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Document 32013R0566
Commission Regulation (EU) No 566/2013 of 18 June 2013 amending Annex I to Council Regulation (EC) No 44/2001 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters
Reglamento (UE) n ° 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (UE) n ° 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
OJ L 167, 19.6.2013, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 013 P. 291 - 291
No longer in force, Date of end of validity: 09/01/2015; derog. impl. por 32012R1215
19.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/29 |
REGLAMENTO (UE) No 566/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2013
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento. |
(2) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) no 156/2012 (2) de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales. |
(3) |
Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I. |
(4) |
Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 44/2001 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«— |
en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(2) DO L 50 de 23.2.2012, p. 3.
(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.