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Document 52009IP0389
Implementation of the citizens’ initiative European Parliament resolution of 7 May 2009 requesting the Commission to submit a proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on the implementation of the citizens’ initiative (2008/2169(INI))#ANNEX
Aplicación de la iniciativa ciudadana Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , por el que se solicita a la Comisión que presente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la iniciativa ciudadana (2008/2169(INI))
ANEXO
Aplicación de la iniciativa ciudadana Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , por el que se solicita a la Comisión que presente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la iniciativa ciudadana (2008/2169(INI))
ANEXO
OJ C 212E, 5.8.2010, p. 99–105
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/99 |
Jueves, 7 de mayo de 2009
Aplicación de la iniciativa ciudadana
P6_TA(2009)0389
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, por el que se solicita a la Comisión que presente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la iniciativa ciudadana (2008/2169(INI))
2010/C 212 E/14
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 192, apartado 2, del Tratado CE,
Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007,
Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (1),
Vista su Resolución de 20 de febrero de 2008 sobre el Tratado de Lisboa (2),
Vista su Resolución de 19 de enero de 2006 sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea (3),
Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Peticiones (A6-0043/2009),
A. |
Considerando que el Tratado de Lisboa introduce la iniciativa ciudadana europea, mediante la cual un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados (artículo 11, apartado 4, del Tratado UE en su versión del Tratado de Lisboa («Tratado UE»)), |
B. |
Considerando que, de este modo, un millón de ciudadanos de la Unión obtendrán el mismo derecho a solicitar a la Comisión que presente una propuesta legislativa, tal como lo ha tenido el Consejo desde la creación de las Comunidades Europeas en 1957 (en virtud del artículo 152 del Tratado CEE, actualmente artículo 208 del Tratado CE y futuro artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)), y el Parlamento Europeo desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993 (en virtud del actual artículo 192 del Tratado CE, futuro artículo 225 del TFUE), |
C. |
Considerando que, por este medio, los ciudadanos desempeñan un papel directo en el ejercicio de la soberanía de la Unión Europea al integrarse por primera vez de forma directa en las propuestas legislativas europeas, |
D. |
Considerando que el artículo 11, apartado 4, del Tratado UE tiene por objeto establecer un derecho individual a participar en la iniciativa ciudadana, como consecuencia del derecho de participación en la vida democrática de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Tratado UE, |
E. |
Considerando que el derecho de iniciativa se confunde a menudo con el derecho de petición; considerando que es necesario asegurar que los ciudadanos son plenamente conscientes de la diferencia entre ambos derechos, especialmente dado que la petición se dirige al Parlamento mientras que una iniciativa ciudadana se dirige a la Comisión, |
F. |
Considerando que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen la obligación de crear las condiciones que permitan el ejercicio normal, transparente y eficaz del derecho de participación de los ciudadanos de la Unión, |
G. |
Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer mediante un reglamento, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (artículo 24, párrafo primero, del TFUE), los procedimientos y las condiciones de la iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que presenten la iniciativa, |
H. |
Considerando que, en la elaboración y aplicación de dicho reglamento, deben garantizarse especialmente los derechos fundamentales relativos a la igualdad de trato, a la buena administración y a la protección jurídica, |
I. |
Considerando que el «número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos» que presenten la iniciativa ciudadana (artículo 24, párrafo primero, del TFUE) debe ser un «número significativo de Estados miembros» (artículo 11, apartado 4, del Tratado UE), |
J. |
Considerando que el número mínimo de Estados miembros no debe fijarse de forma arbitraria, sino que debe responder a la finalidad del reglamento y debe interpretarse con arreglo a las otras disposiciones del Tratado, con el fin de evitar interpretaciones contradictorias, |
K. |
Considerando que la finalidad del reglamento es garantizar que el proceso legislativo europeo no tenga su origen en los intereses particulares de determinados Estados miembros, sino que se oriente en función del interés común europeo, |
L. |
Considerando que el artículo 76 del TFUE establece que, si una propuesta legislativa obtiene el respaldo de una cuarta parte de los Estados miembros, cabe suponer que se ha tenido debidamente en cuenta el interés común europeo; considerando que, por consiguiente, este número mínimo puede considerarse incontrovertible, |
M. |
Considerando que sólo se respetará la finalidad del reglamento si se vincula a un número mínimo de manifestaciones de apoyo procedentes de cada uno de los Estados miembros interesados, |
N. |
Considerando que del artículo 11, apartado 4, del Tratado UE, que especifica la cifra de un millón de ciudadanos de la Unión de entre aproximadamente 500 millones de ciudadanos, cabe deducir que la relación 1/500 de la población puede considerarse representativa, |
O. |
Considerando que el artículo 11, apartado 4, del Tratado UE se refiere a todos los ciudadanos de la Unión, |
P. |
Considerando, por otra parte, que toda restricción del derecho de participación democrática y toda desigualdad de trato basada en la edad deben respetar el principio de proporcionalidad, |
Q. |
Considerando, además, que es deseable evitar las interpretaciones contradictorias que surgirían, por ejemplo, si la edad mínima para participar en las elecciones europeas en un determinado Estado miembro fuera inferior a la edad mínima requerida para participar en una iniciativa ciudadana, |
R. |
Considerando que una iniciativa ciudadana a la que se haya dado curso con éxito obliga a la Comisión a examinar el objetivo de la misma y a decidir si presenta la propuesta legislativa correspondiente y en qué medida tendrá en cuenta dicho objetivo, |
S. |
Considerando que sería oportuno que las iniciativas remitieran a uno o más fundamentos jurídicos pertinentes con miras a la presentación del acto legislativo propuesto por parte de la Comisión, |
T. |
Considerando que sólo podrá darse curso a una iniciativa ciudadana si es admisible de acuerdo con los criterios siguientes:
|
U. |
Considerando que se logrará una iniciativa ciudadana cuando sea admisible de acuerdo con los criterios mencionados y tenga carácter representativo en el sentido de que cuenta con el respaldo de como mínimo un millón de ciudadanos que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, |
V. |
Considerando que corresponde a la Comisión verificar si se reúnen las condiciones de admisibilidad indispensables para que pueda darse curso a una iniciativa ciudadana con perspectivas de éxito, |
W. |
Considerando que, con el fin de organizar una iniciativa ciudadana, es muy oportuno tener la seguridad jurídica de que dicha iniciativa es admisible, antes de recabar las manifestaciones de apoyo necesarias, |
X. |
Considerando que la Comisión no puede llevar a cabo la tarea de verificar la autenticidad de las manifestaciones de apoyo a una determinada iniciativa y que, por tanto, esta tarea debe ser asumida por los Estados miembros; considerando, no obstante, que las obligaciones de los Estados miembros en esta materia sólo se refieren a las iniciativas emprendidas en el marco del artículo 11, apartado 4, del Tratado UE y en ningún caso a las iniciativas consideradas inadmisibles por los motivos mencionados; considerando que es, por tanto, necesario que, antes de iniciarse la recogida de manifestaciones de apoyo, los Estados miembros tengan la seguridad jurídica de que la iniciativa ciudadana es admisible, |
Y. |
Considerando, no obstante, que la comprobación de la admisibilidad de una iniciativa ciudadana por la Comisión está limitada exclusivamente a los fundamentos jurídicos mencionados y no puede incluir en ningún caso consideraciones de oportunidad política; considerando, asimismo, que ello garantizará que la Comisión no pueda decidir, sobre la base de sus propias consideraciones políticas, acerca de la admisibilidad de una iniciativa ciudadana, |
Z. |
Considerando que es oportuno dividir el proceso de iniciativa ciudadana europea en las cinco fases siguientes:
|
AA. |
