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Document 52014XC0628(01)

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020

OJ C 200, 28.6.2014, p. 1–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020

(2014/C 200/01)

Índice

INTRODUCCIÓN 2

1.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 3

1.1.

Ámbito de aplicación 3

1.2.

Medidas de ayuda contempladas en las Directrices 5

1.3.

Definiciones 5

2.

AYUDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA 10

3.

EVALUACION DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO 11

3.1.

Principios comunes de evaluación 11

3.2.

Disposiciones generales de compatibilidad 12

3.3.

Ayudas destinadas a la energía producida a partir de fuentes renovables 23

3.4.

Medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración 28

3.5.

Ayudas destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos y, en particular, ayudas a la gestión de residuos 30

3.6.

Ayudas a la captura y almacenamiento de carbono (CAC) 31

3.7.

Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables 32

3.8.

Ayudas destinadas a las infraestructuras energéticas 36

3.9.

Ayudas destinadas a la adecuación de la producción 38

3.10.

Ayudas en forma de regímenes de permisos negociables 41

3.11.

Ayudas para la relocalización de empresas 41

4.

EVALUACIÓN 42

5.

APLICACIÓN 43

6.

PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL 44

7.

REVISIÓN 44

INTRODUCCIÓN

(1)

Para evitar que las ayudas estatales falseen la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros de forma contraria al interés común, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado») establece el principio de prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, las ayudas estatales pueden ser compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

(2)

Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión Europea, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(3)

La Estrategia Europa 2020 (1) se centra en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Con este fin se ha fijado una serie de objetivos principales, incluidos los relativos al cambio climático y la sostenibilidad energética: i) reducir un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en comparación con los niveles de 1990; ii) incrementar hasta el 20 % el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía de la Unión; y iii) mejorar un 20 % la eficiencia energética de la UE en comparación con los niveles de 1990. Los dos primeros de estos objetivos vinculantes a escala nacional fueron aplicados mediante el «Paquete sobre clima y energía» (2).

(4)

El 22 de enero de 2014, la Comisión propuso objetivos en materia de energía y clima para 2030 en la Comunicación «Un Marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» (3) (en lo sucesivo denominado «el Marco de 2030»). Los pilares del Marco de 2030 son: i) una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de un 40 % con respecto a los niveles de 1990; ii) un objetivo vinculante a escala de la UE de al menos un 27 % de fuentes de energía renovables; iii) una ambición renovada en materia de políticas de eficiencia energética; y iv) un nuevo sistema de gobernanza y una nueva serie de indicadores para garantizar un sistema energético competitivo y seguro.

(5)

Los objetivos principales citados en el apartado (3) son particularmente importantes a efectos de las presentes Directrices. Con el fin de apoyar la consecución de esos objetivos, la Estrategia Europa 2020 presentó «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» como una de sus siete iniciativas emblemáticas (4). Dicha iniciativa pretende crear un marco para las políticas destinadas a apoyar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos, que contribuya a:

a)

estimular los resultados económicos y reducir al mismo tiempo el uso de recursos;

b)

detectar y crear nuevas oportunidades de crecimiento económico y mayor innovación, e impulsar la competitividad de la Unión;

c)

garantizar la seguridad del abastecimiento de recursos esenciales;

d)

luchar contra el cambio climático y limitar las repercusiones sobre el medio ambiente de la utilización de los recursos.

(6)

Debe recordarse que la «Hoja de ruta para una Europa eficiente en el uso de los recursos» (5), así como varias conclusiones del Consejo, instan a una reducción progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente (6). Así pues, las presentes Directrices deben considerar los impactos negativos de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el compromiso necesario entre diferentes ámbitos y políticas, como reconoce la iniciativa emblemática. Las ayudas para la extracción de combustibles fósiles no están incluidas en las presentes Directrices.

(7)

La Hoja de ruta también insta a los Estados miembros a abordar las carencias en la consecución de las ventajas que ofrece la legislación de la Unión (7). Para evitar que las medidas de ayuda estatal produzcan daños medioambientales, los Estados miembros deberán velar, en particular, por el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, por que se proceda a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación de la Unión y por que se cuente con todos los permisos pertinentes.

(8)

La Comunicación «Energía 2020-Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (8), que forma parte de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», concluyó que los objetivos de un mercado de la energía seguro, asequible y sostenible se verán negativamente afectados a menos que se mejore la red eléctrica, se sustituyan las instalaciones obsoletas por alternativas competitivas y más limpias, y la energía se utilice de forma más eficiente a lo largo de toda la cadena de la energía.

(9)

El Marco de 2030 aboga por un ambicioso compromiso para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el plan para 2050. La consecución de este objetivo debe atenerse a un enfoque rentable que ofrezca a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para definir una transición apropiada atendiendo a sus circunstancias concretas y que fomente las políticas de investigación e innovación para apoyar el marco relativo al clima y la energía para después de 2020. Las presentes Directrices respetan estos principios y preparan el terreno para el Marco de 2030.

(10)

En las presentes Directrices, la Comisión define las condiciones en las que las ayudas a la energía y el medio ambiente podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

(11)

En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales (9), la Comisión anunció los tres objetivos perseguidos gracias a la modernización del control de las ayudas estatales:

a)

impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo;

b)

concentrar el examen previo de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación con los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

c)

racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

(12)

En particular, la Comunicación abogaba por un planteamiento común en la revisión de las distintas directrices y marcos basado en reforzar el mercado interior, promover una mayor eficacia del gasto público a través de una mayor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común, ejercer un mayor control sobre el efecto incentivador, limitar la ayuda al mínimo necesario y evitar sus posibles efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en estos principios comunes de evaluación.

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1.1.   Ámbito de aplicación

(13)

Las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas estatales concedidas para objetivos de protección medioambiental o energéticos en todos los sectores que se rigen por el Tratado, siempre que las medidas estén contempladas en la sección 1.2. Por tanto, también se aplicarán a sectores sujetos a normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales (transporte (10), carbón, agricultura, silvicultura, pesca y acuicultura), a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa.

(14)

Por lo que se refiere a la agricultura, la pesca y la acuicultura las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas para la protección del medio ambiente en favor de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos y, en determinadas condiciones, de empresas dedicadas a la producción primaria. En dichos sectores se aplicarán las siguientes condiciones:

a)

Para las empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca, si las ayudas se refieren a gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (11), o en su sucesor (12), la intensidad máxima de ayuda autorizada será la mayor prevista en las presentes Directrices o en dicho Reglamento.

b)

En el ámbito de la producción primaria agrícola y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las medidas cofinanciadas y las medidas de ayuda a la silvicultura solo se aplicarán en tanto que las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (13), modificadas o sustituidas, no establezcan normas específicas.

c)

En el ámbito de la pesca y la producción primaria acuícola, las presentes Directrices solo se aplicarán en ausencia de disposiciones específicas que aborden las ayudas para la protección del medio ambiente u objetivos en materia de energía.

(15)

Las presentes Directrices no se aplicarán a:

a)

la concepción y fabricación de productos, máquinas o medios de transporte ecológicos diseñados para emplear menos recursos naturales y a las medidas adoptadas en fábricas u otras instalaciones de producción para mejorar la seguridad o la higiene (14);

b)

la financiación de medidas de protección del medio ambiente relativas a infraestructuras de transporte por vía aérea, carretera, ferrocarril, vía navegable y vía marítima;

c)

los costes de transición a la competencia, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a los costes de transición a la competencia (15);

d)

las ayudas estatales para investigación, desarrollo e innovación (16), que están sujetas a las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (17);

e)

las ayudas estatales a las medidas de protección de la biodiversidad (18).

(16)

A efectos de las presentes Directrices, las ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía no podrán concederse a empresas en crisis, tal como se definen en las vigentes Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (19), modificadas o sustituidas.

(17)

Al evaluar las ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda que debe recuperarse (20).

1.2.   Medidas de ayuda contempladas en las Directrices

(18)

La Comisión ha establecido una serie de medidas en materia de protección del medio ambiente y energía para las cuales las ayudas estatales podrán, en determinadas condiciones, ser compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado:

a)

ayudas que vayan más allá de las normas de la Unión o que incrementen el nivel de protección medioambiental a falta de normas de la Unión (incluida la ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte);

b)

ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión;

c)

ayudas para estudios medioambientales;

d)

ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados;

e)

ayudas para energía procedente de fuentes renovables;

f)

ayudas para medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración;

g)

ayudas para el uso eficiente de los recursos y, en especial, para la gestión de residuos;

h)

ayudas para la captura, transporte y almacenamiento de CO2, incluidos elementos individuales de la cadena de captura y almacenamiento;

i)

ayudas en forma de reducción o exención de impuestos medioambientales;

j)

ayudas en forma de reducciones de la financiación para la electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

k)

ayudas para infraestructuras energéticas;

l)

ayudas para medidas de adecuación de la producción;

m)

ayudas en forma de permisos negociables;

n)

ayudas para la relocalización de empresas.

1.3.   Definiciones

(19)

A efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)

«protección del medio ambiente»: cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a fomentar el uso más eficiente de dichos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía y la utilización de fuentes de energía renovables;

2)

«eficiencia energética»: cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía;

3)

«norma de la Unión»:

a)

norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales (21); u

b)

obligación, en virtud de la Directiva 2010/75/UE (22), de utilizar las mejores técnicas disponibles y de garantizar que los niveles de las emisiones de agentes contaminantes no sean más elevados que los que resultarían de utilizar las mejores técnicas disponibles; en caso de que los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE, dichos niveles serán aplicables a efectos de las presentes Directrices; cuando estos niveles se expresen como intervalo, será aplicable el límite en que se consiga por primera vez la mejor técnica disponible;

4)

«ecoinnovación»: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo sea una mejora significativa de la protección medioambiental, incluyendo nuevos procesos de producción, nuevos productos o servicios, y nuevos métodos empresariales y de gestión cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación y otros efectos negativos derivados del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de actividades conexas.

A efectos de la presente definición no se considerarán «innovación»:

i.

minor changes or improvements;

ii.

un aumento de las capacidades de producción o de servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados;

iii.

los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones externas basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa;

iv.

los cambios en la estrategia de gestión;

v.

las concentraciones y adquisiciones;

vi.

el abandono de un proceso;

vii.

la mera sustitución o ampliación de capital;

viii.

los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la adaptación a clientes, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos;

ix.

el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

5)

«fuentes de energía renovables»: las siguientes fuentes de energía renovables no fósiles: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogases;

6)

«biomasa»: fracción biodegradable de productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (tanto sustancias de origen vegetal como animal), la silvicultura e industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como los biogases y la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos;

7)

«biocarburante»: combustible líquido o gaseoso destinado al transporte y producido a partir de biomasa;

8)

«biolíquido»: combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, incluida la generación de electricidad, calor y frío, producido a partir de biomasa;

9)

«biocarburante sostenible»: biocarburante que cumple los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y cualquier modificación de los mismos (24);

10)

«mecanismo de cooperación»: mecanismo que cumple las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 u 8 de la Directiva 2009/28/CE;

11)

«energía procedente de fuentes renovables»: energía generada por instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como el porcentaje, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales; incluye la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad generada a partir de dichos sistemas;

12)

«cogeneración» o producción combinada de calor y electricidad (PCCE): generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso;

13)

«cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración que se ajusta a la definición de cogeneración de alta eficacia establecida en el artículo 2, apartado 34, de la Directiva 2012/27/UE (25);

14)

«calefacción y refrigeración urbana eficiente»: la calefacción y refrigeración urbana que se atiene a la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecida en el artículo 2, apartados 41 y 42, de la Directiva 2012/27/UE (26); la definición incluye las instalaciones de producción de calefacción/refrigeración y la red (incluidas las instalaciones conexas) necesarias para distribuir la calefacción y la refrigeración desde las unidades de producción hasta los locales del cliente;

15)

«impuesto medioambiental»: toda exacción con una base imponible específica que tenga un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo sea gravar determinadas actividades, bienes o servicios, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio y/o que los productores y consumidores se inclinen por actividades más respetuosas del medio ambiente;

16)

«nivel impositivo mínimo de la Unión»: nivel mínimo de imposición contemplado en la legislación de la Unión; en el caso de los productos energéticos y la electricidad, nivel mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (27);

17)

«pequeña y mediana empresa» («PYME»): empresa que cumple las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (28);

18)

«gran empresa»: empresa que no se ajusta a la definición de PYME;

19)

«ayuda individual»: ayuda concedida sobre la base de un régimen o de una ayuda ad hoc;

20)

«intensidad de ayuda»: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables; todas las cifras utilizadas para su cálculo se entenderán expresadas antes de deducciones fiscales u otros costes; cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente de subvención de la misma; la ayuda pagadera en varios plazos se calculará a su valor en el momento de su concesión; el tipo de interés que deberá emplearse a efectos de descuento, así como para calcular el importe de ayuda que supone un crédito en condiciones privilegiadas, será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión; la intensidad de ayuda se calcula por beneficiario;

21)

«beneficios de explotación»: a efectos de calcular los costes subvencionables, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional destinada a protección medioambiental y, cuando proceda, los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, constituyan o no ayudas estatales, incluidas las ayudas de funcionamiento otorgadas para los mismos costes subvencionables, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo;

22)

«costes de funcionamiento»: a efectos de calcular los costes subvencionables, en particular los costes de producción adicionales, tales como los de mantenimiento derivados de la inversión adicional para protección medioambiental;

23)

«activo material»: a efectos de calcular los costes subvencionables, las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos medioambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo destinadas a reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, y las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente;

24)

«activo inmaterial»: a efectos de calcular los costes subvencionables, el gasto en transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando dicho gasto cumpla las siguientes condiciones:

a)

deberá ser considerado un activo depreciable;

b)

deberá ser adquirido en condiciones de mercado a una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto;

c)

deberá estar incluido en los activos de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante cinco años como mínimo; esta condición no se aplicará si el activo inmaterial está técnicamente obsoleto; en caso de reventa durante esos cinco años, el producto de la venta deberá deducirse de los costes subvencionables y dar lugar, en su caso, a un reembolso total o parcial del importe de la ayuda;

25)

«internalización de costes»: principio según el cual todos los costes asociados con la protección del medio ambiente deben incluirse en los costes de producción de la empresa contaminante;

26)

«contaminador»: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca tal deterioro (29);

27)

«contaminación»: daño causado por el contaminador al deteriorar directa o indirectamente el medio ambiente o crear las condiciones para que se produzca este deterioro en el entorno físico o los recursos naturales;

28)

«principio “quien contamina paga”»: principio según el cual los costes de las medidas para tratar la contaminación deben ser soportados por el responsable de la misma;

29)

«terreno contaminado»: terreno en el que se ha confirmado la presencia, provocada por el hombre, de tal nivel de sustancias peligrosas que suponen un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso aprobado;

30)

«ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas;

31)

«infraestructura energética»: cualquier instalación o equipo físico que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte la Unión con uno o varios terceros países y que entre dentro de las categorías siguientes:

a)

en relación con la electricidad:

i.

infraestructura de transporte, tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2009/72/CE (30);

ii.

infraestructura de distribución, tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2009/72/CE (30);

iii.

instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para un voltaje de 110 kV o superior;

iv.

cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas definidos en los incisos i) a iii) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y las subestaciones; y

v.

redes inteligentes, definidas como cualquier equipo, línea, cable o instalación, tanto a nivel del transporte como de la distribución de baja y media tensión, destinado a la comunicación digital bidireccional, instantánea o casi instantánea, el seguimiento y la gestión interactiva e inteligente de la producción de electricidad, su transporte, distribución y consumo en una red eléctrica con el fin de desarrollar una red que integre eficientemente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a ella (productores, consumidores y quienes actúan en ambas calidades) con el fin de disponer de un sistema de suministro eléctrico económicamente eficiente, sostenible, con pocas pérdidas y con una calidad, seguridad de suministro y fiabilidad elevados;

b)

en relación con el gas:

i.

conducciones de transporte y distribución para el transporte de gas natural y de biogás que formen parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presión utilizados para la distribución de gas natural;

ii.

sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso i);

iii.

instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión de gas natural licuado (GNL) o gas natural comprimido (GNC); y

iv.

cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

c)

en relación con el petróleo:

i.

oleoductos utilizados para transportar petróleo crudo;

ii.

estaciones de bombeo e instalaciones de almacenamiento necesarias para el funcionamiento de los oleoductos de petróleo crudo; y

iii.

todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema de que se trate, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control y los dispositivos para el flujo bidireccional;

d)

en relación con el CO2: red de conducciones, incluidas las estaciones de bombeo correspondientes, para el transporte de CO2 a los lugares de almacenamiento, con el objetivo de inyectar el CO2 en formaciones geológicas subterráneas adecuadas para su almacenamiento permanente;

32)

«déficit de financiación»: diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos a lo largo de la vida útil de la inversión, actualizada a su valor actual (normalmente utilizando el coste de capital);

33)

«captura y almacenamiento de carbono» o «CAC»: conjunto de tecnologías destinadas a capturar el dióxido de carbono (CO2) emitido por las instalaciones industriales, incluidas las centrales eléctricas, que utilizan combustibles fósiles o biomasa, transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento adecuado e inyectarlo en formaciones geológicas subterráneas a efectos de su almacenamiento permanente;

34)

«adecuación de las capacidades de producción»: nivel de capacidad de producción considerado adecuado para satisfacer los niveles de demanda en el Estado miembro en un período determinado basándose en el uso de un indicador estadístico convencional utilizado por organizaciones que las instituciones de la Unión reconozcan que ejercen un papel esencial en la creación de un mercado único de la electricidad, por ejemplo la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E);

35)

«productor»: empresa que produce energía eléctrica con fines comerciales;

36)

«medida de adecuación de las capacidades de producción»: mecanismo cuyo objetivo es garantizar que se alcancen a escala nacional determinados niveles de adecuación de las capacidades de producción;

37)

«responsabilidades de balance»: responsabilidad respecto a las desviaciones entre producción, consumo y operaciones de mercado de un responsable de balance en un determinado período de compensación de desequilibrios;

38)

«responsabilidades de balance normales»: responsabilidades de balance no discriminatorias aplicables a cualquier tecnología que no eximen a ningún productor de su cumplimiento;

39)

«responsable de balance»: participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desequilibrios;

40)

«desequilibrio»: desviación entre la producción, el consumo y las operaciones de mercado de un responsable de balance en un determinado período de compensación de desequilibrios;

41)

«compensación de desequilibrios»: mecanismo de compensación financiera destinado a recuperar los costes de balance aplicables a los desequilibrios de los responsables de balance;

42)

«período de compensación de desequilibrios»: unidad de tiempo utilizada para computar los desequilibrios de los responsables de balance;

43)

«procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación; además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los licitadores pueden recibir ayuda;

44)

«inicio de los trabajos»: inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la primera; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de las absorciones, se refiere al momento de la adquisición de los activos directamente vinculados a la entidad adquirida;

45)

«proyecto de demostración»: proyecto que demuestre una tecnología como primera de su tipo en la Unión y que represente una innovación importante que vaya mucho más allá del estado actual de la técnica;

46)

«zonas asistidas»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado;

47)

«mapa de ayudas regionales»: lista de zonas designadas por un Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (31).

2.   AYUDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

(20)

Las ayudas individuales otorgadas sobre la base de un régimen de ayudas notificado seguirán sujetas a la obligación de notificación en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado, en caso de que superen los siguientes umbrales de notificación y no se concedan mediante un procedimiento de licitación (32):

a)

las ayudas a la inversión de importe superior a 7,5 millones EUR por empresa;

b)

las ayudas de funcionamiento para la producción de electricidad renovable o la producción combinada de calor a partir de fuentes de energía renovables, cuando se concedan a instalaciones de producción de electricidad renovable en centrales cuya capacidad de producción de electricidad renovable resultante por instalación sea superior a 250 megavatios (MW);

c)

las ayudas de funcionamiento para la producción de biocarburante: las concedidas a una instalación de producción de biocarburante en zonas en las que la producción resultante sea superior a 150 000 toneladas anuales;

d)

las ayudas de funcionamiento para cogeneración: las concedidas a instalaciones de cogeneración cuya capacidad resultante de electricidad sea superior a 300 MW; las ayudas para la producción de calor de cogeneración se evaluarán en el contexto de la notificación basada en la capacidad de producción de electricidad;

e)

las ayudas para infraestructuras energéticas, cuando su importe sea superior a 50 millones EUR por empresa y proyecto de inversión;

f)

las ayudas a la captura y almacenamiento de carbono, cuando su importe sea superior a 50 millones EUR por proyecto de inversión;

g)

las ayudas en forma de medidas de adecuación de la producción, cuando su importe sea superior a 15 millones EUR por proyecto y por empresa.

(21)

Las exenciones y reducciones de impuestos medioambientales contempladas en la sección 3.7 no estarán sujetas a las condiciones aplicables a las ayudas notificadas individualmente. Sin embargo, las ayudas concedidas en forma de ayuda fiscal no cubiertas por la sección 3.7 de las presentes Directrices serán objeto de una evaluación individual en caso de que se sobrepasen los umbrales establecidos en dicha sección. Esto también será aplicable independientemente de si el beneficiario individual se beneficia al mismo tiempo de una exención o reducción fiscal contemplada en la sección 3.7.

