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Document 31982L0002

Directiva 82/2/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

OJ L 5, 9.1.1982, p. 11–11 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 09 Volume 001 P. 131 - 131
Portuguese special edition: Chapter 09 Volume 001 P. 131 - 131

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/12/1982; derog. impl. por 31982L0877

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/2/oj

31982L0002

Directiva 82/2/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1982 p. 0011 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0131
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0131


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1981

por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

( 82/2/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (4) , modificada en último término por la Directiva 81/463/CEE (5) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decidirá por el Consejo a propuesta de la Comisión ;

Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (6) expira el 31 de diciembre de 1981 ;

Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de Directiva por parte de la Comisión (7) ;

Considerando que el Comité económico y social emitió su dictamen el 25 de febrero de 1981 (8) y que el dictamen del Parlamento Europeo no se emitirá hasta después del examen de un estudio detallado de los efectos de la continuación de la armonización ; que dicho estudio no estará disponible hasta marzo de 1982 ;

Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una prórroga suficientemente larga de la segunda etapa para permitir al Parlamento Europeo emitir su dictamen y al Consejo resolver sobre las modalidades de aplicación de una tercera etapa de armonización ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1981 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1982 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

N. RIDLEY

(1) DO n º C 285 de 7 . 11 . 1981 , p. 8 .

(2) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1981 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) Dictamen emitido el 25 y el 26 de noviembre de 1981 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(5) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 32 .

(6) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

(7) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .

(8) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 47 .

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