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Document 32016O0045
Guideline (EU) 2017/148 of the European Central Bank of 16 December 2016 amending Guideline ECB/2014/15 on monetary and financial statistics (ECB/2016/45)
Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45)
Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45)
DO L 26 de 31.1.2017, p. 1–448
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2022; derogado por 32021O0835
31.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/1 |
ORIENTACIÓN (UE) 2017/148 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 16 de diciembre de 2016
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Eurosistema tiene que utilizar las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias individuales, recopiladas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (2) y el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (3), con fines de política monetaria, estabilidad financiera y política macroprudencial, así como para las tareas de supervisión microprudencial de las entidades de crédito de los Estados miembros de la zona del euro. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2015/373 del Consejo (4) modificó el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 para permitir expresamente que el intercambio de la información estadística confidencial recopilada para cumplir las funciones del SEBC se hiciera también con fines de supervisión prudencial y estabilidad del sistema financiero. |
(3) |
Debe exigirse a los bancos centrales nacionales (BCN) que transmitan al Banco Central Europeo (BCE) las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM) individuales, recopiladas conforme al artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, que sean necesarias. |
(4) |
El artículo 12 de la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo (5), relativo a la presentación al BCE de datos bancarios consolidados, debe adaptarse a las normas técnicas de ejecución recientemente elaboradas por la Autoridad Bancaria Europea y aprobadas por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (6). Puesto que estas normas actualizadas incluyen disposiciones sobre los datos bancarios internacionales consolidados requeridos, el artículo 13 de dicha orientación ya no es necesario y debe suprimirse. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 12 se sustituye por el siguiente: «Artículo 12 Datos bancarios consolidados Los BCN presentarán los datos bancarios consolidados de conformidad con la parte 9 del anexo II, y observarán al presentarlos las normas conceptuales y metodológicas que allí se exponen. Los BCN presentarán los datos bancarios consolidados de conformidad con las normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (*1), y, si procede, de conformidad con las obligaciones nacionales de presentación de información. Los BCN presentarán datos reales si disponen de ellos. Si no disponen de datos reales o estos no se pueden procesar, los BCN presentarán estimaciones nacionales acompañadas de notas metodológicas. Si la información estadística que vaya a presentarse no se ajusta plenamente a los criterios de presentación de información de las normas técnicas de ejecución de la ABE o a las obligaciones nacionales de presentación de información, los BCN presentarán notas metodológicas sobre los campos respecto de los cuales las normas no se cumplan plenamente. A fin de lograr la máxima cobertura posible, los BCN especificarán en su caso qué entidades de crédito no se incluyen en la población informadora y por qué motivos. No se excluirá de la población informadora a las grandes entidades de crédito o grupos de entidades importantes desde el punto de vista de la estabilidad financiera. Los datos recopilados estarán plenamente consolidados en base transfronteriza e intersectorial: lo primero se refiere a las sucursales y filiales de entidades de crédito nacionales situadas fuera del mercado nacional y comprendidas en los datos presentados por la entidad matriz; lo segundo se refiere a las sucursales y filiales de entidades de crédito clasificables como otras instituciones financieras. Las compañías de seguros no se incluirán en la consolidación. Los datos bancarios consolidados se presentarán por separado respecto de:
Las entidades de crédito del MUS significativas y menos significativas son entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes, incluidas las sucursales establecidas en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante. La diferencia entre entidades supervisadas significativas y menos significativas se establece en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (*2), y en la parte IV del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (*3). A efectos del presente artículo, las entidades de crédito se clasificarán: como grandes grupos bancarios o entidades de crédito independientes, si sus activos superan el 0,5 % de los activos consolidados totales de las entidades de crédito de la Unión Europea; como entidades de crédito de tamaño