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Document 52010DC0415

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2009

/* COM/2010/0415 final */

52010DC0415

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2009 /* COM/2010/0415 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 2.8.2010

COM(2010)415 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2009

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJOInforme anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2009

INTRODUCCIÓN

Alcance

El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»)[1], establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central[2]. El presente 7º informe anual incluye información sobre la gestión y el funcionamiento del sistema en 2009. Evalúa los resultados y la relación coste/eficacia de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

Evolución jurídica y política

El 10 de septiembre de 2009, la Comisión adoptó la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida][3].

La finalidad de dicha propuesta fue tener en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo y los resultados de las negociaciones en el Consejo sobre la propuesta de modificación del Reglamento EURODAC que se adoptó el 3 de diciembre de 2008[4]. Al mismo tiempo, introdujo la posibilidad de que los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol accedieran a la base de datos central de EURODAC a los fines de prevención, detección e investigación de delitos terroristas y otros infracciones criminales graves.[5]

UNIDAD CENTRAL EURODAC[6]

Gestión del sistema

Dado el número cada vez mayor de datos que hay que gestionar (algunas categorías de transacciones deben almacenarse durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (creada en 2001) y las tendencias impredecibles del volumen de transacciones de EURODAC, se está efectuando una mejora del sistema EURODAC.

Calidad del servicio y relación coste/eficacia

La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros[7], que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC[8]. Durante 2009 la Unidad Central EURODAC estuvo disponible un 99,42 % del tiempo.

En 2009, los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central ascendieron a un total de 1 221 183,83 EUR. El aumento del gasto respecto a los años anteriores (820 791,05 EUR en 2007 y 605 720,67 en 2008) se debe al primer pago para la actual mejora del sistema EURODAC y a unos mayores gastos de mantenimiento del sistema.

Al mismo tiempo se lograron algunos ahorros gracias a un uso eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, como el de la red S-TESTA.

La Comisión también facilitó (a través del Programa IDABC[9]) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades centrales y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comisión mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles, lo que se tradujo en un ahorro para los presupuestos nacionales.

Protección y seguridad de los datos

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» a petición de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de salvaguardar el derecho, en su calidad de persona sujeto de los datos, a acceder a sus propios datos.

Como se señaló en anteriores informes anuales, durante los primeros años de funcionamiento de EURODAC, el gran volumen de «búsquedas especiales» suscitó preocupación acerca del posible uso indebido de esta función por parte de las administraciones nacionales.

Tras su fuerte disminución en 2008 (de 195 en 2007 a 56), dicho volumen siguió disminuyendo en 2009:solo se efectuaron 42 de tales búsquedas[10], cuyo volumen, por sí mismo, ya no es motivo de preocupación.

Sin embargo, para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado.

CIFRAS Y RESULTADOS

El anexo del presente informe anual contiene cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. Las estadísticas EURODAC se basan en impresiones dactilares de todas las personas de 14 años o más que hayan presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros, de las interceptadas con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro o de los presentes ilegalmente en el territorio de un Estado miembro (en caso de que las autoridades competentes consideren necesario comprobar si ha habido una solicitud de asilo previa).

Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat, que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los ministerios de justicia e interior. Hay varias razones metodológicas que explican las diferencias. En primer lugar, los datos de Eurostat incluyen a todos los solicitantes de asilo, cualquiera que sea su edad. En segundo lugar, sus datos hacen una distinción entre las personas que solicitan asilo durante el mes de referencia (incluidas las que ya hayan solicitado asilo anteriormente) y las personas que solicitan asilo por primera vez.

Transacciones correctas

Una «transacción correcta» es la que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente[11].

En 2009, la Unidad Central recibió 353 561 transacciones correctas, lo que supone un ligero aumento del 1 % respecto a 2007 (357 421). Por lo que se refiere al número de transacciones de datos de solicitantes de asilo (« categoría 1 »[12]), la tendencia al alza de los últimos dos años prosiguió en 2009: Las estadísticas EURODAC ponen de relieve un aumento del 8 % (a 236 936) respecto a 2008 (219 557).

