la Unión.

2.

La OCVV podrá celebrar un acuerdo de nivel de servicio (ANS) o un memorando de entendimiento (ME) con una institución o una agencia de la Unión para regular las condiciones relativas a los gastos (incluidos los gastos de misión) para que su personal ejerza en la Sala de Recurso de la OCVV.

La remuneración del presidente suplente de la Sala de Recurso que no sea agente de la Unión será la siguiente:

Remuneración por día real de trabajo (1 día / 8 horas): 500 (en EUR)

Remuneración máxima por un recurso: 7 500 (en EUR)

Además de dicha remuneración, el presidente suplente de la Sala de Recurso percibirá:

a.

dietas por gastos de desplazamiento y estancia de conformidad con las últimas normas relativas al reembolso de los expertos que se desplacen para asistir a reuniones de la OCVV o que se desplacen para asistir a reuniones en nombre de la OCVV.

b.

Se contabilizará un día de trabajo adicional para el trayecto de ida y vuelta a Angers, siempre que la audiencia oral se celebre realmente y el tiempo de desplazamiento dure más de una hora. En el caso de que la Sala de Recurso examine varios casos durante uno o varios días consecutivos, solo se concederá un día adicional por el tiempo de desplazamiento.

Las audiencias de la Sala de Recurso se celebrarán en la sede de la OCVV en Angers (Francia), o de forma virtual.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La Comisión Europea y la OCVV aplican una política de igualdad de oportunidades y no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto (5).

CANDIDATURAS

Antes de presentar su candidatura, los candidatos deben comprobar cuidadosamente que cumplen todos los criterios de admisibilidad, especialmente por lo que respecta a los tipos de titulación y a la experiencia profesional de alto nivel, así como a los requisitos lingüísticos. El incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad supondrá su exclusión automática del procedimiento de selección.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse a través de internet en el siguiente sitio web y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del procedimiento:

https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/

Los candidatos deberán tener una dirección de correo electrónico válida. Esta dirección se utilizará para confirmar la inscripción, así como para contactar a los candidatos durante las diferentes fases del procedimiento. Por lo tanto, los candidatos deberán comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en su dirección de correo electrónico.

Para finalizar la presentación de su candidatura, los candidatos deberán adjuntar un currículum en formato PDF y redactar, en línea, una carta de motivación (de un máximo de 8 000 caracteres). El currículum y la carta de motivación podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea.

Una vez finalizada la inscripción en línea, los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha sido registrada. Si no reciben un correo electrónico de confirmación, su candidatura no ha quedado registrada.

Téngase en cuenta que no es posible realizar el seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con los candidatos para informarlos de la situación de su candidatura.

Para obtener más información o en caso de problemas técnicos, los candidatos podrán enviar un correo electrónico a la dirección: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu

Por razones funcionales y con objeto de finalizar el proceso de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de las instituciones, el proceso de selección se realizará en inglés (6).

PLAZO

El plazo para la inscripción expira el 19 de enero de 2021. La inscripción en línea no será posible después de las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas.

Es responsabilidad de los candidatos completar la inscripción en línea antes de la expiración del plazo. Recomendamos a los candidatos que no esperen a los últimos días para inscribirse, ya que la intensidad del tráfico en internet o un fallo de su conexión a internet podrían dar lugar a la interrupción de la operación de inscripción en línea antes de completarse, lo que les obligaría a repetir todo el proceso. Una vez expirado el plazo de inscripción, no podrá introducirse ningún dato. No se aceptarán las inscripciones realizadas fuera de plazo.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CANDIDATOS

Se recuerda a los candidatos que la labor de los comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos contacten directa o indirectamente a los miembros de dichos comités, o que cualquier otra persona lo haga en su nombre. Todas las consultas deberán enviarse a la secretaría del tribunal competente.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Comisión garantizará que los datos personales de los candidatos se traten conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Esta garantía se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de esos datos.


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 251 de 24.9.2009, p. 3).

(3)  El tribunal de selección se asegurará de que no se dé ninguna ventaja indebida a los hablantes nativos.

(4)  La experiencia profesional solo se tendrá en cuenta si refleja una relación laboral real, definida como trabajo efectivo y genuino, remunerada y en calidad de empleado (con cualquier tipo de contrato) o de proveedor de servicios. Las actividades profesionales realizadas a tiempo parcial se prorratearán en función del porcentaje certificado de horas trabajadas a tiempo completo. Los permisos por maternidad, paternidad o adopción se tendrán en cuenta si se producen en el marco de un contrato de trabajo. Un doctorado, incluso no remunerado, se asimilará a experiencia profesional de una duración máxima de tres años, siempre que se haya completado con éxito. Un período determinado podrá computarse una sola vez.

(5)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20140701&from=ES

(6)  El tribunal de selección se asegurará de que no se dé ninguna ventaja indebida a los hablantes nativos.

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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