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Document 52009DC0494

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2008

/* COM/2009/0494 final */

52009DC0494

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2008 /* COM/2009/0494 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.9.2009

COM(2009) 494 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2008

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2008

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»)[1], establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central[2]. El presente 6º informe anual incluye información sobre la gestión y el funcionamiento del sistema en 2008. Evalúa los resultados y la relación coste-eficacia de EURODAC, así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

1.2. Avances jurídicos y políticos

Para resolver los problemas recogidos en el informe de evaluación del sistema de Dublín (relacionados con la eficacia del Reglamento EURODAC y el refuerzo del papel desempeñado por el sistema para facilitar la aplicación del Reglamento de Dublín) publicado en junio de 2007 (Informe de evaluación)[3], la Comisión presentó una propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el 3 de diciembre de 2008[4].

En 2008, se amplió el ámbito geográfico del Reglamento EURODAC para incluir a Suiza que después de notificar a la Comisión, con arreglo al artículo 27, apartado 2, letra a) del Reglamento, que estaba preparada para participar en el sistema, se conectó a EURODAC el 12 de diciembre de 2008[5].

2. UNIDAD CENTRAL[6] EURODAC

2.1. Gestión del sistema

Dada la creciente cantidad de datos a gestionar (determinadas categorías de transacciones deben ser conservadas durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (entregada en 2001) y la evolución imprevisible del volumen de transacciones de EURODAC debido a la adhesión de nuevos Estados miembros[7], es necesaria una modernización del sistema EURODAC, que está previsto concluir en el primer trimestre de 2010. En 2006, la Comisión firmó el contrato relativo a la «Red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones (S-TESTA)». Durante 2007 comenzó la migración con el paso de 18 Estados miembros desde la red utilizada previamente (TESTA II) al nuevo sistema S-TESTA, que aporta un mayor nivel de seguridad y fiabilidad. En 2008 migró el resto de los Estados miembros.

2.2. Calidad del servicio y relación coste/eficacia

La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC[8]. Durante 2008 la Unidad Central EURODAC estuvo disponible un 99,84% del tiempo.

En 2008 se registraron dos «respuestas positivas falsas», es decir, identificación errónea del AFIS, que sucedieron a la notificada en 2007. Aunque los Estados miembros deben comprobar inmediatamente los resultados de las comparaciones, con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento EURODAC (CE) nº 2725/2000, actualmente no tienen la obligación de notificar a la Comisión las respuestas positivas falsas[9]. Sin embargo, con una respuesta positiva falsa en más de 1,5 millones de búsquedas y más de 300 000 respuestas positivas, el sistema todavía puede considerarse como sumamente fiable..

En 2008, los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central ascendieron a un total de 605 720,67 EUR. Estos gastos disminuyeron en comparación con los del año anterior, dado que la cifra para 2007 incluyó los costes de una mejora esencial de la capacidad del sistema de continuidad[10]. No obstante, los costes de 2008 siguen registrando un aumento en comparación con los de años anteriores (2004-2005-2006) debido al aumento de los costes de mantenimiento del sistema.

El ahorro en los gastos EURODAC fue posible gracias a un empleo eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, como el de la red S-TESTA.

La Comunidad también facilitó (a través del Programa IDABC) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comunidad mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles, lo que se tradujo en un ahorro para los presupuestos nacionales.

2.3. Protección y seguridad de los datos

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» a petición de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de salvaguardar el derecho, en su calidad de persona sujeto de los datos, a acceder a sus propios datos.

En 2008 descendió sensiblemente el número de «búsquedas especiales»; 56 búsquedas de este tipo, frente a las 197 de 2007, lo que constituye un descenso del 71,3%.

Afortunadamente, el número de Estados miembros que usó la búsqueda especial se redujo casi a la mitad (8 frente a los 15 del año anterior).

No obstante, como se indicó en previos informes anuales y en el informe de evaluación, la Comisión sigue estando preocupada por la utilización de estas búsquedas y considera que su número sigue siendo elevado. Para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado.

En consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), la Comisión se compromete a adoptar medidas contra los Estados miembros que persistan en hacer un uso incorrecto de esta importante disposición sobre la protección de datos.