La tendencia relativa al número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior (« categoría 2 »[13]) también cambió en 2009. Tras un incremento del 62,3 % entre 2007 y 2008 (a 61 945), el número de transacciones disminuyó en un 50 % en 2009 (a 31 071). Italia, Grecia y España siguen siendo los países que introducen la mayor parte de estos datos. No obstante, Grecia es actualmente el país con mayor número de transacciones, ya que envió el 60 % de todas las de «categoría 2» en 2009 (18 714, en comparación con 20 012 en 2008). Por otra parte, las cifras correspondientes a Italia y España experimentaron una fuerte disminución: 7 300, en comparación con 32 052, en el caso de Italia y 1 994, en comparación con 7 068, en el caso de España.

En 2009 no se recibieron transacciones de «categoría 2» de 6 Estados miembros (República Checa, Letonia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Noruega e Islandia). La divergencia entre el número de datos de categoría 2 enviados a EURODAC y otras fuentes de estadísticas sobre el número de cruces irregulares de fronteras en los Estados miembros, que ponen de manifiesto las estadísticas EURODAC, se debe probablemente a la vaga definición del artículo 8, apartado 1, del Reglamento EURODAC[14]. Este punto se aclarará en el marco de la actual revisión del Reglamento EURODAC.

La creciente tendencia de los años anteriores en cuanto a la opción de enviar[15] las transacciones de la «categoría 3»[16] (datos de personas interceptadas por residir ilegalmente en el territorio de un Estado miembro) continuó en 2009. Tras el aumento del 17,6 % en 2008 (a 75 919), el número de transacciones aumentó en un 12,7 % en 2009 (a 85 554). Irlanda es el único Estado miembro que no envió ninguna transacción de «categoría 3».

Si bien las búsquedas de transacciones de «categoría 3» no son obligatorias con arreglo al Reglamento EURODAC, la Comisión anima a los Estados miembros a que utilicen esa posibilidad antes de incoar procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En los casos mencionados en el Reglamento EURODAC[17], ese tipo de búsqueda podría ayudar a determinar si el nacional del tercer país ha solicitado asilo en otro Estado miembro al que debería retornar en aplicación del Reglamento de Dublín.

Respuestas positivas

Solicitudes de asilo múltiples («categoría 1» con «categoría 1»)

De las 236 936 solicitudes de asilo registradas en EURODAC en 2009, el 23,3 % fueron «solicitudes de asilo múltiples» (es decir, por segunda vez o más veces), lo que significa que en 55 226 casos las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas como transacción de «categoría 1» en el mismo Estado miembro o en otro (un aumento del 5,8 % en comparación con el año anterior). Sin embargo, ello no siempre significa que la persona presentó una nueva solicitud de asilo. De hecho, la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín da como resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples, ya que al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben registrarse como nuevas solicitudes de asilo.

El cuadro 3 del anexo muestra para cada Estado miembro el número de solicitudes de asilo que se corresponden con solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro («respuestas positivas extranjeras») o en el mismo Estado miembro («respuestas positivas nacionales»)[18].

Es sorprendente que el 38,8 % de las solicitudes múltiples fueran «respuestas positivas nacionales». En Bélgica, Chipre, la República Checa y Polonia, ese porcentaje supera incluso el 50 %. Las respuestas positivas nacionales, que se refieren a los casos en que una persona que ha solicitado asilo en un Estado miembro presenta una nueva solicitud en el mismo Estado miembro, reflejan el concepto de «solicitud posterior» a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

Las respuestas positivas extranjeras indican los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Al margen de las rutas «lógicas» entre Estados miembros vecinos, puede observarse que un gran número (2 012) de solicitantes de asilo en Francia y en Bélgica (959) había presentado previamente su solicitud en Polonia, o que la cantidad más alta de respuestas positivas extranjeras en Grecia (300) e Italia (208) se produjo con datos de solicitantes de asilo registrados en el Reino Unido. En este último caso, los flujos son simétricos, ya que la mayoría de las respuestas positivas en las transacciones de «categoría 1» introducidas por el Reino Unido se dan con datos presentados por Italia (726).

Respuestas positivas de «categoría 1» con «categoría 2»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE antes de solicitar asilo. Como en el año anterior, la mayor parte de las respuestas positivas se dan con datos enviados por Grecia e Italia y, en mucha menor medida, Hungría y España. A la luz de los datos de todos los Estados miembros, se comprueba que en el 65,2 % de los casos las personas interceptadas por haber cruzado irregularmente una frontera y que más adelante deciden presentar una solicitud de asilo lo hacen en un Estado miembro distinto de aquel en el que entraron irregularmente, lo que representa un total de 20 363 solicitudes, un notable aumento respecto al año anterior, con un 35,6 % de respuestas positivas exteriores, es decir, 10 571 solicitudes presentadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que entraron irregularmente.

La mayoría de quienes entraron ilegalmente en la UE a través de Grecia y luego continuaron viaje (12 192) se dirigieron principalmente a Noruega (2 223), el Reino Unido (1 805) o Alemania (1 516). Los que habiendo entrado a través de Italia siguieron viaje (6 398), se dirigieron, en su mayor parte, a Suiza (1 422), los Países Bajos (1 075), Noruega (1 041) o Suecia (911). La mayoría de los que entraron a través de España y luego siguieron su viaje (544) fueron a Francia (254) o Suiza (118), mientras que la mayoría de los que entraron a través de Hungría y siguieron su viaje (604) fueron a Austria (150), Suiza (80) o Alemania (65).

Respuestas positivas de «categoría 3» con «categoría 1»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre el lugar en el que los inmigrantes ilegales solicitaron asilo por primera vez antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la presentación de las transacciones de «categoría 3» no es obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la posibilidad de este control.

Sobre la base de los datos disponibles, se puede observar que, en los años anteriores, las personas interceptadas cuando residían ilegalmente en Alemania a menudo habían solicitado asilo previamente en Austria o Suecia y que las interceptadas por residir ilegalmente en Francia habían solicitado a menudo asilo previamente en el Reino Unido o Italia. Después de presentar una solicitud de asilo en Italia, un número significativo de personas se quedaron ilegalmente en Noruega, Alemania, Francia y los Países Bajos. Parece haber flujos similares desde Grecia, España y Malta hacia Noruega, Alemania y los Países Bajos. Debe observarse que, por término medio, alrededor del 25 % de las personas cuya presencia ilegal en el territorio se había descubierto habían solicitado previamente asilo en un Estado miembro.

Retraso de las transacciones

En la actualidad, el Reglamento EURODAC establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares, lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de una demora significativa entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó en el informe de evaluación como un problema de ejecución.

Siguiendo la tendencia creciente del año anterior, en 2009 se produjo otro aumento general del retraso de transmisión, es decir, el tiempo transcurrido entre la toma y el envío de las impresiones dactilares a la Unidad Central de EURODAC. El mayor retraso fue de 36,35 días para la transmisión de datos de «categoría 2» por parte de Grecia[19]. Otros Estados miembros con retrasos muy grandes son Rumanía, Islandia, el Reino Unido, España, Eslovaquia y Dinamarca. La Comisión reitera que un retraso en la transmisión puede dar lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas distintas, resumidas en informes anuales anteriores: «respuestas positivas incorrectas»[20] y «respuestas positivas fallidas»[21].

El deterioro del funcionamiento de la transmisión de las impresiones dactilares queda patente en el número de respuestas positivas incorrectas y fallidas.

En 2009, la Unidad Central detectó 1060 «respuestas positivas fallidas», es decir, 2,3 veces más que la cifra de 2008 (450). Según las estadísticas de 2007, solo se produjeron 60 «respuestas positivas fallidas». Es sorprendente que el 99 % de las de 2009 sean atribuibles a retrasos de transmisión de Grecia. 290 fueron «respuestas positivas incorrectas» (324 en 2008). El 82,8 % de estas se debieron a los retrasos de transmisión de Dinamarca. Por lo tanto, la Comisión exhorta de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para enviar sus datos sin dilación de conformidad con los artículos 4 y 8 del Reglamento EURODAC.

