This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2016:465:FULL
Official Journal of the European Union, C 465, 13 December 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 465, 13 de diciembre de 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 465, 13 de diciembre de 2016
|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 465 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
III Actos preparatorios |
|
|
|
TRIBUNAL DE CUENTAS |
|
|
2016/C 465/01 |
|
ES |
|
III Actos preparatorios
TRIBUNAL DE CUENTAS
|
13.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 465/1 |
DICTAMEN N.o 2/2016
[con arreglo al artículo 287, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 y la evaluación de acompañamiento de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2015/1017
FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación
(2016/C 465/01)
ÍNDICE
|
|
Apartado |
Página |
||
|
1-5 |
3 |
||
|
Ámbito y oportunidad del dictamen del Tribunal |
1-5 |
3 |
||
|
La propuesta |
2 |
3 |
||
|
La evaluación de la garantía |
3 |
4 |
||
|
Dictamen del Tribunal |
4-5 |
4 |
||
|
6-80 |
4 |
||
|
Las pruebas en apoyo de la propuesta son limitadas |
6-36 |
4 |
||
|
Es demasiado pronto para proponer un aumento de la garantía presupuestaria de la UE |
6-17 |
4 |
||
|
La propuesta y la evaluación de la garantía no respetan los principios de mejora de la legislación |
18-27 |
8 |
||
|
La dotación propuesta del Fondo de Garantía está en consonancia con la estimación actualizada de pérdidas previstas |
28-36 |
9 |
||
|
El impacto del FEIE corre el riesgo de ser exagerado |
37-51 |
10 |
||
|
La adicionalidad se define ampliamente en la propuesta |
37-46 |
10 |
||
|
El cálculo del efecto multiplicador supone una inversión inexistente sin el FEIE |
47-51 |
13 |
||
|
Hay margen para aclarar y mejorar varios aspectos de la gobernanza y la transparencia del FEIE |
52-80 |
14 |
||
|
Disposiciones sobre actividades excluidas y jurisdicciones no cooperativas |
53 |
14 |
||
|
Existe una necesidad reconocida de actuar respecto a los desequilibrios geográficos y la concentración sectorial |
54-60 |
14 |
||
|
Aclaración de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para los proyectos que combinan financiación del FEIE y los fondos estructurales |
61-62 |
15 |
||
|
Necesidad reconocida de una gobernanza más clara y racionalizada |
63-73 |
15 |
||
|
La selección de operaciones del FEIE debería ser más transparente |
74-80 |
17 |
||
|
ANEXO I: ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DEL FEIE |
|
18 |
||
|
ANEXO II: ABREVIATURAS Y REFERENCIAS |
|
20 |
El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 17, apartado 1,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 172 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, su artículo 182, apartado 1, su artículo 287, apartado 4, sus artículos 317 a 319,y su artículo 322, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vistas la propuesta de Reglamento (1) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 (2) y (UE) 2015/1017 (3) en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, y la evaluación de acompañamiento de la Comisión (4),
Visto el Reglamento (UE) 2015/1017, en particular su artículo 18, apartado 2,
Visto el Dictamen n.o 4/2015 (5),
Vista la solicitud del Parlamento Europeo de 19 de octubre de 2016,
HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
I. INTRODUCCIÓN
Ámbito y oportunidad del dictamen del Tribunal
|
1. |
El 14 de septiembre de 2016, la Comisión presentó una propuesta legislativa («la propuesta») para modificar el Reglamento FEIE vigente con el fin de ampliar la duración del FEIE y aumentar la garantía presupuestaria de la UE para el BEI (véase el apartado 2). Esta propuesta va acompañada de una evaluación de la Comisión sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía («la evaluación de la garantía») (6). La evaluación se publicó tres meses antes del plazo límite (7). En respuesta a este desarrollo de hechos, el Tribunal decidió emitir un dictamen combinado sobre la propuesta y la evaluación de la garantía. |
La propuesta
|
2. |
La Comisión propone:
|
La evaluación de la garantía
|
3. |
El artículo 18, apartado 2, del Reglamento FEIE dispone que la Comisión evalúe «la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía». La Comisión define el objeto de esta evaluación como la forma en que se utiliza la garantía de la UE en las distintas actividades que apoya el FEIE (9) (la evaluación de la garantía no abarca la adicionalidad y la admisibilidad (10) de las operaciones garantizadas del FEIE, puesto que se examinan en la evaluación del BEI (11) de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento FEIE, a la que el Tribunal se refiere más adelante). |
Dictamen del Tribunal
|
4. |
Este dictamen se estructura en torno a las siguientes cuestiones:
|
|
5. |
El dictamen del Tribunal no se basa en los procedimientos que aplicaría para un informe especial. El Tribunal tiene previsto publicar un informe especial sobre los resultados del FEIE en el primer semestre de 2018. |
II. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS
Las pruebas en apoyo de la propuesta son limitadas
Es demasiado pronto para proponer un aumento de la garantía presupuestaria de la UE
Criterios
|
6. |
El Tribunal tuvo en cuenta la oportunidad de la propuesta en vista de los requisitos establecidos en el Reglamento FEIE, la disponibilidad de información sobre los resultados del FEIE y su ejecución hasta la fecha. |
|
7. |
El artículo 18, apartados 6 y 7, del Reglamento FEIE establece que deberá presentarse una propuesta de modificación a más tardar el 5 de julio de 2018 y exige que dicha propuesta esté respaldada por una evaluación independiente acerca de si el FEIE «está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión». Los colegisladores fijaron este plazo para garantizar que se pudiese realizar una evaluación después de que hubiese pasado suficiente tiempo para poder determinar y medir los resultados y el impacto iniciales del FEIE (12). |
El Reglamento FEIE se está modificando antes de lo previsto
|
8. |
La Comisión propuso ampliar la duración (13) y aumentar la financiación del FEIE (14) el 14 de septiembre de 2016, casi dos años antes del plazo establecido en el Reglamento FEIE. Aunque cumple el requisito de evaluación independiente previsto en el artículo 18, apartado 6, la Comisión propone eliminar la disposición que establece que la futura continuación, modificación o cese del FEIE (15) se base en los resultados de dicha evaluación independiente (véase el apartado 27). |
Está prevista una cuadruplicación del apoyo a los instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE
|
9. |
El FEIE es una parte de un conjunto de instrumentos financieros mucho más amplio para el nuevo período de programación. La Comisión propone aumentar en 10 000 millones de euros la garantía de la UE (de 16 000 millones a 26 000 millones de euros) (16). Esto por sí solo superaría el total de la contribución de la UE a los instrumentos financieros en régimen de gestión compartida, indirecta y directa durante el período de programación 2007-2013 (véase el cuadro 1). Cuadro 1 Instrumentos financieros que se benefician del apoyo presupuestario de la UE
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
10. |
En el período de programación 2007-2013, el Tribunal constató que los instrumentos financieros en régimen de gestión compartida estaban sobrecapitalizados y tenían dificultades para controlar costes/tasas, atraer capital privado y reutilizar la ayuda financiera (21). Pese a ello, los planes de la Comisión asumen que se asignarán aproximadamente 21 000 millones de euros a instrumentos financieros con cargo a los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (22) durante el período de programación 2014-2020. |
|
11. |
En el período de programación 2014-2020 está disponible un nuevo instrumento financiero innovador (la Iniciativa PYME (23)) para el FEDER y el Feader. El tipo de financiación (24) proporcionada por la Iniciativa PYME en el caso de los Fondos EIE es similar a la proporcionada por el FEIE en el Marco para las PYME (25). Aunque la Iniciativa PYME se crea en el contexto del desarrollo regional y el FEIE se dirige a todo el territorio de la UE, ambos instrumentos se dirigen al mismo grupo de pymes. |
La utilización del FEIE hasta la fecha muestra que sigue habiendo una capacidad de inversión significativa
|
12. |
Para llegar al objetivo original de 315 000 millones de euros, el BEI tendrá que financiar proyectos adicionales por valor de alrededor de 60 800 millones de euros en tres años. |
|
13. |
Según el BEI (26), a 30 de junio de 2016 (véase la ilustración 1):
Ilustración 1 Visión global de la cartera del FEIE a 30 de junio de 2016
Fuente: TCE, sobre la base de los datos del BEI a 30 de junio de 2016. |
|
14. |
En general, el importe actual de la garantía del FEIE es suficiente para seguir financiando actividades durante los próximos dos años. La excepción son las operaciones de deuda del Marco para las PYME (31), donde la Comisión y el BEI decidieron aprovechar una reserva de solicitudes de financiación de instrumentos financieros existentes para el Mecanismo de Garantía de Préstamos de COSME y la Garantía InnovFin — Horizonte 2020 para pymes. |
|
15. |
La Comisión y el Grupo BEI ya han adoptado varias medidas para hacer frente al riesgo de que la cartera de deuda del Marco para las PYME se quede sin financiación disponible (32):
|
|
16. |
La Comisión propone ampliar el período de inversión un año y medio (de julio de 2019 a diciembre de 2020) (35) y aumentar el volumen de inversión objetivo a 500 000 millones de euros (36). Los contratos pueden firmarse dos años después del período de inversión (es decir, hasta diciembre de 2022), frente a un año con arreglo al actual Reglamento FEIE. Sin embargo, el BEI señala en su evaluación que el plazo para firmar las operaciones FEIE tras la aprobación es de alrededor de 90 días (37). |
Conclusiones
|
17. |
La Comisión presentó la propuesta para la ampliación del FEIE tan solo un año después de su puesta en marcha. Existen pocas pruebas de que el aumento propuesto de la garantía de la UE esté justificado salvo en el caso del Marco para las PYME. La Comisión no estudió otras opciones, como una nueva reasignación de la garantía de la UE entre los dos marcos o el aumento de la garantía de la UE solo para el Marco para las PYME. Los datos y las estimaciones del BEI indican que la garantía actual es suficiente para otro período de funcionamiento del Marco para la infraestructura y la innovación, en el que podría realizarse una revisión de los resultados y el valor añadido del FEIE, como establecieron los colegisladores. Esto podría contribuir también a reducir la fragmentación y los solapamientos entre el FEIE y otros instrumentos financieros y permitiría centrarse mejor en las prioridades de la UE. El período adicional propuesto para la firma de operaciones (dos años) no es acorde a la práctica actual. |
La propuesta y la evaluación de la garantía no respetan los principios de mejora de la legislación
Criterios
|
18. |
Legislar mejor (38) es una prioridad para la UE. Exige que la Comisión evalúe «con rigor el impacto de la legislación que se elabore, incluidas aquí las modificaciones de calado que se introduzcan durante el proceso legislativo, para que las decisiones políticas se basen en datos y elementos de prueba correctos» (39). Se requiere una evaluación de impacto para las iniciativas de la Comisión que puedan tener efectos económicos, medioambientales y sociales significativos, incluidas las revisiones de actos jurídicos existentes o comunicaciones de políticas (40). |
|
19. |
Las evaluaciones deben valorar todos los efectos económicos, sociales y medioambientales significativos de las intervenciones de la UE (haciendo hincapié particular en los que se determinaron en anteriores evaluaciones de impacto) (41). Además, los artículos 30 y 140 del Reglamento financiero exigen evaluaciones ex ante para los programas de gasto y los instrumentos financieros. Las directrices de mejora de la legislación también establecen que las evaluaciones deben seguir una metodología sólida y claramente definida destinada a producir constataciones objetivas. Como mínimo, las evaluaciones deben valorar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo o explicar por qué no se hace esto en la hoja de ruta de evaluación. |
La propuesta no se acompaña de una evaluación de impacto
|
20. |
La Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2016 (42) y la exposición de motivos de la propuesta proporcionan cierta información sobre el actual uso del FEIE y se basan en los resultados de una consulta a partes interesadas (43) y de evaluaciones internas. Sin embargo, estos documentos no constituyen una evaluación de impacto exhaustiva, rigurosa y con base empírica como prevén las directrices de mejora de la legislación. |
|
21. |
Además, citando la urgencia de poner en marcha el FEIE en 2015, la Comisión no realizó ni una evaluación de impacto ni una evaluación ex ante en ese momento. Como señaló el Tribunal en su Dictamen n.o 4/2015 (44), el FEIE se consideró una excepción al requisito del Reglamento financiero, a pesar de que el presupuesto de la UE proporciona la mayor parte de la financiación para el Fondo de Garantía y la garantía presupuestaria para el BEI creará pasivos contingentes considerables en el presupuesto de la UE. |
|
22. |
En consecuencia, el FEIE sigue sin tener una evaluación y un análisis de las causas del déficit de inversión y las necesidades del mercado y la mejor forma de abordarlos y de las complementariedades con otros programas e instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la UE y la mejor forma de evitar solapamientos indeseados. |
La evaluación de la Comisión y el BEI no constituye una revisión de los resultados y el valor añadido del FEIE