mediano, si sus activos están entre el 0,5 % y el 0,005 % de esos activos consolidados totales, y, como entidades de crédito de tamaño reducido, si sus activos son inferiores al 0,005 % de esos activos consolidados totales. Los BCN presentarán los datos bancarios consolidados cuatro veces al año. Para los datos a fin de año se presentará un conjunto de datos completo. La primera presentación de estos datos anuales, que tendrá lugar a más tardar a mediados de abril del año siguiente a aquel al que se refieran los datos, comprenderá las partidas marcadas con * en la parte 9 (datos bancarios consolidados anuales) del anexo II. El conjunto completo de datos anuales puede presentarse a más tardar a mediados de abril si los datos ya están disponibles; en caso contrario, el conjunto completo de datos anuales se presentará a más tardar a mediados de mayo del año siguiente a aquel al que se refieran los datos. Los datos de fin de marzo, fin de junio y fin de septiembre, se presentarán a primeros de julio, octubre y enero, respectivamente, utilizando la plantilla trimestral e incluyendo un subconjunto de datos de la plantilla anual general. Las series de datos se presentarán de conformidad con la parte 9 (datos bancarios consolidados trimestrales) del anexo II. Los BCN revisarán los datos presentados conforme a los principios generales siguientes:
A fin de que puedan evaluarse las prácticas nacionales, los BCN comunicarán al BCE toda desviación respecto de las definiciones y normas de los apartados 1, 2 y 3. Los BCN presentarán notas explicativas en las que indiquen las razones de las desviaciones. (*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1 )." (*2) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63)." (*3) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).»." |
2. |
Se suprime el artículo 13. |
3. |
Se inserta el artículo 17 bis siguiente: «Artículo 17 bis Estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las IFM individuales Los BCN presentarán las estadísticas individuales de las partidas del balance y los tipos de interés que recopilen conforme a los Reglamentos (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) y (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34), respecto de determinadas entidades de crédito de la zona del euro, conforme se expone en el anexo II, parte 15 bis, cuadros 1, 2 y 3. El Consejo de Gobierno decidirá y notificará a los BCN informadores la composición del grupo de entidades de crédito de la zona del euro comprendidas en la presentación de información El grupo comprenderá también a grupos de entidades de crédito homogéneas (por ejemplo, cooperativas de crédito o cajas de ahorros), respecto de las cuales los datos se transmitirán en forma agregada. Conforme dispone el Reglamento (CE) n.o 2533/98, el BCE podrá compartir los datos con el Eurosistema. El Consejo de Gobierno, sobre la base del asesoramiento del Comité de Estadísticas acerca de los efectos estadísticos y administrativos de la presentación de información, decidirá cualesquiera modificaciones del intercambio de datos, incluidas las modificaciones de la composición del grupo. Estas decisiones se notificarán a los BCN informadores. La composición del grupo puede también ser objeto de modificaciones menos significativas en los casos siguientes:
El Consejo de Gobierno delega por la presente orientación la facultad de decidir acerca de dichas modificaciones menos significativas de la composición del grupo en el Comité Ejecutivo, el cual podrá delegar a su vez esta facultad en uno de sus miembros. La decisión sobre las modificaciones menos significativas se basará en el asesoramiento de la Dirección General de Estadística del BCE en coordinación con los BCN pertinentes. Se informará periódicamente al Consejo de Gobierno de esas modificaciones. Los BCN velarán por que la información sobre el grupo se registre correctamente en el “Register of Institutions and Affiliates Database” (RIAD) conforme al anexo V. Los BCN introducirán los cambios necesarios en la información registrada en caso de que resulte afectada la composición del grupo. El plan de información de las partidas del balance individuales comprenderá los saldos vivos (saldos) a final de mes y a final de trimestre, y, para determinados indicadores, las series adicionales que cubren la información sobre las rupturas en los saldos vivos que no resulten de operaciones (en lo sucesivo, “series complementarias”). En el caso de los préstamos, se presentará información complementaria sobre los flujos netos de los préstamos titulizados o transferidos de otra forma. Por lo que respecta a las estadísticas individuales de tipos de interés, la transmisión comprenderá los tipos de interés mensuales sobre los saldos vivos y las nuevas operaciones con los correspondientes volúmenes de las mismas. Las obligaciones de información se refieren a los depósitos y préstamos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en la zona del euro. Para más detalles sobre las obligaciones de información, véase el anexo II, parte 15 bis. La presentación de datos sobre grupos de entidades de crédito se regirá por las disposiciones siguientes:
Todas las partidas son obligatorias, pero la presentación de las series complementarias está sujeta a las disposiciones especiales del anexo II, parte 15 bis. Los BCN presentarán esta información estadística con arreglo al calendario anual establecido por el BCE y comunicado a los BCN cada año antes de acabar septiembre. Al presentar revisiones en el contexto de las estadísticas individuales de las partidas del balance y los tipos de interés, los BCN seguirán el mismo procedimiento que aplican para la transmisión de datos agregados y que se establece en el artículo 3, apartado 3, y el artículo 17, apartado 5, de la presente orientación. Antes de presentar los datos al BCE, los BCN verificarán la coherencia interna de los datos mediante las comprobaciones que determine y mantenga el BCE. Los BCN presentarán toda la información necesaria para facilitar la validación y el análisis de los datos presentados. En particular, los BCN informarán de lo siguiente:
Preferentemente, los BCN presentarán esta información al transmitir los datos y, en todo caso, antes del cierre de la producción de datos. El BCE tratará la información con el debido respeto al régimen de confidencialidad aplicable.». |
4. |
Los anexos II y III se modifican conforme a los anexos de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros de la zona del euro. Los BCN de los Estados miembros de la zona del euro aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2017.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros de la zona del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).
(4) Reglamento (UE) 2015/373 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2533/98 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 64 de 7.3.2015, p. 6).
(5) Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
ANEXO I
Los anexos II y III de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, la parte 9 se sustituye por el anexo II de la presente Orientación. |
2) |
En el anexo II, se inserta la siguiente parte 15 bis: «PARTE 15 bis Estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las IFM individuales En los cuadros 1, 2 y 3 se muestran las exigencias detalladas de transmisión de datos sobre las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las IFM individuales. En cuanto a las partidas del balance de las IFM individuales, estas exigencias se refieren a las series mensuales relativas a los saldos vivos, así como a un conjunto específico de indicadores adicionales de los saldos vivos que debe presentarse trimestralmente. Sin embargo, los BCN que recopilan estos datos con carácter mensual pueden presentar estos indicadores mensualmente. El plan de información de las partidas del balance individuales también comprende las series complementarias, que incluyen información sobre efectos distintos de operaciones para que se puedan obtener medidas significativas sobre las operaciones, es decir, que tengan en cuenta las revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y los tipos de cambio, las reclasificaciones y los saneamientos totales o parciales de los préstamos, según proceda. En los cuadros 1 y 2 de la presente parte se identifican estas exigencias con los símbolos “ߦ” y “ߦߦ”. “ߦߦ” indica los casos en que solo se requiere que los BCN abarquen las reclasificaciones, como mínimo. Además, a fin de reducir la carga informadora, los BCN podrán aplicar un umbral cuando presenten las series complementarias. En particular, se espera de los BCN que en la medida de lo posible presenten las series complementarias que excedan de 50 millones EUR, pero únicamente cuando dichas series superen el 1 % de los saldos vivos del indicador, es decir, umbral = máximo (50 millones EUR, 1 % de los saldos). Este umbral, que también se aplica a los grupos de entidades de crédito, es indicativo y tiene por objeto ayudar a los BCN a decidir si hacer un ajuste o no. Sin embargo, si no se dispone de información inmediata o esta es de mala calidad, el BCN pertinente podrá optar por no actuar o por elaborar estimaciones. En cuanto a los préstamos, el plan de información incluye datos adicionales sobre las transferencias de préstamos, que deben comunicarse como adquisiciones menos enajenaciones. Estos indicadores, identificados en el cuadro 1 con el símbolo “†”, abarcan los flujos netos de los préstamos titulizados o transferidos de otra forma (operaciones que repercuten en los saldos de préstamos presentados). Obsérvese que las exigencias del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33) no se ajustan directamente a las exigencias de presentación de información del cuadro 1. En particular, los flujos netos de los préstamos titulizados (operaciones que repercuten en los saldos de préstamos presentados) relativos a los desgloses por vencimientos de los préstamos concedidos a sociedades no financieras y los desgloses por finalidad en relación con los préstamos a hogares solo se