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Document 32010R0772R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( DO L 232 de 2.9.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola ( DO L 232 de 2.9.2010 )
DO L 343 de 29.12.2010, p. 79–79
(ES, FR, LV, MT, SK)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/772/corrigendum/2010-12-29/oj
29.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/79 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola
( Diario Oficial de la Unión Europea L 232 de 2 de septiembre de 2010 )
En la página 3, artículo 1, punto 4, en el nuevo texto del artículo 81, apartado 6, párrafo tercero, segunda frase, del Reglamento (CE) no 555/2008:
en lugar de:
«No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.»,
léase:
«No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico o de un instrumento equivalente que permitan medir la superficie plantada con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable sobre las variedades de uva plantadas, podrá realizarse un control administrativo y, en consecuencia, la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes de la ejecución de las operaciones podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.».