Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Organización común de mercados agrarios en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1308/2013: organización común de mercados de los productos agrarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene como objetivo estabilizar los mercados y evitar que las crisis de mercado se agudicen proporcionando una red de seguridad a los mercados agrarios mediante el uso de herramientas de intervención en el mercado (intervención pública1 y ayuda al almacenamiento privado) y de medidas excepcionales. Establece asimismo las medidas necesarias de transparencia en el mercado para permitir que los productores agrarios mejoren su producción y las decisiones de inversión teniendo en cuenta la posible evolución del mercado.
  • Tiene como objetivo mejorar la productividad y la calidad a nivel de producción, impulsar la demanda y ayudar a los sectores agrarios de la Unión Europea (UE) a adaptarse mejor a los cambios en el mercado y aumentar su competitividad a través de ayudas para sectores específicos (en particular, el de las frutas y hortalizas, y el vitivinícola).
  • Busca fomentar la cooperación en la cadena de suministro alimentario a través de las organizaciones de productores2 y las organizaciones interprofesionales3 (organizaciones que representan a operadores de la cadena de suministro alimentario que intervienen en la producción, el comercio y/o la transformación de productos en sectores específicos).
  • Establece requisitos mínimos de calidad (normas de comercialización), normas y condiciones a fin de garantizar la calidad del proceso de producción y de los productos. Especifica las normas para el uso de las menciones reservadas facultativas para las características de productos con valor añadido o los procesos de producción de una serie de productos. Además, establece las normas sobre el comercio de los productos agrarios y normas específicas sobre la competencia.
  • El Reglamento se ha modificado en varias ocasiones, la más reciente por el Reglamento (UE) 2020/2220, que introduce disposiciones transitorias para la política agrícola común (PAC) que abarcan el período 2021-2022.

PUNTOS CLAVE

Las normas principales que se establecen en el Reglamento se dividen en varias partes. Se faculta a la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución complementarios con el fin de desarrollar en detalle estas normas.

  1. Mercado interior

    La sección sobre el mercado interior se desglosa en una serie de títulos y capítulos.

    Intervención en el mercado

    El Reglamento establece normas de intervención en el mercado para una lista definida de productos de los siguientes ámbitos.

    Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado

    El Reglamento establece las normas aplicables a la intervención del mercado con respecto a:

    • la intervención pública, en la que los Gobiernos de la UE o sus organismos compran productos y los almacenan hasta su salida al mercado, y
    • las ayudas destinadas al almacenamiento de productos por parte de organizaciones del sector privado.

    El Reglamento faculta a la Comisión para adoptar:

    • actos delegados, a fin de garantizar que tales productos sean aptos para su almacenamiento a largo plazo y estén en buen estado, sean de buena calidad y comercializables, [véase el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238], y
    • actos de ejecución, relativos a cuestiones como la capacidad mínima de los lugares de almacenamiento en el régimen de intervención [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240].

    Regímenes de ayuda

    El Reglamento incluye normas sobre una serie de regímenes de ayuda.

    • Para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos a los centros de enseñanza (denominados regímenes para escolares):
      • los países de la UE deben elaborar una estrategia para aplicar dicho régimen a escala nacional o regional;
      • en el Reglamento (UE) 2017/40, el Reglamento (UE) 2017/39 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa:
      • programas de trabajo de tres años elaborados por organizaciones de productores y/o sus asociaciones en beneficio de los productores de Grecia, Francia e Italia;
      • en el Reglamento (UE) n.o 615/2014, el Reglamento (UE) n.o 611/2014 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector de frutas y hortalizas:
      • normas relativas a los fondos y a los programas operativos, la ayuda financiera nacional y una estrategia nacional para tales programas;
      • en el Reglamento (UE) n.o 543/2011, el Reglamento (UE) 2020/743, el Reglamento (UE) 2020/884 y el Reglamento (UE) 2020/600, figuran normas adicionales.
    • En el sector vitivinícola:
      • se establecen normas detalladas en el Reglamento (UE) 2016/1149 y el Reglamento (UE) 2016/1150.
    • En el sector apícola:
    • En el sector del lúpulo:
      • se establecen normas detalladas en el Reglamento (UE) n.o 738/2010.
    • Para el régimen de autorizaciones para la plantación de viñas:
      • se establecen las normas del régimen en los Reglamentos (UE) 2018/273 y (UE) 2018/274.

    Las normas de la UE relativas a la fijación de los precios y otros parámetros necesarios para las medidas de mercado para distintos productos agrícolas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 (véase la síntesis).

    Comercialización y organizaciones de productores

    El Reglamento establece normas para la comercialización y las organizaciones de productores que abarcan los siguientes ámbitos.

    Comercialización

    • Normas de comercialización: los productos que se recogen en esta sección deben cumplir las normas para ser comercializados en la UE. Las normas detalladas se establecen en:
      • el Reglamento (UE) n.o 29/2012 y el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 para el aceite de oliva;
      • el Reglamento (UE) n.o 1333/2011 para los plátanos;
      • el Reglamento (UE) n.o 543/2011 para las frutas y hortalizas;
      • el Reglamento (UE) 2019/934 y el Reglamento (UE) 2019/935 para el vino;
      • el Reglamento (CE) n.o 589/2008 para los huevos;
      • el Reglamento (CE) n.o 617/2008 para los huevos para incubar;
      • el Reglamento (CE) n.o 543/2008 para la carne de aves de corral;
      • El Reglamento (CE) n.o 566/2008 para la carne de vacuno;
      • el Reglamento (CE) n.o 1850/2006 para el lúpulo.
    • Hay normas sobre los regímenes para promover las características singulares de los productos agrícolas y alimenticios [Reglamento (UE) n.o 1151/2012]. Estas se refieren a aspectos tales como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales, y la presentación y el etiquetado (véase la síntesis). Las normas detalladas para el sector vitivinícola se establecen en el Reglamento (UE) 2019/33 (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2019/34.