(22)

Las presentes Directrices establecen los criterios de compatibilidad para los regímenes de ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía y para las ayudas individuales con objetivos de protección del medio ambiente y energéticos sujetas a la obligación de notificación en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

3.   EVALUACION DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO

(23)

Las ayudas estatales destinadas a la protección del medio ambiente y la energía se considerarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado CE cuando, sobre la base de los principios comunes de evaluación que figuran en el capítulo 3, den lugar a una mayor contribución a los objetivos medioambientales o energéticos de la UE sin afectar desfavorablemente a las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común. Se tendrán en cuenta las desventajas específicas de las zonas asistidas.

(24)

El presente capítulo precisa la manera en que la Comisión aplicará los principios de evaluación comunes establecidos en la sección 3.1 a la hora de evaluar las medidas de ayuda que entran en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices y, en su caso, establece las condiciones específicas para las ayudas individuales (otorgadas sobre la base de un régimen o ad hoc).

(25)

En la sección 3.2 se especifican las condiciones generales de compatibilidad aplicables a todas las medidas de ayuda que entran en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices, a menos que otras secciones más específicas del capítulo 3 deroguen estas condiciones generales de compatibilidad. En consecuencia, la sección 3.2 será aplicable, en particular, a las siguientes medidas que no formen parte de secciones más específicas del capítulo 3:

a)

las ayudas para estudios medioambientales;

b)

las ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados;

c)

las ayudas para empresas que apliquen normas que vayan más allá de las establecidas por la Unión o que mejoren la protección del medio ambiente cuando no existan normas de la Unión;

d)

las ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión;

3.1.   Principios comunes de evaluación

(26)

Por lo general, para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior la Comisión analiza si su concepción garantiza que su impacto positivo en aras de un objetivo de interés común es superior a sus potenciales efectos negativos en el comercio y la competencia.

(27)

La Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, de 8 de mayo de 2012 (33), hizo un llamamiento a favor de la identificación y definición de principios comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda aplicadas por la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará que una medida de ayuda estatal es compatible con el Tratado solo si cumple todos los criterios siguientes:

a)

Contribución a un objetivo bien definido de interés común: la medida de ayuda estatal buscará un objetivo de interés común de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado (sección 3.2.1.).

b)

Necesidad de intervención estatal: la medida estará justificada en una situación en la que pueda conllevar una mejora importante que el mercado no pueda aportar por sí solo, por ejemplo para corregir una deficiencia del mercado bien definida (sección 3.2.2.).

c)

Idoneidad: la medida de ayuda propuesta será un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común (sección 3.2.3.).

d)

Efecto incentivador: la ayuda modificará el comportamiento de las empresas de que se trate, de tal forma que emprendan actividades adicionales que no habrían realizado sin la ayuda o que realizarían de una forma limitada o diferente (sección 3.2.4.).

e)

Proporcionalidad de las ayudas (ayuda mínima): el importe de la ayuda se limitará al mínimo necesario para incentivar la inversión o actividad adicional en la zona de que se trate (sección 3.2.5.).

f)

Evitar efectos negativos importantes sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros: los efectos negativos de las ayudas serán suficientemente limitados, de manera que su balance general sea positivo (sección 3.2.6.).

g)

Transparencia: los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y los ciudadanos podrán acceder fácilmente a todos los actos relevantes y a la información pertinente en relación con las ayudas concedidas (sección 3.2.7.).

(28)

Determinadas categorías de regímenes podrán estar sujetas a un requisito de evaluación a posteriori, como se describe en el capítulo 4. En tal caso, la Comisión podrá limitar la duración de los regímenes (normalmente a cuatro años o menos), con posibilidad de notificar de nuevo su prórroga posteriormente.

(29)

Por otra parte, si una medida de ayuda estatal o las condiciones en que se concede (incluido su método de financiación, cuando forme parte indisociable de la misma) implican una violación de la legislación de la UE, la ayuda no podrá declararse compatible con el mercado interior (34). Concretamente, en el ámbito de la energía, cualquier exacción que tenga como objetivo financiar una medida de ayuda estatal deberá cumplir, en particular, los artículos 30 y 110 del Tratado (35).

3.2.   Disposiciones generales de compatibilidad

3.2.1.   Contribución a un objetivo de interés común

3.2.1.1.   Condiciones generales

(30)

El objetivo general de las ayudas medioambientales es incrementar el nivel de protección del medio ambiente en comparación con el que se lograría si no existieran. La Estrategia Europa 2020 establece, en particular, objetivos para estimular el crecimiento sostenible y apoyar la transición hacia una economía competitiva con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos. Una economía con bajas emisiones de carbono y una proporción significativa de energía variable procedente de fuentes renovables exige una transición del sistema energético y, en concreto, inversiones considerables en las redes de energía (36). El objetivo principal de las ayudas en el sector de la energía será garantizar un sistema energético competitivo, sostenible y seguro en un mercado energético europeo que funcione adecuadamente (37).

(31)

Los Estados miembros que deseen conceder ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía tendrán que definir con precisión el objetivo perseguido y explicar la contribución esperada de la medida a su consecución. Al introducir una medida cofinanciada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a efectos de indicar los objetivos medioambientales o energéticos perseguidos, los Estados miembros podrán inspirarse en el razonamiento utilizado en los programas operativos pertinentes.

(32)

Los estudios medioambientales pueden contribuir a la consecución de un objetivo común cuando están directamente vinculados a inversiones subvencionables en el marco de las presentes Directrices, incluso si, como consecuencia de las conclusiones de un estudio preparatorio, no se lleva a cabo la inversión objeto de la investigación.

3.2.1.2.   Condiciones adicionales para las ayudas sometidas a la obligación de notificación individual

(33)

Para demostrar que una ayuda que ha de ser notificada individualmente contribuye a aumentar el nivel de protección del medio ambiente, el Estado miembro podrá utilizar, en la medida en que sea posible cuantificarlos, una serie de indicadores, en particular los siguientes:

a)

en cuanto a las tecnologías de reducción: la cantidad de gases de efecto invernadero o contaminantes que no hayan sido emitidos, de forma permanente, a la atmósfera (que dé como resultado una reducción de la contaminación provocada por los combustibles fósiles);

b)

en cuanto a las normas de la Unión existentes: el volumen absoluto y la importancia relativa del nivel de protección del medio ambiente más allá de la norma (reducción de la contaminación que no sería alcanzada por la norma en ausencia de ayudas estatales);

c)

en cuanto a las futuras normas de la Unión: el aumento del ritmo de ejecución de las futuras normas, es decir, una reducción de la contaminación iniciada con antelación.

3.2.2.   Necesidad de intervención del Estado

3.2.2.1.   Condiciones generales

(34)

Aunque está generalmente aceptado que los mercados competitivos tienden a lograr resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, cuando existen deficiencias del mercado (38), la intervención del Estado puede mejorar el funcionamiento eficiente de los mercados. De hecho, las medidas de ayuda estatal pueden, en determinadas condiciones, corregir las deficiencias de los mercados y contribuir así a alcanzar el objetivo común en la medida en que el mercado no consiga un resultado eficiente. A fin de evaluar si las ayudas estatales son efectivas para alcanzar el objetivo, es necesario, en primer lugar, diagnosticar y definir los problemas planteados. Las ayudas estatales deberán dirigirse a casos en que puedan aportar una mejora sustancial que el mercado no pueda lograr por sí solo.

(35)

Para establecer directrices que garanticen que las medidas de ayuda alcancen este objetivo, los Estados miembros deberán identificar las deficiencias del mercado que impiden un mayor nivel de protección del medio ambiente o un funcionamiento adecuado, seguro, a precios asequibles y viable del mercado interior de la energía. Las deficiencias del mercado relacionadas con objetivos medioambientales y energéticos pueden ser diferentes o semejantes, pero pueden impedir un resultado óptimo y conducir a resultados ineficientes por las siguientes razones:

a)

Efectos externos negativos: son más comunes en el caso de las medidas de ayuda medioambientales y surgen cuando no se asigna un precio adecuado a la contaminación, es decir, cuando una empresa no tiene que hacer frente a la totalidad de los costes de la contaminación. En este caso, es posible que las empresas, que actúan en su propio interés, no tengan incentivos suficientes para asumir los efectos externos negativos derivados de la producción, tanto al decidir sobre una tecnología particular de producción como sobre el nivel de producción. En otras palabras, los costes de producción soportados por las empresas son menores que los soportados por la sociedad. Por ello, las empresas no suelen tener incentivos suficientes para reducir su nivel de contaminación o para tomar medidas individuales destinadas a proteger el medio ambiente.

b)

Efectos externos positivos: el hecho de que una parte de los beneficios de una inversión redunde en otros participantes en el mercado distintos del inversor se traducirá en la falta de inversiones de las empresas. Pueden darse efectos externos positivos, por ejemplo, en el caso de inversiones en innovación medioambiental (39), tecnologías nuevas e innovadoras en materia de energías renovables y medidas innovadoras de adaptación de la demanda, o en el caso de infraestructuras energéticas o mecanismos de capacidad que beneficien a numerosos Estados miembros (o a un mayor número de consumidores).

c)

Asimetría de la información: este fenómeno suele darse en mercados en los que existe una discrepancia entre la información disponible para un lado del mercado y la disponible para el otro lado del mercado. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando los inversores financieros externos carecen de información sobre las probables rentabilidades y riesgos de un proyecto. También puede darse en el caso de infraestructuras transfronterizas cuando una de las partes que colabora dispone de menos información que otras partes. Aunque los riesgos o incertidumbres por sí mismos no dan lugar a la presencia de una deficiencia del mercado, el problema de la información asimétrica está vinculado a dicho grado de riesgo e incertidumbre. Ambos tienden a ser mayores para las inversiones medioambientales, que suelen precisar de un plazo de amortización más largo. Esto podría llevar a que se concediese prioridad al corto plazo y podría agravarse como consecuencia de las condiciones de financiación para este tipo de inversiones, en particular para las PYME.

d)

Problemas de coordinación: se trata de problemas que pueden impedir el desarrollo de un proyecto o su concepción efectiva debido a la divergencia de intereses e incentivos de los inversores (motivaciones contradictorias), los costes de contratación, la incertidumbre en cuanto al resultado de la colaboración y los efectos de red (por ejemplo, la continuidad del suministro de electricidad). Pueden surgir, por ejemplo, en la relación entre el propietario de un edificio y un arrendatario en lo que se refiere a la aplicación de soluciones eficientes desde el punto de vista energético. Los problemas de coordinación pueden verse exacerbados por problemas de información, en particular los derivados de la asimetría de la información. Y pueden deberse también a la necesidad de alcanzar una determinada masa crítica antes de que sea atractiva comercialmente para poner en marcha un proyecto, lo que podría ser especialmente relevante en los proyectos (transfronterizos) de infraestructura.

(36)

La mera existencia de deficiencias del mercado en un contexto determinado no es suficiente para justificar la intervención del Estado. En particular, pueden haberse implantado ya otras políticas y medidas para abordar algunas de las deficiencias detectadas. Entre los ejemplos cabe citar la normativa sectorial, la normativa obligatoria en materia de contaminación, mecanismos de fijación de precios como el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) e impuestos sobre el carbono. Otras medidas adicionales, incluidas las ayudas estatales, solo pueden ser dirigidas a las deficiencias del mercado residuales, es decir, a las que siguen sin encontrar solución mediante esas otras políticas y medidas. También es importante mostrar cómo la ayuda estatal refuerza otras políticas y medidas que pretenden solucionar la misma deficiencia del mercado. Por ello, la necesidad de ayudas estatales es más débil si contrarresta los efectos de otras políticas dirigidas a la misma deficiencia del mercado.

(37)

La Comisión considerará que una ayuda es necesaria si el Estado miembro demuestra que se destina efectivamente a una deficiencia (residual) del mercado que sigue sin ser corregida.

3.2.2.2.   Condiciones adicionales para las ayudas sometidas a la obligación de notificación individual

(38)

Aunque pueden existir deficiencias generales del mercado y las medidas de ayuda pueden estar, en principio, bien concebidas para alcanzar el objetivo de un mercado eficiente, puede que no todas las empresas afectadas se vean confrontadas a esas deficiencias en la misma medida. Por tanto, para las ayudas sometidas a la obligación de notificación individual, la Comisión evaluará la necesidad específica de ayudas en el caso que nos ocupa. Corresponde al Estado miembro demostrar que una deficiencia del mercado sigue sin encontrar solución para la actividad específica respaldada por las ayudas y si las ayudas se destinan efectivamente a subsanar dicha deficiencia del mercado.

(39)

En función de la deficiencia del mercado específica, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes factores:

a)

si otras medidas políticas ya subsanan suficientemente la deficiencia del mercado, en particular la existencia de normas medioambientales o de otra índole de la Unión, el RCDE o impuestos medioambientales;

b)

si la intervención del Estado es necesaria teniendo en cuenta el coste de la aplicación de normas nacionales para el beneficiario a falta de ayudas, en comparación con los costes (o su ausencia) de la aplicación de estas normas para los principales competidores del beneficiario de las ayudas;

c)

en caso de problemas de coordinación, el número de empresas que deben colaborar, los intereses divergentes entre las partes que colaboran y los problemas prácticos a la hora de coordinar la colaboración (por ejemplo, aspectos lingüísticos, carácter reservado de la información y la falta de armonización de las normas).

3.2.3.   Idoneidad de la ayuda

(40)

La medida de ayuda propuesta deberá ser un instrumento idóneo para alcanzar el objetivo político perseguido. Una medida de ayuda no se considerará compatible con el mercado interior si la misma contribución positiva al objetivo común es factible a través de otros instrumentos políticos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores.

3.2.3.1.   Idoneidad de los instrumentos políticos alternativos

(41)

Las ayudas estatales no son el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para promover mayores niveles de protección del medio ambiente o para conseguir un mercado europeo de la energía que funcione adecuadamente y sea seguro, asequible y sostenible. Es importante tener presente que puede haber otros instrumentos más adecuados para alcanzar estos objetivos. La normativa y los instrumentos basados en el mercado constituyen los útiles más importantes para lograr los objetivos energéticos y medioambientales. Instrumentos flexibles como los programas voluntarios de etiquetado ecológico y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente también pueden desempeñar un papel importante para alcanzar un mayor nivel de protección medioambiental.

(42)

Diferentes medidas para poner remedio a la misma deficiencia del mercado pueden contrarrestarse entre sí. Este es el caso cuando se ha puesto en marcha un mecanismo eficaz basado en el mercado para tratar específicamente el problema de los efectos externos. Una medida de apoyo adicional para abordar la misma deficiencia del mercado podría socavar la eficiencia del mecanismo basado en el mercado.

(43)

Diferentes medidas para poner remedio a las deficiencias del mercado pueden también contrarrestarse entre sí. Una medida para abordar un problema de adecuación de la producción se ha de conciliar con el objetivo medioambiental de eliminar progresivamente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente o la economía, incluidas las destinadas a los combustibles fósiles. Del mismo modo, una medida destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero puede aumentar la oferta de energía variable, lo que podría afectar negativamente a la adecuación de las capacidades de producción.

(44)

El respeto del «principio “quien contamina paga”» en la legislación medioambiental garantiza, en principio, la rectificación de la deficiencia del mercado relacionada con los efectos externos negativos. Por tanto, las ayudas estatales no son un instrumento idóneo y no pueden otorgarse en la medida en que el beneficiario pueda ser considerado responsable de la contaminación en virtud de la legislación existente, nacional o de la Unión (40).

3.2.3.2.   Idoneidad de los diferentes instrumentos de ayuda

(45)

Las ayudas destinadas a la protección medioambiental y la energía pueden concederse en diversas formas. No obstante, el Estado miembro debe garantizar que generen el menor falseamiento del comercio y la competencia. A este respecto, el Estado miembro estará obligado a demostrar por qué son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como los anticipos reembolsables en comparación con las subvenciones directas, o los créditos fiscales en comparación con las reducciones fiscales, o formas de ayuda basadas en instrumentos financieros de deuda o de patrimonio (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificación de intereses, garantías públicas u obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

(46)

La elección del instrumento de ayuda deberá ajustarse a la deficiencia del mercado que la medida de ayuda intenta subsanar. En particular, en caso de que los ingresos reales sean inciertos, por ejemplo en lo relativo a medidas de ahorro de energía, el instrumento adecuado puede ser un anticipo reembolsable. Para los regímenes de ayudas que aplican objetivos y prioridades de programas operativos, se presumirá que el instrumento de financiación elegido en este programa constituye, en principio, un instrumento apropiado.

(47)

Para las ayudas de funcionamiento, el Estado miembro deberá demostrar que son adecuadas para lograr el objetivo del régimen en el que se enmarcan. Para demostrar que la ayuda es adecuada, el Estado miembro puede calcular previamente el importe de la ayuda como una cantidad fija que cubra la cantidad adicional prevista en los costes durante un período dado, para incentivar a las empresas a minimizar los costes y desarrollar sus actividades más eficientemente con el tiempo (41).

(48)

A fin de demostrar la adecuación de los regímenes, el Estado miembro también podrá basarse en los resultados de las evaluaciones efectuadas en el pasado, como se describe en el capítulo 4.

3.2.4.   Efecto incentivador

3.2.4.1.   Condiciones generales

(49)

Las ayudas destinadas a la protección medioambiental y la energía solo podrán considerarse compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. El efecto incentivador se produce cuando la ayuda induce a su beneficiario a cambiar su comportamiento para aumentar el nivel de protección del medio ambiente o a mejorar el funcionamiento adecuado de un mercado de la energía seguro, asequible y sostenible, cambio de comportamiento que no tendría lugar sin ellas. Las ayudas no deberán subvencionar los costes de una actividad que una empresa tendría que afrontar de todos modos y no podrán compensar el riesgo comercial normal de una actividad económica.

(50)

La Comisión considera que las ayudas carecen de efecto incentivador para el beneficiario en todos aquellos casos en los que los trabajos en el proyecto ya se habían iniciado con anterioridad a la presentación de su solicitud de ayuda ante las autoridades nacionales. En tales casos, es decir, cuando el beneficiario inicia la ejecución de un proyecto antes de solicitar la ayuda, toda ayuda concedida en relación con dicho proyecto no se considerará compatible con el mercado interior.

(51)

Los Estados miembros deberán introducir y utilizar un formulario de solicitud de ayuda que hará constar, como mínimo, la razón social del solicitante; su tamaño; una descripción del proyecto, incluida su ubicación y las fechas de inicio y finalización; el importe de la ayuda necesaria para ejecutar la acción y los costes subvencionables. En el formulario los beneficiarios deberán describir la situación sin la ayuda, que se denomina «hipótesis de contraste» o «proyecto alternativo». Además, las grandes empresas deberán presentar pruebas documentales relativas a la hipótesis de contraste descrita en el formulario de solicitud.

(52)

Al recibir una solicitud, la autoridad que otorga las ayudas deberá comprobar la credibilidad de la hipótesis de contraste y confirmar que las ayudas tienen el necesario efecto incentivador. Una hipótesis de contraste es creíble si es real e integra los factores que influyen en la toma de decisión por parte del beneficiario en relación con la inversión. No es obligatorio cumplir las condiciones de los apartados (50) y (51) cuando la ayuda se concede sobre la base de un procedimiento de licitación.

Efecto incentivador y adaptación a las normas de la Unión

(53)

La Comisión considera que las ayudas concedidas para adaptarse a futuras normas de la Unión tienen, en principio, un efecto incentivador incluso cuando la norma ya ha sido aprobada, pero todavía no ha entrado en vigor. Sin embargo, en este último caso, las ayudas tienen efecto incentivador si incentivan la realización de la inversión mucho antes de la entrada en vigor de la norma. Se considerará que las ayudas concedidas para la adaptación a normas de la Unión ya adoptadas, pero todavía no vigentes, tienen efecto incentivador si la inversión hubiese finalizado al menos un año antes de la entrada en vigor de las normas de la Unión.

(54)

No obstante lo dispuesto en el apartado (53), podrá existir un efecto incentivador si las ayudas se conceden para:

a)

la adquisición de nuevos vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítima que cumplan las normas de la Unión, a condición de que la adquisición ocurra antes de que dichas normas entren en vigor y que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen a vehículos ya adquiridos; o

b)

las operaciones de adaptación de vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítima, siempre que las normas de la UE todavía no estuviesen vigentes en la fecha de entrada en funcionamiento de dichos vehículos y que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen a dichos vehículos.

(55)

La Comisión considera que las ayudas destinadas a inversiones que permitan al beneficiario adoptar medidas que vayan más allá de las normas vigentes de la Unión, contribuyen positivamente a los objetivos en materia medioambiental o energética. Para no disuadir a los Estados miembros de establecer normas nacionales obligatorias que sean más rigurosas que las correspondientes de la Unión, esas ayudas estatales podrán concederse con independencia de la presencia de normas nacionales obligatorias que sean más rigurosas que la norma de la Unión. Puede tratarse, por ejemplo, de medidas de mejora de la calidad del agua y del aire más estrictas que las normas de la Unión. Dicha contribución positiva también se da cuando existe una norma nacional obligatoria adoptada en ausencia de normas de la Unión.

Efecto incentivador y auditorías energéticas

(56)

Con arreglo a la Directiva 2012/27/UE (42) (en lo sucesivo denominada «la Directiva sobre eficiencia energética»), las grandes empresas tienen que llevar a cabo auditorías energéticas cada cuatro años. Por consiguiente, las ayudas para las auditorías energéticas de las grandes empresas solo pueden tener un efecto incentivador en la medida en que no compensen una auditoría energética exigida por dicha Directiva. Como la misma obligación no se impone a las PYME, las ayudas estatales concedidas a estas últimas para la realización de auditorías energéticas pueden tener un efecto incentivador.

(57)

Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la evaluación del efecto incentivador de las ayudas estatales en el caso de medidas de eficiencia energética previstas o adoptadas como consecuencia de la auditoría energética o las resultantes de otros instrumentos, como los sistemas de gestión de la energía y de gestión medioambiental.

3.2.4.2.   Condiciones adicionales para las ayudas sometidas a la obligación de notificación individual

(58)

En el caso de las ayudas sujetas a la obligación de notificación individual, los Estados miembros deberán demostrar plenamente a la Comisión el efecto incentivador de la ayuda, aportando pruebas claras de que tiene un impacto efectivo en la decisión de inversión y que modifica el comportamiento del beneficiario de tal forma que este mejore el nivel de protección del medio ambiente o el funcionamiento del mercado energético de la Unión. Para permitir una evaluación completa, el Estado miembro deberá aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la hipótesis de contraste, que suponga que ningún Estado miembro concediera una ayuda al beneficiario.

(59)

Por lo general, las ventajas que se derivan de nuevas inversiones o métodos de producción no se limitan a sus efectos medioambientales directos o a su incidencia en el mercado de la energía. En especial, dichas ventajas pueden ser ventajas de producción (43), mientras que los riesgos pueden referirse a la incertidumbre de si las inversiones serán tan provechosas como se esperaba.

(60)

En principio, el efecto incentivador deberá determinarse mediante un análisis comparativo de los niveles de actividad que se registrarían con y sin las ayudas. Esencialmente, esto supone analizar la rentabilidad del proyecto a falta de ayudas, para valorar si la rentabilidad es menor que el beneficio que obtendría la empresa si ejecutase el proyecto alternativo.

(61)

En este contexto, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos habituales en el sector de que se trate y puede incluir métodos para evaluar el valor actual neto (VAN) del proyecto (44), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (45) o la rentabilidad media del capital invertido. La rentabilidad del proyecto se debe comparar con las tasas normales de rentabilidad utilizadas por la empresa en otros proyectos de inversión similares. Cuando no se disponga de esas tasas, la rentabilidad del proyecto se deberá comparar con el coste de capital de la empresa en su conjunto o con las tasas de rentabilidad observadas habitualmente en el sector de que se trate.

(62)

Si no se conoce una hipótesis de contraste específica, el efecto incentivador podrá suponerse cuando exista un déficit de financiación, es decir, cuando los costes de inversión superen al valor actual neto de las previsiones de beneficios de la inversión sobre la base de un plan empresarial previo.

(63)

En especial, se invita a los Estados miembros a basarse en pruebas contemporáneas, pertinentes y creíbles, incluidos, por ejemplo, documentos oficiales del consejo de administración, informes del comité de crédito, evaluación del riesgo, informes financieros, planes empresariales internos, dictámenes de peritos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión evaluado. Los documentos que contengan información sobre previsiones de demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y los elaborados basándose en distintas hipótesis de inversión, o los facilitados a las entidades financieras podrán contribuir a demostrar el efecto incentivador.

(64)

En su evaluación del efecto incentivador y para asegurarse de que la existencia de dicho efecto se acredite sobre una base objetiva, la Comisión podrá comparar datos específicos de la empresa con datos relativos al sector al que pertenezca (evaluación comparativa). En especial, el Estado miembro deberá facilitar, cuando sea posible, datos específicos que demuestren que la hipótesis de contraste, el nivel de rentabilidad y los flujos de tesorería previstos utilizados por la empresa son razonables.

(65)

La Comisión podrá considerar que existe un efecto incentivador en caso de que una empresa pueda tener incentivos para llevar a cabo un proyecto, con ayudas, incluso si dicho proyecto no permite alcanzar el nivel de rentabilidad normalmente exigido. Esto podría justificarse, por ejemplo, en caso de mayores beneficios no reflejados en la rentabilidad del proyecto propiamente dicho. En tales circunstancias, las pruebas aportadas en apoyo de la existencia de un efecto incentivador son particularmente importantes.

(66)

En caso de adaptación de la empresa a una norma nacional que vaya más allá de las normas de la Unión o que hubiese sido adoptada a falta de normas de la Unión, la Comisión verificará si el beneficiario de las ayudas se habría visto muy afectado en términos de aumento de costes y no habría podido soportar los costes asociados con la aplicación inmediata de las normas nacionales.

(67)

En caso de inversiones que sitúen a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión, la Comisión aún podrá considerar que no existe efecto incentivador, en particular en caso de que tales inversiones correspondan a las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado.

(68)

Si las ayudas no modifican el comportamiento del beneficiario estimulando actividades adicionales, no tienen efecto incentivador en términos de promover en la UE un comportamiento respetuoso del medio ambiente o de afianzar el funcionamiento del mercado europeo de la energía. Por tanto, las ayudas no se autorizarán cuando esté claro que las mismas actividades se llevarían a cabo en cualquier caso sin ellas.

3.2.5.   Proporcionalidad de las ayudas

3.2.5.1.   Condiciones generales

(69)

Se considera que las ayudas destinadas a la protección medioambiental y la energía son proporcionadas si el importe por beneficiario se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo medioambiental o energético perseguido.

(70)

Como principio general, se considera que las ayudas se limitan al mínimo necesario si corresponden a los costes adicionales (netos) necesarios para alcanzar el objetivo, en comparación con la situación hipotética de falta de ayudas. Los costes adicionales netos comparan la diferencia entre beneficios y costes económicos (incluida la inversión y el funcionamiento) del proyecto objeto de ayuda con los del proyecto de inversión alternativo que la empresa habría realizado a falta de las mismas (hipótesis de contraste).

(71)

Sin embargo, puede ser difícil tener plenamente en cuenta todos los beneficios económicos que una empresa obtendrá de una inversión adicional (46). Por tanto, en el caso de medidas no sujetas a evaluación individual, podrá utilizarse un método simplificado centrado en el cálculo de los costes de inversión adicionales (es decir, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación). Las medidas no sujetas a evaluación individual se considerarán proporcionadas si su importe no supera la intensidad máxima de ayuda, que es un porcentaje determinado de los costes subvencionables, tal como se definen en los apartados (72) a (76). Estas intensidades máximas de ayuda también sirven como límite a las ayudas concedidas a medidas de notificación obligatoria.

Costes subvencionables

(72)

Por lo que se refiere a las ayudas en favor del medio ambiente, los costes subvencionables son los costes de inversión adicionales en activos materiales o inmateriales relacionados directamente con la realización del objetivo de interés común.

(73)

Los costes subvencionables se determinarán del siguiente modo:

a)

cuando los costes necesarios para alcanzar el objetivo de interés común puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada (por ejemplo, porque el elemento medioambiental es un componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente), los costes de la inversión separada constituirán los costes subvencionables (47);

b)

en todos los demás casos, los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales calculados comparando la inversión beneficiaria de ayudas con la situación hipotética en ausencia de ayudas estatales. En principio, se podrá tomar como referencia el coste de una inversión técnicamente comparable (48) que podría conseguirse de forma creíble sin las ayudas (49) y que no permite alcanzar el objetivo de interés común o que solo lo alcanza en menor medida.

(74)

El anexo 2 contiene una lista de las correspondientes hipótesis de contraste o del cálculo de los costes subvencionables que reflejan las hipótesis de contraste que deberán utilizarse en situaciones similares. La Comisión podría aceptar otras hipótesis de contraste si están debidamente justificadas por el Estado miembro.

(75)

En el caso de algunas medidas, en particular las de apoyo a proyectos integrados (por ejemplo, medidas de eficiencia energética), la hipótesis de contraste puede ser difícil de determinar. Cuando una hipótesis de contraste no pueda determinarse de manera creíble, la Comisión estará dispuesta a considerar los costes totales de un proyecto como alternativa, lo que puede implicar unas menores intensidades de ayuda, a fin de reflejar los diferentes métodos de cálculo de los costes subvencionables.

(76)

Las normas establecidas en los apartados (73) a (75) son aplicables a la construcción de instalaciones de producción de calefacción o refrigeración urbana energéticamente eficiente. Sin embargo, el enfoque del déficit de financiación se aplicará para las ayudas a la construcción de la red, como en el caso de la evaluación de los proyectos de infraestructuras energéticas.

Intensidades máximas de ayuda

(77)

A fin de garantizar la previsibilidad y unas condiciones de competencia equitativas, la Comisión aplica las intensidades máximas de ayuda en el caso de las ayudas que figuran en el anexo 1. Dichas intensidades reflejan la necesidad de una intervención estatal (según la importancia de la deficiencia del mercado) y el nivel esperado de falseamiento de la competencia y del comercio.

(78)

Podrán autorizarse intensidades más elevadas para determinados tipos de ayuda o si la inversión tiene lugar en una zona asistida, pero no podrán sobrepasar el 100 % de los costes subvencionables. Podrán permitirse intensidades de ayuda más altas con arreglo a las siguientes condiciones:

a)

la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales para las inversiones destinadas al medio ambiente y la energía situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales para las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado; la Comisión estima que estos incrementos están justificados habida cuenta de las diversas desventajas de estas zonas, que también pueden obstaculizar las inversiones destinadas al medio ambiente y la energía;

b)

la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas y en 20 para las pequeñas; en el caso de las PYME, que pueden enfrentarse a unos costes relativamente mayores para lograr los objetivos energéticos en proporción con el tamaño de sus actividades y a las imperfecciones del mercado de capitales, que les fuerzan a soportar tales costes, unas intensidades de ayuda más elevadas también pueden estar justificadas, ya que el riesgo de falseamientos graves de la competencia y del comercio se reducen cuando la ayuda se destina a una PYME;

c)

unas intensidades de ayuda más elevadas podrán justificarse en determinadas condiciones, en caso de innovaciones medioambientales que subsanen una doble deficiencia del mercado asociada a mayores riesgos de innovación, junto con el aspecto medioambiental del proyecto; así se aplicará en particular a las medidas de eficiencia en el uso de los recursos; la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

i)

el activo o proyecto de innovación medioambiental deberá ser nuevo o suponer una mejora significativa con respecto al estado actual de la técnica en este sector de la Unión (50);

ii)

el beneficio medioambiental previsto deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del estado actual de la técnica en actividades comparables (51); y

iii)

el carácter innovador de estos activos o proyectos implicará un claro grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, mayor que el riesgo generalmente asociado con activos o proyectos no innovadores comparables (52).

(79)

Por tanto, la Comisión considerará que las ayudas son compatibles si los costes subvencionables se calculan correctamente y se respetan las intensidades máximas de ayuda establecidas en el anexo 1.

(80)

En caso de que las ayudas se concedan al beneficiario mediante un procedimiento de licitación verdaderamente competitivo con arreglo a normas claras, transparentes y no discriminatorias, el importe de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables (53). Dicho procedimiento de licitación deberá ser no discriminatorio y contar con la participación de un número suficiente de empresas. Por otra parte, el presupuesto de la licitación deberá constituir un límite estricto, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda. Por último, las ayudas deberán ser concedidas sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.

3.2.5.2.   Acumulación de ayudas

(81)

Las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase los límites máximos fijados en las presentes Directrices. Toda financiación de la UE gestionada centralmente por la Comisión que no quede directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro (54), no constituye ayuda estatal. En caso de que dicha financiación de la UE se combine con ayudas estatales, solo estas últimas se tendrán en cuenta para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, aunque el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no deberá superar el porcentaje máximo de financiación establecido en la legislación de la Unión en vigor.

(82)

Las ayudas no deberán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes seleccionables si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las presentes Directrices.

3.2.5.3.   Condiciones adicionales para las ayudas de funcionamiento y a la inversión sujetas a una obligación de notificación individual

(83)

En el caso de las ayudas individuales, el respeto de las intensidades máximas de ayuda previstas en la presente sección y en el anexo 1 no es suficiente para garantizar la proporcionalidad. Esas intensidades máximas de ayuda sirven de límite máximo para las ayudas individuales (55).

(84)

Por regla general, se considerará que las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual se limitan al mínimo si su importe corresponde a los costes netos adicionales derivados de la inversión objeto de la ayuda, en comparación con la situación hipotética de ausencia de ayudas. Todos los costes y beneficios correspondientes deberán tenerse en cuenta a lo largo de la duración del proyecto.

(85)

En caso de que no pueda identificarse ningún proyecto alternativo como hipótesis de contraste, la Comisión verificará si el importe de las ayudas sobrepasa el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo, si aumenta su tasa interna de rentabilidad más allá de las tasas normales aplicadas por la empresa de que se trate en otros proyectos de inversión del mismo tipo. Cuando no se disponga de esta referencia, podrán utilizarse a dicho efecto el coste de capital de la empresa en su conjunto o las tasas de rentabilidad comúnmente observadas en el sector de que se trate.

(86)

El Estado miembro deberá facilitar pruebas de que el importe de las ayudas se mantiene en el mínimo necesario. Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador podrán utilizarse también para evaluar si las ayudas son proporcionadas. El Estado miembro deberá demostrar la proporcionalidad sobre la base de documentación como, por ejemplo, la mencionada en el apartado (63).

(87)

Para las ayudas de funcionamiento otorgadas mediante un procedimiento de licitación, se supone que se cumple la proporcionalidad de las ayudas individuales si se reúnen las condiciones generales.

3.2.6.   Ausencia de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

3.2.6.1.   Consideraciones generales

(88)

Para que las ayudas sean compatibles con el mercado interior, los efectos negativos de las medidas de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común.

(89)

La Comisión tendrá en cuenta dos posibles falseamientos provocados por la ayuda: los efectos de falseamiento de la competencia en el mercado de productos y los efectos de localización. Ambos pueden dar lugar a una asignación ineficiente de recursos (socavando los resultados económicos del mercado interior) y a problemas de distribución que afecten al reparto de la actividad económica entre las regiones.

(90)

Por su propia naturaleza, las ayudas para la protección medioambiental tienden a favorecer los productos y tecnologías respetuosos del medio ambiente, a expensas de los más contaminantes. En principio, este efecto de las ayudas no será considerado un falseamiento indebido de la competencia, puesto que está intrínsecamente vinculado al objetivo mismo de la ayuda, es decir, que la economía respete más el medio ambiente. Al evaluar los posibles efectos negativos de las ayudas medioambientales, la Comisión tendrá en cuenta el efecto medioambiental general de la medida en relación con su impacto negativo en la posición en el mercado, y con ello los beneficios de las empresas que no reciben ayudas. De este modo, la Comisión atenderá sobre todo a los efectos de falseamiento causados a los competidores que también operan respetando el medio ambiente, incluso sin ayudas. Del mismo modo, cuanto menor sea el efecto medioambiental previsto de la medida, más importante será verificar sus efectos en las cuotas de mercado y los beneficios de los competidores en el mercado en general.

(91)

Un efecto potencialmente nocivo de las ayudas estatales con objetivos medioambientales y energéticos es que impidan que los mecanismos del mercado ofrezcan resultados eficientes al recompensar a los productores más eficientes e innovadores y presionando a los menos eficientes para mejorar, reestructurarse o abandonar el mercado. Ello podría dar lugar a una situación en la que, debido a las ayudas concedidas a algunas empresas, unos competidores más eficientes o innovadores (por ejemplo, dotados de una tecnología diferente, posiblemente menos contaminante) que de lo contrario podrían penetrar en el mercado y crecer, no estén en condiciones de hacerlo. A largo plazo, interferir en el proceso competitivo de entrada y salida puede asfixiar la innovación y ralentizar las mejoras de productividad en todo el sector.

(92)

Las ayudas también pueden tener efectos falseadores al permitir al beneficiario reforzar o mantener un poder de mercado sustancial. Incluso cuando no refuerzan directamente un poder de mercado sustancial, podrán hacerlo indirectamente, desincentivando la expansión de los competidores existentes, provocando su salida o impidiendo la llegada de nuevos competidores.

(93)

Aparte de falseamientos en los mercados de productos, las ayudas pueden también dar lugar a efectos sobre el comercio y la elección del lugar para instalarse. Estos falseamientos pueden surgir entre Estados miembros, bien cuando las empresas compiten a escala transfronteriza o cuando examinan diferentes lugares para invertir. Las ayudas destinadas a preservar la actividad económica en una región o atraer actividades de otras regiones del mercado interior pueden no conducir a un falseamiento directo del mercado de productos, pero pueden desplazar actividades o inversiones de una región a otra, sin ningún impacto medioambiental neto.

Efectos negativos manifiestos

(94)

En principio, debe analizarse la medida de ayuda y el contexto en el que se aplica para identificar en qué grado pueden considerarse falseadora. No obstante, pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos superan manifiestamente cualesquiera efectos positivos, lo que significa que las ayudas no pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior.

(95)

La Comisión establece intensidades máximas de ayuda que constituyen un requisito básico para la compatibilidad, y que tienen el objetivo de impedir el uso de ayudas estatales para proyectos en los que se considera que la relación entre el importe de las ayudas y los costes subvencionables es muy elevada y es más que probable que provoque falseamientos de la competencia.

(96)

Tampoco se considerarán compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a alcanzar objetivos medioambientales y energéticos que simplemente se traduzcan en un cambio de localización de la actividad económica sin mejorar el nivel existente de protección del medio ambiente en los Estados miembros.

3.2.6.2.   Condiciones generales

(97)

Al evaluar los efectos negativos de las medidas de ayuda, la Comisión centra su análisis del falseamiento de la competencia en la incidencia previsible de las ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía en la competencia entre empresas en los mercados de productos afectados y en la localización de la actividad económica. Si las medidas de ayuda estatal están bien enfocadas a las deficiencias del mercado que se intentan corregir, el riesgo de que falseen indebidamente la competencia es más limitado.

(98)

Si las ayudas son proporcionadas y se circunscriben a los costes de inversión adicionales, su impacto negativo queda, en principio, amortiguado. Sin embargo, incluso cuando son necesarias y proporcionadas, pueden provocar un cambio de comportamiento del beneficiario que falsee la competencia. Una empresa con fines de lucro solo aumentará, en principio, el nivel de protección medioambiental por encima de los requisitos obligatorios si considera que ello le reportará, al menos marginalmente, algún tipo de ventaja.

(99)

Con el fin de minimizar los falseamientos de la competencia y del comercio, la Comisión pondrá mucho énfasis en el proceso de selección. En la medida de lo posible, dicho proceso deberá llevarse a cabo de forma no discriminatoria, transparente y abierta, sin excluir innecesariamente a empresas que puedan competir con proyectos que busquen el mismo objetivo medioambiental o energético. El proceso deberá desembocar en la selección de beneficiarios que puedan abordar dichos objetivos con el menor importe de ayuda o de la forma más rentable.

(100)

La Comisión evaluará en particular el efecto negativo de las ayudas teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a)

reducción o compensación de los costes unitarios de producción: si el nuevo equipo (56) reduce los costes por cada unidad producida en comparación con la situación de ausencia de ayudas, o si las ayudas compensan una parte del coste de explotación, es probable que el beneficiario incremente sus ventas; cuanto más elásticos sean los precios del producto, tanto mayor será el potencial de que las ayudas falseen la competencia;

b)

producto nuevo: si el beneficiario produce un producto nuevo o de mayor calidad, es probable que incremente sus ventas y tal vez disfrute de la ventaja de ser pionero.

3.2.6.3.   Condiciones adicionales para las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual

(101)

El Estado miembro deberá garantizar que los efectos de falseamiento descritos en la sección 3.2.6.1. sean limitados. Además de los elementos especificados en la sección 3.1.6.2, en el caso de las ayudas individuales, la Comisión tendrá en cuenta y evaluará si dan lugar a:

a)

un apoyo a producciones ineficientes, impidiendo así el crecimiento de la productividad en el sector;

b)

el falseamiento de los incentivos dinámicos;

c)

la creación o el fortalecimiento de un poder de mercado o de prácticas de exclusión;

d)

la alteración artificial de los flujos comerciales o de la localización de las actividades de producción.

(102)

Con el fin de evaluar el impacto acumulativo de la ayuda, la Comisión podría considerar la introducción prevista de regímenes de ayudas destinadas a la protección del medio ambiente y la energía distintos del notificado, que beneficien, directa o indirectamente, al beneficiario.