|
23. |
La Comisión acompaña la propuesta (véase el apartado 7) con su evaluación interna de la utilización de la garantía de la UE y del funcionamiento del Fondo de Garantía. Esto se deriva de un requisito de información separado del Reglamento FEIE (45). Resulta pertinente para el cambio propuesto de la tasa de dotación del Fondo de Garantía (véase el apartado 34), pero no para otros elementos de la propuesta. |
|
24. |
En septiembre de 2016, para complementar la evaluación de la Comisión, el BEI emitió su propia evaluación del funcionamiento del FEIE (como exige el artículo 18, apartado 1, del Reglamento FEIE). La evaluación del BEI examina el grado en que el FEIE está concebido y funciona de una manera que propicia la consecución de sus efectos previstos y no incluye una evaluación de los resultados y el impacto del FEIE como tal. Abarca la cartera subyacente de operaciones del FEIE (incluida la adicionalidad y la admisibilidad), las disposiciones de gobernanza y las estructuras organizativas, y los procedimientos y directrices de proyectos pertinentes (46). El BEI afirma que es demasiado pronto para que esta evaluación emita un juicio definitivo sobre los resultados del FEIE (47). |
|
25. |
La Comisión también se ha comprometido, en la exposición de motivos de la propuesta (48), a facilitar una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento FEIE en noviembre de 2016. La evaluación independiente también cubrirá el funcionamiento del FEIE, la utilización de la garantía de la UE y el CEAI y se basará en los resultados de las evaluaciones internas de la Comisión y el BEI. |
Conclusiones
|
26. |
La propuesta se puso en marcha sin una evaluación de impacto exhaustiva (por segunda vez) y demasiado pronto para poder medir los efectos económicos, sociales y medioambientales del FEIE y permitir extraer una conclusión acerca de si está cumpliendo sus objetivos. En particular, la información debería haber incluido:
|
|
27. |
La evaluación de la garantía no siguió los principios de mejora de la legislación. Ninguna de las tres evaluaciones mencionadas anteriormente valora los resultados y el impacto del FEIE, puesto que no ha pasado tiempo suficiente para poder determinarlos o medirlos (49) (véase asimismo el apartado 8). Debido al tiempo transcurrido, existen pocos indicadores macroeconómicos disponibles para medir el impacto del FEIE, si los hay. El Tribunal cuestiona la supresión de la disposición que vincula la continuación, modificación o cese del FEIE a los resultados de una evaluación independiente (véase el apartado 8). |
La dotación propuesta del Fondo de Garantía está en consonancia con la estimación actualizada de pérdidas previstas
El Fondo de Garantía
|
28. |
Para proporcionar «un colchón de liquidez con cargo al cual se pagará al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE» (50), los legisladores de la UE han creado un Fondo de Garantía (51). El actual Reglamento FEIE fija el importe objetivo del Fondo de Garantía en el 50 % del total de las obligaciones de garantía de la UE (8 000 millones de euros). En la exposición de motivos de la propuesta inicial (52), la Comisión explica que esta tasa objetivo se estableció sobre la base de la «experiencia adquirida con el tipo de inversiones que apoyará el FEIE». |
Incidencia en el presupuesto de la UE
|
29. |
La consecución del objetivo de dotación del 50 % supuso una reducción del gasto previsto para 2014-2022 en subvenciones del MCE de 2 800 millones de euros y en Horizonte 2020 de 2 200 millones de euros y la utilización de 3 000 millones de euros de los márgenes no asignados en el límite de gasto del Marco Financiero Plurianual (MFP). |
|
30. |
Los pagos con cargo al presupuesto de la UE financiarán este fondo durante el período hasta 2022. En diciembre de 2015, la Comisión comprometió 1 400 millones de euros (53) en pagos al fondo. El 30 de junio de 2016, la Comisión ya había pagado 380 millones de euros al Fondo de Garantía (de los pagos previstos de 500 millones de euros en 2016), que se invirtieron en bonos. No hubo solicitudes de intervención del fondo (54). |
|
31. |
Además, si los desembolsos llegan al nivel objetivo, el FEIE dará lugar a una potencial obligación sin financiación para el presupuesto de la UE de alrededor de 8 000 millones de euros (además de los 8 000 millones de euros cubiertos por el Fondo de Garantía). |
Pérdida prevista y necesidades de dotación
|
32. |
La Comisión propone ajustar la tasa objetivo del Fondo de Garantía de la UE del 50 % al 35 % (55) del total de las obligaciones de garantía de la UE y respalda esta conclusión en su evaluación de la garantía. |
|
33. |
Sobre la base de las 39 operaciones del Marco para la infraestructura y la innovación que había firmado el BEI a 30 de junio de 2016 y de los datos históricos de los instrumentos de la mejora del Marco para las PYME, así como los cambios propuestos en el componente de deuda de este Marco (véase el apartado 15), la Comisión calculó una tasa de dotación media del 33,4 % (56). La Comisión basó su evaluación de los cálculos de pérdida prevista para las diferentes carteras en suposiciones que calificó de «conservadoras». |
|
34. |
La reducción de la tasa objetivo en 15 puntos porcentuales es un ajuste que minimizará el riesgo de que el importe colocado en el Fondo de Garantía supere las pérdidas que este soporta. Sin embargo, también aumentará el riesgo de que el importe colocado en el Fondo de Garantía sea insuficiente y de que sean necesarias nuevas solicitudes de intervención del presupuesto. La Comisión ha explicado las suposiciones que subyacen a la propuesta que formula. |
Conclusiones
|
35. |
La creación del FEIE y el Fondo de Garantía con una tasa objetivo del 50 % ha limitado la flexibilidad presupuestaria en el MFP 2014-2020 al reducir los márgenes no asignados en el límite de gasto del MFP. Además, los presupuestos previstos para Horizonte 2020 y el MCE se han reducido. Es demasiado pronto para evaluar el coste de oportunidad de estos recortes acordados en 2015, puesto que la Comisión todavía no está en posición de evaluar el impacto del FEIE, Horizonte 2020 y el MCE. [Si la Comisión hubiera adoptado para la propuesta inicial las mismas suposiciones que adopta ahora para la propuesta modificada, el impacto de la financiación del Fondo de Garantía con cargo al presupuesto de la UE en los dos últimos años habría sido menor.] |
|
36. |
Con los cambios propuestos, el pasivo potencial total para el presupuesto de la UE alcanzará los 26 000 millones de euros (de los cuales alrededor de 9 000 millones de euros serán cubiertos por el Fondo de Garantía). Los pasivos potenciales persistirán durante todo el período de vigencia de la cartera de inversión. |
El impacto del FEIE corre el riesgo de ser exagerado
La adicionalidad se define ampliamente en la propuesta
Criterios
|
37. |
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento FEIE define la «adicionalidad» (véase el recuadro 1).
