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Document 32010R0333
Commission Regulation (EU) No 333/2010 of 22 April 2010 concerning the authorisation of a new use of Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) as a feed additive for weaned piglets (holder of authorisation Calpis Co. Ltd. Japan, represented in the European Union by Calpis Co. Ltd. Europe Representative Office) (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010 , relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010 , relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 102, 23.4.2010, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 037 P. 155 - 156
No longer in force, Date of end of validity: 25/05/2022; derogado por 32022R0703
. Latest consolidated version: 24/02/2020
23.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/19 |
REGLAMENTO (UE) No 333/2010 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2010
relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para la concesión de dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de este preparado de microorganismos fue autorizado para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión (2). |
(5) |
Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para los lechones destetados. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 9 de diciembre de 2009 (3), que el Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que el uso de dicho preparado puede mejorar el rendimiento de los animales. La Autoridad no considera que sea necesario establecer requisitos específicos para el seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se precisa en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.
(3) The EFSA Journal 2010; 8(1):1426.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del periodo de autorización |
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UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4b1820 |
Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office, Francia |
Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) |
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Lechones (destetados) |
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3 × 108 |
— |
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13 de mayo de 2020 |
(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives