EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R0805R(09)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004)

ST/11991/2021/INIT

OJ L 405, 16.11.2021, p. 33–33 (ES, ET, LV, LT, PT, RO)
OJ L 405, 16.11.2021, p. 32–32 (BG)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/805/corrigendum/2021-11-16/oj

16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 405/33


Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

( Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004 )

1)

En la página 20, en el artículo 14, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

notificación personal, en el domicilio del deudor, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o estén empleadas en ese lugar;»,

debe decir:

«a)

notificación personal, en la dirección personal del deudor, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o estén empleadas en ese lugar;».

2)

En la página 20, en el artículo 14, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen;»,

debe decir:

«e)

notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el deudor tenga su dirección en el Estado miembro de origen;».

3)

En la página 20, artículo 14, apartado 2:

donde dice:

«2.   A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza el domicilio del deudor.»,

debe decir:

«2.   A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza la dirección del deudor.».


Top