|
Incidencia en el Grupo BEI
|
38. |
Durante el período de ejecución del FEIE, el BEI espera (57) mantener los volúmenes de préstamo logrados tras la ampliación de capital de 2013 (58) (véase la ilustración 2). El FEIE tendrá una importante incidencia en las actividades especiales (59) del BEI, que se espera que aumenten de 6 400 millones de euros en 2015 (60) a entre 16 000 y 20 000 millones de euros por año (de los cuales alrededor de 2 500 millones de euros por año en operaciones a riesgo propio del BEI) (61). Ilustración 2 Volúmenes de préstamo del Grupo BEI — Valores históricos y previsiones
Fuente: TCE, sobre la base de los Planes de operaciones del BEI 2015-2017 y 2016-2018. |
|
39. |
El artículo 5, apartado 1, dispone que los proyectos apoyados por el FEIE «se considerará que proporcionan adicionalidad si conllevan un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI». Sobre esta base, el BEI considera que sus actividades especiales apoyadas por el FEIE son de facto adicionales (62), sin el requisito de demostrar que i) subsanan las disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, y ii) no podrían haber sido llevadas a cabo (o no en la misma medida) por el BEI, el FEI o los instrumentos financieros existentes de la Unión sin el respaldo del FEIE durante el período. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, el FEIE también pueden apoyar proyectos con un perfil de riesgo bajo (por ejemplo, préstamos tradicionales/normales del BEI en vez de actividades especiales). En este caso, los proyectos tienen que cumplir estos requisitos de adicionalidad. |
|
40. |
El BEI clasifica las operaciones como «actividades especiales» sobre la base de una serie de factores como la solvencia del prestatario, el valor de las garantías proporcionadas, la duración del préstamo, la complejidad de las estructuras de financiación y las operaciones de capital. Todas las operaciones del FEIE firmadas en el Marco para la infraestructura y la innovación hasta el 30 de junio de 2016 tienen la consideración de actividades especiales. El BEI también considera que todas las operaciones del Marco para las PYME son coherentes con la definición de actividades especiales prevista en las directrices generales de la política crediticia. |
|
41. |
En su informe de evaluación, el BEI señala que podría haber situaciones en las que el perfil de riesgo de las operaciones no refleje adicionalidad, es decir, que podrían haberse estudiado estructuras alternativas (incluidas estructuras de menor riesgo). Sin embargo, el informe continúa afirmando que, en la práctica, el BEI tiene en cuenta los criterios de adicionalidad más exhaustivos que se aplican a sus actividades especiales, por lo que va más allá del requisito del Reglamento FEIE (63). |
Propuesta de la Comisión relativa a la definición de adicionalidad
|
42. |
La Comisión propone aclarar en el artículo 5 y en el anexo II del Reglamento FEIE las características que llevarían al BEI a calificar una operación como actividad especial y también que el Comité de Inversiones publique la justificación de las decisiones por las que se aprueba la utilización de la garantía de la UE (64), centrándose en el cumplimiento del criterio de adicionalidad. |
|
43. |
La Comisión también propone que los proyectos transfronterizos se consideren por definición adicionales (65). |
Conclusiones y propuestas
|
44. |
Existe el riesgo de que la utilización del estatus de actividad especial por parte del BEI como equivalente efectivo de la adicionalidad, combinado con la presión por cumplir el objetivo de inversión, pueda crear un incentivo para utilizar estructuras de financiación innecesariamente complejas o atribuir un perfil de riesgo que no se corresponde con el riesgo real de la operación. El Tribunal examinará esta cuestión en el trabajo de fiscalización para un futuro informe especial. |
|
45. |
La definición de adicionalidad se complica aún más con la introducción de la referencia a «infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros». |
|
46. |
El Tribunal propone:
|
El cálculo del efecto multiplicador supone una inversión inexistente sin el FEIE
Criterios
|
47. |
Determinar las cantidades movilizadas por las inversiones públicas es difícil. Sin embargo, el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE ha propuesto una metodología (66) destinada a aislar la contribución de las inversiones públicas a la movilización de fondos adicionales. A continuación se resumen los principales elementos:
|
Inversión estimada movilizada por el FEIE
|
48. |
El grado en que el FEIE moviliza fondos adicionales se calcula sobre la base de la metodología multiplicadora (67) del Comité de Dirección. El elemento central de esta metodología es el coste de inversión del proyecto (CIP). En el caso de los préstamos de inversión y las inversiones directas de capital, el coste de inversión del proyecto se mide en el primer caso como el coste total del proyecto definido en el acuerdo del préstamo del BEI según la metodología normal de este último que, incluso después de algunos ajustes, tiene en cuenta toda la financiación puesta a disposición del proyecto en el mismo período que el FEIE. Sin embargo, si la financiación del BEI/FEIE solo está asociada a una parte del proyecto, el coste de inversión debería ser igual a la parte del proyecto con la que está asociada la financiación. |
|
49. |
Se han utilizado una definición de apalancamiento y método de estimación del efecto multiplicador similares para los instrumentos financieros financiados con cargo al presupuesto de la UE. Por lo que se refiere a los instrumentos de gestión centralizada, el apalancamiento se define desde 2013 en el Reglamento financiero como «el resultado de dividir la cuantía de la financiación a los perceptores finales admisibles por la cuantía de la contribución de la Unión» (68). En su Informe Especial n.o 19/2016, el Tribunal señaló que, al calcular la inversión adicional movilizada por los instrumentos financieros, el indicador puede exagerarse, puesto que no todas las fuentes de financiación atraídas por un proyecto son resultado de la contribución de la UE (69). |
Conclusiones y propuestas
|
50. |
El riesgo reside en exagerar el efecto multiplicador del FEIE, especialmente en los proyectos de inversión con los que se comprometieron inversores o que forman parte de programas nacionales que existían o se anunciaron incluso antes de poner en marcha el FEIE. |
|
51. |
El Tribunal propone:
|
Hay margen para aclarar y mejorar varios aspectos de la gobernanza y la transparencia del FEIE
|
52. |
Esta sección recoge las opiniones del Tribunal sobre varias propuestas de la Comisión para reforzar el marco jurídico, la gobernanza y la transparencia del FEIE. |
Disposiciones sobre actividades excluidas y jurisdicciones no cooperativas
|
53. |
El Tribunal respalda la propuesta de la Comisión de incluir una disposición sobre la elusión fiscal (70) como forma de reforzar un aspecto fundamental del marco jurídico y considera que esta disposición es conforme a su recomendación recogida en el Informe Especial n.o 19/2016. |
Existe una necesidad reconocida de actuar respecto a los desequilibrios geográficos y la concentración sectorial
Criterios
|
54. |
No hay cuotas geográficas o sectoriales para el FEIE, y el apoyo a los proyectos viene determinado por la demanda. No obstante, las directrices de inversión del FEIE exigen que «se evite una excesiva concentración sectorial o geográfica» (71) y la Orientación Estratégica del FEIE fija los límites de dichas concentraciones (72). Las concentraciones geográfica y sectorial, desglosadas por volumen de operaciones firmadas respaldadas por la garantía de la UE, son dos de los principales indicadores de seguimiento del FEIE (73). |
Utilización del FEIE hasta la fecha
|
55. |
El informe de evaluación del BEI (74) señala desequilibrios geográficos (75) y concentraciones sectoriales (76) en la cartera del Marco para la infraestructura y la innovación. La financiación en el Marco para la infraestructura y la innovación se concentra (63 %) en tres Estados miembros (77). No se fijan límites de concentración en el Marco para las PYME, pero cuatro Estados miembros (78) absorben el 44 % de la financiación. |
|
56. |
El informe de evaluación del BEI (79), así como otros estudios recientes (80), señalan como posible causa la concentración en la rápida utilización del FEIE y el cumplimiento del objetivo de inversión de 315 000 millones de euros, que incentiva al BEI a priorizar proyectos fácilmente financiables en países con mercados financieros desarrollados, que tienen la capacidad para utilizar instrumentos financieros y estructurar proyectos de alto riesgo. |
|
57. |
La Comisión propone también (81) redefinir la función del CEAI con respecto a la preparación de proyectos, centrarse en proyectos de acción por el clima y su contribución al logro de la diversificación sectorial y geográfica, y proporcionar asesoramiento a nivel local. |
|
58. |
La propuesta de la Comisión incluye la agricultura, la pesca y la acuicultura entre los sectores que pueden optar al apoyo del FEIE (82). Sin embargo, los proyectos aptos para la financiación del FEIE también podrían optar al apoyo del Feader. El Informe Especial n.o 5/2015 del Tribunal sobre los instrumentos financieros en el desarrollo rural concluyó que los instrumentos financieros disponibles en el marco del Feader hasta ahora se han sobrecapitalizado y no han tenido éxito. |
Conclusiones
|
59. |
El Tribunal acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de tomar medidas respecto a los desequilibrios en el uso de los fondos. El CEAI tiene un papel fundamental que desempeñar en la corrección de los desequilibrios geográficos y sectoriales, pero es demasiado pronto para formarse una opinión sobre la eficacia del CEAI en general y a este respecto en particular. |
|
60. |
Sobre la base de la experiencia previa y la existencia de fuentes de financiación alternativas, el Tribunal cuestiona el valor añadido de la financiación del FEIE en proyectos de los sectores agrícola, pesquero y acuícola. |
Aclaración de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para los proyectos que combinan financiación del FEIE y los fondos estructurales
|
61. |
Los recursos concedidos directamente por el BEI al aplicar el Reglamento FEIE no constituyen ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y la Comisión no tiene que aprobar la financiación del FEIE con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE (83). Sin embargo, los proyectos apoyados por el FEIE también pueden recibir cofinanciación de los Estados miembros de la UE, entre otras cosas a través de los Fondos EIE (84) que, salvo que se concedan en condiciones de mercado, constituye ayuda estatal que debe aprobar la Comisión sobre la base de su marco de ayudas estatales (85). |
|
62. |
El Tribunal sugiere aclarar el tratamiento, a efectos de ayudas estatales, de las operaciones FEIE que están cofinanciadas con fondos bajo el control de los Estados miembros, incluidos los Fondos EIE. |
Necesidad reconocida de una gobernanza más clara y racionalizada
Criterios
|
63. |
Para que el FEIE funcione eficazmente, es esencial que tenga unas disposiciones de gobernanza racionalizadas que definan claramente las respectivas funciones y responsabilidades de la Comisión y el BEI y las personas nombradas por ellos en el proceso decisorio del Fondo, previendo lo suficiente para garantizar la independencia y evitar conflictos de interés. |
Disposiciones de gobernanza del FEIE
|
64. |
La estructura de gobernanza del FEIE (86) se compone de un Comité de Dirección, un Comité de Inversiones, un Director General y un Director General Adjunto (véase el anexo I). Dicha estructura de gobernanza es adicional a la organización y la gestión del ciclo de proyectos del BEI y no debería interferir en el proceso decisorio del Grupo BEI (87). |
El Comité de Dirección
|
65. |
El Comité de Dirección del FEIE se creó formalmente en julio de 2015. La evaluación del BEI destacó que tres de los cuatro miembros del Comité de Dirección también forman parte del Consejo de Administración del BEI o el FEI y, en dicha condición, participan en la aprobación de estrategias y proyectos de estos últimos, incluidos proyectos del FEIE (88). |
|
66. |
La evaluación del BEI señala que la presentación de informes, la rendición de cuentas y la interacción general entre el Director General (89) y el Comité de Dirección podrían mejorar (90). |
El Comité de Inversiones
|
67. |
El Comité de Dirección finalizó la selección de los miembros del Comité de Inversiones en diciembre de 2015 y este lleva en funcionamiento desde enero de 2016. Durante el período de transición entre julio de 2015 y enero de 2016, la Comisión cumplió las obligaciones del Comité de Inversiones y dio la autorización para que los instrumentos del FEI y los proyectos aprobados por el Consejo de Administración del BEI se incluyesen en la cartera garantizada del FEIE. La independencia y la ausencia de conflictos de interés son requisitos fundamentales para los miembros del Comité de Inversiones (91). |
|
68. |
En el ciclo de proyectos, el Comité de Inversiones interviene entre el Comité de Dirección del BEI y la aprobación de la operación por el Consejo de Administración del BEI para aprobar «el apoyo de la garantía de la UE a los proyectos del BEI». Con este fin, el Comité de Inversiones utiliza un cuadro de indicadores (92) preparado por los servicios del BEI para cada proyecto (véanse los apartados 78 y 79). |
|
69. |
El BEI remitirá dos veces al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión la lista de todas las decisiones del Comité de Inversiones por las que se rechaza el uso de la garantía de la UE, respetando estrictamente los requisitos de confidencialidad (93). La Comisión y el Grupo BEI confirmaron que, a 30 de junio de 2016, no había habido rechazos. Sin embargo, en el Marco para la infraestructura y la inversión se cancelaron tres operaciones (incluida una después de la firma) y en el Marco para las PYME se abandonó una operación. |
Conclusiones
|
70. |
El Tribunal acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de reforzar las disposiciones (94) relacionadas con la notificación de conflictos de interés de los miembros del Comité de Inversiones. |
|
71. |
El Tribunal también señala que la evaluación del BEI destaca que las funciones y responsabilidades de los órganos rectores del FEIE deberían aclararse y racionalizarse más, puesto que son complejas. |
|
72. |
En la situación actual, la Comisión y el BEI desempeñan cada uno distintas funciones en relación con el FEIE y cada uno tiene una amplia variedad de otras responsabilidades. La Comisión gestiona el Fondo de Garantía y está representada en el Comité de Dirección del FEIE, que es responsable de establecer las orientaciones estratégicas de este último y seleccionar y nombrar al Comité de Inversiones. La Comisión también es miembro del Consejo de Administración del BEI y, por lo tanto, se le consulta antes de que el Banco apruebe cada operación de financiación e inversión (95). Mientras tanto, el BEI está representado en el Comité de Dirección del FEIE y también es responsable de la gestión y ejecución de las operaciones del FEIE. |
|
73. |
Estas complejas interrelaciones entre la Comisión y el BEI, y las respectivas personas nombradas por ellos en el proceso decisorio del FEIE, hacen difícil determinar a efectos de rendición de cuentas quién es el responsable último ante las autoridades presupuestaria y legislativa de la UE de los resultados y la gestión de riesgos del FEIE y detectar posibles conflictos de interés entre las funciones y responsabilidades en el FEIE y al margen de él. |
La selección de operaciones del FEIE debería ser más transparente
Criterios
|
74. |
Es esencial que la selección de las operaciones del FEIE se lleve a cabo —y se considere que se lleva a cabo— de manera independiente, abierta y transparente, en particular para demostrar la adicionalidad de las inversiones realizadas. |
|
75. |
El Parlamento Europeo hizo hincapié (96) en la necesidad de que el FEIE funcione de manera eficaz, totalmente transparente y justa en consonancia con los criterios de su mandato y Reglamento y recomendó que el Parlamento y el Tribunal de Cuentas Europeo refuercen la cooperación y el control de las operaciones del FEIE. También insistió en la necesidad de alcanzar los más altos niveles de transparencia y de responsabilidad institucional garantizando la divulgación pública activa de información presupuestaria sólida y exhaustiva, así como el acceso a los datos financieros relacionados con los proyectos financiados por el BEI. |
Transparencia del funcionamiento del Comité de Dirección y el Comité de Inversiones
|
76. |
El artículo 7 del Reglamento FEIE exige que el Comité de Dirección del FEIE haga públicas las actas de sus reuniones y que el Comité de Inversiones haga públicas y accesibles las decisiones por las que aprueba el uso de la garantía de la UE. Estas están publicadas (97). |
|
77. |
Las decisiones publicadas del Comité de Inversiones solo incluyen una descripción básica de las operaciones del FEIE aprobadas. No explican el motivo para conceder la garantía de la UE o la adicionalidad o valor añadido europeo de una determinada operación. |
|
78. |
El Reglamento FEIE especifica que «el Comité de Inversiones empleará el cuadro de indicadores […] a fin de garantizar una evaluación independiente y transparente de la posible utilización de la garantía de la UE» (98). |
|
79. |
Los cuadros de indicadores para las operaciones aprobadas no están publicados y el BEI solo publicó información básica (a veces obsoleta) con respecto a las operaciones del FEIE. Esto crea problemas de rendición de cuentas y transparencia. |
Conclusiones
|
80. |
El Tribunal acoge favorablemente las propuestas de que:
|
El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo el día 11 de noviembre de 2016.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
(1) COM(2016) 597 final de 14 de septiembre de 2016.
