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Document 52014IP0164

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre Solvit (2013/2154(INI))

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 96–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/96


    P7_TA(2014)0164

    SOLVIT

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre Solvit (2013/2154(INI))

    (2017/C 285/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Recomendación 2013/461/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige Solvit (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre «Empoderar a las empresas y a los ciudadanos en el mercado único: Plan de Acción para potenciar “Tu Europa” en colaboración con los Estados miembros» (COM(2013)0636),

    Visto el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión de 24 de febrero de 2012 titulado «Reinforcing effective problem-solving in the Single Market — unlocking SOLVIT's potential at the occasion of its 10a anniversary» (SWD(2012)0033),

    Visto el primer informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013», (COM(2012)0752),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, titulado «Making the Single Market Deliver — Annual Governance check-up 2011» (SWD(2012)0025),

    Visto el cuadro de indicadores del mercado único en línea publicado el 4 de julio de 2013,

    Visto el estudio sobre la ventanilla única europea «A European Single Point of Contact», de julio de 2013, encargado por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

    Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2),

    Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento (3),

    Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (4),

    Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre Solvit (5),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0059/2014),

    A.

    Considerando que los derechos de los ciudadanos y las empresas en el mercado único deben ejercerse efectivamente y considerando que la legislación de la UE que garantiza estos derechos debe hacerse cumplir efectivamente, a fin de asegurar que tanto los ciudadanos como las empresas aprovechen el potencial del mercado interior;

    B.

    Considerando que la comunicación de derechos a los ciudadanos y la ayuda relacionada con el uso de estos derechos contribuye a un mejor funcionamiento del mercado interior;

    C.

    Considerando que Solvit actualmente tramita alrededor de 1 300 casos anuales y logra hallar soluciones para cerca del 90 % de sus clientes en un plazo de 70 días;

    D.

    Considerando que el interés en Tu Europa y su uso aumentan con rapidez y que, según el cuadro de indicadores del mercado único, el año pasado consultaron el portal más de 11 000 visitantes diarios, frente a los 6 500 del año anterior;

    E.

    Considerando que ha pedido reiteradamente que se refuerce más la red Solvit y que se facilite más y mejor información sobre los derechos reconocidos en la UE;

    F.

    Considerando que Solvit desempeña un importante papel como instrumento clave para resolver problemas y, por lo tanto, como medio para garantizar un mejor cumplimiento de la legislación de la UE relativa al mercado único; que, a pesar de ello, Solvit sigue infrautilizada y no ha desarrollado su potencial;

    G.

    Considerando que el sistema Solvit, en caso de utilizarse totalmente, puede convertirse en numerosos casos en un instrumento útil para limitar el uso excesivo del sistema judicial que, a menudo, resulta muy complejo, lo que dificulta a los ciudadanos y a las empresas encontrar una solución a sus problemas;

    H.

    Considerando que, de acuerdo con el estudio «A European Single Point of Contact» que encargó, aunque está a la disposición de ciudadanos y empresas una amplia gama de información, asesoramiento y asistencia en línea, el grado de conocimiento de estos servicios es muy bajo, pues el 91,6 % de los encuestados no conoce ningún servicio en línea al que acudir para resolver problemas relacionados con el mercado único;

    I.

    Considerando que la eficiencia de la prestación de ayuda por parte de Solvit depende en gran medida de la buena formación de su personal;

    J.

    Considerando que deben hacerse mayores esfuerzos para integrar mejor Solvit en el conjunto de servicios de asistencia e instrumentos para el cumplimiento de la normativa disponibles a escala nacional y de la Unión;

    K.

    Considerando que para poder detectar correctamente los problemas cuando se produzcan y poder resolverlos, los ciudadanos y las empresas deben ser conscientes de sus derechos en el mercado único, y que debe hacerse más todavía para incrementar los conocimientos sobre esta cuestión;

    Introducción: ejercicio efectivo de los derechos y aprovechamiento de las oportunidades en el mercado único

    1.

    Reitera que el potencial del mercado único solamente podrá desarrollarse si los ciudadanos y las empresas son conscientes de sus derechos y sus oportunidades y pueden ejercerlos y aprovecharlas en la práctica; recuerda que estos objetivos solamente podrán lograrse si los Estados miembros garantizan el cumplimiento efectivo de la legislación del mercado único y si se ofrecen una información de buena calidad y unos mecanismos eficientes para resolver problemas;

    2.

    Destaca que muchas cuestiones relacionadas con el mercado único se deben a la sobrerregulación, retrasos o errores de aplicación por uno o varios Estados miembros o a normas nacionales contradictorias con el Derecho de la Unión; insta a la Comisión, a este respecto, a que presione a aquellos Estados miembros que no estén cumpliendo normas del mercado único;

    3.

    Señala que muchos problemas relacionados con la aplicación de normas del mercado único se detectan mediante la red Solvit y encomia la contribución de Solvit a los cambios administrativos y normativos necesarios para resolver estos problemas; insta al Consejo a que adopte medidas para mejorar las tareas de las administraciones públicas con el fin de reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales y la Comisión;

    4.

    Subraya la necesidad de que Solvit disponga de un mecanismo eficiente de notificación a la Comisión de los problemas que surjan en el mercado interior relacionados con casos de no aplicación del derecho de la UE sobre los que tenga conocimiento;

    5.

    Destaca que la correcta aplicación de la legislación del mercado único, la garantía de su cumplimiento y su observancia son importantísimas para los consumidores y las empresas de Europa y, por ello, para la economía en general y para la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del mercado único; destaca también las obligaciones jurídicas de los Estados miembros a este respecto;

    6.

    Reitera sus peticiones de desarrollo ulterior de los procedimientos de infracción aplicables, entre otros medios, velando por su utilización más estricta por violaciones de disposiciones de la legislación de la Unión en el ámbito del mercado único y aplicando procedimientos más rápidos;

    7.

    Subraya, además, la importancia de no escatimar esfuerzos para garantizar que se eviten, detecten o eliminen los problemas de cumplimiento antes de que sea necesario iniciar procedimientos de infracción formales;

    8.

    Destaca que la aplicación de la tolerancia cero al incumplimiento de la Directiva sobre servicios y la revisión interpares de su aplicación y transposición son métodos que permiten garantizar la aplicación efectiva de la legislación del mercado único;

    SOLVIT: ayudar a particulares y empresas a resolver problemas

    9.

    Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión sobre los principios por los que se rige Solvit, que preparan el camino para Solvit 2.0;

    10.

    Señala que la red Solvit ha logrado resultados tangibles y ha demostrado su utilidad; señala, sin embargo, que existe un amplio margen de mejora, en especial en cuanto a la resolución de litigios relativos a empresas y al tiempo necesario para resolver consultas;

    11.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de seguir mejorando la fructífera labor de la red Solvit –un instrumento para abordar errores de aplicación tras la transposición– a la hora de ofrecer soluciones informales y rápidas a problemas transfronterizos relacionados con cuestiones del mercado interior mediante procedimientos lo más accesibles posible para los ciudadanos, y propone que los Estados miembros colaboren estrechamente con la Comisión para mejorar el sistema Solvit como servicio gratuito y fácil de utilizar;

    12.

    Considera que el rendimiento de los centros Solvit debe mejorar continuamente, en especial en cuanto a los casos relativos a la seguridad social, y aboga por una mejor coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social;

    13.

    Pide que se preste especial atención a todas las cuestiones transfronterizas de Derecho laboral, los derechos sociales y la igualdad de trato y, en particular, a las cuestiones relacionadas con las pensiones, los trabajadores de la Unión Europea y los trabajadores desplazados;

    14.

    Hace hincapié, en particular, en la importancia de Solvit para los trabajadores móviles en lo que respecta a cuestiones de igualdad de trato y a la resolución de problemas transfronterizos;

    15.

    Señala que una amplia mayoría de los clientes de Solvit son ciudadanos; destaca la necesidad de desarrollar el gran potencial de Solvit como instrumento para solucionar problemas de las empresas; destaca que es necesario redoblar los esfuerzos para aumentar el conocimiento de la red Solvit por las empresas, en especial las pequeñas y medianas, educarlas sobre sus posibilidades y permitirles utilizarla mejor; celebra la reciente actualización del portal empresarial Tu Europa como paso positivo en esta dirección;

    16.

    Pide que se intensifiquen las acciones de promoción de Solvit a fin de aumentar significativamente el conocimiento de esta red; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a los diputados al Parlamento Europeo, en sus circunscripciones, que participen en campañas de concienciación que impulsen el papel de Tu Europa y de Solvit; destaca que los Estados miembros tienen la opción de seguir promoviendo Solvit en el ámbito regional, al tiempo que destaca que todos los asuntos deben gestionarse en el ámbito nacional;

    17.

    Señala que la red todavía recibe un gran número de cuestiones no relacionadas con ella, lo que ralentiza el proceso de examen de las quejas relacionadas con Solvit; subraya con ello la necesidad de llevar a cabo campañas de concienciación para las empresas y los ciudadanos sobre aquellos temas que son competencia de Solvit;

    18.

    Pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de recursos adecuados para mantener la red Solvit, en relación con las condiciones por las que se rige la organización de los centros Solvit definidas en la Recomendación de la Comisión de 17 de septiembre de 2013;

    19.