exigen trimestralmente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). Sin embargo, esta información podrá recopilarse con carácter mensual a nivel nacional. Asimismo, los datos sobre los flujos netos de préstamos transferidos de otra forma (operaciones que repercuten en los saldos de préstamos presentados) en relación con los desgloses por vencimientos de los préstamos concedidos a sociedades no financieras y las transferencias de préstamos entre IFM residentes no están comprendidos en las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), pero podrán estar disponibles a nivel nacional. Se hará lo posible por presentar esta información cuando no se disponga de ella directamente. La transmisión de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM individuales, que se expone en el cuadro 3, comprenderá los tipos de interés mensuales relativos los depósitos y préstamos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en la zona del euro. Además de los tipos de interés de los saldos vivos y los volúmenes de operaciones, las exigencias abarcan los volúmenes de nuevas operaciones. De conformidad con el artículo 17 bis, el grupo de entidades de crédito de la zona del euro comprendidas en el intercambio de datos se modificará periódicamente. Con sujeción al procedimiento de aprobación establecido en dicho artículo, las modificaciones se implementarán según las siguientes normas:
Cuadro 1 Datos de activos de IFM individuales
Cuadro 2 Datos de pasivos de IFM individuales
Cuadro 3 Datos sobre los tipos de interés de IFM individuales
|
3) |
En el anexo III, el apartado 2 de la parte 2 se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo III, la parte 3 se modifica como sigue:
|
5) |
En el anexo III, la parte 4 se modifica como sigue:
|
(1) Estas series se exigen para complementar la transmisión de los tipos de interés individuales. En particular, la exigencia de “descubiertos” comprende préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado.
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Indicadores mensuales sobre saldos vivos. |
Q |
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Indicadores trimestrales sobre saldos vivos. |
ߦ |
|
Series complementarias: todos los ajustes juntos. |
ߦߦ |
|
Series complementarias: todos los ajustes juntos; los BCN pueden optar por presentar solo los efectos relativos a las reclasificaciones, si ello reduce la carga informadora. |
† |
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Transferencias de préstamos (adquisiciones menos enajenaciones). |
(2) Estas series se exigen para complementar la transmisión de los tipos de interés individuales. En particular, la exigencia de “descubiertos” comprende préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado.
|
|
Indicadores mensuales sobre saldos vivos. |
Q |
|
Indicadores trimestrales sobre saldos vivos. |
ߦ |
|
Series complementarias: todos los ajustes juntos. |
ߦߦ |
|
Series complementarias: todos los ajustes juntos; los BCN pueden optar por presentar solo los efectos relativos a las reclasificaciones, si ello reduce la carga informadora. |
(*1) Para estos indicadores, los volúmenes de operaciones se incluyen en el plan de información de las partidas del balance individuales.»;
(*2) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para cada elemento de las listas de códigos (por ejemplo, AN..7 significa una cadena alfanumérica de hasta 7 caracteres. AN1 significa un carácter alfanumérico).
(*3) Nueva lista de códigos de definición de estructura de datos de SDMX.»;
(*4) Esto indica el número de letras o dígitos permitidos para la transmisión de cada atributo (por ejemplo, AN..1050 significa una cadena alfanumérica de hasta 1 050 caracteres, AN1 significa un carácter alfanumérico y N1 significa un dígito).»;
(*6) Los tipos de interés se presentan como porcentajes.»;
ANEXO II
La parte 9 del anexo II de la Orientación BCE/2014/15 se sustituye por la siguiente:
«PARTE 9
Cuadro 1.A.
CBD anual — Informadores
CBD anual — Informadores |
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Grupos bancarios (consolidados) y bancos independientes nacionales |
Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes) |
Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes) |
Categorías del MUS |
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Sección LE. Población informadora |
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Filiales bajo control extranjero de la zona euro (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la zona euro (independientes) |
Significativas |
Menos significativas |
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N.° de entidades de crédito independientes |
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N.° de entidades de crédito consolidadas en grupos bancarios |
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N.° de grupos bancarios |
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Número total de entidades de crédito * |
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Cuadro 1.B.
CBD anual — Rentabilidad y eficiencia
CBD anual — Rentabilidad y eficiencia — NIIF FINREP |
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|
Grupos bancarios (consolidados) y bancos independientes nacionales |
Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes) |
Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes) |
Categorías del MUS |
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Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada |
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Filiales bajo control extranjero de la zona euro (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la zona euro (independientes) |
Significativas |
Menos significativas |
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Ingresos por intereses |
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Activos financieros mantenidos para negociar* |
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||
Activos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas * |
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||
Activos financieros disponibles para la venta* |
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Préstamos y partidas por cobrar* |
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||
Inversiones mantenidas hasta su vencimiento* |
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||
Derivados — Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés * |
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Otros activos |
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(Gastos por intereses) |
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(Pasivos financieros mantenidos para negociar)* |
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(Pasivos financieros designados por su valor razonable a través de beneficios o pérdidas)* |
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(Pasivos financieros valorados al coste amortizado)* |
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(Derivados — Contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)* |
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(Otros pasivos) |
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(Gastos en participaciones en capital exigibles en cualquier momento) |
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||
Ingresos por dividendos* |
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||
Ingresos por honorarios y comisiones* |
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||
(Gastos por honorarios y comisiones)* |
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||
Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados* |
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||
Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas* |
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Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas* |
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Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
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Diferencias de cambio, netas |
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Ganancias (pérdidas) derivadas de la baja del balance de otros activos distintos de los mantenidos para la venta, netas |
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||
Otros ingresos de explotación |
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(Otros gastos de explotación) |
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Ingresos de explotación totales, netos |
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(Gastos de administración) |
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(Gastos de personal) |
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(Otros gastos de administración) |
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(Amortización) |
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(Provisiones o (-) reversión de provisiones) |
|||||||||||||
(Compromisos y garantías concedidos) |
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(Otras provisiones) |
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(Pérdidas por deterioro de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados) |
|||||||||||||
(Activos financieros contabilizados por el valor de coste [participaciones en el capital no cotizadas])* |
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||
(Activos financieros disponibles para la venta) * |
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(Préstamos y partidas por cobrar [incluidos los arrendamientos financieros])* |
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(Inversiones mantenidas hasta su vencimiento) * |
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(Pérdidas por deterioro o (-) reversión de pérdidas por deterioro de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas) |
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(Pérdidas por deterioro o (-) reversión de pérdidas por deterioro de activos no financieros) |
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(Inmovilizado material) |
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(Inversiones inmobiliarias) |
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(Fondo de comercio) |
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(Activos intangibles [distintos del fondo de comercio]) |
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(Otros) |
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Fondo de comercio negativo reconocido en el resultado |
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Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas |
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Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas |
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GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
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(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas de las actividades continuadas) |
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GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS |
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Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
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Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas |
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(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre las ganancias o pérdidas de las actividades interrumpidas) |
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GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO |
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Atribuibles a intereses minoritarios |
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Atribuibles a los propietarios de la matriz |
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CBD Anual — Rentabilidad y eficiencia — PCGA FINREP |
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Grupos bancarios (consolidados) y bancos independientes nacionales |
Filiales bajo control extranjero de fuera de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de fuera de la UE (independientes) |
Filiales bajo control extranjero de la UE (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la UE (independientes) |
Categorías del MUS |
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Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada |
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Filiales bajo control extranjero de la zona euro (subconsolidadas o independientes) |
Sucursales bajo control extranjero de la zona euro (independientes) |
Significativas |
Menos significativas |
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Ingresos por intereses |
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(Gastos por intereses) |
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Ingresos por dividendos |
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Ingresos por honorarios y comisiones |
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(Gastos por honorarios y comisiones) |
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Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados* |
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Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas* |
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Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas* |
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Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros no destinados a negociación, netas |
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Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas |
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Diferencias de cambio, netas |
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Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, netas |
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Ganancias (pérdidas) derivadas de la baja del balance de otros activos distintos de los mantenidos para la venta, netas |
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