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Document 32006D0691

2006/691/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 , por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio [notificada con el número C(2006) 4790] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 283, 14.10.2006, p. 48–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 743–745 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 054 P. 36 - 37
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 054 P. 36 - 37

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2013; derogado por 32011L0065

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/691/oj

14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 283/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2006

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo y del cadmio

[notificada con el número C(2006) 4790]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/691/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2)

Ciertos materiales y componentes que contienen plomo y cadmio deben quedar exentos de la prohibición, ya que el uso de dichas sustancias peligrosas en estos materiales y componentes concretos sigue siendo inevitable, o porque es probable que los efectos perjudiciales para el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor causados por la sustitución sean superiores a sus beneficios para el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor. Las exenciones recogidas en el anexo de la presente Decisión se conceden sobre la base de los resultados de un proceso de revisión efectuado por expertos técnicos teniendo en cuenta las pruebas disponibles procedentes de estudios, partes interesadas y otras fuentes científicas o técnicas. Dicha revisión ha llevado a la conclusión de que la eliminación o sustitución de estas sustancias sigue siendo técnica o científicamente imposible.

(3)

Algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deben limitarse en su amplitud con el fin de conseguir la eliminación gradual de las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos.

(4)

Según el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, cada exención recogida en el anexo debe revisarse al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un punto en la lista.

(5)

Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2002/95/CE.

(6)

La Comisión ha consultado a las partes correspondientes, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/310/CE de la Comisión (DO L 115 de 28.04.2006, p. 38).

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2002/95/CE se añaden los puntos 21 a 27 siguientes:

«21.

Plomo y cadmio en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrio borosilicatado.

22.

Plomo como impureza en rotadores de Faraday con granates de hierro y tierras raras, utilizados en sistemas de comunicaciones por fibra óptica.

23.

Plomo en acabados de componentes de paso fino distintos de los conectores con un paso igual o inferior a 0,65 mm con rejillas de conexión de NiFe, y plomo en acabados de componentes de paso fino distintos de los conectores con un paso igual o inferior a 0,65 mm con rejillas de conexión de cobre.

24.

Plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros metalizados (PTH).

25.

Óxido de plomo en pantallas de plasma (PDP) y pantallas de emisores de electrones con conducción en superficie (SED), utilizado en elementos estructurales, como en la capa dieléctrica del cristal frontal y trasero, el electrodo de bus, la franja negra, el electrodo de direcciones, las costillas de barrera, la soldadura fritada y el anillo de frita, así como en las pastas de impresión.

26.

Óxido de plomo en la cápsula de cristal de las lámparas de luz negra azul (BLB).

27.

Aleaciones de plomo como pastas de soldadura para transductores utilizados en altavoces de potencia elevada (diseñados para funcionar durante varias horas a niveles de potencia acústica de 125 dB SPL o más).»


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