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Document 62020CA0290
Case C-290/20: Judgment of the Court (Third Chamber) of 24 February 2022 (request for a preliminary ruling from the Satversmes tiesa — Latvia) — ‘Latvijas Gāze’ AS (Reference for a preliminary ruling — Internal market in natural gas — Directive 2009/73/EC — Article 2(3) — Concept of ‘transmission’ — Article 23 — Decision-making powers regarding the connection of storage facilities, liquefied natural gas regasification facilities and industrial customers to the transmission system — Article 32(1) — Third-party access to the system — Possibility of direct connection of final customers to the natural gas transmission system)
Asunto C-290/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS (Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Artículo 2, punto 3 — Concepto de «transporte» — Artículo 23 — Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte — Artículo 32, apartado 1 — Acceso de terceros a la red — Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)
Asunto C-290/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS (Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Artículo 2, punto 3 — Concepto de «transporte» — Artículo 23 — Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte — Artículo 32, apartado 1 — Acceso de terceros a la red — Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 7–7
(GA)
|
19.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS
(Asunto C-290/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 2, punto 3 - Concepto de «transporte» - Artículo 23 - Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte - Artículo 32, apartado 1 - Acceso de terceros a la red - Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)
(2022/C 165/09)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Latvijas Gāze» AS
con intervención de: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija
Fallo
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1) |
Los artículos 23 y 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, deben interpretarse en el sentido de que de estas disposiciones no se desprende que los Estados miembros estén obligados a adoptar una normativa en virtud de la cual, por un lado, todo cliente final pueda elegir conectarse a la red de transporte o a la red de distribución de gas natural y, por otro lado, el gestor de la red de que se trate deba permitirle conectarse a dicha red. |
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2) |
El artículo 23 de la Directiva 2009/73 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa en virtud de la cual solo un cliente industrial puede conectarse a la red de transporte de gas natural. |
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3) |
Los artículos 2, punto 3, y 23 de la Directiva 2009/73 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural de un cliente final. |