(103)

La Comisión evaluará también si las ayudas dan lugar a que algunos territorios se beneficien de condiciones de producción más favorables, sobre todo debido a unos costes de producción comparativamente inferiores o a niveles de producción superiores gracias a las ayudas. Este tipo de situaciones puede incitar a determinadas empresas a permanecer en los territorios donde se otorgan las ayudas o a desplazarse a estos, o provocar un desplazamiento de los flujos comerciales hacia la zona de que se trate. En su análisis de las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual, la Comisión tendrá pues en cuenta cualquier indicio de que el beneficiario ha considerado desplazarse a emplazamientos alternativos.

3.2.7.   Transparencia

(104)

Los Estados miembros deberán publicar la siguiente información en un sitio de internet único, a escala nacional o regional: el texto completo del régimen de ayudas aprobado o de la decisión individual de concesión de la ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo; la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes. El nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (PYME o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE).

(105)

Para los regímenes en forma de ventaja fiscal y de reducciones en la financiación de apoyo a la energía procedente de fuentes de energía renovables, la información sobre los distintos importes de las ayudas individuales puede facilitarse utilizando los intervalos siguientes (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30] y [30 y más].

(106)

Dicha información deberá publicarse tras la adopción de la decisión de otorgar las ayudas, deberá conservarse como mínimo durante 10 años y ser accesible para el público en general sin restricciones (57). Los Estados miembros no estarán obligados a facilitar esta información antes del 1 de julio de 2016. Podrán quedar exentas de la obligación de publicación de la información las ayudas individuales de importe inferior a 500 000 EUR.

3.3.   Ayudas destinadas a la energía producida a partir de fuentes renovables

3.3.1.   Condiciones generales para las ayudas a la inversión y de funcionamiento destinadas a la energía procedente de fuentes renovables

(107)

La UE ha fijado unos ambiciosos objetivos de sostenibilidad en materia de cambio climático y energía, en particular como parte de su Estrategia Europa 2020. Varios actos legislativos de la Unión ya apoyan la consecución de esos objetivos, como el comercio de derechos de emisión de la Unión, la Directiva 2009/28/CE (58) (en lo sucesivo denominada «Directiva sobre energía renovable») y la Directiva 2009/30/CE (59) (en lo sucesivo denominada «Directiva sobre calidad de los combustibles»). Sin embargo, puede que su aplicación no siempre dé como resultado unos mercados más eficaces y, en determinadas condiciones, las ayudas estatales pueden constituir un instrumento adecuado para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión y sus correspondientes objetivos nacionales.

(108)

Las presentes Directrices se aplican al período que va hasta 2020. Sin embargo, deben preparar el terreno para la consecución de los objetivos fijados en el Marco de 2030. En particular, se espera que, en el período comprendido entre 2020 y 2030, las fuentes de energía renovables establecidas pasarán a ser competitivas en la red, lo que implica que paulatinamente deberán eliminarse las subvenciones y las exenciones de responsabilidad en materia de balance. Las presentes Directrices son coherentes con dicho objetivo y garantizarán la transición a una energía rentable a través de mecanismos de mercado.

(109)

Gracias a instrumentos de mercado, tales como las subastas o los procedimientos de licitación abiertos a todos los productores de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que compiten en pie de igualdad a escala del EEE, las subvenciones deberían normalmente reducirse al mínimo de cara a su desaparición completa.

(110)

Sin embargo, dada la distinta fase de desarrollo de las tecnologías de las energías renovables, las presentes Directrices permiten que los Estados miembros organicen procedimientos de licitación específicos relativos a estas tecnologías, sobre la base del potencial a largo plazo de una determinada tecnología nueva e innovadora, la necesidad de diversificación, las limitaciones y la estabilidad de la red y los costes de (integración) del sistema.

(111)

Se incluyen excepciones específicas para instalaciones de determinado tamaño, con respecto a las que no pueda presumirse que un procedimiento de licitación sea apropiado o que se encuentren en fase de demostración. La inclusión de dichas instalaciones es opcional.

(112)

Teniendo en cuenta el exceso de capacidad en el mercado de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios, la Comisión considerará que las ayudas a la inversión en capacidades nuevas o existentes de producción de dichos biocarburantes no están justificadas. Sin embargo, estarán permitidas las ayudas a la inversión para la transformación de instalaciones de producción de biocarburantes a partir de cultivos alimenticios en instalaciones avanzadas con el fin de cubrir los costes de dicha conversión. Además de este caso particular, las ayudas a la inversión para biocarburantes solo podrán otorgarse cuando se trate de biocarburantes avanzados.

(113)

Mientras que las ayudas a la inversión en favor de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios dejarán de otorgarse a partir de la fecha de aplicación de las presentes Directrices, las ayudas de funcionamiento a los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios solo podrán otorgarse hasta 2020. En consecuencia, dichas ayudas solo podrán otorgarse a instalaciones que hayan comenzado a funcionar antes del 31 de diciembre de 2013 y hasta que la instalación haya sido totalmente amortizada, pero en ningún caso más allá de 2020.

(114)

Por otro lado, la Comisión considerará que las ayudas no incrementan el nivel de protección del medio ambiente y que por ello pueden no ser compatibles con el mercado interior si se otorgan para biocarburantes que no estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla (60), a menos que el Estado miembro pueda demostrar que se limita a biocarburantes sostenibles que son demasiado caros para acceder al mercado solamente con una obligación de suministro o de mezcla.

(115)

En particular, si bien el RCDE y los impuestos sobre el CO2 internalizan los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, aún no pueden internalizar totalmente esos costes. Las ayudas estatales pueden impulsar la consecución de los objetivos relacionados, aunque distintos, de la Unión en materia de energías renovables. A menos que haya pruebas en sentido contrario, la Comisión supondrá pues que sigue existiendo una deficiencia del mercado residual que las ayudas a las energías renovables pueden colmar.

(116)

Con el fin de permitir a los Estados miembros alcanzar los objetivos de la Estrategia 2020 de la UE, la Comisión presumirá que las ayudas son adecuadas y que tienen unos efectos falseadores limitados, a condición de que se cumplan todas las demás condiciones.

(117)

Con respecto a las ayudas para la producción hidroeléctrica, su impacto puede ser doble. Por un lado, un impacto positivo en términos de bajas emisiones de gases de efecto invernadero y, por otro, un impacto negativo en los sistemas hídricos y la biodiversidad. Por ello, al conceder ayudas a la producción de las centrales hidroeléctricas los Estados miembros deberán atenerse a la Directiva 2000/60/CE (61) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y, en particular, su artículo 4, apartado 7, que establece los criterios para permitir nuevas modificaciones de las masas de agua.

(118)

Un principio fundamental de la legislación de la UE sobre residuos es la «jerarquía de residuos», que da prioridad a la forma de tratarlos (62). Las ayudas estatales destinadas a la energía procedente de fuentes renovables, incluido el calor residual, que utilicen residuos como combustible, pueden aportar una contribución positiva a la protección medioambiental, siempre que no se soslaye dicho principio.

(119)

Las ayudas a la energía procedente de fuentes renovables pueden concederse en calidad de ayudas a la inversión o de funcionamiento. Para los regímenes de ayudas a la inversión y para las ayudas a la inversión sujetas a una obligación de notificación individual, se aplicarán las condiciones establecidas en la sección 3.2.

(120)

En el caso de regímenes de ayudas de funcionamiento, se aplicarán las disposiciones generales de la sección 3.1, modificadas por las disposiciones específicas, tal como se establece en la presente subsección. Para las ayudas de funcionamiento sujetas a una obligación de notificación individual, se aplicarán las disposiciones generales de la sección 3.1. cuando sean relevantes, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la presente subsección en lo relativo a los regímenes de ayudas de funcionamiento.

(121)

La Comisión solo autorizará los regímenes de ayudas por un período máximo de 10 años. Si se mantiene, la medida deberá volver a ser notificada transcurrido ese período. Con respecto a los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimenticios, los regímenes ya existentes y los nuevamente notificados deberán finalizar en 2020.

(122)

La Unión se ha fijado un objetivo general sobre el porcentaje que las energías renovables deberán aportar al consumo final de energía y lo ha plasmado en unos objetivos nacionales obligatorios. La Directiva sobre las fuentes de energía renovables incluye mecanismos de cooperación (63) para facilitar apoyo transfronterizo con el fin de lograr los objetivos nacionales. En principio, los regímenes de ayudas de funcionamiento deben estar abiertos a otros países del EEE y a las partes contratantes de la Comunidad de la Energía con objeto de limitar los efectos de falseamiento de la competencia. Esto minimiza los costes para los Estados miembros cuya única finalidad es alcanzar los objetivos de energías renovables nacionales establecidos en la legislación de la Unión. Sin embargo, los Estados miembros pueden desear disponer de un mecanismo de cooperación antes de ofrecer una ayuda transfronteriza ya que, de lo contrario, la producción en instalaciones de otros países no contará para sus objetivos nacionales en el marco de la Directiva sobre energía renovable (64). La Comisión valorará positivamente los regímenes que estén abiertos a otros países del EEE o de la Comunidad de la Energía.

(123)

En principio, las ayudas a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables deberán contribuir a la integración de dicha electricidad en el mercado. No obstante, en el caso de determinados tipos de instalaciones, esto puede no ser factible o adecuado.

3.3.2.   Ayudas de funcionamiento concedidas a la energía procedente de fuentes renovables

3.3.2.1.   Ayudas a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables

(124)

Con el fin de incentivar la integración en el mercado de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, es importante que los beneficiarios vendan su electricidad directamente en el mercado y estén sujetos a las obligaciones de mercado. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicarán las siguientes condiciones acumulativas a todos los nuevos regímenes y medidas de ayuda:

a)

la ayudas se conceden en forma de prima añadida al precio de mercado con el fin de que los productores vendan su electricidad directamente en el mercado;

b)

los beneficiarios (65) estarán sujetos a responsabilidades de balance normales, a menos que no existan mercados de balance intradiarios líquidos; y

c)

se adoptarán medidas para garantizar que los productores no tengan incentivos para producir electricidad a precios negativos.

(125)

Las condiciones establecidas en el apartado (124) no se aplicarán a instalaciones con una capacidad eléctrica instalada de menos de 500 kW o a proyectos de demostración con exclusión de la electricidad procedente de la energía eólica, para la que se aplicará una capacidad eléctrica instalada de 3 MW o 3 unidades de producción.

(126)

En una fase transitoria que abarca los años 2015 y 2016, las ayudas relativas a al menos un 5 % de la nueva capacidad prevista de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables se deben otorgar mediante un procedimiento de licitación competitiva sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios.

A partir del 1 de enero de 2017 se aplicarán los siguientes requisitos:

Las ayudas se otorgarán mediante un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios (66), a menos que:

a)

los Estados miembros demuestren que solo uno o un número muy limitado de proyectos o de emplazamientos podrían ser subvencionables; o

b)

los Estados miembros demuestren que un procedimiento de licitación daría lugar a un incremento de los niveles de ayuda (por ejemplo, para evitar la presentación de ofertas estratégicas); o

c)

los Estados miembros demuestren que un procedimiento de licitación daría lugar a bajos índices de realización de los proyectos (para evitar una insuficiencia de pujas).

Si estos procedimientos de licitación están abiertos a todos los productores que produzcan electricidad a partir de fuentes de energía renovables con carácter no discriminatorio, la Comisión presumirá que la ayuda es proporcionada y no falsea la competencia en forma contraria al mercado interior.

El procedimiento de licitación puede limitarse a tecnologías específicas cuando un procedimiento abierto a todos los productores daría lugar a un resultado no óptimo que no pueda abordarse en el proceso de diseño teniendo en cuenta en particular:

a)

el potencial a largo plazo de una tecnología nueva e innovadora dada; o

b)

la necesidad de diversificación; o

c)

las limitaciones y la estabilidad de la red; o

d)

el sistema (de integración) de costes; o

e)

la necesidad de evitar que las primas de apoyo a la biomasa falseen el mercado de las materias primas (67).

(127)

Se podrán conceder ayudas sin un procedimiento de licitación competitivo, tal como se describe en el apartado (126), para instalaciones con una capacidad eléctrica instalada inferior a 1 MW, o a proyectos de demostración, excepto para la electricidad procedente de energía eólica, para instalaciones con una capacidad eléctrica instalada de hasta 6 MW o 6 unidades de producción.

(128)

En ausencia de un procedimiento de licitación competitivo, serán aplicables las condiciones de los apartados (124) y (125) y las condiciones para la ayuda de funcionamiento a la energía procedente de fuentes de energía renovables distintas de la electricidad según lo establecido en el apartado (131).

(129)

Las ayudas solo se concederán hasta que la instalación se haya amortizado completamente con arreglo a las normas contables habituales y cualquier ayuda a la inversión que hubiera sido recibida anteriormente deberá deducirse de las ayudas de funcionamiento.

(130)

Estas condiciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros tengan en cuenta consideraciones de ordenación del territorio, por ejemplo exigiendo licencias de obras antes de la participación en el proceso de licitación o requieran decisiones de inversión en un plazo determinado.

3.3.2.2.   Ayudas destinadas a la energía producida a partir de fuentes renovables distintas de la electricidad

(131)

Por lo que se refiere a la energía producida a partir de fuentes renovables distintas de la electricidad, las ayudas de funcionamiento podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si se cumplen todas las condiciones acumulativas siguientes:

a)

la ayuda por unidad de energía no supera la diferencia entre el coste total normalizado de producir energía a partir de la tecnología concreta de que se trate y el precio de mercado para el tipo de energía de que se trate;

b)

el coste total normalizado de producir energía puede incluir una rentabilidad normal del capital; las ayudas a la inversión se deducirán del importe total de la inversión al calcular dicho coste;

c)

los costes de producción se actualizarán periódicamente, como mínimo una vez al año; y

d)

las ayudas solo se concederán hasta que se haya amortizado completamente la instalación con arreglo a las normas contables habituales para evitar que las ayudas de funcionamiento basadas en el coste total normalizado de producir energía superen a la depreciación de la inversión.

3.3.2.3.   Ayudas para las centrales de biomasa existentes después de la amortización de las instalaciones

(132)

A diferencia de la mayor parte de las demás fuentes de energía renovables, la biomasa exige inversiones relativamente menos elevadas, pero sus costes de explotación son mayores. Estos mayores costes de explotación pueden impedir que una planta de biomasa (68) opere incluso después de amortizada la instalación, puesto que la variable de gastos de funcionamiento puede ser superior a los ingresos (precio de mercado). Por otra parte, una instalación existente puede funcionar utilizando combustibles fósiles en vez de biomasa si la utilización de los primeros resulta económicamente más ventajosa que el uso de biomasa. Para preservar la utilización de la biomasa en ambos casos, la Comisión podrá considerar que las ayudas de funcionamiento son compatibles con el mercado interior, incluso tras la amortización de las instalaciones.

(133)

La Comisión considerará que las ayudas de funcionamiento destinadas a la biomasa después de la amortización de las instalaciones son compatibles en caso de que un Estado miembro demuestre que los costes variables de funcionamiento soportados por el beneficiario tras la amortización de las instalaciones son mayores que el precio de mercado de la energía de que se trate, a condición de que se cumplan todas las siguientes condiciones acumulativas:

a)

las ayudas solo se concederán en función de la energía producida a partir de fuentes renovables;

b)

la medida estará concebida de tal modo que compense la diferencia entre los costes de funcionamiento soportados por el beneficiario y el precio de mercado; y

c)

existirá un mecanismo de seguimiento para verificar si los costes de funcionamiento son mayores que el precio de mercado de la energía; este mecanismo de seguimiento deberá basarse en datos actualizados sobre costes de producción y aplicarse al menos de forma anual.

(134)

La Comisión considerará que las ayudas de funcionamiento destinadas a la biomasa después de la amortización de las instalaciones son compatibles con el mercado interior si un Estado miembro demuestra que, independientemente del precio de mercado de la energía de que se trate, el uso de combustibles fósiles como insumo es económicamente más ventajoso que el uso de biomasa y a condición de que se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

a)

las ayudas solo se concederán en función de la energía producida a partir de fuentes renovables;

b)

la medida estará concebida de tal modo que compense la diferencia entre los costes de funcionamiento soportados por el beneficiario por el hecho de la utilización de biomasa en lugar de combustibles fósiles;

c)

se acreditará mediante pruebas creíbles que, sin la ayuda, la misma planta pasaría de utilizar biomasa a utilizar combustibles fósiles; y

d)

existirá un mecanismo de seguimiento para verificar si la utilización de combustibles fósiles es más beneficiosa que el uso de biomasa; este mecanismo de seguimiento deberá basarse en datos actualizados sobre costes de producción y aplicarse al menos de forma anual.

3.3.2.4.   Ayudas otorgadas mediante certificados

(135)

Los Estados miembros podrán otorgar ayudas a fuentes de energía renovables utilizando mecanismos de mercado tales como los certificados ecológicos. Estos mecanismos (69) permiten a las empresas productoras de energías renovables beneficiarse indirectamente de una demanda garantizada para la energía que producen a un precio superior al precio de mercado de la energía convencional. El precio de los certificados ecológicos no está fijado de antemano, sino que depende de la oferta y la demanda del mercado.

(136)

La Comisión considerará que las ayudas a que se hace referencia en el apartado (135) son compatibles con el mercado interior si los Estados miembros pueden aportar pruebas suficientes de que dicho apoyo: (i) es esencial para garantizar la viabilidad de las fuentes de energía renovables de que se trate; (ii) no supone para el régimen una compensación excesiva a lo largo del tiempo y entre las distintas tecnologías o para determinadas tecnologías menos desplegadas en la medida en que se introduzcan niveles diferenciados de certificados por unidad de producto; y (iii) no disuade a los productores de energías renovables de ser más competitivos.

(137)

La Comisión considera, en particular, que no se podrá aplicar ninguna diferencia en los niveles de ayuda a través de certificados verdes a menos que un Estado miembro demuestre la necesidad de una diferenciación sobre la base de las justificaciones que figuran en el apartado (126). Las condiciones establecidas en los apartados (124) y (125) serán aplicables cuando resulte técnicamente posible. Toda ayuda a la inversión recibida anteriormente deberá deducirse de las ayudas de funcionamiento.

3.4.   Medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración

(138)

La Unión se ha fijado el objetivo de ahorrar un 20 % de su consumo de energía primaria para 2020. En particular, la UE adoptó la Directiva sobre eficiencia energética, que establece un marco común para fomentar la eficiencia energética en la Unión en aras del objetivo general de la Unión para 2020 en materia de eficiencia energética y de preparar el camino para mejorar dicha eficiencia posteriormente.

3.4.1.   Objetivo de interés común

(139)

A fin de garantizar que las ayudas contribuyan a aumentar el nivel de protección del medio ambiente, las ayudas destinadas a sistemas de calefacción o refrigeración urbana y la cogeneración de calor y electricidad solo serán compatibles con el mercado interior cuando se concedan para inversiones, incluidas mejoras, relativas a cogeneración de alta eficiencia y sistemas de calefacción y refrigeración urbana eficientes desde el punto de vista energético. Para medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los Estados miembros podrán basar su razonamiento en los programas operativos pertinentes.

(140)

Las ayudas estatales para instalaciones de cogeneración y de calefacción urbana que utilicen como combustible residuos, incluido el calor residual, pueden aportar una contribución positiva a la protección del medio ambiente, siempre que no se soslaye el principio de la jerarquía de residuos [citado en el apartado (118)].

(141)

Para demostrar en qué medida una ayuda contribuye a aumentar el nivel de protección del medio ambiente, el Estado miembro podrá utilizar, en la medida de lo posible y en términos cuantificables, una serie de indicadores, en particular, la cantidad de energía ahorrada gracias a una mayor eficiencia energética y al aumento de la productividad energética o las mejoras de eficiencia logradas gracias a un menor consumo de energía y la consiguiente reducción de la cantidad necesaria de combustible.

3.4.2.   Necesidad de intervención del Estado

(142)

Las medidas de eficiencia energética se dirigen a contrarrestar los efectos externos negativos que figuran en el apartado (35), mediante la creación de incentivos individuales para lograr los objetivos medioambientales en materia de eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de las deficiencias generales del mercado establecidas en la sección 3.2., un ejemplo de deficiencia del mercado que puede plantearse en el ámbito de las medidas de eficiencia energética es el relativo a los edificios. En el caso de las obras de renovación de inmuebles, los beneficios de las medidas de eficiencia energética no suelen revertir en el propietario del edificio, que en general soporta los costes de renovación, sino en el arrendatario. Por consiguiente, la Comisión considera que las ayudas estatales pueden ser necesarias para promover inversiones en eficiencia energética con el fin de alcanzar los objetivos de la Directiva sobre eficiencia energética.

3.4.3.   Efecto incentivador

(143)

La Directiva sobre eficiencia energética impone a los Estados miembros la obligación de lograr objetivos, incluido en lo relativo a la renovación de edificios y el consumo final de energía. Sin embargo, no impone objetivos de eficiencia energética a las empresas y por ello no impedirá que una ayuda en el ámbito de la eficiencia energética tenga un efecto incentivador.

(144)

El efecto incentivador de las ayudas se evaluará sobre la base de las condiciones establecidas en la sección 3.2.4. de las presentes Directrices.

3.4.4.   Idoneidad de las ayudas

(145)

Las ayudas estatales pueden considerarse un instrumento adecuado para la financiación de medidas de eficiencia energética, independientemente de la forma en que se otorguen.

