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Document 32014R0069R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 69/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.° 748/2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 23 de 28.1.2014)

DO L 33 de 10.2.2016, p. 39–42 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/69/corrigendum/2016-02-05/oj

10.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/39


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 69/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción

( Diario Oficial de la Unión Europea L 23 de 28 de enero de 2014 )

1.

En la página 18, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 17, letra a), apartado 1, inciso ii):

donde dice:

«aerogiros con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg,»,

debe decir:

«giroaviones con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg,».

2.

En la página 19, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 18:

donde dice:

«Los cambios de los certificados de tipo se clasifican en importantes y secundarios. Un “cambio secundario” es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los niveles de ruido, la purga de combustible, las emisiones de escape, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad del producto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21.A.19, el resto de los cambios son “cambios importantes” con arreglo a esta subparte. Todos los cambios (importantes y secundarios) deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.»,

debe decir:

«Los cambios de los certificados de tipo se clasifican en mayores y menores. Un “cambio menor” es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los niveles de ruido, la purga de combustible, las emisiones de escape, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad del producto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21.A.19, el resto de los cambios son “cambios mayores” con arreglo a esta subparte. Todos los cambios (mayores y menores) deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.».

3.

En la página 19, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 19, letra a):

donde dice:

«Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio importante de un certificado de tipo en virtud de esta subparte; el resto de los solicitantes deberá realizar su solicitud en virtud de la subparte E»,

debe decir:

«Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo en virtud de esta subparte; el resto de los solicitantes deberá realizar su solicitud en virtud de la subparte E».

4.

En la página 19, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 19, letra b):

donde dice:

«En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio secundario de un certificado de tipo.»,

debe decir:

«En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo.».

5.

En la página 19, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 21:

donde dice:

«“21.A.95   Cambios secundarios

Los cambios secundarios de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:»,

debe decir:

«“21.A.95   Cambios menores

Los cambios menores de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:».

6.

En la página 19, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 22, letra b):

donde dice:

«La aprobación de un cambio importante de un certificado de tipo se limitará al de las configuraciones específicas del certificado de tipo sobre las que se realice el cambio.»,

debe decir:

«La aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo se limitará al de las configuraciones específicas del certificado de tipo sobre las que se realice el cambio.».

7.

En la página 20, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 23, letra c):

donde dice:

«El solicitante de un cambio en una aeronave (que no sea un aerogiro) de peso máximo igual o inferior a 2 722 kg (6 000 libras) o en un aerogiro no de turbina de peso máximo igual o inferior a 1 361 kg (3 000 libras) podrá demostrar que el producto modificado cumple los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo.»,

debe decir:

«El solicitante de un cambio en una aeronave (que no sea un giroavión) de peso máximo igual o inferior a 2 722 kg (6 000 libras) o en un giroavión no de turbina de peso máximo igual o inferior a 1 361 kg (3 000 libras) podrá demostrar que el producto modificado cumple los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo.».

8.

En la página 20, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 23, letra e), párrafo primero:

donde dice:

«Una solicitud de cambio en un certificado de tipo de un avión grande o un aerogiro grande es efectiva durante cinco años, y una solicitud de cambio en cualquier otro certificado de tipo es efectiva durante tres años.»,

debe decir:

«Una solicitud de cambio en un certificado de tipo de un avión grande o un giroavión grande es efectiva durante cinco años, y una solicitud de cambio en cualquier otro certificado de tipo es efectiva durante tres años.».

9.

En la página 20, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 24, letra a):

donde dice:

«El solicitante podrá recibir permiso para un cambio importante de un certificado de tipo aprobado por la Agencia después de:»,

debe decir:

«El solicitante podrá recibir permiso para un cambio mayor de un certificado de tipo aprobado por la Agencia después de:».

10.