3. CIFRAS Y RESULTADOS

El anexo del presente informe anual contiene cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para la totalidad del año 2008. Las estadísticas EURODAC se basan en impresiones dactilares de todos los individuos de 14 años o más que hayan presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros, de los interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro, o de los presentes ilegalmente en un Estado miembro (en caso de que las autoridades competentes consideren necesario comprobar una potencial solicitud de asilo previa).

Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat, que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los Ministerios de Justicia e Interior. Hay varias razones metodológicas que explican las diferencias. En primer lugar, los datos de Eurostat incluyen a todos los solicitantes de asilo, cualquiera que sea la edad. En segundo lugar, sus datos distinguen entre las personas que solicitan asilo durante el mes de referencia (incluidas las que ya hayan solicitado asilo anteriormente) y las personas que solicitan asilo por primera vez.

3.1. Transacciones correctas

Una «transacción correcta» es la que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente[11].

En 2008, la Unidad Central recibió 357 421 transacciones correctas, lo que supone un aumento global del 19,1 % en comparación con 2007 (200 018). Por lo que se refiere al número de transacciones de datos de solicitantes de asilo (« categoría 1» [12]), la tendencia al alza de 2007 continuó a lo largo de 2008: Las estadísticas EURODAC ponen de relieve un aumento del 11,3 % (hasta los 219 557) frente a los 197 557 de 2007. Tal aumento refleja el incremento general del número de solicitudes de asilo en la UE en 2008.

La tendencia relativa al número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior (« categoría 2 »)[13] también cambió en 2008. Tras una caída del 8 % entre 2006 y 2007 (a 38 173), el número de transacciones aumentó en un 62,3 % en 2008 (a 61 945). Puede observarse que Italia (32 052 frente a 15 053 en 2007), Grecia (20 012 frente a 11 376 en 2007) y España (7 068 frente a 9 044 en 2007) introducen la inmensa mayoría de impresiones dactilares de «categoría 2», seguidas por Hungría (1 220), el Reino Unido (344) y Malta (307). En 2008 no se recibieron transacciones de «categoría 2» de 7 Estados miembros (República Checa, Estonia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega y Portugal). La divergencia entre el número de datos de categoría 2 enviados a EURODAC y otras fuentes de estadísticas sobre el número de paso irregular de fronteras en los Estados miembros, que ponen de manifiesto las estadísticas EURODAC, se debe probablemente a la vaga definición del artículo 8, apartado 1, del Reglamento EURODAC[14]. Este punto se aclarará en el marco de la actual revisión del Reglamento EURODAC.

El recurso a la opción de envío[15] de las transacciones de la “categoría 3» [16] (datos de las personas detenidas por residencia ilegal en el territorio de un Estado miembro) registró un aumento significativo en 2008. Tras un ligero aumento entre 2006 y 2007 (hasta 64 561) el número de transacciones ascendió a los 75 919 en 2008, lo que supone un aumento del 17,6%. Irlanda y Malta siguen siendo los dos Estados miembros que no enviaron ninguna transacción de «categoría 3».

3.2. «Repuestas positivas»

3.2.1. Respuestas positivas de «categoría 1» con «categoría 1»

El cuadro 3 del anexo muestra para cada Estado miembro el número de solicitudes de asilo correspondientes a solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro («respuestas positivas extranjeras») o en el mismo Estado miembro («respuestas positivas locales»[17]). También indica los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Aparte de las rutas lógicas entre Estados miembros vecinos, puede observarse que un gran número (1 739) de solicitantes de asilo en Francia y de Bélgica (625) había presentado previamente su solicitud en Polonia, o que la más alta cantidad más alta de respuestas positivas extranjeras en Grecia (316) e Italia (680) se produjo con datos de solicitantes de asilo registrados en el Reino Unido. En este último caso, los flujos son simétricos y la mayoría de las respuestas positivas en las transacciones de «categoría 1» introducidas por el Reino Unido ocurren en datos presentados por Italia (768). Es sorprendente que el 42,2 % de las solicitudes posteriores fueran presentadas en el mismo Estado miembro que la previa. En Bélgica, Chipre, República Checa, Polonia y Reino Unido mucho más de la mitad de las solicitudes posteriores se presentó en el mismo Estado miembro.

3.2.2. Solicitudes de asilo múltiples

De un total de 219 557 solicitudes de asilo registradas en EURODAC en 2008, 38 445 fueron «solicitudes de asilo múltiples», lo que significa que en 38 445 casos, las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas como transacción de «categoría 1» (en el mismo Estado miembro o en otro). La primera lectura de las estadísticas del sistema sugeriría por lo tanto que el 17,5 % de las solicitudes de asilo de 2008 fueron solicitudes de asilo posteriores (es decir, presentadas dos o más veces), lo que representa un descenso del 1,5 % en comparación con el año anterior. Sin embargo, la transmisión de una transacción de «categoría 1» no siempre significa que la persona presentó una nueva solicitud de asilo. De hecho, la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín da como resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples, ya que al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben registrarse como nuevas solicitudes de asilo.

3.2.3. Respuestas positivas de «categoría 1» con «categoría 2»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE antes de solicitar asilo. Como en el año anterior, la mayor parte de las respuestas positivas ocurren con datos enviados por Grecia e Italia y, en mucha menor medida, España y Hungría. La mayor parte de estas respuestas positivas son «locales» (es decir, que las personas que entran irregularmente en su territorio solicitan posteriormente asilo en el mismo país[18]). A la luz de los datos de todos los Estados miembros, se comprueba que más de la mitad (64,4 %) de las personas detenidas por haber atravesado irregularmente la frontera y que deciden presentar una solicitud de asilo, lo hacen en el mismo Estado miembro en el que entraron irregularmente.

La mayoría de quienes entraron ilegalmente en la UE a través de Grecia y luego continuaron viaje, se dirigieron principalmente al Reino Unido, Noruega, Italia y los Países Bajos. Los que entraron a través de Italia se dirigieron principalmente al Reino Unido, Noruega, Suiza[19] y Suecia. Quienes entraron a través de España se dirigieron preferentemente a Francia e Italia, y quienes lo hicieron a través de Hungría viajaron principalmente a Austria.

3.2.4. Respuestas positivas de «categoría 3» con «categoría 1»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre el lugar en el que los inmigrantes ilegales solicitaron primero asilo antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la transacción de categoría 3 no es obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la posibilidad de este control.

No obstante, sobre la base de los datos disponibles, se puede observar que, por ejemplo, las personas detenidas cuando residían ilegalmente en Alemania a menudo habían solicitado asilo previamente en Austria o Suecia, y que las detenidas por residir ilegalmente en Francia habían solicitado a menudo asilo previamente en el Reino Unido o Italia. Recientemente se ha observado cierta tendencia entre un gran número de quienes solicitan asilo por primera vez en Italia a residir ilegalmente en Noruega. Debe observarse que, por término medio, alrededor del 19,6% de las personas interceptadas por estar presentes ilegalmente en el territorio habían solicitado previamente asilo en un Estado miembro.

3.3. Retraso de transacción

En la actualidad, el Reglamento EURODAC establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares, lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de una demora desproporcionada entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó como un problema de aplicación en el informe de evaluación.

Después de una mejora en años anteriores, en 2008 se registró un aumento general en los retrasos de transmisión, con un récord máximo de 22,09 días[20]. Los servicios de la Comisión reiteran que un retraso en la transmisión puede dar lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas distintas, resumidas en el informe anual relativo a 2006: «respuestas positivas incorrectas»[21] y «respuestas positivas fallidas»[22].

El deterioro del funcionamiento en la transmisión de las impresiones dactilares queda patente en el número de respuestas positivas incorrectas y fallidas.

En 2008, la Unidad Central detectó 450 «respuestas positivas fallidas», es decir, 7,5 veces más que la cifra de 2007 (60). 324 fueron respuestas positivas incorrectas (233 en 2007). Por lo tanto, los servicios de la Comisión exhortan de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para enviar sus datos de conformidad con los artículos 4 y 8 del Reglamento EURODAC.

