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Document 32007R1138
Commission Regulation (EC) No 1138/2007 of 1 October 2007 concerning the authorisation of a new use of benzoic acid (VevoVitall) as a feed additive (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007 , relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007 , relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 256, 2.10.2007, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 034 P. 108 - 110
No longer in force, Date of end of validity: 05/11/2018; derogado por 32018R1550
. Latest consolidated version: 28/08/2014
2.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 256/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 1138/2007 DE LA COMISIÓN
de 1 de octubre de 2007
relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo en alimentos para cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso del preparado de ácido benzoico (VevoVitall) fue autorizado para lechones destetados por el Reglamento (CE) no 1730/2006 de la Comisión (2). |
(5) |
Se han presentado nuevos datos para respaldar una solicitud de autorización para cerdos de engorde. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 7 de marzo de 2007 que el ácido benzoico (VevoVitall) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana ni el medio ambiente (3). Concluyó, además, que el ácido benzoico (VevoVitall) no presenta ningún otro riesgo que pueda impedir su autorización, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales. En el dictamen de la Autoridad, se recomiendan medidas para la seguridad de los usuarios. No se considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, se confirma el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.
(3) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en la alimentación animal sobre la seguridad y la eficacia del producto VevoVitall (ácido benzoico) como aditivo en los alimentos para cerdos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 7 de marzo de 2007. The EFSA Journal (2007) 457, p. 1-14.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo (nombre comercial) |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
||||||||||||
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (descenso del pH urinario) |
|||||||||||||||||||||
4d210 |
Productos especiales DSM |
Ácido benzoico (VevoVitall) |
|
Cerdos de engorde |
— |
5 000 |
10 000 |
Las instrucciones de utilización deben indicar lo siguiente:
|
22.10.2017 |
(1) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse información sobre los métodos analíticos: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives