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Document 52022DC0017

Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre tender puentes para una cooperación europea eficaz en el sector de la educación superior

COM/2022/17 final

Estrasburgo, 18.1.2022

COM(2022) 17 final

2022/0008(NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre tender puentes para una cooperación europea eficaz en el sector de la educación superior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2022) 6}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 supone crear un espacio europeo de aprendizaje que beneficie a todos los aprendientes, académicos y demás personal educativo, que pueden desplazarse libremente para estudiar y trabajar en todo el territorio de la UE. Para ello, necesitamos que las instituciones europeas de enseñanza superior puedan cooperar de forma más estrecha y profunda. Ir más lejos en la implementación del Espacio Europeo de Educación implica reforzar la movilidad de los investigadores y el flujo de conocimientos, incentivar la inversión en investigación e innovación y mejorar la cooperación transnacional entre las instituciones de enseñanza superior, así como con las empresas y demás agentes de investigación e innovación en sus ecosistemas. La cooperación transnacional refuerza el carácter inclusivo, la excelencia, la diversidad, el atractivo y la competitividad mundial de la educación superior europea. Contribuye también a la igualdad y la no discriminación y a resolver los retos de Europa por lo que se refiere al cambio climático, la transformación digital y el envejecimiento de la población, al facilitar a los aprendientes las capacidades y los conocimientos pertinentes, así como a aumentar la resiliencia y ayudar a la recuperación. Dará un impulso al papel de las instituciones de enseñanza superior en la escena mundial y convertirá Europa en líder a la hora de resolver los retos mundiales de manera eficiente y eficaz, en una fuente de inspiración a escala mundial y en un destino atractivo para los estudiantes, los académicos y los investigadores.

La iniciativa actual se basa en trabajos anteriores a escala de la UE. Como seguimiento de las Conclusiones del Consejo Europeo de 2017 1 , en las que se instaba a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a proseguir los trabajos para reforzar las asociaciones estratégicas entre instituciones de enseñanza superior de toda la UE, la Comisión lanzó, en 2019, un proyecto piloto de cuarenta y una alianzas de Universidades Europeas en el marco del programa Erasmus+, complementado con el programa de Horizonte 2020 para la dimensión de investigación e innovación. La finalidad era poner a prueba una cooperación estructural sistémica y sostenible a largo plazo entre más de 280 instituciones de enseñanza superior distintas en todos los rincones de Europa, seleccionadas en el marco de las dos primeras convocatorias de propuestas. Las primeras lecciones extraídas de este proyecto piloto han puesto de relieve sus ventajas al mismo tiempo que enfatizaban una serie de retos, como las dificultades relacionadas con la realización de actividades y programas educativos transnacionales conjuntos a todos los niveles, incluidos unos requisitos incompatibles que impiden la concesión de titulaciones conjuntas, incluida una titulación europea conjunta, o la falta de un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior que les impide poner en común recursos de forma eficaz, compartir infraestructuras o transferir tecnología. La presente Recomendación del Consejo relativa a la construcción de puentes para una cooperación eficaz en el sector de la educación superior europea constituye un primer paso para abordar estos retos, con el objetivo de que todas las instituciones de enseñanza superior en Europa, sus aprendientes, su personal y sus investigadores, puedan beneficiarse de una cooperación transnacional simplificada.

Esta Recomendación del Consejo forma parte del «paquete de medidas sobre educación superior» anunciado en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 en el marco de la gran ambición «Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo», junto con una Comunicación de la Comisión sobre una estrategia europea para las universidades. Mientras que la estrategia establece una visión para la transformación del sector de la educación superior en toda Europa, la Recomendación supone el primer paso de un enfoque gradual hacia una cooperación transnacional más profunda, más sostenible y más eficaz. La estrategia y la Recomendación amplían las oportunidades para una cooperación transnacional innovadora en el sector de la educación superior, puesto que trabajar juntos más estrechamente es esencial para que la UE consolide su papel como actor global. Por tanto, es necesario aunar fuerzas a través de una cooperación más profunda.

1)Cuestiones estructurales y de funcionamiento que se abordarán en la propuesta de Recomendación del Consejo a fin de permitir una cooperación transnacional más profunda

Un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior facilitaría el acceso, el intercambio y la puesta en común de servicios y recursos (financieros, humanos, digitales y físicos) conjuntos. La ausencia de un estatuto de este tipo hace que para las instituciones de enseñanza superior sea más difícil alcanzar un nivel de cooperación más profundo y limita su competitividad.

La concesión de titulaciones conjuntas se ve obstaculizada por unos requisitos incompatibles a la hora de ofrecer actividades y programas educativos transnacionales conjuntos, como en el caso de las diferencias en la clasificación y asignación de créditos, incluso si se ha adoptado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de unos programas de estudio con créditos ECTS mínimos o máximos distintos por curso, o de formas diferentes de autonomía institucional. Es preciso superar estos desafíos legales y administrativos a fin de apoyar una cooperación transnacional ambiciosa y más profunda, lo que sería una piedra angular de un enfoque progresivo hacia el establecimiento de una titulación europea conjunta que abarque todos los niveles (grado, máster, doctorado y oportunidades de aprendizaje permanente).

La integración de más oportunidades de movilidad para los aprendientes en los programas conjuntos transnacionales se ve obstaculizada por la falta de orientación y de digitalización y simplificación de los procesos. La iniciativa relativa al carné europeo de estudiante hace que para los aprendientes sea más fácil estudiar y formarse en varias instituciones. La movilidad de académicos, investigadores y personal profesional no se valora lo suficiente en la evolución de su carrera.

La falta de financiación sostenible a largo plazo para la cooperación transnacional de las instituciones está obstaculizando su desarrollo y profunda transformación respecto de todas sus misiones. Una perspectiva a largo plazo ofrecería mejores oportunidades para desarrollar capacidades y alianzas sostenibles a fin de alcanzar el nivel de ambición previsto. Esto puede facilitarse mediante la creación de un estatuto jurídico que permita a las alianzas poner en común recursos y fomentar sinergias entre las oportunidades y los instrumentos de financiación a escala regional, nacional y europea.

En países en los que la garantía de calidad y la acreditación externas se basan principalmente en programas, la aplicación del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos sigue siendo deficiente en los diferentes Estados miembros, lo que impide la creación y la acreditación de programas educativos conjuntos a nivel de ciclo corto, grado, máster y doctorado. En consecuencia, en cada país implicado se aplican diferentes procedimientos externos de garantía de la calidad a los programas conjuntos, con normas nacionales distintas que crean una carga administrativa y obstaculizan la aplicación de innovadoras pedagogías interdisciplinares en los distintos países. Al mismo tiempo, los países con garantía de calidad externa a escala institucional pueden establecer programas conjuntos transnacionales con mayor facilidad.

La aparición de campus y plataformas (virtuales) interuniversitarios europeos para actividades digitales o mixtas se ve obstaculizada por la falta de interoperabilidad entre las infraestructuras digitales de las instituciones de enseñanza superior en el territorio de la UE. Las causas fundamentales del problema son las desigualdades por lo que se refiere a la capacidad de las diferentes instituciones de enseñanza superior para desarrollar y acceder a este tipo de infraestructura digital, lo que limita el potencial del aprendizaje y la enseñanza colaborativos en línea, y a los recursos de que disponen para ello. La solución sería trabajar en pro de infraestructuras y soluciones digitales interoperables compartidas, apoyadas por instituciones que concedan acceso mutuo a infraestructuras, servicios y formación, accesibles para todos 2 .

Los marcos legislativos nacionales que rigen la evaluación de cada ámbito disciplinario por separado dificultan el desarrollo de módulos interdisciplinares, especialmente a la hora de diseñar titulaciones transnacionales conjuntas. Uno de los objetivos importantes de las alianzas de Universidades Europeas es trabajar mediante enfoques basados en desafíos con objeto de abordar los retos sociales a través de planteamientos interdisciplinares, pero a menudo, los marcos nacionales obstaculizan que las alianzas avancen en este sentido.

Los sistemas de gobernanza en los que se implica a los estudiantes y al personal en las decisiones que afectan a su entorno de estudio y de trabajo permiten una cooperación transnacional ambiciosa y profunda e impulsan la contribución significativa de la educación superior al desarrollo y la sostenibilidad de sus ecosistemas. Las estructuras de gobernanza y las prácticas de gestión institucionales para gestionar alianzas transnacionales podrían beneficiarse de una participación más activa de los aprendientes, los académicos, los investigadores y los cuadros profesionales, a fin de responder mejor a sus necesidades y permitir que las prácticas innovadoras desarrolladas a través de la cooperación transnacional se extiendan en la institución. Actualmente, estas estructuras a menudo no reflejan el tejido social ni la diversidad de experiencias e ideas.

Los valores compartidos de nuestro Modo de Vida Europeo proporcionan una base indispensable para la cooperación transnacional como punto de partida para desarrollar un aprendizaje, una enseñanza y una investigación de calidad. La cooperación transnacional refuerza la cultura académica y contribuye al refuerzo de las sociedades democráticas. Y al contrario, si no se respetan los valores fundamentales, el aprendizaje, la enseñanza y la investigación se ven debilitados y se pone en peligro la cooperación transnacional. Una autonomía insuficiente limita las opciones de las instituciones de enseñanza superior para celebrar acuerdos transnacionales y contribuir equitativamente junto con otros socios en el suministro de cofinanciación y personal adecuado a la ejecución de dichos acuerdos. La autonomía en materia de gobernanza y administración es, por lo tanto, una condición fundamental con vistas a permitir una cooperación transnacional eficaz.