(146)

En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética, podrá considerarse que un anticipo reembolsable es una forma apropiada de ayuda estatal, en particular si los ingresos derivados de la medida de eficiencia energética son inciertos.

(147)

Al evaluar las ayudas estatales concedidas, en particular para la renovación de edificios que mejore su eficiencia energética, un instrumento financiero creado por el Estado miembro para financiar obras de renovación podrá ser considerado adecuado para la concesión de ayudas estatales.

3.4.5.   Proporcionalidad

Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética

(148)

Los costes subvencionables se calculan como los costes de inversión adicionales según lo establecido en el apartado (73). Para las medidas de eficiencia energética, la hipótesis de contraste puede ser difícil de calcular, en especial en el caso de proyectos integrados. Para dichos proyectos, la Comisión está dispuesta a recurrir a un indicador para determinar los costes subvencionables tal como figuran en el apartado (75).

(149)

Serán aplicables las intensidades de ayuda establecidas en el anexo 1.

Ayudas de funcionamiento destinadas a medidas de eficiencia energética (salvo las ayudas de funcionamiento destinadas a la cogeneración de alta eficiencia)

(150)

La Comisión considerará que las ayudas de funcionamiento destinadas a eficiencia energética son proporcionadas únicamente si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

las ayudas se limitarán a compensar los costes netos adicionales de producción debidos a la inversión, teniendo en cuenta los beneficios derivados del ahorro de energía (70); para determinar el importe de las ayudas de funcionamiento, toda ayuda a la inversión concedida a la empresa de que se trate en relación con nuevas instalaciones deberá deducirse de los costes de producción; y

b)

las ayudas de funcionamiento tendrán una duración máxima de cinco años.

Ayudas de funcionamiento destinadas a la cogeneración de alta eficiencia

(151)

Las ayudas de funcionamiento destinadas a las plantas de cogeneración de alta eficiencia energética podrán concederse sobre la base de las condiciones aplicables a las ayudas de funcionamiento para la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables tal como se establece en la sección 3.3.2.1. y únicamente:

a)

a empresas de producción pública de energía eléctrica y calefacción cuando los costes de producción de dicha energía eléctrica o calor sean superiores a su precio de mercado;

b)

en el caso de utilización industrial de la producción combinada de energía eléctrica y calor, cuando se pueda demostrar que el coste de producción de una unidad de energía utilizando dicha técnica es superior al precio de mercado de una unidad de energía convencional.

3.5.   Ayudas destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos y, en particular, ayudas a la gestión de residuos

3.5.1.   Eficiencia en el uso de los recursos

(152)

La iniciativa emblemática de Europa 2020 «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» busca el crecimiento sostenible mediante la identificación y creación de nuevas oportunidades comerciales, entre otras vías, a través de medios de producción nuevos e innovadores. Establece el modo en que el crecimiento puede disociarse de la utilización de recursos y de su impacto medioambiental general.

(153)

Las deficiencias del mercado, tal como se definen en el apartado (35), son particularmente pertinentes para la eficiencia de los recursos. Además, a menudo las deficiencias del mercado en este ámbito no son abordadas por otras políticas y medidas, tales como las de tipo fiscal o normativo. En tales casos, la concesión de ayudas estatales puede ser necesaria.

(154)

Por lo que se refiere a las medidas individuales, los Estados miembros deberán demostrar los beneficios cuantificables en este ámbito, por ejemplo el importe de los recursos ahorrados o el incremento de la eficiencia en su uso.

(155)

La Comisión recuerda que, habida cuenta de los estrechos vínculos con los nuevos medios de producción innovadores, las medidas para mejorar la eficiencia de los recursos podrán beneficiarse, una vez se cumplan los criterios pertinentes, de una prima adicional a la innovación medioambiental, como se establece en el apartado (78).

3.5.2.   Ayudas a la gestión de los residuos

(156)

Más específicamente, y en consonancia con el principio de jerarquía de residuos citado en el apartado (118), el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente establece la prevención, la reutilización y el reciclado de residuos como una de sus grandes prioridades. Los Estados miembros deben establecer planes de gestión de residuos (71), respetar la jerarquía y diseñar medidas de ayuda estatal que sean coherentes con la ejecución de dichos planes. Otro concepto clave que inspira la legislación de la Unión en el ámbito del medio ambiente es el «principio “quien contamina paga”», descrito en el apartado (44).

(157)

Las ayudas estatales para la gestión de residuos (en especial las actividades de prevención, reutilización y reciclado) pueden contribuir positivamente a la protección del medio ambiente, siempre que no se soslaye el principio establecido en el apartado anterior. Se trata de la reutilización o reciclado de agua o minerales que, de lo contrario, serían residuos no utilizados. En particular, habida cuenta del «principio “quien contamina paga”», las empresas que generan residuos no deben poder soslayar los costes de su tratamiento. Por otra parte, el funcionamiento normal de los mercados de materiales secundarios no debe verse afectado.

(158)

La Comisión considerará que las ayudas para la gestión de residuos sirven a un objetivo de interés común, de conformidad con los principios de gestión de residuos establecidos anteriormente, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

la inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas y no es aplicable a los residuos generados por el beneficiario de las ayudas;

b)

las ayudas no liberan indirectamente al contaminador de una carga que deba soportar con arreglo a la legislación de la Unión; dicha carga debe considerarse como un coste empresarial normal;

c)

la inversión va más allá del estado actual de la técnica (72), es decir, la prevención, la reutilización, el reciclado o la recuperación, o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora, en particular con el fin de avanzar hacia la creación de una economía circular que utilice los residuos como recurso;

d)

de no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente; y

e)

la inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales objeto de reciclado, sino aumentar la recogida de tales materiales.

(159)

Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en el apartado (159)(a), estén destinadas a la gestión de los propios residuos del beneficiario se evaluarán sobre la base de los criterios generales de la sección 3.2. aplicables a las ayudas para empresas que van más allá de las normas de la Unión o mejoran la protección del medio ambiente en ausencia de normas de la Unión en el sentido del apartado (25)(c).

3.6.   Ayudas a la captura y almacenamiento de carbono (CAC)

(160)

Tal como reconocen la Directiva 2009/31/CE (73) (en lo sucesivo denominada «Directiva sobre captura y almacenamiento de carbono») y la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la CAC en Europa (74), la captura y almacenamiento de carbono (CAC) es una tecnología que puede contribuir a atenuar el cambio climático. En la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, la tecnología CAC puede conciliar la demanda de combustibles fósiles con la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En algunos sectores industriales la CAC puede constituir actualmente la única tecnología capaz de reducir las emisiones derivadas de los procesos de producción en la escala necesaria a largo plazo. Teniendo en cuenta que el coste es un importante obstáculo para la implantación de la CAC, las ayudas estatales pueden contribuir a fomentar el desarrollo de esta tecnología.

(161)

Con el fin de promover los objetivos de «descarbonización» a largo plazo, la Comisión considera que las ayudas a la CAC contribuyen al objetivo común de protección del medio ambiente.

(162)

La Unión ha adoptado varias iniciativas para abordar las externalidades negativas, y así el RCE de la Unión garantiza la internalización de los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque ello no puede garantizar todavía la consecución de los objetivos de «descarbonización» a largo plazo de la Unión. Por tanto, la Comisión supone que las ayudas destinadas a la CAC corrigen una deficiencia de mercado residual, a menos que haya pruebas de que esa deficiencia ya no existe.

(163)

Sin perjuicio, en particular, de la normativa de la Unión en dicho ámbito, la Comisión supone que la ayuda es adecuada siempre que se cumplan todas las demás condiciones. Se permiten tanto las ayudas de funcionamiento como las ayudas a la inversión.

(164)

Las ayudas pueden concederse para apoyar a las centrales eléctricas que utilicen combustibles fósiles o biomasa (incluidas las que utilizan tanto combustibles fósiles como biomasa) o a otras instalaciones industriales equipadas con equipos de captura, transporte y almacenamiento de CO2, o elementos individuales de la cadena de CAC. Sin embargo, las ayudas destinadas a proyectos de CAC no abarcan las ayudas para las instalaciones que emiten CO2 (instalaciones industriales o centrales eléctricas) como tales, sino ayudas para los costes derivados del proyecto de CAC.

(165)

Las ayudas se limitan a los costes adicionales de captura, transporte y almacenamiento del CO2 emitido. Se acepta generalmente que la hipótesis de contraste consistiría en una situación en la que el proyecto no se lleva a cabo puesto que la CAC es similar a infraestructura adicional que no es necesaria para el funcionamiento de una instalación. En vista de esta hipótesis de contraste, se considera que los costes subvencionables equivalen al déficit de financiación. Se tienen en cuenta todos los ingresos, incluidos, por ejemplo, los ahorros de costes derivados de una menor necesidad de derechos de emisión o de financiación NER 300 y PEER (75).

(166)

La Comisión evaluará los efectos distorsionadores de las ayudas sobre la base de los criterios establecidos en la sección 3.2.6, teniendo en cuenta si existen acuerdos de uso compartido de conocimientos, si la infraestructura está abierta a terceros y si la ayuda a los distintos elementos de la cadena de CAC tiene un impacto positivo sobre otras instalaciones de combustibles fósiles propiedad del beneficiario.

3.7.   Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables

3.7.1.   Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales

(167)

Los impuestos medioambientales se imponen con el fin de aumentar el coste de los comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, para disuadir de la comisión de tales conductas y aumentar el nivel de protección medioambiental. En principio, estos impuestos deben reflejar los costes sociales de las emisiones y, por ello, el importe del impuesto pagado por unidad de emisión debe ser igual para todas las empresas contaminantes. Si bien es cierto que las reducciones o exenciones de impuestos medioambientales pueden afectar desfavorablemente a dicho objetivo (76), este enfoque podría, no obstante, ser necesario en caso de que los beneficiarios resulten tan perjudicados desde el punto de vista de la competencia que resulte totalmente imposible introducir el impuesto medioambiental.

(168)

En realidad, la concesión de un trato fiscal más favorable a determinadas empresas puede facilitar un mayor nivel de impuestos medioambientales. En consecuencia, las reducciones o exenciones de impuestos medioambientales (77) pueden, al menos indirectamente, contribuir a un mayor nivel de protección del medio ambiente. Sin embargo, no debe menoscabarse el objetivo general del impuesto medioambiental, que es reducir los comportamientos perjudiciales para el medio ambiente. Las reducciones fiscales tienen que ser necesarias y basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y las empresas interesadas deben contribuir a mejorar la protección del medio ambiente. Ello podría alcanzarse mediante la concesión de una compensación en forma de devolución de impuestos en virtud de la cual las empresas no están exentas del impuesto como tal, sino que reciben una compensación anual fija por el aumento previsto en el importe del impuesto pagadero.

(169)

La Comisión autorizará regímenes de ayudas para períodos máximos de [10] años, lapso tras el cual un Estado miembro podrá volver a notificar la medida si la considerase de nuevo idónea.

(170)

La Comisión considerará que las reducciones fiscales no comprometen el objetivo general perseguido y contribuyen, al menos indirectamente, a un mayor nivel de protección del medio ambiente en caso de que un Estado miembro demuestre que: i) las reducciones están bien dirigidas a las empresas más afectadas por un impuesto más alto; y ii) en caso de que no existiera la exención, sería de aplicación general un tipo impositivo más alto.

(171)

A tal fin, la Comisión evaluará la información suministrada por los Estados miembros. Dicha información deberá incluir los respectivos sectores o categorías de beneficiarios contemplados por las exenciones y reducciones y la situación de los principales beneficiarios de cada sector afectado y el modo en que la fiscalidad puede contribuir a la protección medioambiental. Los sectores exentos deberán ser descritos adecuadamente y deberá facilitarse una lista de los principales beneficiarios de cada sector (considerando en particular el volumen de negocios, las cuotas de mercado y la dimensión de la base imponible).

(172)

Cuando los impuestos medioambientales están armonizados, la Comisión puede aplicar un enfoque simplificado para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las ayudas. En el contexto de la Directiva 2003/96/CE (78), la Comisión puede aplicar un enfoque simplificado de reducciones fiscales respetando el nivel mínimo de imposición de la Unión. Para todos los demás impuestos medioambientales, es necesaria una evaluación en profundidad de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda.

Situación 1: Impuestos medioambientales armonizados

(173)

La Comisión considerará que las ayudas concedidas en forma de reducciones fiscales son necesarias y proporcionales siempre que: i) los beneficiarios paguen por lo menos el nivel mínimo de imposición aplicable en la Unión establecido por la Directiva aplicable pertinente; ii) que la elección de los beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes; iii) y que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación de hecho similar.

(174)

Los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de reducción del tipo impositivo, como cuantía compensatoria anual fija (devolución anual) o como una combinación de ambas. La ventaja de la devolución es que las empresas siguen expuestas a la influencia del factor del precio que aporta el impuesto medioambiental. En su caso, el importe de la devolución se calculará sobre la base de los datos históricos, es decir, el nivel de producción, y el consumo o contaminación aplicados a la empresa en un año base determinado. El nivel de la devolución no deberá ir más allá del importe mínimo de imposición de la Unión que resultaría para el año base.

(175)

Si los beneficiarios pagan menos del nivel mínimo de imposición aplicable en la UE establecido por la Directiva aplicable pertinente, las ayudas se evaluarán sobre la base de las condiciones aplicables a los impuestos medioambientales no armonizados que figuran en los apartados (176) a (178).

Situación 2: Impuestos medioambientales no armonizados y situaciones específicas de impuestos armonizados

(176)

Para todos los demás impuestos medioambientales no armonizados y en el caso de los impuestos armonizados por debajo de los niveles mínimos que para la Unión establece la Directiva 2003/96/CE [véase el apartado (172)], y para demostrar la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, los Estados miembros deberán definir claramente el alcance de las reducciones fiscales. A tal fin, deberán facilitar la información especificada en el apartado (171). Los Estados miembros podrán decidir conceder a los beneficiarios la ayuda en forma de una devolución fiscal [como se explica en el apartado (174)]. Este enfoque sigue exponiendo a los beneficiarios de las ayudas a la influencia del factor del precio que aporta el impuesto medioambiental, al tiempo que se limita el aumento previsto del importe del impuesto pagadero.

(177)

La Comisión considerará que las ayudas son necesarias si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

la elección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos y transparentes y las ayudas se conceden en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación de hecho similar;

b)

el impuesto medioambiental sin reducción entraña un incremento considerable de los costes de producción, calculados como una proporción del valor bruto añadido para cada sector o categoría de beneficiarios individuales; y

c)

el considerable incremento de los costes de producción no puede repercutirse en los consumidores sin provocar reducciones significativas de las ventas.

(178)

La Comisión considerará que las ayudas son proporcionadas si se cumple una de las condiciones siguientes:

a)

los beneficiarios de las ayudas pagan como mínimo el 20 % del impuesto medioambiental nacional; o

b)

la reducción fiscal está supeditada a la celebración de acuerdos entre el Estado miembro y los beneficiarios o asociaciones de beneficiarios a efectos de que los beneficiarios o asociaciones de beneficiarios se comprometan a alcanzar objetivos de protección medioambiental que tengan el mismo efecto que si los beneficiarios pagasen al menos el 20 % del impuesto nacional o, si se dan las circunstancias previstas en el apartado (173), se aplicase el nivel mínimo de imposición aplicable en la Unión. Dichos acuerdos o compromisos podrán vincularse, entre otras cosas, a una reducción del consumo de energía, una reducción de las emisiones o cualquier otra medida medioambiental, y cumplir las siguientes condiciones acumulativas:

i)

el contenido de los acuerdos es negociado por el Estado miembro, especifica los objetivos y establece un calendario para alcanzarlos;

ii)

el Estado miembro garantiza la supervisión independiente (79) y oportuna de los compromisos contraídos en los acuerdos; y

iii)

los acuerdos se revisan periódicamente a la luz de los avances tecnológicos y otros, y estipulan disposiciones sancionadoras efectivas aplicables en caso de que no se cumplan dichos compromisos.

(179)

En el caso de un impuesto sobre el carbono aplicado a los productos energéticos utilizados en la producción de electricidad, el proveedor de electricidad es responsable del pago del impuesto. Tal impuesto sobre el carbono puede concebirse de manera que apoye y esté directamente relacionado con el RCDE de la Unión gravando el carbono. Sin embargo, el precio de la electricidad aumenta si estos costes se repercuten en el consumidor de electricidad. En ese caso, el efecto del impuesto sobre el carbono es similar al efecto de repercutir los costes de los derechos del RCDE y de incluir los costes de las emisiones indirectas en el precio de la electricidad.

(180)

Por tanto, si el impuesto mencionado en el apartado (179) se diseña de forma que esté directamente vinculado al precio de los derechos del RCDE de la UE y tiene por objeto aumentar el precio de los derechos de emisión, podrá considerarse una compensación por los mayores costes indirectos. La Comisión considerará que la medida es compatible con el mercado interior si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

las ayudas solo se otorgan a los sectores y subsectores enumerados en el anexo II de las Directrices sobre ayudas estatales del RCDE (80) para compensar los costes indirectos adicionales resultantes del impuesto;

b)

la intensidad de ayuda y las intensidades máximas de ayuda se calculan como se define en los puntos 27 a 30 de dichas Directrices. El precio a futuro de los derechos del RCDE puede sustituirse por el nivel del impuesto nacional; y

c)

las ayudas se conceden como una cantidad fija a tanto alzado que puede abonarse al beneficiario en el año en que se haya incurrido en los costes o al año siguiente. Si la ayuda se paga en el año en que se incurre en los costes, será necesario establecer un mecanismo de control a posteriori para garantizar que cualquier pago en exceso sea reembolsado antes del 1 de julio del año siguiente.

3.7.2.   Ayudas en forma de reducciones de la financiación en apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables  (81)

(181)

La financiación de la ayuda aportada a la energía producida a partir de fuentes de renovables mediante cánones no se dirige, como tal, a un efecto externo negativo y, por consiguiente, no tiene un efecto medioambiental directo. Por tanto, estos cánones son fundamentalmente diferentes de los impuestos indirectos sobre la electricidad establecidos en el apartado (167), aunque también pueden dar lugar a un aumento de los precios de la electricidad. Este aumento puede ser explícito, mediante la aplicación de un canon específico añadido al precio de la electricidad y cobrado a los consumidores, o indirecto, a través de los costes adicionales a que se enfrentan los proveedores de electricidad debido a la obligación de adquirir energía renovable, que posteriormente repercuten a sus clientes, los consumidores. Un ejemplo típico es la obligación de compra por parte de los proveedores de un determinado porcentaje de energías renovables a través de certificados verdes, obligación por la que los proveedores no reciben ninguna compensación.

(182)

En principio, en la medida en que los gastos para financiar el apoyo a las energías renovables son repercutidos en los consumidores de energía, deberían recuperarse sin discriminar entre dichos consumidores. Sin embargo, algunas reducciones concretas de estos costes pueden ser necesarias para garantizar una base de financiación suficiente para la ayuda a la energía procedente de fuentes renovables y, por tanto, contribuir a alcanzar los objetivos en materia de energía renovable establecidos a escala de la UE (82). Por una parte, con el fin de evitar que las empresas especialmente afectadas por los costes de financiar el apoyo a la energía renovable se vean en una posición de desventaja competitiva significativa, los Estados miembros podrán conceder una indemnización parcial por estos costes adicionales. Sin esta compensación, la financiación del apoyo a las energías renovables podría ser insostenible y la aceptación pública del establecimiento de medidas ambiciosas de apoyo a las energías renovables podría verse limitada. Por otra parte, si dicha compensación es demasiado elevada o se otorga a demasiados consumidores de electricidad, la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables se vería amenazada, la aceptación pública del apoyo a la energía renovable también podría verse obstaculizada y los falseamientos de la competencia y los intercambios comerciales podrían ser particularmente altos.

(183)

Al evaluar las ayudas estatales destinadas a compensar la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, la Comisión solo aplicará las condiciones establecidas en la presente sección y en la sección 3.2.7.

(184)

Con objeto de garantizar que las ayudas sirvan para financiar el apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros tendrán que demostrar que los costes adicionales reflejados en unos precios de la electricidad más altos a los que se enfrentan los beneficiarios solo resultan del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables. Los costes suplementarios no podrán superar la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables (83).

(185)

Conviene limitar las ayudas a los sectores cuya posición competitiva se encuentre amenazada por los costes derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables en razón de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional. En consecuencia, la ayuda solo podrá concederse si la empresa pertenece a los sectores que figuran en el anexo 3 (84). Esta lista deberá ser utilizada únicamente para beneficiarse de dicha forma particular de compensación.

(186)

Además, habida cuenta del hecho de que determinados sectores pueden ser heterogéneos en términos de intensidad de uso de la electricidad, un Estado miembro podrá incluir a una empresa en su régimen nacional de concesión de reducciones de costes derivados del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables si dicha empresa tiene una intensidad de uso de la electricidad mínima del 20 % (85) y pertenece a un sector con una intensidad comercial de al menos el 4 % a escala de la Unión, incluso si no pertenece a un sector recogido en la lista del anexo 3 (86). Para calcular la intensidad de uso de la electricidad de la empresa se recurrirá a unos valores de referencia sobre eficiencia del consumo eléctrico en dicho sector, cuando se disponga de ellos.

