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Document 62020CA0290

Asunto C-290/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS (Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Artículo 2, punto 3 — Concepto de «transporte» — Artículo 23 — Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte — Artículo 32, apartado 1 — Acceso de terceros a la red — Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)

DO C 165 de 19.4.2022, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 7–7 (GA)

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS

(Asunto C-290/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 2, punto 3 - Concepto de «transporte» - Artículo 23 - Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte - Artículo 32, apartado 1 - Acceso de terceros a la red - Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)

(2022/C 165/09)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Latvijas Gāze» AS

con intervención de: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

Fallo

1)

Los artículos 23 y 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, deben interpretarse en el sentido de que de estas disposiciones no se desprende que los Estados miembros estén obligados a adoptar una normativa en virtud de la cual, por un lado, todo cliente final pueda elegir conectarse a la red de transporte o a la red de distribución de gas natural y, por otro lado, el gestor de la red de que se trate deba permitirle conectarse a dicha red.

2)

El artículo 23 de la Directiva 2009/73 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa en virtud de la cual solo un cliente industrial puede conectarse a la red de transporte de gas natural.

3)

Los artículos 2, punto 3, y 23 de la Directiva 2009/73 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural de un cliente final.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


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