EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 41996D0409

96/409/PESC: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje

OJ L 168, 6.7.1996, p. 4–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Estonian: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Latvian: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Lithuanian: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Hungarian Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Maltese: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Polish: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Slovak: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Slovene: Chapter 18 Volume 001 P. 26 - 33
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 001 P. 20 - 27
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 001 P. 20 - 27
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 012 P. 10 - 17

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/409/oj

41996D0409

96/409/PESC: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje

Diario Oficial n° L 168 de 06/07/1996 p. 0004 - 0011


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje (96/409/PESC)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Conscientes de que la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme que los Estados miembros expedirían a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de origen de dichos ciudadanos no tenga representación diplomática o consular permanente, o en otras circunstancias contempladas en las reglas que figuran en el Anexo II, es conforme al artículo 8 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que el establecimiento de dicho documento provisional de viaje común podrá proporcionar una ayuda real a los ciudadanos de la Unión Europea en dificultades,

Convencidos de que el establecimiento de dicho documento supondrá una muestra clara de las ventajas prácticas que entraña ser ciudadano de la Unión,

DECIDEN:

Artículo 1

Se establece un documento provisional de viaje, cuyo formato uniforme figura en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Decisión.

Las reglas que rigen la expedición del documento provisional de viaje así como las medidas de seguridad relativas a los documentos provisionales de viaje figuran en los Anexos II y III, que son parte integrante de la presente Decisión. Podrán modificarse por acuerdo unánime de los Estados miembros, y las modificaciones surtirán efecto un mes después de su adopción, a menos que un Estado miembro solicite un nuevo examen a nivel ministerial.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto una vez que todos los Estados miembros hayan notificado a la Secretaría General del Consejo que se han concluido los procedimientos que exigen sus ordenamientos jurídicos para la aplicación de la misma.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANNEX I - ANNEXE I - ANEXO I - BILAG I - ANLAGE I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - IARSCRÍBHINN I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGE I

EUROPEAN UNION UNION EUROPÉENNE UNIÓN EUROPEA DEN EUROPÆISKE UNION EUROPÄISCHE UNION ÅÕÑÙÐÁÚÊÇ ÅÍÙÓÇ AONTAS EORPACH UNIONE EUROPEA EUROPESE UNIE UNIÃO EUROPEIA EUROOPAN UNIONI EUROPEISKA UNIONEN >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

EMERGENCY TRAVEL DOCUMENT TITRE DE VOYAGE PROVISOIRE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

The Embassy/Consulate of .

.

at .

has issued this Emergency Travel Document to the holder who is a citizen of the European Union (the following are particulars of the holder (Glossary see page 4)):

.

L'ambassade/le consulat de .

.

à .

a délivré le présent titre de voyage provisoire au titulaire suivant, citoyen de l'Union européenne (pour remplir les rubriques, se reporter à la page 4):

.

. (1) Surname/Nom

. (2) Given Name(s)/Prénom(s)

. (3) Date of birth/Date de naissance

. (4) Place of birth/Lieu de naissance

. (5) Height/Taille(6) Nationality/Nationalité

. (7) Signature of the holder/Signature du titulaire

. (8) For one journey to-via/Pour un voyage vers-via

. (9) Date of expiry/Date d'expiration

. (10) Date of issue/Date de délivrance

. (11) Registration number/No d'enregistrement

. (12) Signature of the issuing officer/Signature du fonctionnaire habilité

>FIN DE GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE, NØDPAS, RÜCKKEHRAUSWEIS, ÐÑÏÓÙÑÉÍÏ ÔÁÎÉÄÉÙÔÉÊÏ ÅÃÃÑÁÖÏ, DOICIMÉAD TAISTIL PRÁINNEACH, DOCUMENTO DI VIAGGIO PROVVISORIO, NOOD-REISDOCUMENT, TÍTULO DE VIAGEM PROVISÓRIO, TILAPÄINEN MATKUSTUSASIAKIRJA, PROVISORISKT RESEDOKUMENT GLOSSARY/RUBRIQUES/GLOSARIO/ORDLISTE/ERLÄUTERUNGEN/ÅÐÅÎÇÃÇÓÅÉÓ/ GLUAIS/ELENCO/RUBRIEKEN/GLOSSÁRIO/SELITYKSET/ORDLISTA

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

(1) Apellido(s) (2) Nombre(s) (3) Fecha de nacimiento (4) Lugar de nacimiento (5) Estatura (6) Nacionalidad (7) Firma del titular (8) Para un viaje a . . . vía . . . (9) Fecha de expiración (10) Fecha de expedición (11) Número de registro (12) Firma del funcionario expedidor (13) Sello de la autoridad expedidora.

