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Document 32022R2400R(01)
Corrigendum to Regulation (EU) 2022/2400 of the European Parliament and of the Council of 23 November 2022 amending Annexes IV and V to Regulation (EU) 2019/1021 on persistent organic pollutants (Official Journal of the European Union L 317 of 9 December 2022)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2400 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 9 de diciembre de 2022)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2400 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 9 de diciembre de 2022)
DO L 328 de 22.12.2022, p. 169–169
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2400/corrigendum/2022-12-22/oj
22.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/169 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/2400 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 317 de 9 de diciembre de 2022 )
En la página 29, en el anexo, punto 1, letra c), cuarta columna, letra a):
donde dice:
«a) |
el 29 de diciembre de 2027, 500 mg/kg;», |
debe decir:
«a) |
el 29 de diciembre de 2025, 500 mg/kg;». |
En la página 29, en el anexo, punto 1, letra c), cuarta columna, letra b):
donde dice:
«b) |
a partir del 30 de diciembre de 2025 hasta el 28 de diciembre de 2027, 350 mg/kg o, si es superior, la suma de la concentración de dichas sustancias cuando estén presentes en mezclas o artículos, tal y como figura en el anexo I, punto 2, columna cuarta, para las sustancias éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo;», |
debe decir:
«b) |
a partir del 30 de diciembre de 2025 hasta el 29 de diciembre de 2027, 350 mg/kg o, si es superior, la suma de la concentración de dichas sustancias cuando estén presentes en mezclas o artículos, tal y como figura en el anexo I, punto 2, columna cuarta, para las sustancias éter de tetrabromodifenilo, éter de pentabromodifenilo, éter de hexabromodifenilo, éter de heptabromodifenilo y éter de decabromodifenilo;». |