(2) Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(3) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1) («Reglamento FEIE»).
(4) SWD(2016) 297 final/2 de 22 de septiembre de 2016 y SWD(2016) 298 final de 14 de septiembre de 2016.
(5) DO C 121 de 15.4.2015, p. 1.
(6) SWD(2016) 297 final/2.
(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento FEIE, se pidió a la Comisión que preparase la evaluación de la garantía y la presentase al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 5 de enero de 2017, junto con un dictamen del Tribunal de Cuentas.
(8) Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).
(9) Nota al pie 10 de SWD(2016) 297 final/2, p. 7.
(10) Artículos 5 y 6 del Reglamento FEIE.
(11) BEI, «Evaluation of the functioning of the European Fund of Strategic Investments (EFSI)», septiembre de 2016 («evaluación del BEI»).
(12) http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/toc_guide_en.htm
(13) Artículo 1, apartado 5, de la propuesta, que modifica el artículo 9, apartado 3, del Reglamento FEIE.
(14) Artículo 1, apartados 1 y 7, de la propuesta, que modifican respectivamente los artículos 4, apartado 2, y 11, apartado 1, del Reglamento FEIE.
(15) Artículo 1, apartado 10, de la propuesta, que modifica el artículo 18, apartado 7, del Reglamento FEIE.
(16) Artículo 1, apartado 7, de la propuesta, que modifica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento FEIE.
(*1) Basado en los últimos informes de ejecución disponibles.
(*2) Basado en la propuesta de transferir 500 millones de euros de los instrumentos financieros del MCE a la dotación del Fondo de Garantía del FEIE y 1 150 millones de euros para subvenciones [SWD(2016) 299 final de 14 de septiembre de 2016, p. 23].
(*3) Basado en la modificación propuesta del Reglamento FEIE.
(17) En el caso de los instrumentos financieros del FEDER y el FSE, la contribución total correspondiente de la UE pagada a 31 de diciembre de 2015 ascendía a 11 600 millones de euros, de los cuales solo 8 500 millones de euros (73 %) llegaron a los beneficiarios finales. Estos importes corresponden a un período de ejecución de nueve años (2007-2015) (EGESIF_16-0011-00, Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006 — Síntesis de los progresos registrados en la financiación y ejecución de los instrumentos de ingeniería financiera comunicados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j) del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25-78), p. 66).
(18) Informe Especial n.o 5/2015 (http://eca.europa.eu).
(19) Para el período de programación 2014-2020, el Tribunal estimó que el presupuesto indicativo para los instrumentos financieros en régimen de gestión indirecta ascendería a 7 400 millones de euros [Informe anual relativo al ejercicio 2015, ilustración 2.10 (DO C 375 de 13.10.2016)].
(20) A 31 de diciembre de 2014, la contribución global de la UE a los instrumentos financieros en régimen de gestión indirecta durante el período de programación 2007-2013 se elevaba a casi 3 800 millones de euros (excluidos los mecanismos de financiación combinada) [COM(2015) 565 final de 13 de noviembre de 2015, p. 4].
(21) Informe Especial n.o 19/2016 e Informe Especial n.o 5/2015 (http://eca.europa.eu).
(22) SWD(2016) 299 final de 14 de septiembre de 2016, p. 24.
(23) La asignación de fondos a este instrumento puede elevarse hasta 8 500 millones de euros con cargo a la contribución del FEDER y el Feader a nivel de la UE (artículo 39 del Reglamento sobre disposiciones comunes).
(24) Únicamente en relación con las pymes, este instrumento puede ofrecer garantías ilimitadas para carteras de deuda o puede financiar operaciones a través de la titulización.
(25) InnovFin SMEG (Mecanismo de Garantía para las PYME de Horizonte 2020), que se beneficia de la mejora del FEIE en el Marco para las PYME, es uno de los que asumen riesgos en la Iniciativa PYME.
(26) Evaluación del BEI, cuadro 2, p. 5.
(27) En el Marco para la infraestructura y la innovación, el uso de la garantía de la UE se limitó a 13 500 millones de euros (11 000 millones de euros como primer tramo de pérdidas de la subcartera de deuda y 2 500 millones para las operaciones de capital) y 2 500 millones de euros de los recursos propios del BEI para inversiones pari passu en operaciones de capital.
(28) Además, en el Informe operativo de mitad de año sobre el FEIE de 30 de junio de 2016, el BEI estima que el Comité de Inversiones aprobará el uso de la garantía de la UE para financiar operaciones del Marco para la infraestructura y la innovación por otros 14 500 millones de euros antes del 30 de junio de 2017.
(29) En el Marco para las PYME, 1 250 millones de euros de la garantía de la UE se asignaron a la mejora de las operaciones de garantía en el Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa para la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) y la Garantía InnovFin para pymes y 1 250 millones de euros para la cartera de capital. La garantía de 1 250 millones de euros para la cartera de capital del Marco para las PYME empezará a utilizarse en el segundo semestre de 2016 para el Producto de Capital recientemente desarrollado. Además, el BEI asignará 2 500 millones de euros de sus recursos propios al mandato de los recursos de capital de riesgo para el FEI.
(30) Informe operativo de mitad de año sobre el FEIE de 30 de junio de 2016.
(31) La Comisión estima que el FEI utilizará la garantía de la UE asignada a la cartera de deuda del Marco para las PYME antes de finales de 2017 [SWD(2016) 297 final/2, p. 17].
(32) 1 250 millones de euros de la garantía de la UE se asignaron inicialmente a la mejora del Mecanismo de Garantía de Préstamos de COSME y la Garantía InnovFin para pymes.
(33) Artículo 7, apartado 3, del Acuerdo de modificación y actualización de la gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y sobre la concesión de la garantía de la UE («Acuerdo FEIE revisado»).
(34) Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).
(35) Artículo 1, apartado 5, de la propuesta, que modifica el artículo 9, apartado 3, del Reglamento FEIE.
(36) Sección 1 de anexo de la propuesta, que modifica la sección 2 del anexo II del Reglamento FEIE.
(37) Evaluación del BEI, ilustración 9, p. 30.
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» [COM(2015) 215 final de 19 de mayo de 2015].
(39) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-4988_es.htm
(40) En el caso concreto de las comunicaciones de políticas, el requisito de realizar una evaluación de impacto (y su profundidad de análisis) dependerá principalmente del nivel de ambición y el grado de compromiso previstos y el grado en el que vincule a la Comisión. Las comunicaciones que anuncian, por ejemplo, compromisos ambiciosos (una estrategia a diez años para cumplir determinados objetivos medioambientales) muy probablemente exigirán una evaluación de impacto porque los efectos de este compromiso pueden ser significativos y ampliamente identificables ya en esta fase general de formulación de políticas. (http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/tool_5_en.htm).
(41) http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/ug_chap6_en.htm
(42) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Europa invierte de nuevo — Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» [COM(2016) 359 final de 1 de junio de 2016].
(43) El Comité de Dirección del FEIE organizó la primera consulta a partes interesadas el 7 de septiembre de 2016, con más de 30 participantes (sociedad civil, grupos de reflexión y asociaciones privadas y del sector bancario). Se organizaron debates en grupo que abarcaron ámbitos como la ejecución del FEIE en el Marco para la infraestructura y la inversión y el Marco para las PYME y la orientación estratégica del FEIE.