(187)

Dentro de los sectores subvencionables, los Estados miembros deberán garantizar que la elección de los beneficiarios se haga sobre la base de criterios objetivos y transparentes y que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación de hecho similar.

(188)

La Comisión considerará que la ayuda es proporcionada si sus beneficiarios pagan por lo menos el 15 % de los costes adicionales sin reducción.

(189)

No obstante, dado el significativo incremento de los recargos ligados a las energías renovables en los últimos años, una contribución propia del 15 % de la totalidad del recargo en concepto de energía renovable podría ir más allá de lo que las empresas especialmente afectadas por la carga pueden soportar. Por tanto, si es necesario, los Estados miembros tendrán la posibilidad de limitar aún más el importe de los gastos derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables que deben ser abonados por una empresa, fijándolo en el 4 % del valor añadido bruto para la empresa de que se trate (87). Para las empresas con una intensidad de uso de la electricidad mínima del 20 %, los Estados miembros podrán limitar el importe total que vaya a abonarse a un 0,5 % del valor añadido bruto de la empresa.

(190)

Cuando los Estados miembros deciden adoptar limitaciones de, respectivamente, el 4 % y el 0,5 % del valor añadido bruto, estas limitaciones deben aplicarse a todas las empresas subvencionables.

(191)

Los Estados miembros podrán tomar medidas para garantizar que los datos sobre el valor añadido bruto utilizados a efectos de la presente sección se refieran a todos los costes laborales pertinentes.

(192)

Los Estados miembros podrán conceder las ayudas en forma de una reducción aplicada a los cánones, de un importe de compensación anual fija (devolución anual) o como una combinación de ambos (88). Si las ayudas se pagan en forma de reducción de cánones, será necesario un mecanismo de control a posteriori para garantizar que cualquier pago en exceso sea reembolsado antes del 1 de julio del año siguiente. Cuando la ayuda se conceda en forma de compensación anual fija, deberá ser calculada sobre la base de los datos históricos, es decir, los niveles observados de consumo de electricidad y el valor añadido bruto en un año de base determinado. El importe de la compensación no superará el importe de la ayuda que la empresa habría recibido en el año de base aplicando los parámetros establecidos en la presente sección.

3.7.3.   Disposiciones transitorias aplicables a las ayudas concedidas con el fin de reducir la carga que representa la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables

(193)

Los Estados miembros aplicarán los criterios de admisibilidad y de proporcionalidad establecidos en el punto 3.7.2. a más tardar el 1 de enero de 2019. Las ayudas concedidas con respecto a un período anterior a esa fecha se considerarán compatibles si cumplen los mismos criterios.

(194)

Además, la Comisión considera que toda ayuda concedida con el fin de reducir la carga que representa la financiación del apoyo a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables con respecto a los años anteriores a 2019 podrá declararse compatible con el mercado interior en la medida en que cumpla un plan de ajuste.

(195)

Para evitar una perturbación brusca para una empresa individual, dicho plan de ajuste implicará un ajuste progresivo de los niveles de ayuda derivados de la aplicación de los criterios de admisibilidad y de proporcionalidad establecidos en la sección 3.7.2.

(196)

En la medida en que la ayuda se hubiera concedido para un período anterior a la fecha de aplicación de las presentes Directrices, el plan deberá prever también una aplicación progresiva de los criterios para dicho período.

(197)

En la medida en que la ayuda en forma de reducción o exención de la carga que representa la financiación del apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables se hubiera concedido para un período anterior a la fecha de aplicación de las presentes Directrices a empresas que no son subvencionables con arreglo a la sección 3.7.2., dicha ayuda podrá ser declarada compatible siempre que el plan de ajuste establezca una contribución propia mínima del 20 % de los costes adicionales del recargo sin reducción, que deberá ser establecida progresivamente y a más tardar el 1 de enero de 2019.

(198)

El plan de ajuste tendrá en cuenta todos los factores económicos vinculados a la política en materia de energías renovables.

(199)

El plan de ajuste deberá ser aprobado por la Comisión.

(200)

El plan de ajuste se notificará a la Comisión a más tardar 12 meses después de la fecha de aplicación de las presentes Directrices.

3.8.   Ayudas destinadas a las infraestructuras energéticas

(201)

Una infraestructura energética moderna es crucial para un mercado integrado de la energía y para que la Unión pueda alcanzar sus objetivos generales en materia de clima y energía. La Comisión ha calculado que las necesidades totales de inversión en infraestructuras energéticas de importancia europea, de aquí a 2020, ascenderán aproximadamente a 200 000 millones EUR (89). Este cálculo se basa en una evaluación de las infraestructuras necesarias para que la Unión pueda cumplir los objetivos políticos en materia de consolidación del mercado interior de la energía, seguridad de abastecimiento e integración de las fuentes de energía renovables. En caso de que los operadores del mercado no puedan dotarse de las infraestructuras necesarias, podrían ser precisas ayudas estatales para superar las deficiencias del mercado y garantizar que se cubran las considerables necesidades de infraestructuras de la Unión. Esto es especialmente cierto para los proyectos de infraestructuras que tienen una incidencia transfronteriza o que contribuyen a la cohesión regional. Las ayudas a las infraestructuras energéticas deben ser, en principio, ayudas a la inversión, incluso para su modernización y mejora.

3.8.1.   Objetivo de interés común

(202)

Contar con infraestructuras energéticas es una condición indispensable para el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, las ayudas a dichas infraestructuras refuerzan el mercado interior de la energía y la estabilidad del sistema, la adecuación de la producción, la integración de las diferentes fuentes de energía y el suministro de energía a través de las redes subdesarrolladas. Por tanto, la Comisión considera que las ayudas a las infraestructuras energéticas son beneficiosas para el mercado interior y contribuyen así a un objetivo de interés común.

3.8.2.   Necesidad de intervención del Estado

(203)

Las inversiones en infraestructuras energéticas se suelen caracterizar por la existencia de deficiencias del mercado. Una deficiencia del mercado que puede surgir en el ámbito de las infraestructuras energéticas deriva de los problemas de coordinación. Los intereses divergentes entre inversores, la incertidumbre en cuanto al resultado de la colaboración y los efectos de red pueden impedir el desarrollo de un proyecto o su concepción efectiva. Al mismo tiempo, las infraestructuras energéticas pueden generar importantes efectos externos positivos, debido a que los costes y beneficios que generan pueden repartirse asimétricamente entre los distintos participantes en el mercado y los Estados miembros.

(204)

Para colmar las deficiencias del mercado a que se hace referencia en el apartado (203), se suele someter a las infraestructuras energéticas a normas en materia de tarifas y acceso, así como a obligaciones de disociación de conformidad con la legislación del mercado interior de la energía (90).

(205)

En términos de financiación, la concesión de ayudas estatales es una forma de colmar una deficiencia del mercado por procedimientos distintos a la imposición de tarifas obligatorias para los usuarios. Por tanto, para demostrar la necesidad de una ayuda estatal en el sector de las infraestructuras energéticas, se aplican los principios descritos en los apartados (206) y (207).

(206)

La Comisión considera que, en el caso de los proyectos de interés común definidos sobre la base del Reglamento (CE) no 347/2013 (91) para redes inteligentes, y para inversiones en infraestructuras en zonas asistidas, las deficiencias del mercado en términos de efectos externos positivos y problemas de coordinación son tales que la financiación mediante tarifas puede no ser suficiente y que ello justifica la concesión de ayudas estatales.

(207)

Para los proyectos de infraestructuras energéticas contemplados en el apartado (206) y exentos parcial o totalmente de la regulación del mercado interior de la energía, y para los proyectos no sujetos al apartado (206), la Comisión realizará una evaluación caso por caso de la necesidad de ayuda estatal. En ella, tendrá en cuenta los siguientes factores: i) en qué medida una deficiencia del mercado da lugar a una dotación insuficiente de las infraestructuras necesarias, ii) en qué medida las infraestructuras están abiertas al acceso de terceros y sujetas a normas en materia de tarifas, y iii) en qué medida contribuyen a la seguridad del suministro energético de la Unión.

(208)

Para los proyectos de infraestructura petrolera, la Comisión presume que no existe necesidad de ayudas estatales. Sin embargo, los Estados miembros podrán otorgar ayudas estatales en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3.8.3.   Idoneidad

(209)

La Comisión considera que las tarifas (92) son el principal medio adecuado para financiar la infraestructura energética. No obstante, en el caso de los proyectos de interés común, las redes inteligentes y las inversiones en infraestructuras en zonas asistidas, las ayudas estatales pueden considerarse un instrumento adecuado para financiar total o parcialmente dichas infraestructuras. En tales casos, las deficiencias del mercado suelen impedir la plena aplicación del principio de que el usuario paga, en que se fundamenta la normativa en materia de tarifas, por ejemplo debido a que la tarifa para financiar nuevas inversiones en infraestructuras sería tan alta que disuadiría a las empresas de invertir o a clientes potenciales de utilizar las infraestructuras.

3.8.4.   Efecto incentivador

(210)

El efecto incentivador de la ayuda se evaluará sobre la base de las condiciones establecidas en la sección 3.2.4..

3.8.5.   Proporcionalidad

(211)

El importe de la ayuda deberá limitarse al mínimo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos en materia de infraestructuras. Para las ayudas a infraestructuras, se supone que la hipótesis de contraste sería la situación en la que el proyecto no se ejecutaría. El coste subvencionable correspondería pues el déficit de financiación.

(212)

Las medidas de ayuda para infraestructuras no deberán superar una intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.

(213)

Al evaluar las medidas de ayuda para infraestructuras, la Comisión exigirá a los Estados miembros que identifiquen, claramente y por separado, cualquier otra medida de ayuda que pueda tener alguna incidencia sobre las infraestructuras.

3.8.6.   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

(214)

No obstante lo dispuesto en las obligaciones que emanan de la legislación sobre el mercado interior de la energía, cuyo objetivo es reforzar la competencia, la Comisión considerará que las ayudas para infraestructuras energéticas sujetas a la normativa del mercado interior no tienen efectos falseadores indebidos.

(215)

En el caso de proyectos que se encuentren solo parcialmente exentos de la legislación sobre el mercado interior de la energía y de instalaciones de almacenamiento de gas, la Comisión evaluará caso por caso los potenciales falseamientos de la competencia teniendo en cuenta, en particular, el grado de acceso de terceras partes a las infraestructuras que reciben las ayudas, el acceso a infraestructuras alternativas y la cuota de mercado del beneficiario.

3.9.   Ayudas destinadas a la adecuación de la producción

(216)

Con el aumento de la cuota de fuentes de energía renovables, en muchos Estados miembros la producción de electricidad está pasando de un sistema de abastecimiento relativamente estable y continuo a otro con fuentes variables de suministro más numerosas y de pequeña escala. Este cambio plantea nuevos retos para garantizar la adecuación de la producción.

(217)

Por otra parte, las deficiencias normativas y del mercado pueden provocar una inversión insuficiente en capacidad de producción, por ejemplo, en una situación en que los precios al por mayor de la electricidad están limitados y los mercados no generan suficientes incentivos para la inversión.

(218)

En consecuencia, algunos Estados miembros se plantean la introducción de medidas para garantizar la adecuación de la producción, por lo general concediendo apoyo a los productores por la mera disponibilidad de capacidad de producción (93).

3.9.1.   Objetivo de interés común

(219)

Las medidas destinadas a la adecuación de la producción pueden revestir multitud de formas, como ayudas a la inversión y de funcionamiento (en principio únicamente para recompensar el compromiso de estar en condiciones de suministrar electricidad) y pueden, por tanto, perseguir objetivos diferentes. Pueden centrarse, por ejemplo, en abordar problemas a corto plazo de falta de capacidad de producción flexible para hacer frente a las oscilaciones repentinas de la energía eólica y solar, o definir un objetivo de adecuación de la producción que los Estados miembros deseen garantizar con independencia de consideraciones a corto plazo.

(220)

Las ayudas destinadas a la adecuación de la producción pueden ir contra el objetivo de eliminación progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, en particular a los combustibles fósiles. Así pues, los Estados miembros deben, en primer lugar, considerar diferentes maneras de lograr una adecuación de la producción que no tenga efectos negativos en el objetivo de suprimir gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente o la economía, tales como facilitar la gestión de la demanda y aumentar la capacidad de interconexión.

(221)

El objetivo exacto al que se dirige la medida debe definirse claramente, incluido el momento y el lugar en el que se supone que podrían surgir problemas. La identificación de un problema de adecuación de la producción debe ser coherente con el análisis de la adecuación efectuado regularmente por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del mercado interior de la energía (94).

3.9.2.   Necesidad de intervención del Estado

(222)

La naturaleza y las causas del problema de adecuación de la producción y, por tanto, de la necesidad de ayudas estatales para garantizar dicha adecuación, deben ser correctamente analizadas y cuantificadas, por ejemplo en términos de falta de capacidad de carácter estacional o carga de reserva en caso de incapacidad del mercado al por mayor a corto plazo para adecuar la oferta a la demanda. Deberá describirse la unidad de valoración a efectos de la cuantificación, facilitando el método para su cálculo.

(223)

Los Estados miembros deben demostrar con claridad las razones por las que no puede esperarse que el mercado ofrezca las capacidades adecuadas a falta de intervención, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y de los mercados (95).

(224)

En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, y siempre que sean aplicables, los elementos siguientes que deberá facilitar el Estado miembro:

a)

evaluación de la repercusión de la producción variable, incluida la procedente de sistemas vecinos;

b)

evaluación del impacto de la demanda, incluida una descripción de las medidas destinadas a fomentar la gestión de la demanda (96);

c)

evaluación de la existencia real o potencial de interconexiones, incluida una descripción de los proyectos en curso y previstos;

d)

evaluación de cualquier otro elemento que pueda provocar o agravar el problema de adecuación de la producción, tales como las deficiencias normativas o del mercado, incluidos, por ejemplo, los límites a los precios al por mayor.

3.9.3.   Idoneidad

(225)

La ayuda solo debe remunerar el servicio de suministro puro prestado por el productor, es decir, su compromiso de estar en condiciones de suministrar electricidad y ser compensado por ello, por ejemplo en términos de remuneración por MW de capacidad puesta a disposición. Las ayudas no deberán incluir ninguna remuneración por la venta de electricidad, es decir, ninguna remuneración por MWh vendido.

(226)

Las medidas de ayuda deberán estar abiertas y ofrecer incentivos adecuados tanto a los productores actuales como futuros y a los operadores que utilicen tecnologías sustituibles, tales como una respuesta por el lado de la demanda o soluciones de almacenamiento. Por tanto, las ayudas deberán prestarse mediante un mecanismo que permita potencialmente diversos plazos de entrega, correspondientes al tiempo necesario para realizar nuevas inversiones en nuevos productores que utilicen tecnologías diferentes. Las ayudas también deberán tener en cuenta en qué medida la capacidad de interconexión podría remediar cualquier posible problema de adecuación de la producción.

3.9.4.   Efecto incentivador

(227)

El efecto incentivador de las ayudas se evaluará sobre la base de las condiciones establecidas en la sección 3.2.4. de las presentes Directrices.

3.9.5.   Proporcionalidad

(228)

El cálculo del importe total de las ayudas deberá aportar a los beneficiarios una tasa de rentabilidad que pueda considerarse razonable.

(229)

Se considerará que un proceso de ofertas genuinamente competitivo sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, que aborde eficazmente los objetivos planteados, da lugar a tasas de rentabilidad razonables en condiciones normales.

(230)

Las medidas deberán disponer de mecanismos integrados para garantizar que no puedan obtenerse beneficios inesperados.

(231)

Las medidas deberán estar concebidas de tal modo que garanticen que el precio pagado por disponibilidad tienda automáticamente a cero cuando el nivel de capacidad suministrada se espere que sea adecuado para satisfacer el nivel de capacidad exigida.

3.9.6.   Prevención de efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio

(232)

Las medidas deberán concebirse de tal forma que sea posible que participe en ellas cualquier capacidad que pueda contribuir efectivamente a abordar el problema de adecuación de la producción, en especial teniendo en cuenta los siguientes factores:

a)

la participación de productores que utilicen diferentes tecnologías y de agentes económicos que ofrezcan medidas con características técnicas de efecto equivalente, por ejemplo, relativas a la gestión de la demanda, interconexiones y almacenamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (228), las restricciones a la participación solo podrán justificarse sobre la base de la falta de rendimiento técnico necesario para abordar el problema de la adecuación de la producción. Por otra parte, la medida de adecuación de la producción deberá estar abierta a la incorporación de nueva demanda y oferta;

b)

la participación de operadores de otros Estados miembros cuando sea físicamente posible, en particular en el contexto regional, es decir, cuando la capacidad pueda ser facilitada físicamente al Estado miembro que aplica la medida y las obligaciones establecidas en la medida puedan aplicarse (97);

c)

la participación de un número suficiente de productores para establecer un precio competitivo para la capacidad;

d)

la prevención de efectos negativos para el mercado interior, por ejemplo debidos a restricciones a la exportación, límites de precios al por mayor, restricciones a la licitación u otras medidas que socaven el funcionamiento de la asociación de mercados, incluidos los mercados intradiarios y de balance.

(233)

Las medidas:

a)

no deberán reducir los incentivos para invertir en capacidad de interconexión;

b)

no deberán socavar la asociación de mercados, incluidos los mercados de equilibrio;

c)

no deberán socavar las decisiones de inversión en producción que hayan precedido a las medidas o la toma de decisiones por parte de los agentes económicos en relación con los mercados de equilibrio o de servicios auxiliares;

d)

no deberán reforzar indebidamente las posiciones dominantes en el mercado;

e)

deberán dar preferencia a los productores que emitan poco carbono, en caso de parámetros técnicos y económicos equivalentes.

3.10.   Ayudas en forma de regímenes de permisos negociables

(234)

Para reducir las emisiones de contaminantes, por ejemplo las de NOx, podrán establecerse regímenes de permisos negociables (98), que podrán incluir ayudas estatales, en particular cuando los Estados miembros otorguen permisos y derechos por debajo de su valor de mercado. Si el número total de permisos otorgados por los Estados miembros es inferior a las necesidades previstas de las empresas, el efecto sobre el nivel de protección medioambiental será positivo. A nivel de cada empresa concreta, si los derechos otorgados no cubren todas las necesidades previstas de una empresa, esta deberá disminuir su contaminación, contribuyendo así a la mejora del nivel de protección del medio ambiente, o adquirir derechos adicionales en el mercado, pagando así una compensación por la contaminación que cause.

(235)

Los regímenes de permisos negociables se considerarán compatibles con el mercado interior si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

a)

estarán concebidos de tal modo que se alcancen objetivos medioambientales superiores a los que pretenden alcanzarse con arreglo a las normas obligatorias de la Unión para las empresas afectadas;

b)

la asignación se llevará a cabo de forma transparente y se basará en criterios objetivos y en fuentes de datos de la máxima calidad posible, y la cantidad total de permisos o de derechos negociables concedidos a cada empresa por un precio inferior a su valor de mercado no deberá ser superior a sus necesidades calculadas estimadas en una situación de ausencia de régimen comercial;

c)

el método utilizado para la asignación de permisos no deberá favorecer a determinados sectores o empresas, a menos que lo justifique la lógica medioambiental del propio régimen, o cuando tales normas sean necesarias en aras de la coherencia con otras políticas medioambientales;

d)

los nuevos operadores no recibirán en principio permisos ni derechos en condiciones más favorables que los otorgados a las empresas que ya operen en los mismos mercados; la concesión de un mayor volumen de permisos o derechos a instalaciones existentes en comparación con los nuevos operadores no deberá desembocar en la creación de barreras de entrada injustificadas.

(236)

La Comisión evaluará la necesidad y proporcionalidad de las ayudas estatales que comporte un régimen de permisos negociables con arreglo a los siguientes criterios:

a)

la elección de los beneficiarios deberá basarse en criterios objetivos y transparentes y las ayudas deberán concederse en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector o mercado de referencia si se hallan en una situación de hecho similar;

b)

la subasta completa deberá producir un considerable incremento del coste de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales;

c)

el considerable incremento de los costes de producción no podrá repercutirse en los beneficiarios sin desembocar en significativas reducciones de ventas; el análisis podrá llevarse a cabo sobre la base de las estimaciones de la elasticidad del precio del producto del sector de que se trate, entre otros factores; para evaluar si el incremento de los costes derivado del régimen de permisos negociables no puede ser repercutido en los clientes, podrán utilizarse las estimaciones de las ventas perdidas y su impacto en la rentabilidad de la empresa;

d)

las empresas individuales del sector no deben tener la posibilidad de reducir los niveles de emisión para que el precio de los certificados sea soportable; la imposibilidad de reducir el consumo podrá demostrarse facilitando los niveles de emisión derivados de las técnicas más eficaces del Espacio Económico Europeo (EEE) y utilizándolos como punto de referencia; toda empresa que utilice la técnica más eficaz podrá beneficiarse al máximo de un derecho correspondiente al incremento del coste de producción derivado del régimen de permisos negociables utilizando la técnica más eficaz, y que no puede ser repercutida a los consumidores; toda empresa que tenga peor rendimiento medioambiental se beneficiará de un derecho inferior, proporcional a dicho rendimiento.

