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Document 32014R0168

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 168/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008 en lo relativo a los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros

DO L 54 de 22.2.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/168/oj

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 168/2014 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 555/2008 en lo relativo a los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 54, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 35 del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del artículo 188 bis, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3), referido a los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros en el sector vitivinícola. El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 con efecto desde el 1 de enero de 2014.

(2)

El Reglamento (UE) no 1308/2013 no contiene disposición alguna sobre los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros contemplados en el artículo 188 bis, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1234/2007, aunque faculta a la Comisión para adoptar medidas al respecto mediante actos de ejecución. Así pues, es necesario adaptar el artículo 35 del Reglamento (CE) no 555/2008.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo el artículo 35 del Reglamento (CE) no 555/2008:

1)

El texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en los programas de apoyo que se contemplan en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en el ejercicio financiero anterior.

En esos informes se indicarán y describirán las medidas para las que se haya concedido ayuda de la Unión en virtud de los programas de apoyo.

Los Estados miembros presentarán esos informes a la Comisión según el modelo que figura en los anexos V y VI del presente Reglamento. La información de cada ejercicio consignada en los cuadros se referirá a las medidas del programa de apoyo y consistirá en:

a)

una declaración de los gastos ya efectuados en el período de programación, desglosados por ejercicio financiero, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013;

b)

las previsiones de ayuda para los ejercicios financieros siguientes, hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo, dentro del límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013 y coherentes con la versión más actualizada presentada en aplicación del artículo 3 del presente Reglamento.

2)

El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar 1 de marzo de 2014 y, nuevamente, a más tardar el 1 de marzo de 2017, una evaluación de los costes y beneficios de los programas de apoyo y una indicación de cómo dotarlos de más eficacia.

Los Estados miembros presentarán esas evaluaciones a la Comisión conforme al modelo que figura en los anexos V y VI. Además, deberán adjuntar lo siguiente en las conclusiones:

:

C1

:

una evaluación de los costes y beneficios del programa de apoyo,

:

C2

:

cómo dotar de más eficacia el programa de apoyo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).».


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