2)Objetivos que persigue la propuesta de Recomendación del Consejo

En un contexto mundial difícil y altamente competitivo, aunar fuerzas hará que el sector europeo de la educación superior sea más fuerte y consolidará su atractivo y competitividad a escala global. Una mayor cooperación transnacional ayudará a aprovechar el potencial de todos los recursos disponibles para que Europa afronte retos comunes, especialmente la doble transición digital y ecológica, al facilitar que diferentes tipos de instituciones de enseñanza superior dispongan de capacidades y puntos fuertes complementarios en materia de educación e investigación. La construcción de soluciones sólidas para hacer frente a unos desafíos multidimensionales complejos requiere tiempo y esfuerzo a todos los niveles. La presente Recomendación del Consejo es un primer paso para abordar las cuestiones estructurales y de funcionamiento que obstaculizan una cooperación transnacional institucional más profunda y ambiciosa, que permita aplicar sin trabas la libertad de asociación. Un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior les permitirá poner en común sus recursos, sus capacidades y sus puntos fuertes; una titulación europea conjunta reconocerá el valor de las experiencias transnacionales en las cualificaciones de educación superior que obtienen los estudiantes y reducirá la burocracia para la realización de programas conjuntos; y un uso generalizado de la iniciativa relativa al carné europeo de estudiante, que se pondrá a disposición de todos los estudiantes que se desplazan a mediados de 2024 en todas las instituciones de enseñanza superior de Europa, facilitará la movilidad a todos los niveles. Estos innovadores instrumentos funcionarán de forma conjunta y se espera que conformen una identidad europea, al aumentar el nivel de la cooperación transnacional e impulsar un fuerte sentido de pertenencia a Europa. Tender puentes para una cooperación transnacional más sistémica, estructural y sostenible a nivel institucional es fundamental para acelerar la transformación de las instituciones de enseñanza superior en todas sus misiones de educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad, y puede ayudar a afrontar los retos a escala europea y a escala mundial.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia europea para las Universidades 3 tiene por objeto la creación de una dimensión verdaderamente europea en la educación superior y la investigación. La Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 4 pide un «marco estratégico transfronterizo que permita una cooperación transnacional [ambiciosa y] sin fisuras [...] entre las instituciones de enseñanza superior». La Resolución del Consejo relativa a un «marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)» 5 pide «fomentar una cooperación más estrecha y profunda [...] lo que permitirá a las alianzas de instituciones de enseñanza superior, como las que se inscriben en el marco de la Iniciativa “Universidades Europeas” aprovechar sus puntos fuertes y ofrecer, juntas, una educación superior transformadora». Las conclusiones del Consejo sobre la iniciativa «Universidades Europeas» 6 exhorta a los Estados miembros a que colaboren para identificar y eliminar los obstáculos a unos sistemas de educación superior más compatibles. El Comunicado de Roma de la Conferencia Ministerial del Espacio Europeo de Educación Superior 7 incluye el compromiso de facilitar y mejorar una cooperación más profunda. La Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero 8 insta a promover la cooperación entre Estados miembros. La Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación 9 establece que el desarrollo de estrategias comunes de I + i y la puesta en común de capacidades y recursos permitirán al sector europeo de la educación superior hacer frente a los retos europeos. La Recomendación del Consejo sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa 10 apoya la cooperación y las sinergias entre el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior. La Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación 11 fomenta la cooperación transfronteriza a una escala nunca antes vista para desarrollar soluciones innovadoras con las que lograr una transición ecológica y digital justa. El plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales 12 tiene por objeto «ofrecer todo el potencial de los centros de enseñanza superior para una recuperación dirigida a una transición verde y digital que sea sostenible e inclusiva» con el apoyo de la Agenda de Capacidades Europea 13 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente Recomendación del Consejo fomenta una cooperación transfronteriza eficaz y permite que las instituciones de enseñanza superior desempeñen su función clave con respecto al cumplimiento del Pacto Verde Europeo, la Década Digital, el crecimiento sostenible, la recuperación y el refuerzo de la posición de Europa en el mundo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La Recomendación del Consejo propuesta es conforme con los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 14 . En el artículo 165, apartado 1, del TFUE, se establece que la Unión «contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo [...]». En el artículo 165, apartado 2, del TFEU se especifica que la acción de la Unión en el ámbito de la educación se encaminará a «desarrollar la dimensión europea en la enseñanza», «promover la cooperación entre los centros docentes» y «favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios». Conforme al artículo 166, apartado 1, del TFUE, la Unión desarrollará una política de formación profesional. En el artículo 166, apartado 2, del TFUE se menciona que la acción de la Unión debe encaminarse a «estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas». La presente propuesta respeta plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo a la organización de los sistemas de educación y formación (incluidos los contenidos de la enseñanza y su diversidad cultural y lingüística) y refleja el papel complementario y de apoyo de la UE, así como el carácter voluntario de la cooperación europea en estos sistemas. La iniciativa también respeta la responsabilidad compartida en el ámbito de la investigación y no propone ampliación alguna de la potestad normativa de la UE, ni compromisos vinculantes para los Estados miembros, que podrán decidir cómo aplican la presente Recomendación del Consejo con arreglo a sus circunstancias nacionales.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). La propuesta tiene por objeto apoyar y mejorar la cooperación transnacional en el sector de la educación superior, al tiempo que respeta plenamente el principio de subsidiariedad, puesto que salvaguarda la capacidad de los Estados miembros de tomar decisiones legislativas independientes y aplicar medidas destinadas a fomentar una cooperación más profunda entre las instituciones de enseñanza superior. Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a la legislación sobre el diseño, la organización y los contenidos del aprendizaje y la enseñanza, las cuestiones de cooperación transnacional, por su propia naturaleza, se abordan mejor a escala de la UE. Debido a la naturaleza, la escala y los efectos, las medidas propuestas pueden lograrse mejor a través de una acción conjunta a escala de la Unión.

Proporcionalidad

La presente propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE. Ni el contenido ni la forma de esta propuesta de Recomendación del Consejo exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Las acciones propuestas son proporcionales a los objetivos perseguidos, ya que respetan las prácticas de los Estados miembros y la diversidad de los sistemas nacionales. Cualquier compromiso por parte de los Estados miembros tiene carácter voluntario y cada Estado miembro sigue siendo libre de decidir el enfoque que adopta para aplicarlo. Además, esta iniciativa implementa el TFUE, que establece que «La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros» (artículo 165, apartado 1). El valor añadido de la acción a escala de la UE es facilitar y fomentar una cooperación transnacional más profunda entre instituciones de enseñanza superior de diferentes Estados miembros, con objeto de mejorar el funcionamiento del sector de la educación superior en el conjunto de la UE e incrementar su atractivo y competitividad a escala mundial.

Elección del instrumento

Para alcanzar los objetivos mencionados, los artículos 165, apartado 4 y 166, apartado 4, del TFUE prevén que el Consejo adopte de recomendaciones a partir de una propuesta de la Comisión. Una recomendación del Consejo es un instrumento adecuado en el ámbito de la educación y la formación, en el que la Unión tiene una responsabilidad de apoyo. Es un instrumento utilizado con frecuencia para la acción de la UE en este ámbito. Como instrumento jurídico, una Recomendación del Consejo señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas incluidas y ofrece una base política sólida para la cooperación en estos ámbitos, respetando plenamente la autoridad de los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Durante los últimos años se han llevado a cabo numerosas actividades de consulta en relación con las comunicaciones sobre la transformación de la educación, la iniciativa «Universidades Europeas», el Espacio Europeo de Educación o el Espacio Europeo de Investigación. Dado el amplio alcance y la naturaleza extensiva de estas consultas anteriores y los contactos continuos con las partes interesadas, y tomando en consideración la necesidad de evitar el cansancio respecto de consultas, a efectos de la presente Recomendación del Consejo se han recopilado datos específicos adicionales a través de consultas específicas con los Estados miembros, las partes interesadas (por ejemplo, organizaciones universitarias coordinadoras, organizaciones de estudiantes, conferencias de rectores, interlocutores sociales en el ámbito de la educación superior, o autoridades públicas) y las alianzas de Universidades Europeas: cuatro consultas específicas de alto nivel realizadas en línea con distintos agentes de la educación superior, presididas por la vicepresidenta Schinas y la comisaria Gabriel en julio y septiembre de 2020 y en abril y junio de 2021 sobre la transformación de la educación superior y la cooperación transnacional; reuniones en noviembre de 2020 y en abril y septiembre de 2021 de los Directores Generales de Enseñanza Superior sobre las alianzas de Universidades Europeas, los retos para liberar todo su potencial y la importancia de la cooperación entre el sector de la educación superior, los Estados miembros y la Comisión para abordar estos retos, sobre la base de la aplicación de las herramientas de transparencia existentes del proceso de Bolonia. También hubo consultas con los Directores Generales de Enseñanza Superior y los rectores de las universidades europeas en el evento conjunto de 4 de noviembre de 2020. En varias reuniones de consulta bilaterales y conjuntas celebradas continuamente con coordinadores y representantes de las alianzas de Universidades Europeas se esbozaron las necesidades y las lecciones extraídas en relación con la transformación de la educación superior y la cooperación transnacional, además de en cinco reuniones con el grupo de expertos ad hoc compuesto por representantes de los Estados miembros, coordinadores de las universidades europeas y partes interesadas. En julio de 2021 se celebró una reunión conjunta de estos tres grupos. Este mismo mes se celebraron reuniones de consulta específicas de alto nivel con miembros del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo. En septiembre de 2021 se celebró una reunión con redes universitarias y estudiantiles.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta se basa también en informes y estudios sobre las tasas académicas nacionales y los sistemas de ayuda en la educación superior europea; los efectos de los sistemas de admisión en los resultados de la educación superior; la aplicación de títulos conjuntos en el marco de Erasmus Mundus; la aplicación del proceso de Bolonia; la internacionalización del personal académico; la aplicación nacional del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos; el impacto del capítulo de educación superior de Erasmus+; la modernización de la educación superior en Europa; el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras en tiempos de COVID-19; los costes y beneficios de las asociaciones de colaboración transnacional en materia de educación superior; los informes y estudios de la OCDE y del Consejo de Europa; los informes, documentos de posición y estudios de varias partes interesadas clave: la Asociación Europea de Universidades, el Gremio, la Liga de Universidades Europeas de Investigación (LERU), la Asociación para la Cooperación Académica (ACA), Coimbra, la Red de Universidades de las capitales europeas (UNICA), etc. Tanto esta información como otras pruebas recientes de investigación se incluyen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

Evaluación de impacto

Dado el enfoque complementario de las actividades con respecto a las iniciativas de los Estados miembros, el carácter voluntario de las actividades propuestas y el alcance de los efectos esperados, no se llevó a cabo una evaluación de impacto. La propuesta se elaboró a partir de estudios específicos previos, consultas con los Estados miembros, la consulta pública y numerosas consultas específicas con las partes interesadas.

Derechos fundamentales

La presente propuesta de Recomendación del Consejo respeta los derechos fundamentales de la UE. Fomenta los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 15 , a saber, el derecho a la educación del artículo 14 y el derecho a la protección de los datos personales del artículo 8.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Aunque esta iniciativa no requerirá recursos adicionales del presupuesto de la UE, las medidas contempladas en la presente Recomendación movilizarán fuentes de financiación a escala regional, nacional y de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

A fin de contribuir a la ejecución, la Comisión propone elaborar, en colaboración con los Estados miembros, material orientativo específico, manuales y otros entregables concretos, basados en datos empíricos, actividades de aprendizaje entre iguales y la identificación de buenas prácticas. La Comisión recomendará a los Estados miembros que apliquen los principios establecidos en la Recomendación tan pronto como sea posible y presenten un plan en el que se informe sobre las medidas correspondientes que deberán adoptarse a escala nacional. La Comisión tiene la intención de informar sobre el uso de la Recomendación a través de los marcos pertinentes de seguimiento y notificación de la Unión.

Esbozo de las disposiciones específicas de la propuesta

La Recomendación del Consejo propone acciones que pueden llevar a cabo los Estados miembros para fomentar una cooperación transnacional más profunda y eficaz, en particular facilitando la aplicación de programas conjuntos y explorando la viabilidad de un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior, como las de las universidades europeas, una titulación europea conjunta o la implementación de la iniciativas sobre el carné europeo de estudiante y las «Universidades Europeas». Recoge el compromiso de la Comisión Europea de complementar y apoyar las acciones de los Estados miembros en este ámbito. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña contiene diferentes pruebas de investigaciones recientes, así como opiniones y experiencias de partes interesadas europeas para respaldar la Recomendación del Consejo propuesta.

2022/0008 (NLE)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre tender puentes para una cooperación europea eficaz en el sector de la educación superior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4 y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Una cooperación transnacional más profunda y eficaz en el sector de la educación superior en toda Europa es fundamental para sustentar, la identidad y la democracia y los valores de la Unión y fortalecer la resiliencia de la sociedad y la economía europeas, así como para construir un futuro sostenible. Con objeto de abordar los retos relacionados con las transiciones ecológica y digital y el envejecimiento de la población, y a fin de garantizar la capacidad de Europa para impulsar la competitividad basada en la tecnología, Europa necesita unas instituciones de enseñanza superior sólidas e interconectadas.

(2)La construcción de puentes que permitan a las instituciones de enseñanza superior desarrollar una cooperación transnacional más profunda, permanente y eficaz a escala institucional es fundamental para hacer que, juntas, las instituciones de enseñanza superior sean más fuertes y para preparar a los estudiantes, los aprendientes a lo largo de toda la vida y los investigadores para un futuro global. Las instituciones de enseñanza superior en el conjunto del territorio europeo se están adaptando a un mundo en rápida evolución con disciplinas y entornos de aprendizaje que cambian rápidamente, que están relacionados, por ejemplo, con la doble transición ecológica y digital. Esto requiere nuevas ideas y nuevas estructuras de cooperación y movilidad de los estudiantes, el personal y los investigadores a través de disciplinas y de fronteras. Esta nueva realidad, impulsada por la transición digital, supone una nueva y atractiva oferta educativa, nuevos formatos y nuevas oportunidades de movilidad y cooperación transnacionales, tanto presenciales como en línea, para todos los aprendientes, incluidas las personas con menos oportunidades o procedentes de zonas remotas, y fomenta la diversidad de académicos, investigadores y profesionales.

(3)Una cooperación más sólida entre las diversas instituciones de enseñanza superior en el conjunto del territorio de la UE, incluidas las universidades, los centros universitarios de investigación, las escuelas de estudios superiores, los centros universitarios de ciencias aplicadas, las instituciones de formación profesional de grado superior y las academias superiores de arte, es un principio clave intrínseco del Espacio Europeo de Educación 16 y del Espacio Europeo de Investigación 17 , que sustenta estos dos conceptos. Una cooperación transnacional más profunda entre instituciones diversas y complementarias contribuye al acceso equitativo a una educación, formación e investigación de calidad, impulsa la creación y la circulación de conocimientos, facilita el intercambio de capacidades e infraestructuras y contribuye a la vitalidad de sus regiones y comunidades, ayudando a superar las desventajas y las disparidades geográficas. La cooperación transnacional también contribuye al despliegue de todo el potencial del sector de la educación superior, como promotora de capacidades y conocimientos, como en el caso de la doble transición digital y ecológica, y a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

(4)La Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 18 pide una cooperación transnacional ambiciosa y sin fisuras, que se facilite el suministro de titulaciones conjuntas y que se explore la viabilidad de un estatuto jurídico para las alianzas como las de las Universidades Europeas. La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) 19 fomenta una cooperación más profunda, la puesta en común de conocimientos y recursos y la generación de más oportunidades para la movilidad de estudiantes, académicos e investigadores, en particular mediante el pleno despliegue de las iniciativas sobre las Universidades Europeas 20 y sobre el carné europeo de estudiante 21 . En sus conclusiones sobre la iniciativa «Universidades Europeas» 22 , el Consejo invitó a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a unos sistemas de educación superior más compatibles y a estudiar la viabilidad de titulaciones europeas conjuntas. Las Comunicaciones de la Comisión sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación 23 y sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa 24 piden una cooperación más profunda y reconocen el potencial para transformar la educación superior de iniciativas como la relativa a las Universidades Europeas. La Agenda de Capacidades Europea 25 también pide que supriman los obstáculos a una cooperación transnacional efectiva y más profunda.

(5)El comunicado ministerial de Roma sobre el Espacio Europeo de Educación Superior 26 y la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero 27 instan a promover y facilitar una cooperación transnacional más profunda. La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común 28 subraya la necesidad de una mayor colaboración y pide el uso de sinergias entre el Espacio Europeo de Educación, el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior.

(6)Las cuarenta y una alianzas de Universidades Europeas apoyadas por el programa Erasmus+ y complementadas por Horizonte 2020 por lo que se refiere a la dimensión de investigación e innovación aportan lecciones útiles aprendidas al tiempo que prueban modelos de una cooperación transnacional más profunda que vaya más allá de las estrategias institucionales individuales y los ecosistemas de gobernanza y colaboración existentes. Son una fuente de inspiración para que la comunidad de educación superior en el sentido más amplio impulse reformas sistémicas, facilitando al mismo tiempo una mejor coordinación entre las políticas europeas en materia de educación superior e investigación.

(7)A efectos de la presente Recomendación del Consejo, las «alianzas de Universidades Europeas» 29 son las financiadas en el marco del programa Erasmus+, en su caso con el apoyo complementario del programa Horizonte en lo relativo a la investigación y la innovación. Las «alianzas de instituciones de enseñanza superior» apuntan a todos los demás modelos de cooperación. El objetivo de la presente Recomendación del Consejo es facilitar la cooperación transnacional de todas las instituciones de enseñanza superior europeas, más allá de las que reciben apoyo en el marco de la iniciativa «Universidades Europeas».

(8)Unas alianzas en materia de educación superior ambiciosas deben beneficiarse de la seguridad jurídica que supone disponer de un estatuto jurídico que les permita compartir recursos financieros, humanos, digitales y físicos comunes, así como servicios, para explotar campus virtuales interuniversitarios y plataformas interoperables para actividades digitales o mixtas conjuntas. Con objeto de profundizar la cooperación transnacional y abordar eficazmente la doble transición ecológica y digital, debe facilitarse más el desarrollo de módulos interdisciplinares y el diseño de titulaciones europeas conjuntas en los marcos legislativos nacionales. Integrar una movilidad flexible e inclusiva a través de marcos de movilidad más coherentes y ampliar el uso de la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante aumentan las oportunidades para los aprendientes, los académicos, los investigadores y el personal. Se requiere suficiente financiación permanente a largo plazo para desarrollar capacidades y alcanzar el nivel de cooperación transnacional fijado. 

(9)Una cooperación más profunda entre instituciones de enseñanza superior requiere abordar retos globales. Una puesta en funcionamiento sin fisuras y unos procesos externos de garantía de calidad y acreditación de las actividades y los programas educativos transnacionales conjuntos a todos los niveles se ven obstaculizados por las diferencias en los procesos externos de garantía de calidad, en la aplicación desigual del reconocimiento automático mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio en el extranjero, y de los compromisos clave conexos en el marco del proceso de Bolonia, incluida la diferencia en estructuras de titulación y en la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) 30 , y el reconocimiento parcial del aprendizaje virtual y mixto. Dar respuesta a estas cuestiones reduciría la carga administrativa y alimentaría la aplicación de pedagogías interdisciplinarias innovadoras en los distintos países.

