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Document 32017D0412
Council Decision (CFSP) 2017/412 of 7 March 2017 amending Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión (PESC) 2017/412 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión (PESC) 2017/412 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
DO L 63 de 9.3.2017, p. 102–104
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/102 |
DECISIÓN (PESC) 2017/412 DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2017
por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1). |
(2) |
El 27 de enero de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2339 (2017). |
(3) |
La Resolución 2339 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prevé determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas y de los criterios de designación de las personas y entidades sujetas a sanciones. |
(4) |
Son necesarias nuevas disposiciones de la Unión con el fin de aplicar determinadas medidas. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 El artículo 1 no se aplicará a:
|
2) |
En el artículo 2 bis, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de todas las personas designadas por el Comité que:
que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.». |
3) |
El artículo 2 ter se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).