Considerando que la iniciativa ciudadana es un modo de ejercer los poderes soberanos públicos en el ámbito legislativo y que, como tal, está sujeta al principio de transparencia; considerando que de ello se desprende la necesidad de que los organizadores de una iniciativa ciudadana rindan cuentas públicamente de la financiación de la misma, incluida la procedencia de los recursos financieros, |
AB. |
Considerando que el control del proceso de una iniciativa ciudadana es una tarea política del Parlamento, |
AC. |
Considerando que esta responsabilidad atañe a la aplicación del reglamento relativo a la iniciativa ciudadana en sí, así como a la posición política de la Comisión acerca de la solicitud presentada por la iniciativa ciudadana, |
AD. |
Considerando la importancia de asegurar la compatibilidad entre las solicitudes presentadas por una iniciativa ciudadana a la Comisión y las propuestas y prioridades aprobadas democráticamente por el Parlamento, |
1. |
Solicita a la Comisión que presente sin demora, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una propuesta de Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana sobre la base del artículo 24 del TFUE; |
2. |
Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones contenidas en el anexo de la presente Resolución; |
3. |
Pide que el Reglamento sea claro, sencillo y de fácil manejo, y que incorpore elementos prácticos relativos a la definición de la iniciativa ciudadana de manera que no pueda confundirse con el derecho de petición; |
4. |
Decide examinar, inmediatamente después de la adopción del mencionado Reglamento, el establecimiento de un sistema efectivo para controlar el proceso de cada iniciativa ciudadana; |
*
* *
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 310 de 16.12 2004, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0055.
(3) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 306.
Jueves, 7 de mayo de 2009
ANEXO
RECOMENDACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN RELATIVA A UN REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADANA
Fijación del número mínimo de Estados miembros
1. |
El número mínimo de Estados miembros de los que deberán proceder los ciudadanos de la Unión que participen en la iniciativa ciudadana se fija en una cuarta parte de los Estados miembros. |
2. |
Sólo se cumplirá este requisito si, como mínimo, 1/500 de la población de cada uno de los Estados miembros interesados respalda la iniciativa. |
Fijación de la edad mínima de los participantes
3. |
Podrá participar en una iniciativa ciudadana todo ciudadano de la Unión que tenga derecho de voto en virtud de la legislación de su propio Estado miembro. |
Procedimiento
4. |
El procedimiento relativo a la iniciativa ciudadana constará de las cinco fases siguientes:
|
5. |
La primera fase de la iniciativa ciudadana empezará con el registro de dicha iniciativa ante la Comisión por los organizadores y terminará con la decisión formal de la Comisión de que dicho registro ha concluido satisfactoriamente. El proceso tendrá las características siguientes:
|
6. |
La segunda fase de la iniciativa ciudadana comprenderá la recogida de manifestaciones de apoyo individuales a la iniciativa debidamente registrada, así como la confirmación oficial por los Estados miembros del resultado de la recogida de manifestaciones de apoyo individuales. Esta fase tendrá las características siguientes:
|
7. |
La tercera fase de la iniciativa ciudadana empezará con la presentación de la iniciativa a la Comisión por los organizadores y concluirá con la decisión formal de la Comisión de que la iniciativa ha sido debidamente presentada. Esta fase tendrá las características siguientes:
|
8. |
La cuarta fase de la iniciativa ciudadana comprenderá la valoración objetiva y sustancial por la Comisión del interés subyacente a la iniciativa y terminará con la toma de posición formal de la Comisión con respecto a la solicitud contenida en la iniciativa en lo que se refiere a la presentación de una propuesta legislativa por parte de la Comisión. Esta fase tendrá las características siguientes:
|
El principio de transparencia
9. |
Los organizadores de una iniciativa ciudadana debidamente registrada habrán de presentar a la Comisión, en un plazo razonable después de la conclusión del procedimiento, un informe sobre la financiación de la iniciativa, incluida la procedencia de los recursos financieros (informe de transparencia). Dicho informe será examinado por la Comisión y se publicará junto con un dictamen. |
10. |
Por norma general, la Comisión no debería tratar el contenido de una iniciativa ciudadana hasta que se haya presentado el correspondiente informe de transparencia en la forma debida. |