EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0805R(09)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004)
ST/11991/2021/INIT
OJ L 405, 16.11.2021, p. 33–33
(ES, ET, LV, LT, PT, RO)
OJ L 405, 16.11.2021, p. 32–32
(BG)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/805/corrigendum/2021-11-16/oj
16.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 405/33 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
( Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 30 de abril de 2004 )
1) |
En la página 20, en el artículo 14, apartado 1, letra a): |
donde dice:
«a) |
notificación personal, en el domicilio del deudor, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o estén empleadas en ese lugar;», |
debe decir:
«a) |
notificación personal, en la dirección personal del deudor, a personas que vivan en la misma dirección que éste, o estén empleadas en ese lugar;». |
2) |
En la página 20, en el artículo 14, apartado 1, letra e): |
donde dice:
«e) |
notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen;», |
debe decir:
«e) |
notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el deudor tenga su dirección en el Estado miembro de origen;». |
3) |
En la página 20, artículo 14, apartado 2: |
donde dice:
«2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza el domicilio del deudor.»,
debe decir:
«2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza la dirección del deudor.».