(10)La cooperación transnacional europea a nivel institucional es un poderoso facilitador para una transformación profunda hacia instituciones de enseñanza superior excelentes, inclusivas, competitivas, sostenibles y atractivas, que puedan cubrir todas sus misiones (educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad); es beneficiosa, tanto dentro como fuera del sector de la enseñanza superior, para una Europa del conocimiento, la resiliencia y la democracia, y refleja los valores y el modo de vida europeos. La cooperación transnacional debe facilitarse a través de un marco legislativo coherente que articule medidas legislativas europeas y nacionales, de la aplicación efectiva de las iniciativas, instrumentos y herramientas disponibles a escala europea, como las Universidades Europeas, las herramientas del proceso de Bolonia o la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante, así como el camino hacia el desarrollo de nuevos instrumentos, como una titulación europea conjunta y un estatuto jurídico para las alianzas de educación superior como las de las Universidades Europeas. El marco debe desarrollarse con un enfoque gradual que permita que las instituciones de enseñanza superior, al tender puentes y cooperar más eficazmente a través de las fronteras y los sistemas de educación superior, estén más cohesionadas, lo que remitirá en beneficio de toda la comunidad de educación superior, y aportará valor a la sociedad.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS 

Con el pleno respeto de los principios de subsidiariedad, autonomía institucional y libertad académica, de conformidad con las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, que:

1.Permitan que las instituciones de enseñanza superior estudien la viabilidad de establecer un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior, como las de las Universidades Europeas, con objeto de facilitar una cooperación más profunda y compartir las capacidades humanas, técnicas, educativas, de datos, de investigación y de innovación, y que experimenten las oportunidades que ofrecen los instrumentos europeos existentes. En este contexto, que tomen medidas para la plena aplicación del Reglamento sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) 31 , con vistas a ponerlo a prueba en forma de proyectos piloto, como se indica en el punto 11, letra a).

2.Alienten y faciliten la realización de programas conjuntos y la concesión de titulaciones conjuntas por parte de las instituciones de enseñanza superior que participan en la cooperación transnacional. En este contexto, y sobre la base de los resultados de las acciones exploratorias que se definen en el punto 12, que faciliten la obtención a nivel nacional de una títulación europea conjunta, incluido el vínculo con los marcos nacionales de cualificaciones 32 .

3.Habiliten a las instituciones de enseñanza superior para que desarrollen y apliquen unas actividades educativas transnacionales conjuntas innovadoras, permitiéndoles introducir enfoques y medidas adecuados en relación con:

a)los criterios de admisión y matriculación de los estudiantes y los aprendientes a lo largo de toda la vida;

b)la definición de las lenguas de instrucción;

c)la puesta en común de un aprendizaje en línea en la oferta educativa general; la puesta en común de la movilidad de los estudiantes (física, aprendizaje virtual o mixto) integrada en la actividad educativa conjunta; y la puesta en común y la organización de períodos de prácticas, actividades de aprendizaje en el lugar trabajo o enfoques interdisciplinarios y basados en desafíos;

d)la inclusión de itinerarios de aprendizaje flexibles, como pequeñas experiencias de aprendizaje que den lugar a microcredenciales;

e)las normas para la asignación y transferencia de créditos, y la transparencia en la calificación, de conformidad con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, (Guía de uso del ECTS, 2015) como la única base para los programas conjuntos transnacionales, sin normas ni limitaciones adicionales;

f)el uso de información sobre los procesos externos de garantía de calidad de los programas o las instituciones europeos de enseñanza superior de conformidad con las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior incluidas en la Base de datos de resultados de los procesos externos de garantía de calidad para implementar el reconocimiento mutuo automático 33 , a efectos del aprendizaje ulterior;

g)el reconocimiento del aprendizaje previo sobre la base de requisitos de calidad transparentes y justos y la organización de una evaluación adecuada de los aprendientes, así como la adjudicación los créditos pertinentes para ello;

h)la introducción de una mayor flexibilidad a la hora de definir el modelo para sus títulos conjuntos, incluido el uso de un modelo para una titulación europea conjunta al aplicar los programas transnacionales conjuntos.

4.Apoyen la movilidad integrada en programas educativos transnacionales conjuntos:

a)ayudando a las instituciones de enseñanza superior a integrar la movilidad (física, aprendizaje virtual o mixto) de forma más sistemática y flexible en sus programas educativos conjuntos, a todos los niveles, con objeto de permitir que una mayor cantidad de estudiantes, académicos e investigadores puedan beneficiarse de la dinámica de la cooperación en la educación superior integrada, y para promover una circulación de talento equilibrada;

b)impulsando la digitalización de la gestión de la movilidad en el marco de las asociaciones multilaterales de instituciones de enseñanza superior mediante la ampliación del uso de la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante, en particular la normalización y digitalización de los procesos empresariales relacionados con la celebración de acuerdos interinstitucionales multilaterales;

c)trabajando en pos de enfoques más coherentes para la movilidad en el aprendizaje en términos de sistemas de admisiones, calendarios académicos, sistemas de tasas académicas, acceso a las instalaciones de enseñanza superior y su uso durante los meses de verano y otras fiestas.

5.Se comprometan a mantener el apoyo financiero a las alianzas de Universidades Europeas y a profundizar la cooperación institucional transnacional en la educación superior:

a)movilizando las fuentes de financiación disponibles a escala regional, nacional y de la UE 34 para adecuar en la medida de lo posible el apoyo de Erasmus+ y de Horizonte Europa con vistas al éxito de la participación de las instituciones de enseñanza superior en las alianzas de Universidades Europeas;

b)ayudando a las instituciones de enseñanza superior a preparar sus solicitudes y su participación en este tipo de cooperación institucional transnacional profunda;

c)promoviendo y desarrollando una cultura de cooperación transnacional entre las instituciones de enseñanza superior, velando porque se incluya y fomente en las políticas nacionales, la fijación de prioridades y los procesos de financiación.