3.11.   Ayudas para la relocalización de empresas

(237)

El objetivo de las ayudas a la inversión para la relocalización de empresas es crear incentivos individuales para reducir las externalidades negativas mediante la relocalización de empresas muy contaminantes y su traslado a zonas donde tal contaminación tenga efectos menos dañinos, reduciendo así los costes externos. Por tanto, las ayudas podrán estar justificadas si la relocalización se efectúa por razones medioambientales, pero convendría evitar que se concedan para la relocalización con cualquier otro fin.

(238)

Las ayudas a la inversión para la relocalización de empresas en nuevos emplazamientos por razones de protección medioambiental se considerarán compatibles con el mercado común si se cumplen las condiciones establecidas en las secciones 3.2.4 y 3.2.7. así como las siguientes condiciones acumulativas:

a)

el cambio de localización deberá estar motivado por razones de prevención o protección del medio ambiente y haber sido ordenado mediante decisión administrativa o judicial de una autoridad pública competente o acordado entre la empresa y la autoridad pública competente;

b)

la empresa deberá cumplir las normas medioambientales más estrictas aplicables en la nueva región en que se ubique.

(239)

Los beneficiarios podrán ser:

a)

una empresa establecida en una zona urbana o en una zona especial de conservación designada en virtud de la Directiva 92/43/CEE (99), que desarrolle legalmente (es decir, ajustándose a todos los requisitos legales, incluidas todas las normas medioambientales aplicables a tal fin) una actividad que genere una gran contaminación y que, habida cuenta de su ubicación, deba trasladarse de su lugar de establecimiento a una zona más apropiada; o

b)

un establecimiento o instalación que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/18/UE («Directiva Seveso III») (100).

(240)

Para determinar el importe de los costes subvencionables en los casos de ayuda a la relocalización, la Comisión tendrá en cuenta, en particular:

a)

Los beneficios siguientes:

i)

el producto de la venta o alquiler de la instalación o del terreno abandonados;

ii)

la compensación abonada en caso de expropiación;

iii)

cualquier otro beneficio relacionado con el traslado de la instalación, en particular los beneficios derivados de una mejora, con ocasión del traslado, de la tecnología utilizada y de los beneficios contables inherentes a la mejor utilización de la instalación;

iv)

las inversiones relacionadas con cualquier aumento de capacidad.

b)

Los costes siguientes:

i)

los vinculados a la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de nuevas instalaciones de la misma capacidad que las instalaciones abandonadas;

ii)

cualquier sanción impuesta a la empresa por haber rescindido el contrato de arriendo de los terrenos o edificios, siempre que el cambio de localización se produzca para dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial.

(241)

Las intensidades de ayuda se establecen en el anexo 1.

4.   EVALUACIÓN

(242)

A modo de garantía adicional de que se limitarán los falseamientos de la competencia y el comercio, la Comisión podrá solicitar que determinados regímenes estén sujetos a una limitación de su duración (en principio, un máximo de cuatro años) y a la evaluación mencionada en el apartado (28). Se evaluarán los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente, siempre que su aplicación no sea revisada a su debido tiempo.

(243)

Habida cuenta de sus objetivos y a fin de que no suponga una carga desproporcionada para los Estados miembros y para los pequeños proyectos de ayuda, la evaluación solo se efectuará para los regímenes de ayuda con grandes presupuestos, con características innovadoras o cuando estén previstos grandes cambios en el mercado, la tecnología o las normas. La evaluación deberá ser efectuada por un perito independiente de la autoridad que otorga la ayuda, sobre la base de una metodología común facilitada por la Comisión, y deberá hacerse pública. El Estado miembro deberá notificar, junto con el régimen de ayudas, un proyecto de plan de evaluación, que formará parte integrante de la evaluación que la Comisión efectúe del régimen.

(244)

En el caso de los regímenes de ayudas excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento General de Exención por Categorías exclusivamente en razón de su gran presupuesto, la Comisión evaluará la compatibilidad del régimen de ayudas de que se trate, con excepción del plan de evaluación, sobre la base de los criterios definidos en dicho Reglamento, en lugar de hacerlo en función de los definidos en las presentes Directrices.

(245)

La evaluación deberá presentarse a la Comisión con la debida antelación para permitir la valoración de la posible prórroga del régimen de ayudas y, en cualquier caso, cuando este expire. El ámbito y modalidades exactos de cada evaluación se definirán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. Las medidas de ayuda posteriores con objetivos similares [incluida cualquier modificación de los regímenes a que se refiere el apartado (244)] deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación.

5.   APLICACIÓN

(246)

Las presentes Directrices se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014 y sustituirán a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente publicadas el 1 de abril de 2008 (101). Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

(247)

La Comisión aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas con respecto a las cuales deba adoptar una decisión después de su entrada en vigor, incluso cuando los proyectos se hubieran notificado con anterioridad a esa fecha. No obstante, las ayudas individuales concedidas en aplicación de regímenes de ayuda autorizados y notificados a la Comisión en cumplimiento de una obligación de notificación individual se evaluarán con arreglo a las Directrices que se apliquen al régimen de ayudas en que se base la ayuda individual.

(248)

Las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente o la energía que sean ilegales se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en la fecha en que fueran concedidas, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (102), salvo en el caso siguiente:

Las ayudas ilegales en forma de reducciones de las contribuciones destinadas a financiar el apoyo a la energía producida a partir de fuentes renovables se evaluarán de conformidad con las disposiciones de las secciones 3.7.2. y 3.7.3.

A partir del 1 de enero de 2011, el plan de ajuste previsto en el apartado (194) también deberá prever una aplicación progresiva de los criterios establecidos en la sección 3.7.2. y de la contribución propia prevista en el apartado (197). Con anterioridad a esa fecha, la Comisión considera que todas las ayudas otorgadas en forma de reducciones de la financiación de apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes renovables podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior (103).

(249)

Las ayudas individuales concedidas al amparo de regímenes de ayudas ilegales se evaluarán de conformidad con las Directrices que se apliquen al régimen de ayuda ilegal en el momento de su concesión. Si el beneficiario ha recibido la confirmación de un Estado miembro de que se beneficiará de ayudas de funcionamiento en favor de fuentes de energía renovables y cogeneración en virtud de un régimen ilegal durante un período predeterminado, tales ayudas podrán concederse para todo el período con arreglo a las condiciones establecidas en el régimen en el momento de la confirmación, siempre que sean compatibles con las normas aplicables en el momento de la confirmación.

(250)

La Comisión propone a los Estados miembros, sobre la base del artículo 108, apartado 1, del Tratado, las siguientes medidas apropiadas en relación con sus respectivos regímenes de ayudas destinadas a la protección del medio ambiente o la energía existentes:

Los Estados miembros deben modificar, cuando proceda, los regímenes de ayuda para conformarlos a las presentes Directrices en un plazo de 12 meses tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con las siguientes excepciones:

Cuando sea necesario, los regímenes de ayudas existentes en el sentido del artículo 1, letra b), del Reglamento no 659/1999 del Consejo (104), referente a la ayuda a la explotación en favor de las fuentes de energía renovables y la cogeneración, solo deberán adaptarse a las presentes Directrices cuando los Estados miembros los prorroguen, tengan que notificarlos tras la expiración del período de 10 años o después de la expiración de la validez de la Decisión de la Comisión o introduzcan en ellos modificaciones (105).

Sin embargo, cuando un beneficiario haya recibido la confirmación de un Estado miembro de que se beneficiará de ayuda estatal al amparo de uno de tales regímenes durante un período predeterminado, estas ayudas podrán concederse para todo el período con arreglo a las condiciones establecidas en el régimen en el momento de la confirmación.

(251)

Se invita a los Estados miembros a dar su acuerdo incondicional y explícito a esta propuesta de medidas apropiadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea. De no mediar respuesta, la Comisión asumirá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

6.   PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL

(252)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y sus modificaciones posteriores, los Estados miembros deberán presentar informes anuales a la Comisión (106).

(253)

Los Estados miembros deberán encargarse de que se conserven registros detallados en relación con todas las medidas que supongan la concesión de ayudas. Estos registros deberán contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones relacionadas, en su caso, con los costes subvencionables y la intensidad de ayuda máxima permitida. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas y se facilitarán a la Comisión a petición de esta.

7.   REVISIÓN

(254)

La Comisión podrá decidir en todo momento la revisión o modificación de las presentes Directrices cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o habida cuenta de las demás políticas y los compromisos internacionales de la UE.


(1)  COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

(2)  Decisión no 406/2009/CE de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136) y Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Un Marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030 [COM(2014) 15 final] de 22.1.2014.

(4)  COM(2011) 21 de 26.1.2011.

(5)  COM(2011) 571 final de 20.9.2011.

(6)  El Consejo Europeo de 23 de mayo de 2013 confirmó en sus conclusiones la necesidad de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las destinadas a los combustibles fósiles, y de facilitar las inversiones en infraestructuras energéticas nuevas e inteligentes.

(7)  Otros actos legislativos, como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 203/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16), («Directiva sobre energía renovable») incluyen, por ejemplo, requisitos aplicables a la sostenibilidad de los biocarburantes y la no discriminación (artículo 17, apartados 1 a 8).

(8)  COM(2010) 639 de 10.11.2010.

(9)  COM(2012) 209 de 8.5.2012.

(10)  En particular, las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 22.7.2008, p. 13). Las Directrices ferroviarias permiten distintas formas de ayuda, incluidas las ayudas para reducir los costes externos del transporte ferroviario. Dichas ayudas están cubiertas por la sección 6.3 de las Directrices ferroviarias y su objetivo es tener en cuenta el hecho de que el transporte ferroviario permite evitar costes externos en relación con modos de transporte competidores. Siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 6.3 de dichas Directrices y que la ayuda se conceda sin discriminación, los Estados miembros pueden conceder ayudas para reducir los costes externos.

(11)  Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

(12)  Véase la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, COM(2011) 804 final.

(13)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1. Esto es válido también para el Marco que sustituye a las Directrices de 2006, que expiran el 31 de diciembre de 2013.

(14)  Por lo general, las ayudas en favor del medio ambiente son menos falseadoras y más eficaces si se conceden a consumidores o usuarios de productos respetuosos del medio ambiente, en lugar de a los productores o fabricantes de dichos productos. Además, el uso de sellos ecológicos e información en los productos puede ser otro medio para que los consumidores o usuarios compren con conocimiento de causa y de que aumente la demanda de productos ecológicos. Cuando están correctamente diseñados, reconocidos, entendidos y son percibidos como fiables y pertinentes por los consumidores, unos sólidos sellos ecológicos y una información veraz sobre los aspectos medioambientales pueden ser un poderoso útil para guiar y adecuar el comportamiento (de los consumidores) hacia opciones más respetuosas del medio ambiente. La utilización de un sistema de etiquetado o certificación de prestigio reconocido con criterios claros y sujeto a verificación externa (por terceros) será uno de los medios más eficaces para que las empresas demuestren a los consumidores e interesados que cumplen rigurosamente las normas medioambientales. En este sentido, la Comisión no incluye en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices normas específicas relativas a la ayuda para el diseño y fabricación de productos ecológicos.

(15)  Adoptada por la Comisión el 26 de julio de 2001 y comunicada a los Estados miembros mediante carta [ref. SG(2001) D/290869] de 6 de agosto de 2001.

(16)  Las Directrices contemplan una bonificación para inversiones en proyectos de innovación medioambiental muy respetuosos del medio ambiente y que también sean muy innovadores.

(17)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(18)  Estas ayudas pueden gestionarse con arreglo a las normas aplicables a los SIEG; véanse los asuntos SA. 31243 (2012/N) y NN8/2009.

(19)  Comunicación de la Comisión-Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

(20)  Véanse a este respecto los asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión, Rec. 1995, p. II-2265, y Comunicación de la Comisión-Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 272 de 15.11.2007, pp. 4).

(21)  En consecuencia, las normas u objetivos establecidos a escala de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales, no se considerarán normas de la Unión.

(22)  Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(23)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(24)  El criterio de sostenibilidad también se aplica a los biolíquidos con arreglo a la Directiva 2009/28/CE.

(25)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(26)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(27)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(28)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(29)  Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente, DO L 194 de 25.7.1975, p. 1.

(30)  Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

(31)  DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

(32)  Para el cálculo del límite de capacidad, la capacidad unitaria total que puede optar a la ayuda ha de tenerse en cuenta para cada proyecto.

(33)  COM(2012) 209 final de 8.5.2012.

(34)  Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I-6857, apartado 78, y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne, Rec. 2008, p. I-10807, apartados 94-116. También, en el ámbito de la energía, los asuntos acumulados C-128/03 y C-129/03, AEM y AEM Torino, Rec. 2005, p. I-2861, apartados 38 a 51.

(35)  Asunto C-206/06, Essent, Rec. 2008, p. I-5497, apartados 40 a 59. Para la aplicación de los artículos 30 y 110 del Tratado a los regímenes de certificados negociables, véase la Decisión de la Comisión C(2009) 7085 de 17.9.2009, ayuda estatal N 437/2009-Régimen de ayudas para el fomento de la cogeneración en Rumanía (DO C 31 de 9.2.2010, p. 8) considerandos 63 a 65.

(36)  COM(2011) 112 final-Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050; COM(2011) 571 final, Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos.

(37)  COM(2010) 639 final-Comunicación Energía 2020.

(38)  El término «deficiencia del mercado» se refiere a situaciones en que es poco probable que los mercados, utilizando exclusivamente sus propios dispositivos, produzcan resultados eficientes.

(39)  Ejemplos típicos de efectos externos positivos son las actividades para mejorar la protección de la naturaleza o la biodiversidad, prestar servicios relacionados con los ecosistemas o efectos externos como resultado de la formación general.

(40)  En particular, la Comisión considerará que las ayudas destinadas a terrenos contaminados solo pueden concederse cuando el contaminador (es decir, la persona responsable con arreglo a la legislación vigente en cada Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental y otras normas pertinentes de la UE en la materia) no haya sido identificado o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el «principio “quien contamina paga”».

(41)  No obstante, en caso de que la evolución futura de los costes y los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de información, las autoridades públicas también podrán adoptar modelos de compensación que no sean totalmente previos, sino más bien una combinación de modelos previos y a posteriori (por ejemplo, mediante un reparto equilibrado de los beneficios no previstos).

(42)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(43)  Las ventajas de producción que afectan negativamente al efecto incentivador son el aumento de la capacidad, la productividad, la eficiencia o la calidad. Otras ventajas pueden estar ligadas a la imagen del producto y el etiquetado de los métodos de producción que pueda incidir negativamente en el efecto incentivador, en particular en mercados donde exista una presión competitiva para mantener un alto nivel de protección medioambiental.

(44)  El valor actual neto (VAN) de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos en el curso de la vida de la inversión, actualizado a su valor actual (normalmente utilizando el coste de capital); por ejemplo, las tasas de rendimiento normal aplicadas por la empresa de que se trate en otros proyectos de inversión de naturaleza similar. Cuando no se disponga de esta referencia, podrán utilizarse a dicho efecto el coste de capital de la empresa en su conjunto o las tasas de rentabilidad comúnmente observadas en el sector de que se trate.

(45)  La tasa interna de rentabilidad (TIR) no se basa en la contabilidad de los ingresos en un año determinado, sino que tiene en cuenta los flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de todo el período de vida útil de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

(46)  Por ejemplo, ciertos tipos de beneficios, como la mejora de la «imagen verde» mediante una inversión medioambiental, no son fáciles de medir.

(47)  Para medidas relativas a la rehabilitación de terrenos contaminados, los costes subvencionables serán iguales a los costes de las tareas de saneamiento menos el aumento de valor del terreno (véase el anexo 2).

(48)  Por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las relacionadas directamente con la inversión adicional para el objetivo específico).

(49)  Dicha inversión de referencia deberá, desde un punto de vista empresarial, constituir una alternativa creíble a la inversión evaluada.

(50)  El carácter novedoso podrá ser demostrado por los Estados miembros, por ejemplo, sobre la base de una descripción detallada de la innovación y de las condiciones del mercado para su introducción o difusión, en comparación con procesos o técnicas organizativas de vanguardia empleados generalmente por otras empresas del mismo sector.

(51)  En caso de que puedan utilizarse parámetros cuantitativos para comparar actividades medioambientalmente innovadoras con otras normales, no innovadoras, «notablemente superior» significará que la mejora marginal esperada de las primeras en términos de reducción de la contaminación o de los riesgos medioambientales o de una mayor eficiencia energética o en el uso de los recursos deberá, como mínimo, duplicar la mejora marginal esperada de la evolución general de actividades comparables no innovadoras.

En caso de que el enfoque propuesto no resulte adecuado en un determinado caso, o si no es posible establecer una comparación cuantitativa, el expediente de solicitud de ayuda estatal deberá describir detalladamente el método empleado para evaluar este criterio, garantizando un nivel de exigencia comparable al del método propuesto.

(52)  El Estado miembro podrá demostrar que existe tal riesgo, por ejemplo, en términos de ganancias anticipadas derivadas de la ecoinnovación en comparación con los costes, y de la probabilidad de fracaso.

(53)  En dichas circunstancias cabe suponer que las respectivas ofertas reflejan todos los posibles beneficios que pueden derivarse de la inversión adicional.

(54)  Por ejemplo, las ayudas concedidas sobre la base de la Decisión 2010/670/UE de la Comisión (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39) (financiación NER 300), y el Reglamento 2010/1233/UE por el que se modifica el Reglamento 2009/663/CE (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5) (fondos PEER), Horizonte 2020 o COSME.

(55)  Cuando se concede ayuda ad hoc, el límite máximo se determina comparando los datos habituales del sector y equivale a un límite máximo para las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual concedidas sobre la base de un régimen.

(56)  El cálculo de los costes de inversión adicionales puede no recoger enteramente todos los beneficios, puesto que los beneficios de explotación no se deducen durante toda la vida de la inversión. Además, ciertos tipos de beneficios, como los vinculados al incremento de productividad y al incremento de la producción sin cambios en la capacidad, pueden ser difíciles de tener en cuenta.

(57)  Esta información se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su concesión (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha de la declaración de impuestos). En caso de ayuda ilegal, los Estados miembros deberán publicar esta información posteriormente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información deberá estar disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML.

(58)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 203/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(59)  Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).

(60)  Deberá existir una obligación de suministrar biocarburantes al mercado, incluido un régimen sancionador.

(61)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(62)  La jerarquía de residuos consiste en: a) prevención; b) preparación para la reutilización, c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; e) eliminación. Véase el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos) (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(63)  Los mecanismos de cooperación permiten que la energía renovable producida en un Estado miembro cuente a los efectos del objetivo de otro Estado miembro.

(64)  La Comisión se remite a dos asuntos actualmente pendientes en el Tribunal de Justicia y que podrían influir en este aspecto. Se trata de los asuntos acumulados C-204/12, C-205/12, C-206/12, C-207/12, C-208/12 Essent Belgium/Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt, y del asunto С-573/12 Ålands Vindkraft/Energimyndigheten.

(65)  Los beneficiarios pueden externalizar las responsabilidades de balance a otras empresas en su nombre, como en el caso de los agregadores.

(66)  Las instalaciones que hubiesen comenzado a funcionar antes del 1 de enero de 2017 y hubiesen recibido una confirmación de la ayuda por el Estado miembro antes de dicha fecha podrán recibir la ayuda sobre la base del régimen vigente en el momento de la confirmación.

(67)  No se podrán conceder otras ayudas de funcionamiento a nuevas instalaciones de producción de electricidad a partir de biomasa si quedan excluidas del procedimiento de licitación.

(68)  Incluye la producción de biogás que tenga las mismas características.

(69)  Tales mecanismos pueden, por ejemplo, obligar a los proveedores de electricidad a la hora de adquirir una determinada proporción de sus suministros de fuentes renovables.

(70)  La noción de costes de producción debe entenderse neta de toda ayuda, pero incluido un margen normal de beneficios.

(71)  Artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE.

(72)  «Estado actual de la técnica» significa un proceso en el que la prevención, la reutilización, el reciclado o la valorización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable. Cuando proceda, dicho concepto se interpretará desde la perspectiva de la tecnología y el mercado común de la Unión.

(73)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(74)  COM(2013) 180 final de 27.3.2013.

(75)  Decisión 2010/670/UE de la Comisión (DO L 290 de 6.11.2010, p. 39) (financiación NER 300) y Reglamento 2010/1233/UE por el que se modifica el Reglamento 2009/663/CE (DO L 346 30.12.2010, p. 5) (financiación PEER).

(76)  En muchos casos, las empresas beneficiarias de las reducciones fiscales son las que muestran los comportamientos más peligrosos a los que se dirige el impuesto.

(77)  Una forma de hacerlo sería conceder una compensación en forma de créditos fiscales, mediante la cual las empresas no quedan exentas del impuesto, sino que reciben una compensación a tanto alzado.

(78)  La Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51) fija niveles mínimos de imposición.

(79)  No es relevante a tal efecto si la supervisión la efectúa un organismo público o privado.