(1) Efternavn (2) Fornavn(e) (3) Fødselsdato (4) Fødested (5) Højde (6) Nationalitet (7) Indehaverens underskrift (8) Gyldigt for en rejse til . . . via (9) Udløbsdato (10) Udstedelsesdato (11) Registreringsnummer (12) Udstedende embedsmands underskrift (13) Udstedende myndigheds stempel.

(1) Name (2) Vorname(n) (3) Geburtstag (4) Geburtsort (5) Größe (6) Staatsangehörigkeit (7) Unterschrift der Inhaberin/des Inhabers (8) Für eine Reise nach . . . über . . . (9) Gültig bis (10) Ausstellungsdatum (11) Registriernummer (12) Unterschrift der Amtsperson (13) Stempel der ausstellenden Behörde.

(1) Åðþíõìï (2) ¼íïìá(ïíüìáôá) (3) Çìåñïìçíßá ãåííÞóåùò (4) Ôüðïò ãåííÞóåùò (5) ÁíÜóôçìá (6) Õðçêïüôçôá (7) ÕðïãñáöÞ êáôü÷ïõ (8) Ãéá ìéá ìåôÜâáóç ðñïò-ìÝóù (9) Çìåñïìçíßá ëÞîåùò (10) Çìåñïìçíßá Ýêäïóçò (11) Áñéèìüò ðñùôïêüëëïõ (12) ÕðïãñáöÞ õðáëëÞëïõ (13) Óöñáãßäá åêäßäïõóáò áñ÷Þò.

(1) Sioinne (2) Ainm(neache) (3) Dáte breithe (4) Åit breithe (5) Airde (5) Naisidniacht (7) Sinlú enfasselbhóra (8) Do thuras amhaingo-via (9) As fledhm (10) Dáta eisiúna (11) Uimhir chiáraithe (12) Siniú an oiligigh eisiúna (13) Sesia an údarais eisiúna.

(1) Cognome (2) Nome (1) (3) Data di nascita (4) Luogo di nascita (5) Statura (6) Nazionalitá (7) Firma del titolare (8) Per un viaggio a . . . via. . . (9) Data di scadenza (10) data di rilascio (11) Numero di registrazione (12) Firma del funzionario abilitato a rilasciare il documento (13) Timbro dell'autorità che rilascia il documento.

(1) Naam (2) Voorna(a)m(en) (3) Geboortedatum (4) Geboorteplaats (5) Lengte (6) Nationaliteit (7) Handtekening van de houder (8) Voor een reis naar-via (9) Vervaldatum (10) Datum van afgifte (11) Registratienummer (12) Handtekening van de ambtenaar die het document afgeeft (13) Stempel van de autoriteit van afgifte.

(1) Apelido(s) (2) Nome(s) próprio(s) (3) Data de nascimento (4) Local de nascimento (5) Altura (6) Nacionalidade (7) Assinatura do titular (8) Para uma viagem a . . . via . . . (9) Válido até (10) Data de emissão (11) Número de registo (12) Assinatura do funcionário emissor (13) Selo da autoridade emissora

(1) Sukunimi (2) Etunimet (3) Syntymäaika (4) Syntymäpaikka (5) Pituus (6) Kansalaisuus (7) Haltijan nimikirjoitus (8) Määränpää ja reitti (9) Viimeinen voimassaolopäivä (10) Myöntämispäivä (11) Asiakirjan numero (12) Asiakirjan myöntävän viranomaisen allekirjoitus (13) Asiakirjan myöntävän viranomaisen leima

(1) Efternamn (2) Förnamn (3) Födelsetid (4) Födelseort (5) Längd (6) Medborgarskap (7) Innehavaren namnteckning (8) Gäller för en resa till - via (9) Giltigt t.o.m. (10) Utfärdat den (11) Registreringsnummer (12) Utfärdande myndighets namnteckning (13) Utfärdande myndighets stämpel

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO II

REGLAS QUE RIGEN LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE

1. El documento provisional de viaje (DPV), cuyo formato común figura en el Anexo I, es un documento de viaje que podrá ser expedido para un único viaje al Estado miembro del que sea nacional el solicitante, al país de su residencia permanente o, excepcionalmente, a otro destino. Podrá expedirse a cualquier nacional de un Estado miembro, previa autorización del Estado del que sea nacional la persona.

2. Podrá expedirse un DPV cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) que el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo pasaporte o documento de viaje se haya perdido, haya sido robado o destruido, o no esté disponible temporalmente, y

b) que dicha persona se encuentre en el territorio de un país en el que no haya una representación diplomática o consular accesible del Estado miembro del que sea nacional con capacidad para expedir un documento de viaje, ni exista otro tipo de representación de ese Estado, y

c) que se haya obtenido la autorización de las autoridades del Estado miembro de origen de la persona.

