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Document 31984R3397
Commission Regulation (EEC) No 3397/84 of 3 December 1984 derogating from Regulation (EEC) No 1292/81 as regards the quality standards for leeks
Reglamento (CEE) n° 3397/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 1292/81 en lo que se refiere a las normas de calidad para los puerros
Reglamento (CEE) n° 3397/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 1292/81 en lo que se refiere a las normas de calidad para los puerros
DO L 314 de 4.12.1984, pp. 12–13
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No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1987
Reglamento (CEE) n° 3397/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 1292/81 en lo que se refiere a las normas de calidad para los puerros
Diario Oficial n° L 314 de 04/12/1984 p. 0012 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0214
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0214
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3397/84 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1984 por el que se establecen excepciones al Reglamento ( CEE ) n º 1292/81 en lo que se refiere a las normas de calidad para los puerros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2 , Considerando que las normas de calidad para los puerros han sido fijadas en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1292/81 de la Comisión (3) ; Considerando que la experiencia ha demostrado que las técnicas de producción y de recolección no permiten respetar íntegramente los criterios de coloración y de limpieza tal como se han definido ; que las normas de calidad deben tener en cuenta tal situación ; Considerando que , en algunos Estados miembros , existe una producción importante de los puerros denominados « tempranos » ; que las normas de calidad deben tener en cuenta dicho tipo de puerros ; Considerando que , además , es conveniente adquirir una experiencia suficiente sobre tales aspectos antes de proceder a una modificación definitiva de las normas ; que es conveniente establecer excepciones temporales a las normas de calidad para los puerros , sin menoscabar por ello la calidad del producto ; Considerando que , por razones prácticas , parece oportuno reunir en un mismo Reglamento dichas excepciones y las contenidas en el Reglamento ( CEE ) n º 911/84 de la Comisión (4) , que , por consiguiente , debe ser derogado ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se establecen las excepciones siguientes a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1292/81 . 1 ) En el Título II « Disposiciones relativas a la calidad » letra B « Clasificación » . a ) en el inciso i ) « Categoría I » : - se añade después del párrafo primero el texto siguiente : « se admitirán ligeros restos de tierra en el interior del tronco . » - se sustituye el último párrafo por el texto siguiente : « Deberán presentar una coloración blanca a blanco verdosa por lo menos en un tercio de la longitud total o en la mitad de la parte envuelta . No obstante , para los puerros tempranos (1) , la parte blanca a blanco verdosa deberá tener por lo menos un cuarto de la longitud total o un tercio de la parte envuelta . (1) Puerros de siembra directa no trasplantados y recolectados en primavera y al comienzo del verano . » b ) en el inciso ii ) « Categoría II » : - se añade , después del párrafo primero del texto siguiente : « Se admitirán restos de tierra en el interior del tronco . » - se sustituye el último párrafo por el texto siguiente : « para todos los tipos de puerros , la parte blanca a blanco verdosa deberá tener por lo menos un cuarto de la longitud total o un tercio de la parte envuelta . » c ) en el inciso iii ) « Categoría III » , la nota (1) pasa a ser la (2) y se sustituye el último guión por el texto siguiente : « - presentar ligeros restos de tierra en el exterior . » 2 ) En el Título III « Disposiciones relativas al calibre » en el inciso i ) , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente : « El diámetro mínimo se fija en 8 mm para los puerros tempranos y en 10 mm para los demás puerros . » 3 ) En el Título VI « Disposiciones relativas al marcado » letra B « Naturaleza del producto » , se añaden a la frase los términos siguientes : « o " Puerros tempranos " en todos los casos para dicho tipo de puerros . » Artículo 2 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 911/84 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable hasta el 31 de agosto de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 129 de 15 . 5 . 1981 , p. 38 . (4) DO n º L 94 de 4 . 4 . 1984 , p. 13 .