(80)  DO C 158 de 5.6.2012, p. 4.

(81)  La legislación sobre el mercado interior [Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55); Reglamento (CE) no 714/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15) y los códigos de red y las directrices adoptados en este sentido), no permite la subvención cruzada de los consumidores en el marco de los regímenes de tarifas.

(82)  La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece objetivos vinculantes en materia de energías renovables para todos los Estados miembros. Anteriormente, la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, ya establecía objetivos de electricidad renovable que los Estados miembros debían intentar alcanzar.

(83)  La forma más directa de demostrar la relación de causalidad es referirse a una contribución o tasa aplicable al precio de la energía eléctrica que se dedica a financiar la energía renovable. Una forma indirecta de demostrar los costes adicionales consistiría en calcular la repercusión del aumento de los costes netos para los proveedores de electricidad debido a los certificados verdes y calcular el impacto en el precio de la electricidad, suponiendo que son repercutidos por el proveedor.

(84)  La Comisión considera que estos riesgos existen en el caso de los sectores que presentan una intensidad comercial del 10 % a escala de la UE cuando la intensidad de uso de la electricidad del sector alcance el 10 % a escala de la UE. Además, existe un riesgo análogo en otros sectores que tienen una menor exposición al comercio, pero al menos del 4 %, y que presentan una intensidad mucho más alta, de al menos el 25 %, o que son económicamente similares (por ejemplo, en razón de la posibilidad de sustitución). Igualmente, sectores con valores ligeramente inferiores, pero con una intensidad de al menos el 7 % y que padecen una alta exposición al comercio de al menos el 80 %, se encontrarían con el mismo riesgo. La lista de los sectores subvencionables se elaboró sobre esa base. Finalmente, se han incluido los siguientes sectores porque son económicamente similares a los recogidos en la lista y elaboran productos sostenibles (fundición de acero, metales ligeros y no ferrosos debido a su posibilidad de sustitución con la fundición de acero; recuperación de materiales seleccionados debido a su posibilidad de sustitución con productos primarios incluidos en la lista).

(85)  En el anexo 4 se detalla la forma de calcular la intensidad de uso de la electricidad para una empresa.

(86)  Esta prueba pueda aplicarse asimismo a empresas del sector de servicios.

(87)  En el anexo 4 se detalla la forma de calcular el valor añadido bruto para una empresa.

(88)  El uso de compensaciones anuales fijas (devoluciones anuales) tiene la ventaja de que las empresas exentas se enfrentan al mismo aumento del coste marginal de la electricidad (es decir, el mismo aumento del coste de la electricidad consumida) por cada MWh adicional, limitando así posibles falseamientos de la competencia en el sector.

(89)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Necesidades de inversión en infraestructuras energéticas y requisitos de financiación, SEC(2011) 755 de 6.6.2011, p. 2.

(90)  La regulación del mercado interior en el ámbito de la energía incluye, en particular, la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55); la Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94); el Reglamento (CE) no 713/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía; el Reglamento (CE) no 714/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15); y el Reglamento (CE) no 715/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

(91)  Reglamento (UE) no 347/2013 del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas.

(92)  El marco regulador establecido en las Directivas de la Comisión 2009/72/CE y 2009/73/CE establece la lógica y los principios en que se basa el Reglamento, las tarifas de acceso y uso, utilizados por los operadores de los sistemas de transporte y distribución para financiar la inversión y el mantenimiento de esas infraestructuras.

(93)  La Comisión abordó específicamente la cuestión de la adecuación de la producción en su Comunicación «Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública», de 5 de noviembre de 2013]C(2013) 7243 final] y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Adecuación entre oferta y demanda en el mercado interior de la electricidad: orientaciones sobre las intervenciones públicas», SWD(2013) 438 final, de 5 de noviembre de 2013.

(94)  Reglamento (CE) no 714/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, y en particular su artículo 8, relativo a las tareas de la REGRT de Electricidad (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15). En especial, la metodología desarrollada por la REGRT de Electricidad (Asociación Europea de Operadores de Sistemas de Transmisión) para sus evaluaciones de la adecuación de la producción a escala de la UE puede ser una referencia útil.

(95)  Esta evolución puede incluir, por ejemplo, el desarrollo de la asociación de mercados, los mercados intradiarios, los mercados de ajustes y los mercados de servicios auxiliares y de almacenamiento de electricidad.

(96)  La Comisión también tendrá en cuenta los planes relacionados con el despliegue de contadores inteligentes de conformidad con el anexo I de la Directiva 2009/72/CE, así como los requisitos de la Directiva sobre eficiencia energética.

(97)  Los regímenes deberán adaptarse en el caso de que se tomen medidas comunes para facilitar la participación transfronteriza en estos regímenes.

(98)  Asunto C-279/08 P Comisión/Países Bajos, Rec. 2011, p. I-7671.

(99)  Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2013/17/UE, DO L 158 de 10.6.2013, p. 193.

(100)  Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo, DO L 197 de 24.7.2010, p. 1.

(101)  DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(102)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(103)  La Comisión considera que dicha ayuda no afecta adversamente a las condiciones del comercio en forma contraria al interés común por las siguientes razones. A fecha de 5 de diciembre de 2010, los Estados miembros tenían que haberse dotado de la legislación, las normas y las disposiciones administrativas necesarias para conformarse a la Directiva sobre energía renovable, que introduce objetivos jurídicamente vinculantes relativos al consumo de energía renovable. Por otro lado, los costes totales de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables siguieron siendo bastante limitados hasta 2010, de tal forma que el nivel de las cargas permaneció relativamente bajo. En consecuencia, el importe de las ayudas otorgadas a empresas en forma de reducciones del apoyo a la financiación de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables siguió limitándose al nivel del beneficiario individual. Además, es probable que toda ayuda otorgada desde diciembre de 2008 hasta diciembre de 2010 que no sobrepase 500 000 EUR por empresa sea compatible sobre la base de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83 de 7.4.2009, p. 1) modificada.

(104)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(105)  Por modificación se entiende todo cambio que deba ser notificado con arreglo al artículo 1, letra c), del Reglamento no 659/1999.

(106)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 659/1999 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


ANEXO 1

Intensidades de ayuda aplicables a las ayudas a la inversión como parte de los costes subvencionables

1)

Para las medidas de ayuda en favor del medio ambiente se aplicarán las siguientes intensidades de ayuda:

 

Pequeña empresa

Empresa mediana

Gran empresa

Ayudas para empresas que vayan más allá de las normas de la Unión o que incrementen el nivel de protección medioambiental a falta de normas de la UE (ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte)

60 %

70 % en caso de innovación medioambiental

100 % en caso de licitación

50 %

60 % en caso de innovación medioambiental

100 % en caso de licitación

40 %

50 % en caso de innovación medioambiental

100 % en caso de licitación

Ayudas para estudios medioambientales

70 %

60 %

50 %

Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión

 

 

 

más de 3 años

20 %

15 %

10 %

entre 1 y 3 años antes de la entrada en vigor de las normas

15 %

10 %

5 %

Ayudas para la gestión de residuos

55 %

45 %

35 %

Ayudas destinadas a energías renovables

Ayudas para instalaciones de cogeneración

65 %

100 % en caso de licitación

55 %

100 % en caso de licitación

45 %

100 % en caso de licitación

Ayudas para eficiencia energética

50 %

100 % en caso de licitación

40 %

100 % en caso de licitación

30 %

100 % en caso de licitación

Ayudas para calefacción y refrigeración urbana mediante energía convencional

65 %

100 % en caso de licitación

55 %

100 % en caso de licitación

45 %

100 % en caso de licitación

Ayudas para saneamiento de terrenos contaminados

100 %

100 %

100 %

Ayudas para traslado de empresas

70 %

60 %

50 %

Ayudas en forma de permisos negociables

100 %

100 %

100 %

Ayudas para infraestructuras energéticas

Infraestructuras de calefacción urbana

100 %

100 %

100 %

Ayudas para captura y almacenamiento de CO2

100 %

100 %

100 %

Estas intensidades de ayuda podrán incrementarse con una prima de 5 puntos porcentuales en las regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado o con una bonificación de 15 puntos porcentuales en las regiones contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, hasta un máximo del 100 % de la intensidad de ayuda.


ANEXO 2

Intervenciones estatales típicas

1)

La Comisión analiza ejemplos típicos de intervenciones en forma de ayudas estatales para incrementar el nivel de protección del medio ambiente o reforzar el mercado interior de la energía.

2)

En particular, para el cálculo de los costes subvencionables sobre la base de una hipótesis de contraste se ofrecen las siguientes orientaciones:

Categoría de ayudas

Hipótesis de contraste/costes subvencionables (1)

Cogeneración de calor y electricidad

La hipótesis de contraste es un sistema convencional de producción de electricidad o calor con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía

Estudios medioambientales (2)

Los costes subvencionables son los costes de estudios

Saneamiento de terrenos contaminados

Coste (3) de los trabajos de saneamiento menos el aumento de valor del terreno (4)

Sistemas urbanos de calefacción y refrigeración

Costes de inversión para la construcción, ampliación o renovación de una o más instalaciones de producción que sean parte integrante de un sistema de calefacción y refrigeración urbana energéticamente eficiente

Gestión de residuos (5)

Inversión suplementaria en comparación con el coste de la producción convencional sin gestión de residuos y con la misma inversión en capacidad

Ayudas para ir más allá de las normas de la Unión

Costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá del nivel de protección del medio ambiente exigido por las normas de la UE (6)

Ausencia de normas de la Unión o nacionales

Los costes de inversión adicionales incluirán el coste de las inversiones necesarias para alcanzar un nivel de protección medioambiental más alto que el que la empresa lograría en ausencia de cualquier ayuda en favor del medio ambiente

Producción de electricidad a partir fuentes de energía renovables

La hipótesis de contraste es una instalación de producción de energía tradicional de la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía

Calefacción a partir de fuentes de energía renovables

El coste suplementario de inversión en comparación con el coste de un sistema de calefacción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía

Producción de biogás mejorada hasta el nivel del gas natural

Si la ayuda se limita a la modernización del biogás, la hipótesis de contraste constituye el uso alternativo de este biogás (incluida la combustión)

Utilización de biocarburantes y biogás para el transporte

En principio, como hipótesis de contraste se debe elegir el coste suplementario en comparación con una refinería normal, pero la Comisión puede admitir otras hipótesis de contraste si se justifican debidamente

Utilización de subproductos industriales

Si el subproducto se perdería si no se reutiliza, el coste subvencionable es la inversión adicional necesaria para utilizarlo (por ejemplo, un intercambiador de calor en el caso del calor residual).

Si el subproducto tuviese que ser eliminado, la inversión de contraste es la eliminación de los residuos

Ayudas en el marco de regímenes de permisos negociables

La proporcionalidad deberá demostrarse con la ausencia de concesión de más permisos de los necesarios


(1)  La Comisión podría aceptar otras hipótesis de contraste si están debidamente justificadas por el Estado miembro.

(2)  Incluidas ayudas para auditorías de eficiencia energética.

(3)  Entre los daños medioambientales que deben ser reparados se encuentran el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas. Todos los gastos soportados por una empresa para sanear su terreno, independientemente de que pueda demostrarse o no que dichos gastos son activos inmovilizados en su balance, podrán calificarse como inversión subvencionable en caso de saneamiento de terrenos contaminados.

(4)  La peritación del incremento del valor de los terrenos resultante del saneamiento deberá ser efectuada por un perito independiente.

(5)  Se refiere a la gestión de residuos de otras empresas e incluye actividades de reutilización, reciclaje y recuperación.

(6)  El coste de las inversiones necesarias para alcanzar el nivel de protección requerido por las normas de la UE no es subvencionable y tiene que deducirse.


ANEXO 3

Lista (1) de sectores subvencionables (2) con arreglo a la sección 3.7.2

Código NACE

Descripción

510

Extracción de antracita y hulla

729

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

811

Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

891

Extracción de minerales para abonos y productos químicos

893

Extracción de sal

899

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

1032

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

1041

Fabricación de aceites y grasas

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos

1104

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación

1106

Fabricación de malta

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

1320

Fabricación de tejidos textiles

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1411

Confección de prendas de cuero Coquerías

1610

Aserrado y cepillado de la madera

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera

1711

Fabricación de pasta papelera

1712

Fabricación de papel y cartón

1722

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

1920

Refino de petróleo

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos

2013

Fabricación de productos básicos de química orgánica

2014

Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos

2015

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

2016

Fabricación de materias plásticas en formas primarias

2017

Fabricación de goma sintética en formas primarias

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base

2221

Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

2222

Fabricación de envases y embalajes de plástico

2311

Fabricación de vidrio plano

2312

Manipulado y transformación de vidrio plano

2313

Fabricación de vidrio hueco

2314

Fabricación de fibra de vidrio

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico)

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2343

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2349

Fabricación de otros productos cerámicos

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2431

Estirado en frío

2432

Laminación en frío

2434

Trefilado en frío

2441

Producción y primera transformación de metales preciosos

2442

Producción de aluminio

2443

Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño

2444

Producción y primera transformación de cobre

2445

Producción de otros metales no férreos

2446

Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos

2720

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

3299

Fabricación de otros artículos

2011

Fabricación de gases industriales

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2351

Fabricación de cemento

2352

Fabricación de cal y yeso

2451 /2452 /2453 /2454

Fundición de hierro, acero, metales ligeros y otros metales no ferrosos

2611

Fabricación de componentes electrónicos

2680

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

3832

Valorización de materiales ya clasificados


(1)  La Comisión podrá revisar la lista que figura en el anexo 3 sobre la base de los criterios que figuran en la nota a pie de página 89, siempre que presente pruebas de que los datos en que se basa el anexo han cambiado significativamente.

(2)  Esta lista, y los criterios en que se basa, no representa la futura posición de la Comisión sobre el riesgo de traslado de industrias a países menos exigentes en materia de emisiones de CO2 por lo que se refiere al RCDE en el contexto de la elaboración de normas relativas a dicho riesgo de traslado en el marco de la política sobre clima y energía para 2030, ni es pertinente al respecto.


ANEXO 4

Cálculo del valor añadido bruto y de la intensidad de uso de electricidad a escala de las empresas con arreglo a la sección 3.7.2

(1)

A efectos de la sección 3.7.2, el valor añadido bruto de la empresa es el valor añadido bruto a coste de los factores, es decir, el valor añadido bruto a precios de mercado menos los impuestos indirectos, más las posibles subvenciones. El valor añadido a coste de los factores puede calcularse a partir del volumen de negocios, más la producción capitalizada, más otros ingresos de explotación, más o menos la variación de existencias, menos las compras de bienes y servicios (1), menos los demás impuestos sobre los productos vinculados al volumen de negocios pero no deducibles, menos los derechos e impuestos vinculados a la producción. Alternativamente, puede calcularse a partir del excedente bruto de explotación mediante la adición de los costes de personal. Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como financieros o extraordinarios en la contabilidad empresarial. El valor añadido a coste de los factores se calcula a nivel bruto, pues los ajustes de valor (como la depreciación) no se restan (2).

(2)

A efectos de la aplicación de la sección 3.7.2, se utilizará la media aritmética de los últimos tres años para los que se dispone de datos sobre el valor añadido bruto (3).

(3)

A efectos de la sección 3.7.2, la intensidad de uso de la electricidad por una empresa estará definida por los siguientes elementos:

a)

los costes de electricidad de la empresa (calculados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4) divididos por

b)

el valor añadido bruto de la empresa (calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2).

(4)

Los costes de electricidad de una empresa se definirán como:

a)

el consumo de electricidad de la empresa multiplicado por

b)

el precio estimado de la electricidad.

(5)

Para calcular el consumo de electricidad de la empresa deberá recurrirse a valores de referencia sobre consumo eléctrico del sector, cuando se disponga de ellos. Si no es el caso, se utilizará la media aritmética de los últimos 3 años para los que se disponga de datos (4).

(6)

A efectos del apartado (4)(b), se entenderá por «precio estimado de la electricidad» la media de los precios de la electricidad al por menor aplicables en el Estado miembro a las empresas con un nivel similar de consumo de electricidad en el año más reciente para el que se disponga de datos.

(7)

A efectos del apartado (4)(b), el precio estimado de la electricidad podrá incluir el coste total de financiación de la ayuda para la electricidad procedente de fuentes de energía renovables que deba ser asumido por la empresa a falta de reducciones.


(1)  Para evitar dudas, «bienes y servicios» no incluirá los costes de personal.

(2)  Código 12 15 0 del marco jurídico establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

(3)  En el caso de empresas con menos de un año de existencia, podrán utilizarse proyecciones de datos para el primer año de funcionamiento. No obstante, los Estados miembros deberán realizar una evaluación posterior, al finalizar el primer año de funcionamiento («año 1») con el fin de comprobar la admisibilidad de la empresa y los límites (en porcentaje del valor añadido bruto) que le son aplicables de conformidad con el apartado 189 de la sección 3.7.2. Tras esta evaluación, los Estados miembros deberán compensar a las empresas o recuperar la compensación otorgada, según proceda. Para el año 2 deberán utilizarse los datos del año 1. En el año 3 deberá utilizarse la media aritmética de los datos de los años 1 y 2. A partir del año 4, deberá utilizarse la media aritmética de los datos de los últimos 3 años.

(4)  Véase la nota anterior.


ANEXO 5

Sectores de la minería y manufactureros no incluidos en la lista del anexo 3 con una intensidad de comercio exterior de la la UE de al menos el 4 %

Código NACE

Descripción

610

Extracción de crudo de petróleo

620

Extracción de gas natural

710

Extracción de mineral de hierro

812

Extracción de gravas, arenas, arcilla y caolín

1011

Procesado y conservación de carne

1012

Procesado y conservación de volatería

1013

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

1020

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

1031

Procesado y conservación de patatas

1042

Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

1051

Preparación de leche y fabricación de sus derivados

1061

Fabricación de productos de molinería

1072

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

1073

Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares

1081

Industria del azúcar

1082

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

1083

Elaboración de café, té e infusiones

1084

Elaboración de especias, salsas y condimentos

1085

Elaboración de platos y comidas preparados

1086

Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

1091

Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

1092

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1102

Elaboración de vinos

1103

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1105

Fabricación de cerveza

1107

Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

1200

Industria del tabaco

1391

Fabricación de otros artículos textiles

1392

Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

1396

Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399

Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1412

Confección de ropa de trabajo

1413

Confección de otras prendas exteriores

1414

Confección de ropa interior

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420

Fabricación de artículos de peletería

1431

Fabricación de tejidos de punto

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto

1511

Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512

Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería

1520

Fabricación de calzado

1622

Fabricación de suelos de madera ensamblados

1623

Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

1624

Fabricación de envases y embalajes de madera

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

1721

Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

1723

Fabricación de artículos de papelería

1724

Fabricación de papeles pintados

1729

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1910

Fabricación de productos básicos de química inorgánica

2020

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

2030

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

2041

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

2042

Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene

2051

Fabricación de explosivos

2052

Fabricación de colas

2053

Fabricación de aceites esenciales

2059

Fabricación de otros productos químicos

2120

Fabricación de preparados farmacéuticos y otros productos farmacéuticos de uso medicinal

2211

Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

2219

Fabricación de otros productos de caucho

2223

Fabricación de productos de plástico para la construcción

2229

Fabricación de otros productos de plástico

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2344

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2362

Fabricación de elementos de yeso para la construcción

2365

Fabricación de fibrocemento

2369

Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

2370

Corte, tallado y acabado de la piedra

2391

Fabricación de productos abrasivos

2433

Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

2511

Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2512

Fabricación de carpintería metálica

2521

Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

2529

Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

2530

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

2540

Fabricación de armas y municiones

2571

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2572

Fabricación de cerraduras y herrajes

2573

Fabricación de herramientas

2591

Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

2592

Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

2593

Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

2594

Fabricación de pernos y productos de tornillería

2599

Fabricación de pernos, tornillos, cadenas y muelles Fabricación de otros productos metálicos

2612

Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640

Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

2652

Relojería

2660

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico

2680

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2711

Fabricación de generadores, transformadores y motores eléctricos

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

2732

Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2733

Fabricación de dispositivos de cableado

2740

Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

2751

Fabricación de aparatos electrodomésticos

2752

Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2790

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

2811

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

2812

Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

2813

Fabricación de otras bombas y compresores

2814

Fabricación de otra grifería y válvulas

2815

Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

2821

Fabricación de hornos y quemadores

2822

Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

2823

Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

2824

Fabricación de herramientas eléctricas manuales

2825

Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2829

Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2830

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2841

Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2849

Fabricación de otras máquinas herramienta

2891

Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2892

Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

2893

Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2894

Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

2895

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2896

Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

2899

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

2910

Fabricación de vehículos de motor

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y semirremolques

2931

Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

2932

Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

3011

Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3020

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3030

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3040

Fabricación de vehículos militares de combate

3091

Fabricación de motocicletas

3092

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

3099

Fabricación de otro material de transporte

3101

Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

3102

Fabricación de muebles de cocina

3103

Fabricación de colchones

3109

Fabricación de otros muebles

3211

Fabricación de monedas

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3220

Fabricación de instrumentos musicales

3230

Fabricación de artículos de deporte

3240

Fabricación de juegos y juguetes

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

3291

Fabricación de escobas, brochas y cepillos


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