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Commission Regulation (EC) No 1123/2008 of 12 November 2008 fixing a single percentage for acceptance of the amounts notified by the Member States to the Commission concerning the applications for the grubbing-up premium
Reglamento (CE) n o 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008 , que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque
Reglamento (CE) n o 1123/2008 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008 , que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque
OJ L 303, 14.11.2008, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2009; derogado por 32009R1092
14.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1123/2008 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2008
que fija un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a las solicitudes de la prima por arranque
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 102, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las solicitudes admisibles notificadas por los Estados miembros a la Comisión antes del 15 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 rebasan el presupuesto máximo anual del régimen de arranque de la campaña vitícola 2008/09, es decir, 464 millones de euros tal como se establece en el anexo VII de dicho Reglamento. Por lo tanto, debe fijarse un porcentaje único de aceptación de las cantidades realmente notificadas. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de arranque notificadas a la Comisión en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 se aceptarán con respecto al 45,9 % de las cantidades cubiertas. Los límites presupuestarios para los Estados miembros en cuestión figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
ANEXO
Límites presupuestarios para los Estados miembros respecto a los pagos por arranque en la campaña vitícola 2008/09
Estado miembro |
Presupuesto para el arranque (EUR) |
Bulgaria |
0 |
República Checa |
17 543 |
Alemania |
178 162 |
Grecia |
7 135 657 |
España |
236 056 395 |
Francia |
70 643 521 |
Italia |
116 113 326 |
Chipre |
6 820 744 |
Luxemburgo |
6 675 |
Hungría |
9 812 320 |
Malta |
0 |
Austria |
1 875 586 |
Portugal |
13 961 350 |
Rumanía |
49 920 |
Eslovenia |
198 093 |
Eslovaquia |
1 130 707 |