6.Promuevan y protejan los principios básicos de la autonomía institucional como un prerrequisito para establecer mecanismos de gobernanza comunes dirigidos a una cooperación transnacional más profunda; permitan que las universidades tomen decisiones independientes sobre cuestiones financieras, académicas, de personal o de gobernanza interna, protejan la libertad académica e impliquen de manera significativa al personal académico y a los estudiantes en la toma de decisiones relacionadas con su institución.

7.Refuercen la confianza mutua a través de procesos externos de garantía de calidad y acreditación de los programas educativos conjuntos, así como otros tipos de ofertas educativas conjuntas desarrolladas por Universidades Europeas, y modelos similares de cooperación transnacional institucional:

a)avanzando hacia el uso de procesos externos de garantía de calidad con base institucional; esto apoyaría el desarrollo de una auténtica cultura de calidad institucional que conduciría a más responsabilidad y mayor compatibilidad de los sistemas en toda Europa, sobre la base de las herramientas y los marcos ya existentes en el contexto del Espacio Europeo de Educación, el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior;

b)considerando la posibilidad de permitir la autoacreditación de programas sobre la base de una garantía de calidad institucional para sustentar la responsabilidad propia de las instituciones de enseñanza superior;

c)en los países que siguen dependiendo de una garantía de calidad externa basada en programas, considerando la posibilidad de:

i)permitir la plena aplicación del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos, sin más requisitos o condiciones nacionales adicionales para su uso,

ii)garantizar que la evaluación externa de los programas transnacionales conjuntos pueda ser realizada por una única agencia inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) 35 , y que lo resultados se acepten automáticamente en todos los demás sistemas de educación superior afectados, sin añadir otros requisitos u otras fases de procedimiento nacionales, así como

iii)garantizar que la nueva acreditación de los programas transnacionales conjuntos solo sea necesaria en caso de modificaciones claramente sustanciales, con vistas a mejorar su agilidad.

8.Apoyen el desarrollo de un aprendizaje virtual colaborativo de alta calidad como parte integrante de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, a fin de facilitar una cooperación transnacional inclusiva y centrada en el estudiante, que complemente las interacciones presenciales, y en particular con objeto de:

a)ayudar a las instituciones de enseñanza superior a que desarrollen modelos virtuales de aprendizaje internacional colaborativo en línea como parte integrante de una educación híbrida, también mediante el compromiso de la dirección, la planificación estratégica, unos servicios de apoyo y formación pedagógica sólidos e internacionalizados y una financiación adecuada;

b)valorizar y reconocer, al evaluar su carrera profesional, el tiempo que invierten los académicos en el desarrollo de nuevas pedagogías innovadoras en el marco de la cooperación transnacional;

c)ayudar a las alianzas de Universidades Europeas y a otros modelos similares de cooperación institucional en sus esfuerzos por poner en común conocimientos y recursos para desarrollar y aplicar estrategias digitales conjuntas e infraestructuras informáticas interoperables compartidas, por ejemplo concediendo acceso mutuo a entornos de aprendizaje e investigación en línea, sistemas de gestión del aprendizaje, bibliotecas digitales o plataformas de cursos masivos abiertos en línea (MOOC), servicios de formación y apoyo, acceso sin fisuras a unos datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR, por sus siglas en inglés), y otros servicios interoperables;

d)apoyar las pruebas piloto y los ensayos de soluciones de código abierto para superar los retos comunes, contribuyendo así a la interoperabilidad, la preparación digital, la soberanía de los datos y la responsabilidad de los sistemas de educación superior.

9.Apoyen a las instituciones de enseñanza superior en el desarrollo de actividades educativas transnacionales conjuntas interdisciplinares a todos los niveles (ciclos cortos, grado, máster y doctorado):

a)permitiendo y facilitando enfoques transnacionales basados en desafíos en los que los aprendientes de diferentes disciplinas, culturas y países cooperen con investigadores, empresas, ciudades, regiones, organizaciones no gubernamentales y comunidades locales en la búsqueda de soluciones creativas e innovadoras a los retos mundiales;

b)estimulando la oferta de oportunidades de aprendizaje permanente de alta calidad para todos, a fin de facilitar el reciclaje profesional y el perfeccionamiento de las capacidades, que estén dirigidas principalmente a los ámbitos con mayor demanda.

10.Animen a las instituciones de enseñanza superior a que impliquen en mayor grado a aprendientes, académicos e investigadores en la gobernanza de las estructuras para la cooperación transnacional institucional en la educación superior, especialmente:

a)animando a las instituciones de enseñanza superior a que reflejen en las estructuras de gobernanza la creciente diversidad de los orígenes de aprendientes y personal, así como las distintas experiencias laborales y educativas, en consonancia con los principios de inclusión e igualdad;

b)apoyando el desarrollo de capacidades para un liderazgo fuerte y eficaz como motor importante de una cooperación transnacional holística a nivel institucional;

c)promoviendo el equilibrio de género en las estructuras de gobernanza;

d)creando oportunidades de aprendizaje entre iguales y aprendizaje comparativo para fomentar y apoyar iniciativas en las que las instituciones de enseñanza superior puedan compartir experiencias y participar en el aprendizaje mutuo y el intercambio de conocimientos.