En su proyecto de modificación del Reglamento EURODAC, la Comisión propone un plazo de 48 horas para transmitir los datos a la Unidad Central EURODAC.

3.4. Calidad de las transacciones

En 2008, el índice medio de transacciones rechazadas para todos los Estados miembros fue del 6,4 %, porcentaje casi igual al de años anteriores (2006: 6,03 % y 2007: 6,13 %). Seis Estados miembros tienen un porcentaje de transacciones rechazadas de más del 10%: Estonia (26, 67 %), Malta, Finlandia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Trece Estados miembros tienen un porcentaje de transacciones rechazadas por encima de la media. Hay que resaltar que el índice de rechazo no depende de la tecnología ni de problemas del sistema. Las causas son principalmente la calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo de envío del Estado miembro. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos estas cifras incluyen varias tentativas de envío de las mismas impresiones dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de calidad. Si bien reconoce que algunos retrasos pueden deberse a la imposibilidad temporal de tomar impresiones dactilares (por deterioro de las extremidades de los dedos u otros motivos de salud que impiden la toma de impresiones dactilares), la Comisión insiste en el problema que constituye el elevado índice de rechazos ya subrayado en informes anuales anteriores e insta a los Estados miembros afectados a que suministren una formación específica a los operadores EURODAC nacionales, así como a que configuren correctamente sus equipos con el fin de reducir el índice de rechazo.

4. CONCLUSIONES

En 2008, la Unidad Central EURODAC continuó registrando resultados muy satisfactorios en términos de velocidad, producción, seguridad y relación coste/eficacia.

Como consecuencia lógica del aumento general de las solicitudes de asilo en la UE en 2008, la cantidad de transacciones de categoría 1 introducidas en EURODAC también ha aumentado. El número de transacciones de categoría 2 aumentó en un 62,3 %, mientras que el número de transacciones de categoría 3 registró un incremento del 17,6 %.

El reciente recrudecimiento del excesivo retraso en la transmisión de los datos a la Unidad Central EURODAC.

Cuadro 1: Unidad central EURODAC, Contenido de la base de datos a 31.12.2008

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Cuadro 2: Transacciones correctas con la Unidad Central EURODAC en 2008

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Cuadro 3: Reparto de respuestas positivas en 2008 - Categoría 1 con categoría 1

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Cuadro 4: Reparto de respuestas positivas en 2008 - Categoría 1 con categoría 2

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Cuadro 5: Reparto de respuestas positivas en 2008 - Categoría 3 con categoría 1

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Cuadro 6: Porcentaje de transacciones rechazadas en 2008

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Cuadro 7: Tiempo medio entre la fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC en 2008

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Cuadro 8: Respuestas positivas incorrectas de categoría 1 con categoría 1 en 2008

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Cuadro 9: Distribución de respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso en el envío de CAT2 en 2008

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Cuadro 10: Distribución de respuestas positivas con casos bloqueados (artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2725/2000) en 2008

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Cuadro 11: Datos de categoría 9 por Estado miembro en 2008

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[1] DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

[2] Artículo 24, apartado 1, del Reglamento EURODAC.

[3] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del sistema de Dublín COM (2007) 299 final {SEC(2007) 742}.

[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece 'EURODAC' para la comparación de impresiones dactilares a efectos de la aplicación efectiva del Reglamento de Dublín, COM (2008) XXX.

[5] Los servicios de la Comisión ayudaron a Suiza a conectarse al sistema EURODAC, incluyendo pruebas operativas previas.

[6] Una descripción general de la Unidad Central EURODAC, así como las definiciones de los diversos tipos de transacciones que trata y de las respuestas positivas que pueden generar, se encuentra en el Primer informe anual sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC. Véase el documento de trabajo de la Comisión - Primer informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC, SEC (2004)557, p. 6.

[7] Todos los Estados miembros de la UE, así como Noruega e Islandia, aplican los Reglamentos de Dublín y EURODAC, por lo tanto, en la presente Comunicación la noción de «Estados miembros» abarca a los 29 Estados que utilizan la base de datos EURODAC.