(44) Dictamen n.o 4/2015, apartado 10.
(45) Artículo 18, apartado 2, del Reglamento FEIE.
(46) Evaluación del BEI, sección 1.3, p. 3.
(47) Resumen de la evaluación del BEI.
(48) COM(2016) 597 final de 14 de septiembre de 2016, p. 6.
(49) http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/toc_guide_en.htm
(50) Artículo 12 del Reglamento FEIE.
(51) El 21 de enero de 2016, la Comisión aprobó la Decisión C(2016) 165 por la que se aprueban las directrices de gestión de activos del Fondo de Garantía.
(52) COM(2015) 10 final de 13 de enero de 2015, p. 5.
(53) Este importe se reasignó de las líneas presupuestarias del MCE (790 millones de euros), Horizonte 2020 (70 millones de euros) e ITER (490 millones de euros).
(54) SWD(2016) 297 final/2, p. 17.
(55) Artículo 1, apartado 8, de la propuesta, que modifica el artículo 12, apartado 5, del Reglamento FEIE.
(56) SWD(2016) 297 final/2, cuadro 4, p. 19.
(57) Plan de operaciones del BEI 2015-2017.
(58) El 31 de diciembre de 2012, los Estados miembros aprobaron una ampliación de 10 000 millones de euros en acciones desembolsadas para permitir al BEI conceder hasta 60 000 millones de euros en préstamos adicionales a largo plazo a proyectos económicamente viables: durante el período 2013-2015, como consecuencia de la ampliación de capital, los volúmenes de préstamo del BEI se incrementaron de 51 000 millones de euros en 2012 a más de 70 000 millones de euros por año.
(59) Las actividades especiales se definen en el artículo 16 de los Estatutos del BEI y las directrices generales de la política crediticia del BEI e incluyen i) operaciones de préstamo o garantía con una calificación D- o inferior; ii) operaciones de capital.
Las actividades especiales incluyen operaciones a riesgo propio del BEI (mayor riesgo) y operaciones cubiertas por la reducción del riesgo de crédito de la cartera (distribución de riesgos) para los instrumentos existentes (por ejemplo, el MFRC, el MCE, etc.) y el FEIE.
(60) Informe financiero 2015 del BEI, p. 10.
(61) Plan de operaciones del BEI 2016-2018, p. 14.
(62) Evaluación del BEI, p. 23.
(63) Evaluación del BEI, p. 16.
(64) Artículo 1, apartado 4, de la propuesta, que modifica el artículo 7, apartado 12, del Reglamento FEIE.
(65) Artículo 1, apartado 2, de la propuesta, que modifica el artículo 5, apartado 1, del Reglamento FEIE.
(66) OCDE, Methodologies to measure amounts mobilised from the private sector by official development finance interventions,-Metodologías de medición de los importes movilizados del sector privado por las intervenciones financieras oficiales a favor del desarrollo, DCD/DAC/STAT(2015)8, 24 de febrero de 2015.
(67) EFSI Multiplier Methodology Calculation — Método de cálculo del efecto multiplicador del FEIE, 26 de octubre de 2015. (http://www.eib.org/attachments/strategies/efsi_steering_board_eif_efsi_multiplier_methodology_calculation_en.pdf).
(68) Artículo 223 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero.
(69) Informe Especial n.o 19/2016, apartado 70.
(70) Artículo 1, apartado 12, de la propuesta que sustituye al artículo 22, apartado 1, del Reglamento FEIE.
(71) Anexo II al Reglamento FEIE, sección 8.
(72) La Orientación Estratégica del FEIE, de 15 de diciembre de 2015, establece un límite de concentración geográfica del Marco para la infraestructura y la innovación del 45 % en tres Estados miembros cualesquiera y un límite indicativo de concentración sectorial del 30 % durante el período de inversión. (http://www.eib.org/attachments/strategies/efsi_steering_board_efsi_strategic_orientation_en.pdf).
(73) Lista II del Acuerdo FEIE revisado.
(74) Evaluación del BEI, secciones 2.2 y 2.3.
(75) El 92 % de la financiación del FEIE se concentra en la Europa de los Quince y solo el 8 % en la Europa de los Trece.
(76) El 46 % de la financiación se asigna al sector energético y el 19 % al sector del transporte.
(77) Reino Unido (29 % o 1 369 millones de euros), Italia (24 % o 1 152 millones de euros) y España (10 % o 470 millones de euros).
(78) Italia (15 % o 903 millones de euros), Francia (11 % o 623 millones de euros), Alemania (10 % o 586 millones de euros) y el Reino Unido (8 % o 488 millones de euros).
(79) Evaluación del BEI, sección 2.2, p. 7.
(80) Rubio, E., Investment in Europe: making the best of the Juncker plan, Delors Institute, Paris, Berlin, 2016, p. 49-50.
(81) Artículo 1, apartado 9, de la propuesta, que modifica el artículo 14 del Reglamento FEIE.
(82) Artículo 1, apartado 5, de la propuesta, que modifica el artículo 9 del Reglamento FEIE.
(83) Ficha informativa de la Comisión Europea «El plan de inversión para Europa: Preguntas y respuestas» de 20 de julio de 2015.
(84) Véase el Informe Especial n.o 24/2016 (http://eca.europa.eu).
(85) ABER, FIBER y GBER (véase el glosario — anexo II).
(86) Artículo 7 del Reglamento FEIE.
(87) Considerando 29 del Reglamento FEIE.
(88) Evaluación del BEI, pp. 26 y 27.
(89) Que preside el Comité de Inversiones.
(90) Evaluación del BEI, p. 26.
(91) Artículo 7, apartado 9, del Reglamento FEIE y artículo 5, apartado 12, del Acuerdo FEIE revisado.
(92) Reglamento Delegado (UE) 2015/1558 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un cuadro de indicadores para la aplicación de la garantía de la UE (DO L 244 de 19.9.2015, p. 20).
(93) Artículo 7, apartado 12, del Reglamento FEIE.
(94) Artículo 1, apartado 4, de la propuesta, que modifica el artículo 7 del Reglamento FEIE.
(95) Artículo 19 de los Estatutos del BEI.
(96) Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Informe anual 2014 [2015/2127(INI)].
(97) http://www.eib.org/efsi/governance/efsi-steering-board/minutes.htm
http://www.eib.org/efsi/governance/efsi-investment-committee/decisions.htm
(98) Anexo II del Reglamento FEIE, sección 5.
(99) Artículo 1, apartado 4, de la propuesta, que modifica el artículo 7, apartado 12, del Reglamento FEIE.
(100) Artículo 1, apartado 14, de la propuesta, que modifica el anexo II del Reglamento FEIE.