Se recomienda a los Estados miembros que apliquen la presente Recomendación tan pronto como sea posible y presenten un plan de acción a la Comisión a más tardar [introducir la fecha correspondiente a seis meses después de su adopción por el Consejo], en el que indiquen las medidas correspondientes que deben adoptarse a escala nacional para apoyar la consecución de los objetivos de la presente Recomendación en 2025 como muy tarde, como pasos esenciales hacia un Espacio Europeo de Educación.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

11.Paralelamente al análisis de los estudios en curso y otros trabajos preparatorios, apoye a los Estados miembros y a las instituciones de enseñanza superior para que prueben el uso de los instrumentos europeos existentes como un paso con vistas a desarrollar, de aquí a mediados de 2024, un estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior. Un estatuto de este tipo facilitaría una cooperación transnacional a largo plazo más flexible y profunda, al permitir y facilitar la puesta en común de capacidades y datos y el intercambio de personal, así como la ejecución de programas conjuntos, con objeto de conceder titulaciones conjuntas a escala de la alianza, incluida una titulación europea conjunta.

a)Como primer paso, que proporcionen, a partir de 2022, ayuda financiera en el marco de Erasmus+ a las alianzas de instituciones de enseñanza superior que deseen probar, en forma de proyecto piloto, la implementación de instrumentos europeos existentes 36 .

12.Examine las opciones y los pasos necesarios, en estrecha cooperación con los Estados miembros, las instituciones de enseñanza superior, las organizaciones de estudiantes y las partes interesadas, para que, como máximo a mediados de 2024, haya una titulación europea conjunta disponible. una titulación europea conjunta, que se concedería a escala nacional, daría fe de los resultados del aprendizaje alcanzados como parte de la cooperación transnacional entre varias instituciones, ofrecido por ejemplo en el marco de las alianzas de Universidades Europeas, y basado en un conjunto de criterios europeos comunes. Un título de este tipo debería ser fácil de expedir, almacenar, compartir, verificar y autenticar, y debería estar reconocido en el conjunto de la UE.

a)A partir de 2022 y en el marco de Erasmus+, poner a prueba los primeros pasos hacia una titulación europea conjunta, incluido mediante la recopilación de experiencias con vistas a elaborar criterios europeos para la concesión, como primer paso, de una etiqueta de título europeo. Esta etiqueta se emitiría como un certificado complementario de la cualificación de los estudiantes que se gradúen en el marco de programas conjuntos impartidos en el contexto de la cooperación transnacional entre varias instituciones de enseñanza superior.

13.Sigan desarrollando la iniciativa «Universidades Europeas» a través del programa Erasmus+, en sinergia con Horizonte Europa y otros programas de la UE, como la acción de cooperación transnacional más ambiciosa y estratégica entre todas las demás oportunidades de cooperación transnacional de Erasmus+. A que, a partir de 2022, proporcionen una financiación más elevada y sostenible para el éxito de las alianzas de Universidades Europeas existentes surgidas de una convocatoria competitiva y de calidad, y permitan la creación de otras de nuevas. A que, como parte de la revisión intermedia de los programas del MFP, desarrollen una vía de inversión que tenga en cuenta la financiación regional, nacional y europea, con el objetivo de presentar propuestas de aquí a 2024.

14.Apoyen el despliegue de la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante, en particular la digitalización de los procesos empresariales en los que participan signatarios múltiples e implican diversos intercambios de datos, con objeto de reducir la carga administrativa de la gestión de la movilidad de los estudiantes y el personal y de los intercambios implícitos en las asociaciones transnacionales de instituciones de enseñanza superior.

Se invita a la Comisión a que valore y evalúe los progresos con respecto de los planes de acción de los Estados miembros para la aplicación de la presente Recomendación, así como su utilización en el contexto de los trabajos sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá, a través de los marcos pertinentes de seguimiento y elaboración de informes de la Unión, en cooperación con los Estados miembros y tras consultar a las partes interesadas afectadas, e informe al Consejo en un plazo de cinco años a partir de la fecha de su adopción.

Hecho en Estrasburgo, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)     14-final-conclusions-rev1-es.pdf (europa.eu)
(2)    En consonancia con la Directiva (UE) 2019/882/UE sobre el Acta Europea de Accesibilidad y la Directiva 2016/2102/UE sobre la accesibilidad de los sitios web.
(3)    COM(2022)16.
(4)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0625
(5)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021G0226(01)&qid=1642355482217&from=ES
(6)     https://www.consilium.europa.eu/media/49659/st08658-en21.pdf
(7)     BFUG_Final_Draft_Rome_Communique-link.pdf (ehea2020rome.it)
(8)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1568891859235&uri=CELEX%3A32018H1210%2801%29
(9)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:628:FIN
(10)    DO L 431 de 2.12.2021, p. 1.
(11)    COM(2021) 252 final.
(12)     El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, Comisión Europea (europa.eu)  
(13)     https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1223&langId=es  
(14)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
(15)    DO C 326 de 26.10.2012.
(16)     Espacio Europeo de Educación (europa.eu)
(17)     Espacio Europeo de Investigación (EEI)| Comisión Europea (europa.eu)  
(18)    C(2020) 625 final.
(19)    DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.
(20)     Iniciativa «Universidades Europeas» Educación y Formación (europa.eu)
(21)     Iniciativa de la Tarjeta Europea de Estudiante Educación y Formación (europa.eu)
(22)    DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.
(23)    COM/2020/628 final.
(24)    DO L 431 de 2.12.2021, p. 1.
(25)     Agenda de Capacidades Europea - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión - Comisión Europea (europa.eu)
(26)     BFUG_Final_Draft_Rome_Communique-link.pdf (ehea2020rome.it)
(27)    DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.
(28)    https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0452_ES.html
(29)     https://education.ec.europa.eu/es/iniciativa-universidades-europeas
(30)     Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) Educación y Formación (europa.eu)
(31)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32013R1302 DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(32)     https://webgate.acceptance.ec.europa.eu/europass/es/national-qualifications-frameworks-nqfs
(33)    Tal y como se define en la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero. DO C 444 de 10.12.2018.
(34)    Como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo InvestEU.
(35)    EQAR es el registro oficial de las agencias externas nacionales de garantía de calidad que cumplen los compromisos contraídos en el marco del proceso de Bolonia.
(36)    Uno de los instrumentos existentes es la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) https://ec.europa.eu/regional_policy/en/policy/cooperation/european-territorial/egtc/
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