    Destaca la importancia que tiene mantener la calidad del servicio ofrecido por Solvit, a pesar de las restricciones presupuestarias y lo limitado de los recursos humanos; destaca la importancia de garantizar que los centros Solvit cuenten con una dotación suficiente de personal bien formado, con los conocimientos jurídicos adecuados y que domine los idiomas de la Unión necesarios, lo que implica garantizar a los empleados una formación adecuada a fin de ampliar de forma continuada sus cualificaciones y conocimientos;

    20.

    Subraya la importancia de garantizar que la calidad de los servicios prestados por los centros Solvit que operan en los diferentes Estados miembros sea equiparable, por tratarse de un aspecto esencial para la resolución eficiente de problemas;

    21.

    Destaca la importancia de solucionar rápidamente los problemas que solamente exigen una aclaración de la legislación de la Unión y de una comunicación adecuada con los solicitantes en los casos complicados;

    22.

    Pide una mejor compatibilización con otros procedimientos de tramitación de quejas, en particular el proyecto Pilot UE;

    23.

    Destaca la importancia de orientar Solvit hacia la tramitación de asuntos más relacionados con las empresas; observa que para ello es necesario un conocimiento más general acerca de Solvit entre la comunidad empresarial, una cooperación más estrecha entre Solvit y las asociaciones europeas y nacionales de empresarios, por ejemplo en forma de un grupo de trabajo que reúna a los centros Solvit y a las asociaciones de empresarios, y la voluntad en algunos centros Solvit para hacer frente a casos más complejos;

    24.

    Lamenta que muchos asuntos relativos a empresas que podría haber tramitado Solvit sean rechazados por el motivo de que son excesivamente complejos; estima que el hecho de que algunos centros Solvit consideren estos asuntos relativos a empresas demasiado complejos para tramitarlos revela un problema que debe abordarse localmente en esos centros Solvit;

    25.

    Subraya la importancia de que la Comisión preste asistencia informal en la tramitación de asuntos, ofreciendo incluso un asesoramiento jurídico informal en asuntos complejos; pide a los centros Solvit que recurran a esta asistencia;

    26.

    Destaca la importancia del intercambio de información entre los centros Solvit y recomienda que los Estados miembros inviertan para mejorar la cooperación entre estos centros; anima a los centros Solvit de toda la Unión a iniciar intercambios de mejores prácticas más detallados y de mayor alcance, y destaca la importancia de tales intercambios entre centros Solvit en cuanto a la aplicación y la promoción de los servicios facilitados;

    27.

    Celebra la aclaración hecha en la Recomendación 2013/461/UE de la Comisión por lo que se refiere al mandato de Solvit en relación con casos en los que las normas nacionales son contradictorias con la legislación de la Unión (conocidos también como casos estructurales); celebra que algunos centros Solvit se hagan cargo de estos casos; pide a todos los centros Solvit que aporten asistencia efectiva siempre que se planteen estos problemas estructurales, entre otros medios, ayudando a detectar problemas potenciales planteados por propuestas legislativas nacionales;

    28.

    Pide a los centros Solvit más audacia y eficiencia a la hora de responder ante quejas y, en particular, a la hora de tramitar asuntos más complejos;

    29.

    Subraya la importancia de que el solicitante, los centros Solvit implicados y la Comisión mantengan la comunicación y una estrecha colaboración a lo largo del procedimiento; toma nota de que en muchos casos no se consulta al solicitante durante el procedimiento, sino que solo entabla contacto con el centro Solvit al presentar la solicitud y cuando se cierra el caso;

    30.

    Considera necesaria una cooperación más estrecha entre todos los niveles de administración de los Estados miembros y Solvit;

    31.

    Celebra especialmente la protección de datos personales que demuestran los centros Solvit y pide que se supervise continuamente esta protección y, cuando proceda, se incremente para cumplir los requisitos de los usuarios en materia de protección de datos;

    32.

    Destaca la importancia de aumentar la concienciación sobre la red Solvit y su visibilidad, así como de acercarla a los ciudadanos que no la conocen; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen un acceso equitativo a los centros y portales en línea Solvit, por ejemplo para personas con discapacidad o de edad avanzada, y que desarrollen todas las opciones posibles para establecer contactos entre los usuarios y los centros Solvit en este contexto; toma en consideración la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721);

    33.

    Hace hincapié en la necesidad de enlazar e integrar los portales Solvit con otros agentes y plataformas relacionados con el fin de incrementar la accesibilidad y la visibilidad para todos los usuarios; propone que los Estados miembros colaboren estrechamente con la Comisión para mejorar el sistema Solvit garantizando un enfoque coherente en toda la UE y mejorando su visibilidad; opina que las páginas web de las instituciones europeas pertinentes deben incluir un enlace al portal Tu Europa;

    34.