Calidad de las transacciones

La media de 2009 de las transacciones rechazadas para todos los Estados miembros fue del 7,87 %, lo que supone un ligero aumento respecto a los años anteriores (2008: 6,4 %; 2007: 6,13 %). Nueve Estados miembros tuvieron un porcentaje de transacciones rechazadas de más del 10 %: Países Bajos (19,28 %), Malta, Estonia, Luxemburgo, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Francia y Alemania. Once Estados miembros tuvieron un porcentaje de transacciones rechazadas por encima de la media. Hay que resaltar que el índice de rechazo no depende de la tecnología ni de problemas del sistema. Las causas son principalmente la calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo de envío del Estado miembro. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos estas cifras incluyen varios intentos de envío de las mismas impresiones dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de calidad. Si bien reconoce que algunos retrasos pueden deberse a la imposibilidad temporal de tomar impresiones dactilares (por deterioro de las extremidades de los dedos u otros motivos de salud que impiden la toma de impresiones dactilares), la Comisión insiste en el problema que constituye el elevado índice de rechazos ya subrayado en informes anuales anteriores e insta a los Estados miembros afectados a que suministren una formación específica a los operadores EURODAC nacionales, así como a que configuren correctamente sus equipos con el fin de reducir el índice de rechazo.

CONCLUSIONES

En 2009, la Unidad Central EURODAC continuó registrando resultados muy satisfactorios en términos de velocidad, producción, seguridad y relación coste/eficacia.

El número de transacciones de categoría 1 introducidas en EURODAC aumentó. El número de transacciones de categoría 2 disminuyó en un 50 %, mientras que el número de transacciones de categoría 3 registró un incremento del 12,7 %.

Sigue habiendo preocupación por los persistentes retrasos de la transmisión de datos a la Unidad Central EURODAC.

Cuadro 1: Unidad Central de EURODAC, contenido de la base de datos a 31.12.2009

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Cuadro 2: Transacciones correctas, Unidad Central de EURODAC, 2009

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Cuadro 3: Distribución de las respuestas positivas. Categoría 1 con categoría 1, 2009

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Cuadro 4: Distribución de las respuestas positivas. Categoría 1 con categoría 2, 2009

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Cuadro 5: Distribución de las respuestas positivas. Categoría 3 con categoría 1, 2009

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Cuadro 6: Transacciones rechazadas, porcentaje en 2009

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Cuadro 7: Tiempo medio entre la fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central de EURODAC, 2009

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Cuadro 8: Categoría 1 con categoría 1, respuestas positivas incorrrectas, 2009

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Cuadro 9: Distribución de las respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso del envío de la CAT2, 2009

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Cuadro 10: Distribución de las respuestas positivas en asuntos bloqueados (art. 12 del Reglamento (CE) nº 2725/2000), 2009

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Cuadro 11: Recuento de la categoría 9 por Estado miembro, 2009

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[1] DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

[2] Artículo 24, apartado 1, del Reglamento EURODAC.

[3] COM(2009) 342 final.

[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece «EURODAC» para la comparación de impresiones dactilares a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento de Dublín (COM(2008) 825).

[5] Al mismo tiempo se adoptó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a las solicitudes de comparación con datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de la aplicación de la ley (COM(2009) 344 final de 10.9.2009), que, con la supresión de la estructura de pilares derivada de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha quedado obsoleta.

[6] Una descripción general de la Unidad Central EURODAC, así como las definiciones de los diversos tipos de transacciones que trata y de las correspondencias que puede haber, se encuentran en el Primer informe anual sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC. Véase el documento de trabajo de la Comisión - Primer informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC, SEC (2004)557, p. 6.

[7] Todos los Estados miembros de la UE, así como Noruega, Islandia y Suiza, aplican los Reglamentos de Dublín y EURODAC, por lo que en la presente Comunicación la noción de «Estados miembros» abarca a los 30 Estados que utilizan la base de datos EURODAC.

