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Document 32013R0566

Reglamento (UE) n ° 566/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

OJ L 167, 19.6.2013, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 013 P. 291 - 291

No longer in force, Date of end of validity: 09/01/2015; derog. impl. por 32012R1215

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/566/oj

19.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 167/29


REGLAMENTO (UE) No 566/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales a que se refieren los artículos 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del Reglamento.

(2)

El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 ha sido modificado en varias ocasiones, la última mediante el Reglamento (UE) no 156/2012 (2) de la Comisión con el fin de actualizar las normas de competencia nacionales.

(3)

Polonia ha notificado a la Comisión modificaciones adicionales a la lista que figura en el anexo I.

(4)

Con arreglo al artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento debe, en virtud del Derecho internacional, aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 44/2001 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La entrada correspondiente a Polonia del anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituye por el texto siguiente:

«—

en Polonia: artículo 1103, apartado 4, y artículo 11 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego) en la medida en que ésta establece la competencia jurisdiccional basándose exclusivamente en una de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede en Polonia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 50 de 23.2.2012, p. 3.

(3)  DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.


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