En la página 21, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 24, letra a), apartado 4:

donde dice:

«no obstante lo dispuesto en el punto 3, y a petición del solicitante incluido en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), se podrá aprobar un cambio importante en un certificado de tipo de aeronave antes de que se haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, a condición de que el solicitante demuestre el cumplimiento de los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa antes de que tales datos sean de uso obligatorio.»,

debe decir:

«no obstante lo dispuesto en el punto 3, y a petición del solicitante incluido en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), se podrá aprobar un cambio mayor en un certificado de tipo de aeronave antes de que se haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, a condición de que el solicitante demuestre el cumplimiento de los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa antes de que tales datos sean de uso obligatorio.».

11.

En la página 21, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 24, letra b):

donde dice:

«Solo podrá aprobarse un cambio secundario de un certificado de tipo de conformidad con el punto 21.A.95 si se demuestra que el producto modificado cumple las especificaciones de certificación aplicables, tal y como se establece en el punto 21.A.101.»,

debe decir:

«Solo podrá aprobarse un cambio menor de un certificado de tipo de conformidad con el punto 21.A.95 si se demuestra que el producto modificado cumple las especificaciones de certificación aplicables, tal y como se establece en el punto 21.A.101».

12.

En la página 21, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 26, letra a):

donde dice:

«El titular de la aprobación de un cambio secundario de un certificado de tipo deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas, si existen, de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto en el que va a efectuarse el cambio secundario, preparadas de acuerdo con los criterios de certificación de tipo aplicables, a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores o hélices que incorporen el cambio secundario, a su entrega o a la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad a la aeronave afectada, si fuera posterior, y posteriormente poner esas variaciones de las instrucciones a disposición, cuando así lo solicite, de cualquier otra persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los términos de esas instrucciones.»,

debe decir:

«El titular de la aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo deberá suministrar al menos un juego de las variaciones asociadas, si existen, de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto en el que va a efectuarse el cambio menor, preparadas de acuerdo con los criterios de certificación de tipo aplicables, a cada propietario conocido de una o más aeronaves, motores o hélices que incorporen el cambio menor, a su entrega o a la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad a la aeronave afectada, si fuera posterior, y posteriormente poner esas variaciones de las instrucciones a disposición, cuando así lo solicite, de cualquier otra persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los términos de esas instrucciones.».

13.

En la página 21, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 27, párrafo primero:

donde dice:

«En caso de que un cambio afecte a los datos de idoneidad operativa, el titular de la aprobación del cambio secundario pondrá a disposición:»,

debe decir:

«En caso de que un cambio afecte a los datos de idoneidad operativa, el titular de la aprobación del cambio menor pondrá a disposición:».

14.

En la página 22, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 28, párrafo primero:

donde dice:

«El titular de la aprobación de un cambio secundario de un certificado de tipo deberá:»,

debe decir:

«El titular de la aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo deberá:».

15.

En la página 22, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 29:

donde dice:

«En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios importantes de los certificados de tipo según procedimientos de certificado de tipo suplementario, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichos certificados.»,

debe decir:

«En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios mayores de los certificados de tipo según procedimientos de certificado de tipo suplementario, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichos certificados.».

16.

En la página 23, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 40, letra a), apartado 2:

donde dice:

«un certificado de tipo o aprobación de un cambio importante de un certificado de tipo, “o”»,

debe decir:

«un certificado de tipo o aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo, “o”».

17.

En la página 23, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 40, letra b), apartado 1:

donde dice:

«a clasificar los cambios del certificado de tipo y las reparaciones como “importantes” o “secundarios”»,

debe decir:

«a clasificar los cambios del certificado de tipo y las reparaciones como “mayores” o “menores”».

18.

En la página 23, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 40, letra b), apartado 2:

donde dice:

«a aprobar cambios secundarios del certificado de tipo y reparaciones secundarias»,

debe decir:

«a aprobar cambios menores del certificado de tipo y reparaciones menores».

19.

En la página 23, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012], punto 41, letra a):

donde dice:

«Una reparación puede ser “importante” o “secundaria”.»,

debe decir:

«Una reparación puede ser “mayor” o “menor”.».


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