    Sectores individuales (azúcar, vino y leche)

    • Se establecen normas detalladas para:
      • el azúcar en el Reglamento (CE) n.o 967/2006;
      • la leche en el Reglamento (UE) n.o 880/2012 y el Reglamento (UE) n.o 511/2012;
      • el vino en el Reglamento (UE) 2018/273 y el Reglamento (UE) 2018/274 (registro vitícola, comercio, documentación, declaraciones y controles).

    Agrupaciones de productores y organizaciones sectoriales

    • Estas organizaciones deben cumplir requisitos específicos y perseguir una finalidad específica para ser reconocidas y quedar exentas de determinadas normas de competencia de la UE.
    • Las normas y contribuciones obligatorias pueden extenderse a operadores económicos que no formen parte de este tipo de organizaciones.
    • Las normas detalladas se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión y, para el sector de las frutas y hortalizas, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión.
    • Las normas específicas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1299/2007.
  2. Comercio con países de fuera de la UE

    El Reglamento establece normas sobre las licencias de importación y de exportación, los derechos de importación, los contingentes arancelarios, las medidas de salvaguardia y las restituciones por exportación.

    Se fijan normas adicionales en:

    • el Reglamento (UE) 2015/1538 en relación con las solicitudes de certificados de importación;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión;
    • el Reglamento (UE) 2019/2163 relativo a los derechos de importación adicionales;
    • el Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión por el que se define el método para calcular los derechos de importación en el sector de los cereales;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, sobre la administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación.
  3. Normas sobre competencia

    El Reglamento establece las normas sobre:

    • la competencia y la agricultura:
      • estas se aplican a todos los acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo 101, apartado 1, y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos a la producción o el comercio de productos agrícolas,
      • se concede una exención a la aplicación de estas normas a los agricultores y las asociaciones relativa a los objetivos de la PAC, junto con los acuerdos y las prácticas concertadas de las organizaciones reconocidas;
    • las ayudas estatales para el sector agrícola.
  4. Normas generales

    Medidas excepcionales

    • Medidas para evitar perturbaciones del mercado, para permitir una respuesta eficiente y eficaz a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse. Tales medidas están relacionadas, por su naturaleza, con una amenaza o perturbación particular.
    • Se pueden encontrar ejemplos de la aplicación de medidas excepcionales en:
      • el Reglamento (UE) n.o 1263/2014 para los productos lácteos en el momento del embargo ruso sobre las exportaciones de la UE;
      • el Reglamento (UE) 2020/592, el Reglamento (UE) 2020/1275, el Reglamento (UE) 2020/884 y el Reglamento (UE) 2020/600, para los sectores de la fruta y las hortalizas y el vitivinícola en el momento de la pandemia de COVID-19, y los Reglamentos (UE) 2020/133 y 2020/419 para hacer frente a la imposición de los aranceles de los EE. UU. sobre las importaciones de vinos;
      • el Reglamento (UE) 2015/1853 relativo al apoyo para los productores ganaderos en el momento de la crisis de 2015 en los sectores lácteo y de la carne de porcino.
    • Medidas relativas a las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad. Estas van dirigidas a los siguientes sectores:
      • carne de vacuno;
      • leche y productos lácteos;
      • carne de porcino;
      • carne de ovino y caprino;
      • huevos;
      • carne de aves de corral.
    • Las medidas de este tipo se aplicaron, por ejemplo, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1507 de la Comisión, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia (tras los brotes de gripe aviar).
    • Problemas específicos:
      • medidas de emergencia relativas a las plantaciones de vid en el momento de la pandemia de COVID-19 se establecen en el Reglamento (UE) 2020/601.
    • Acuerdos y decisiones durante los períodos de desequilibrios graves en los mercados:
      • se fijan normas específicas, por ejemplo, durante la pandemia de COVID-19 en el Reglamento (UE) 2020/593, el Reglamento (UE) 2020/594 y el Reglamento (UE) 2020/599.

    Comunicaciones e informes

    Las normas sobre comunicaciones e informes se establecen en el Reglamento (UE) 2017/1185.

    Reserva para crisis en el sector agrario

    Los fondos de la Reserva se pueden poner a disposición en los años en que se necesite ayuda adicional para el sector.

¿Desde cuándo está en vigor este Reglamento?

ANTECEDENTES

Las normas de financiación, gestión y supervisión de la PAC se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (véase la síntesis).

La Comisión ha propuesto una reforma de la PAC que tiene por objeto fomentar un sector agrario sostenible y competitivo que pueda contribuir significativamente al Pacto Verde Europeo (véase la síntesis), en particular en relación con la estrategia De la granja a la mesa (véase la síntesis) y la estrategia sobre la biodiversidad (véase la síntesis). En particular, las propuestas se centran en:

  • garantizar un trato justo y un futuro económico estable para los agricultores;
  • establecer ambiciones más altas para la acción por el medio ambiente y por el clima;
  • reforzar la posición de los productores agrícolas en la cadena de suministro alimentario.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Intervención pública: cuando las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE compran productos y los almacenan hasta su salida al mercado.
  2. Organizaciones de productores: organizaciones de productores formadas para aumentar el poder de negociación colectivo, en particular, persiguiendo los objetivos específicos establecidos en el artículo 152 del Reglamento.
  3. Organizaciones interprofesionales: organizaciones de productores y transformadores o comerciantes de la cadena de suministro, en particular, persiguiendo los objetivos específicos establecidos en el artículo 157 del Reglamento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de , pp. 671-854).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top