ANEXO I
ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DEL FEIE
EL COMITÉ DE DIRECCIÓN
Artículo 7, apartado 3, del Reglamento FEIE y artículo 4 del Acuerdo FEIE
|
— |
Tiene cuatro miembros, tres nombrados por la Comisión y uno por el BEI. El presidente del Comité de Dirección es elegido entre los representantes de la Comisión. |
|
— |
El Comité de Dirección toma decisiones por consenso con un cuórum exigido de dos miembros de la Comisión y el miembro del BEI. |
|
— |
El Comité de Dirección del FEIE establece la dirección estratégica sobre el uso de la garantía de la UE, incluida la asignación de la garantía, las políticas y procedimientos operativos y el perfil de riesgo del FEIE. |
|
— |
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo FEIE, el Comité de Dirección también establece los límites indicativos de concentración sectorial y geográfica, proporciona orientación sobre la asignación de las operaciones, ajusta la combinación de proyectos con respecto a los sectores y países, revisa con carácter periódico los avances en la ejecución del FEIE y la información financiera y operativa anual sobre sus operaciones, nombra a los miembros del Comité de Inversiones, selecciona a los candidatos para los puestos de Director General y Director General Adjunto, toma decisiones sobre el tamaño del primer tramo de pérdidas de la cartera, especifica las políticas y determina las normas aplicables a las operaciones en las plataformas de inversión, los bancos nacionales de promoción y los fondos, decide sobre la participación de terceros en el FEIE, aprueba conjuntamente con el Director General, tras consultar al Comité de Inversiones, los productos del Marco para las PYME y lleva a cabo otras tareas especificadas en el Acuerdo FEIE. |
EL COMITÉ DE INVERSIONES
Artículos 7, apartados 7 a 12, y 9, apartado 5, del Reglamento FEIE y artículo 5 del Acuerdo FEIE
|
— |
El Comité de Inversiones estará formado por ocho expertos independientes y el director general. Los expertos independientes deberán tener un elevado nivel de experiencia en la estructuración y la financiación de proyectos del mercado pertinente, así como conocimientos especializados en micro y macroeconomía. |
|
— |
Los expertos deberán tener experiencia en inversiones en uno o más de los siguientes ámbitos: investigación, desarrollo e innovación; infraestructuras en el sector del transporte y tecnologías innovadoras para el transporte; infraestructuras energéticas, eficiencia energética y energías renovables; infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación; protección y gestión del medio ambiente (en la nueva propuesta se ha añadido la acción por el clima); educación y formación; salud y medicamentos; pymes; industrias culturales y creativas; movilidad urbana; infraestructuras sociales y economía social y solidaria; (en la nueva propuesta del FEIE se han añadido la agricultura, la pesca y la acuicultura). |
|
— |
Además, el Comité de Inversiones reflejará el equilibrio de género. |
|
— |
Los expertos han sido nombrados por el Comité de Dirección del FEIE para un mandato de un año, renovable hasta un máximo de seis años. |
|
— |
El Comité de Inversiones está presidido por el director general. |
|
— |
El Comité toma decisiones sobre el uso de la garantía de la UE por mayoría simple y cada uno de sus miembros tiene un voto, incluido el director general. |
|
— |
También se consulta al Comité de Inversiones sobre nuevos productos del Marco para las PYME. |
|
— |
Se necesita la aprobación del Comité de Inversiones para que el BEI utilice la garantía de la UE para apoyar plataformas de inversión o fondos y bancos o instituciones nacionales de promoción (vehículos idóneos) que invierten en operaciones que cumplen los requisitos del Reglamento FEIE. El Comité de Inversiones evaluará la conformidad de los vehículos y de sus instrumentos específicos con los principios que especifique el Comité de Dirección y podrá decidir si mantiene el derecho a aprobar nuevos proyectos presentados. |
EL DIRECTOR GENERAL
Artículo 7, apartado 5, del Reglamento FEIE y artículo 6 del Acuerdo FEIE
|
— |
El director general, que cuenta con el apoyo del director general adjunto y responde ante el Comité de Dirección del FEIE, es responsable de la gestión cotidiana del FEIE y de la preparación y presidencia de las reuniones del Comité de Inversiones. |
|
— |
El director general también es responsable de la aprobación de nuevos productos confiados al FEI, junto con el Comité de Dirección del FEIE en consulta con el Comité de Inversiones. |
|
— |
Además, es responsable de la comunicación externa y es el portavoz del FEIE ante los órganos políticos y el público. |
ANEXO II
ABREVIATURAS Y REFERENCIAS
|
Abreviatura |
Texto completo |
Documento de referencia/página web |
|
ABER |
Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola |
Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión |
|
MCE |
Mecanismo «Conectar Europa» |
www.ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility |
|
COP |
Planes de operaciones del BEI |
http://www.eib.org/infocentre/publications/all/operational-plan-2016-2018.htm |
|
COSME LGF |
Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa para la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas |
http://www.eif.europa.eu/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm |
|
RDC |
Reglamento sobre disposiciones comunes |
Reglamento (UE) n.o 1303/2013 |
|
CRPG |
Directrices generales de la política crediticia (del BEI) |
http://www.eib.org/about/governance-and-structure/control_and_evaluation/control_credit-risk.htm |
|
Feader |
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural |
http://ec.europa.eu/agriculture/cap-funding/financial-reports/eafrd/index_en.htm |
|
FEIE |
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas |
Reglamento (UE) n.o 2015/1017 |
|
Reglamento FEIE |
Reglamento (UE) n.o 2015/1017 |
|
|
BEI |
Banco Europeo de Inversiones |
www.eib.org |
|
FEI |
Fondo Europeo de Inversiones |
www.eif.org |
|
CEAI |
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión |
Reglamento (UE) n.o 2015/1017, artículo 14 |
|
FEDER |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional |
http://ec.europa.eu/regional_policy/EN/funding/erdf/ |
|
FSE |
Fondo Social Europeo |
http://ec.europa.eu/esf/home.jsp |
|
Fondos EIE |
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos |
http://ec.europa.eu/contracts_grants/funds_en.htm |
|
UE |
Unión Europea |
|
|
EU-13 |
La Europa de los Trece está formada por los 13 países siguientes: Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Croacia, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia. |
|
|
EU-15 |
La Europa de los Quince está formada por los 15 países siguientes: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido. |
|
|
FIBER |
Reglamento de exención por categorías en el sector pesquero y acuícola |
Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión |
|
GBER |
Reglamento general de exención por categorías |
Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión |
|
Evaluación de la garantía |
Evaluación de la Comisión sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía |
SWD(2016) 298 final de 14 de septiembre de 2016 |
|
H2020 |
Horizonte 2020 |
www.ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/what-horizon-2020 |
|
IC |
Comité de Inversiones (BEI) |
|
|
IIW |
Marco para la infraestructura y la innovación-MII (FEIE) |
|
|
ITER |
Reactor experimental termonuclear internacional |
www.iter.org |
|
MFP |
Marco Financiero Plurianual |
Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo |
|
OCDE |
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico |
www.oecd.org |
|
CIP |
Coste de inversión del proyecto (BEI) |
|
|
Propuesta, la |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión |
COM(2016) 597 final de 14 de septiembre de 2016 |
|
RCR |
Recursos de capital de riesgo del BEI |
http://www.eif.org/what_we_do/resources/rcr/index.htm |
|
MFRC |
Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido |
|
|
PYME |
Pequeñas y medianas empresas |
|
|
SMEG |
Garantía de la UE para las pequeñas y medianas empresas |
http://www.eif.org/what_we_do/guarantees/cip_portfolio_guarantees/ |
|
SMEW |
Marco para las pequeñas y medianas empresas (FEIE) |
|
|
Tratado CEEA |
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
|
|
Tratado o TFUE |
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
|