[8] Estos servicios no sólo incluyen los prestados directamente por la Unidad Central (por ejemplo capacidad de ejecución de correspondencias, almacenamiento de datos, etc.), sino que también cubren los de comunicación y seguridad de la transmisión de datos entre la Unidad Central y los puntos de acceso nacionales.

[9] En la revisión del Reglamento EURODAC, la Comisión propone añadir la obligación de los Estados miembros de informar de las respuestas positivas falsas.

[10] El sistema de continuidad se utiliza en caso de indisponibilidad de la Unidad Central y también cuenta con la capacidad de ensayo para permitir a los Estados miembros y a los países adherentes probar nuevas soluciones.

[11] El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2008.

[12] Datos sobre solicitudes de asilo . Impresiones dactilares (impresiones decadactilares completas) de los solicitantes de asilo enviadas para comparación con las impresiones dactilares de otros solicitantes de asilo que presentaron previamente su solicitud en otro Estado miembro. Los mismos datos también se compararán con los de «categoría 2» (véase más abajo). Estos datos se conservarán durante 10 años, con excepción de algunos casos específicos previstos en el Reglamento (por ejemplo, de una persona que obtenga la nacionalidad de un Estado miembro), en cuyo caso se borrarán.

[13] Datos de extranjeros interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior y que no son devueltos al lugar de procedencia . Estos datos (impresiones decadactilares completas) se envían solamente para su almacenamiento, con el fin de ser comparados con datos de solicitantes de asilo presentados posteriormente a la Unidad Central. Estos datos se conservarán durante dos años con excepción de los relativos a personas a las que se conceda un permiso de residencia, que abandonen el territorio del Estado miembro u obtengan la nacionalidad de uno de los Estados miembros.

[14] «Cada Estado miembro, de conformidad con las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tomará sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos de los extranjeros que tengan, como mínimo, 14 años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer Estado y a los que no se devuelva al lugar de procedencia» .

[15] Comparando los datos de nacionales de terceros países interceptados por estar presentes ilegalmente en el territorio con impresiones dactilares de solicitantes de asilo registradas anteriormente.

[16] Datos relativos a extranjeros presentes ilegalmente en un Estado miembro . Estos datos, que no se almacenan, se comparan con los relativos a solicitantes de asilo almacenados en la base de datos central. La transmisión de esta categoría de datos es opcional para los Estados miembros.

[17] Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción, prevista en el artículo 4.4, de exigir que la Unidad Central compare con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central. Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción, la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una respuesta positiva en relación con datos nacionales, la Unidad Central contestará simplemente «ninguna respuesta positiva» porque el Estado miembro no pidió la comparación de los datos presentados con sus propios datos.

[18] Una solicitud de asilo neutraliza una entrada irregular, por lo tanto no es necesario enviar una «transacción de categoría 2» en caso de que una persona interceptada en la frontera también solicite asilo al mismo tiempo.

[19] Las estadísticas relativas a Suiza deben considerarse teniendo en cuenta que dicho país no se conectó a EURODAC hasta el 12 de diciembre de 2008, por lo que sus estadísticas sólo reflejan tres semanas de actividad en el sistema.

[20] Media anual de retraso en la transmisión de una categoría de datos del Estado miembro que obtiene el peor resultado.

[21] En el caso de la « respuesta positiva incorrecta », un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona ya podría haberse presentado en otro Estado miembro (B) y volver a solicitar asilo . Si este Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado miembro (A) se registrarían en la base de datos central más tarde que las enviadas por (B) y darían así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determinaría que el Estado miembro (B) sería responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la solicitud de asilo fue presentada en primer lugar.

[22] En la situación denominada « respuesta positiva fallida », un nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona ya podría haberse presentado en otro Estado miembro (B) y volver a solicitar asilo . Con dicho motivo, sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (B). Si el Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares (transacción de categoría 1), la Unidad Central registraría primero una transacción de categoría 1 y dicho Estado miembro (B) gestionaría la solicitud en vez del Estado miembro (A). Así, cuando posteriormente llegue una transacción de categoría 2, no habría una respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse.

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