[8] Estos servicios no sólo incluyen los prestados directamente por la Unidad Central (por ejemplo capacidad de ejecución de correspondencias, almacenamiento de datos, etc.), sino que también cubren los de comunicación y seguridad de la transmisión de datos entre la Unidad Central y los puntos de acceso nacionales.

[9] IDABC significa «Prestación interoperable de servicios europeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos». IDABC es un programa comunitario gestionado por la Dirección General de Informática de la Comisión Europea.

[10] El 31 % de las mismas fueron efectuadas por un mismo Estado miembro, a saber, Francia.

[11] El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

[12] Las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo (impresiones decadactilares completas) se conservan para compararlas con las impresiones dactilares de otros solicitantes de asilo que hayan presentado previamente su solicitud en otro Estado miembro. Los mismos datos también se comparan con los de categoría 2 (véase más adelante). Los datos de categoría 1 se conservan durante 10 años, con excepción de algunos casos específicos previstos en el Reglamento (por ejemplo, de una persona que obtiene la nacionalidad de un Estado miembro), en cuyo caso se borran.

[13] Datos de extranjeros interceptados por cruzar irregularmente una frontera exterior y que no son devueltos al lugar de procedencia. Estos datos (impresiones decadactilares completas) se envían solamente para su almacenamiento, con el fin de ser comparados con datos de solicitantes de asilo presentados posteriormente a la Unidad Central. Estos datos se conservan durante dos años con excepción de los relativos a personas a las que se concede un permiso de residencia, que abandonan el territorio del Estado miembro u obtienen la nacionalidad de uno de los Estados miembros.

[14] «Cada Estado miembro, de conformidad con las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tomará sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos de los extranjeros que tengan, como mínimo, 14 años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer Estado y a los que no se devuelva al lugar de procedencia ».

[15] Con el fin de comparar los datos de nacionales de terceros países interceptados por estar presentes ilegalmente en el territorio con impresiones dactilares de solicitantes de asilo registradas anteriormente.

[16] Datos relativos a extranjeros presentes ilegalmente en un Estado miembro. Estos datos, que no se almacenan, se comparan con los relativos a solicitantes de asilo almacenados en la base de datos central. La transmisión de esta categoría de datos es opcional para los Estados miembros.

[17] El artículo 11 establece: «Como norma general, se considerará que hay motivos para comprobar si un extranjero ha presentado anteriormente una solicitud de asilo en otro Estado miembro cuando el extranjero: a) declare que ha presentado una solicitud de asilo pero no indique el Estado miembro en que lo ha hecho; b) no solicite asilo, pero se oponga a que le devuelvan a su país de origen alegando que estaría en peligro; o c) trate por otros medios de evitar su expulsión negándose a cooperar para que pueda establecerse su identidad, en particular, no mostrando documentos de identidad o mostrando documentos de identidad falsos.

[18] Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción, prevista en el artículo 4, apartado 4, de exigir que la Unidad Central haga una comparación con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central. Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción, la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una correspondencia con datos nacionales, la Unidad Central contesta simplemente «ninguna respuesta positiva» porque el Estado miembro no ha pedido la comparación de los datos presentados con sus propios datos.

[19] Media anual de retraso en la transmisión de una categoría de datos del Estado miembro que obtiene el peor resultado.

[20] En el caso de la « respuesta positiva incorrecta » , un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares. Mientras dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y vuelve a solicitar asilo . Si este Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado miembro (A) se registran en la base de datos central más tarde que las enviadas por (B) y dan así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determina que el Estado miembro (B) es responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la solicitud de asilo se ha presentado en primer lugar.

[21] En el caso de la « respuesta positiva fallida », un nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 2), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y presenta una solicitud de asilo , y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (B). Si el Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares (transacción de categoría 1), la Unidad Central registra primero una transacción de categoría 1 y dicho Estado miembro (B) gestiona la solicitud en vez del Estado miembro (A). Así, cuando posteriormente llega una transacción de categoría 2, no habrá una respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse.

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