3. Los solicitantes de un DPV deberán rellenar un impreso de solicitud y enviarlo, junto con una fotocopia de cualquier documento disponible que demuestre su identidad y su nacionalidad, compulsadas por la representación diplomática que intervenga, a una autoridad designada a tal fin del Estado miembro del que es nacional. Dicha autoridad no tendrá que ser necesariamente la más cercana en caso de que exista otra más apropiada en la región. La representación que expida el documento cobrará al solicitante los gastos y tasas que normalmente perciba por la expedición urgente de un pasaporte. A los solicitantes que no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar otros gastos locales conexos se les proporcionarán, en su caso, los fondos necesarios, según las instrucciones impartidas por el Estado miembro de origen en el momento de la solicitud.

4. La validez de un DPV deberá ser por un plazo sólo ligeramente superior al mínimo necesario para efectuar el viaje para el que se expida. Para el cómputo de este plazo habrá que tener presentes las paradas nocturnas necesarias y las conexiones que deban hacerse en el viaje.

5. A efectos de archivo, la representación diplomática de expedición conservará una fotocopia de cada documento expedido y enviará otra a la autoridad del Estado miembro del que sea nacional el solicitante.

6. Cada Estado miembro podrá hacer extensiva la aplicación de estas reglas a otras personas relacionadas con dicho Estado y que esté dispuesto a acoger.

ANEXO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS PROVISIONALES DE VIAJE

Los documentos provisionales de viaje (DPV) se elaborarán y expedirán con arreglo a las medidas de seguridad siguientes:

1. Dimensiones

Abierto: 18 × 13 cm

Plegado: 9 × 13 cm

2. Papel

Los DPV se imprimirán en papel de seguridad sin blanqueantes ópticos (aproximadamente 90 gr/m²), con una marca de agua convencional «CHAIN WIRES» (malla metálica) legalmente protegida del fabricante del documento, con dos colores de fibrillas invisibles (azules y amarillas, SSI/05) fluorescentes a la luz ultravioleta y reactivos contra el borrado químico.

3. Sistema de numeración

Cada Estado miembro aplicará a los documentos un sistema de numeración centralizado, combinado con la estampación de las iniciales del Estado miembro de expedición, tal como se indica a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El número irá impreso en tipografía en las páginas 1 y 4 del documento, con caracteres OCR-B en color negro con fluorescencia verde bajo luz UV.

4. Fijación de la fotografía del titular

La fijación de la fotografía del titular deberá ser segura e impedir que pueda retirarse con facilidad. La fotografía deberá ir cubierta con una película de protección de acuerdo con la práctica nacional, entendiéndose que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para mantener un nivel adecuado de seguridad del documento.

5. Introducción de los datos personales del titular

Deberá existir una práctica coherente sobre la manera de introducir los datos personales del titular en el DPV. Estos datos deberán estar escritos a mano o a máquina y cubiertos con una película.

6. Sello de la autoridad de expedición

Cuando se expida un DPV, el sello de la autoridad de expedición se estampará parcialmente en el documento y parcialmente sobre la fotografía del titular.

7. Medidas de seguridad adicionales

Los DPV tendrán un fondo de seguridad de guilloches impreso por tipografía indirecta a cuatro colores en las páginas en las que se vayan a introducir los datos, concediendo la debida consideración a la impresión en iris.

Se empleará la siguiente tecnología de impresión:

- CALCOGRAFÍA, anverso, incluido el texto de la página 1, imagen latente y microimpresión en tinta reflectante azul;

- OFFSET, anverso y reverso, en dos colores e IMPRESIÓN EN IRIS;

- 1a: texto, en reflectante azul;

- 2a: fondo antiescáner, en azul claro;

- 3a: fondo de guilloches con efecto de IMPRESIÓN EN IRIS en dos colores, verde y violeta, el segundo de ellos con fluorescencia amarilla bajo luz UV.

Deberán utilizarse tipos de tinta resistentes al copiado, de modo que cualquier intento de fotocopia en colores dé lugar a desviaciones de color claramente reconocibles. Además, al menos uno de los colores estará dotado de componentes fluorescentes. Las tintas contendrán asimismo reactivos contra el borrado químico.

8. Planchas de impresión

Para la impresión de fondo con guilloches multicolores en negativo se emplearán planchas de impresión con microcaracteres integrados, creadas especialmente para este documento.

9. Almacenamiento de ejemplares en blanco de los DPV

Con el fin de reducir al máximo el riesgo de falsificación total o parcial, los Estados miembros garantizarán que los ejemplares de los DPV en blanco sean almacenados en condiciones que garanticen su seguridad frente a la posibilidad de sustracciones.

Top