    Subraya la importancia de difundir información sobre la base de datos de casos de Solvit, y se congratula de la recomendación de la Comisión sobre la necesidad de facilitar información sobre redes de resolución de problemas o fuentes de información alternativas, incluidas otras vías posibles de recurso, a escala tanto nacional como de la Unión, para aquellos asuntos que no pueden tramitarse a través de Solvit;

    35.

    Anima a los centros Solvit a que actúen de manera proactiva tomando iniciativas propias para establecer contactos con ciudadanos, empresas y Parlamentos nacionales;

    36.

    Celebra el cuadro de indicadores del mercado único en línea, que ofrece datos sobre los resultados de los Estados miembros en lo que se refiere a Solvit y a Tu Europa, así como sobre su ejecución en lo relativo a la legislación de la UE necesaria para el funcionamiento del mercado único;

    37.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen más medidas para divulgar la información sobre la disponibilidad de estos instrumentos entre ciudadanos, empresas y empresarios utilizando todos los medios de comunicación, entre ellos Internet, de forma que esta información llegue al máximo número posible de ciudadanos y empresas; insta a los Estados miembros a que organicen campañas de información dirigidas a grupos concretos de destinatarios, entre ellos las empresas, y en particular las pequeñas y medianas empresas;

    38.

    Pide a la Comisión que mantenga el seguimiento, en el informe anual sobre la integración del mercado único, sobre los resultados del mecanismo de la Unión para resolución de problemas —en particular, Solvit—, como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; reitera, además, su petición a la Comisión de que refuerce la gobernanza del mercado único estableciendo un pilar específico del Semestre Europeo, con recomendaciones específicas por países sobre este asunto;

    39.

    Reitera su compromiso de observar atentamente los progresos de Solvit; insta a la Comisión a que establezca objetivos intermedios medibles para la evolución deseada de Solvit; anima también a los Estados miembros a que fijen sus propios plazos y objetivos medibles para la evolución del tratamiento de casos en los centros Solvit locales; considera, a este respecto, que la manera de avanzar podría ser separar los asuntos relativos a los ciudadanos de aquellos relativos a las empresas a efectos de supervisar los progresos; estima que, si no se alcanzan dichos objetivos, debe volver a valorarse la posibilidad de sustituir el procedimiento informal por un acto legislativo, teniendo en cuenta los mecanismos existentes tales como los previstos en la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios y en el Reglamento (UE) no 524/2013 sobre resolución de litigios en línea; insta al Consejo a que siga la ambición del Parlamento en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen de cerca los avances realizados en pos de estos objetivos nacionales y de la UE en cuanto a Solvit dentro del Semestre Europeo;

    Tu Europa: responder mejor a las necesidades de ciudadanos y empresas

    40.

    Toma nota del continuo incremento del uso del portal Tu Europa;

    41.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan una diferencia clara entre Tu Europa y SOLVIT, a la hora de coordinar sus respectivas campañas informativas;

    42.

    Celebra los objetivos fijados en el Plan de Acción «Tu Europa», a saber, completar la difusión de información práctica y de buena calidad, sobre los derechos reconocidos en el mercado único de la UE, aumentar el conocimiento sobre Tu Europa y llevar a la práctica una asociación estrecha entre la Comisión y los Estados miembros;

    43.

    Anima a la Comisión a que tome medidas más eficaces para colocar a Tu Europa en una mejor posición entre los instrumentos a la disposición de las empresas y a que aumente su visibilidad, también mediante un mejor uso de los medios de comunicación sociales; considera que a través del desarrollo de la marca, y con la inclusión de Solvit, el portal de Tu Europa se debería convertir en el punto de acceso único para los consumidores y las empresas europeos que afrontan problemas o buscan información; piensa que este punto de acceso único podría servir como punto de referencia para ciudadanos y empresas, así como a fin de facilitar su acceso a diferentes herramientas informativas y mecanismos especializados para la resolución de problemas, incluyendo Solvit;

    44.

    Pide a la Comisión que amplíe el alcance de Tu Europa, con el objeto de cubrir plenamente los derechos, las obligaciones y las oportunidades del mercado único, y que resulte lo más sencillo posible para los usuarios;

    45.

    Insta a los Estados miembros a que faciliten información sobre normas y procedimientos nacionales acerca de los derechos en la UE; pide a los Estados miembros que velen por que esta información tenga carácter práctico, esté redactada sin jerga técnica, resulte igualmente accesible para todos, esté actualizada y se encuentre disponible en las lenguas pertinentes, y por que sus portales nacionales (administración electrónica) ofrezcan enlaces con Tu Europa;

    o

    o o

    46.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 249 de 19.9.2013, p. 10.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0054.

    (3)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 72.

    (4)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 51.

    (5)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 10.


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