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Document 31982D0072

    82/72/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

    DO L 38 de 10.2.1982, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/72/oj

    Related international agreement

    31982D0072

    82/72/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

    Diario Oficial n° L 038 de 10/02/1982 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0087
    Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0084
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0087
    Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0084


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 3 de diciembre de 1981

    referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa

    ( 82/72/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que se ha adoptado un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente por la Declaración , de 22 de noviembre de 1973 (3) , completado por la Resolución , de 17 de mayo de 1977 (4) ; que el objetivo de una política de medio ambiente en la Comunidad , tal como se define en estos actos , es la mejora de la calidad y del marco de vida , del medio ambiente y de las condiciones de vida de los pueblos de la Comunidad ; que , a tal fin , es especialmente necesario velar por la buena gestión de los recursos y del medio natural y evitar toda explotación de éstos que entrañe un daño apreciable para el equilibrio ecológico ; que en colaboración con los Estados que están fuera de la Comunidad , se deben buscar soluciones comunes a los problemas de medio ambiente , en particular en el marco de los organismos internacionales ;

    Considerando que , en su calidad de elemento del programa de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente , el Consejo ha adoptado la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (5) , que tiene por objeto la protección , la administración y la regulación de estas especies , así como la regulación de su explotación ;

    Considerando que la Comunidad ha participado , dentro del marco del Consejo de Europa , en las negociaciones de un Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa ; que ha firmado este Convenio el 19 de septiembre de 1979 ;

    Considerando que la participación de la Comunidad en la aplicación de dicho Convenio es necesaria para alcanzar uno de los objetivos de la Comunidad ; que los poderes de acción necesarios a tal fin no están previstos en las disposiciones del Tratado , excepto en el artículo 235 ;

    Considerando que la Comunidad participará en dicha aplicación ejerciendo las competencias que se derivan de las normas comunes existentes y las que adquiera en virtud de los actos que el Consejo apruebe en el futuro y , utilizando los resultados de acciones comunitarias ( investigaciones - intercambio de informaciones ) realizadas en los ámbitos correspondientes ;

    Considerando que en esta medida es necesario que la Comunidad celebre dicho Convenio ;

    Considerando que las condiciones de vida de la flora y de la fauna silvestres de Groenlandia difieren de manera fundamental de las de la flora y la fauna silvestres de otras regiones de la Comunidad , debido a circunstancias generales y especialmente al clima , a la escasa densidad de población , así como a la extensión y a la situación geográfica excepcionales de esta isla ; que , por tanto , el Consejo ha decidido excluir a Groenlandia del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres ; que , por consiguiente , debe estar excluída también del ámbito de aplicación del Convenio ,

    DECIDE :

    Artículo 1

    El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa se aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea .

    El texto del Convenio figura anejo a la presente Decisión .

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a depositar el instrumento de aprobación , de conformidad con el artículo 19 del Convenio (6) , para los territorios a los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , en las condiciones previstas por dicho Tratado , con excepción de Groenlandia .

    Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. KING

    (1) DO n º C 175 de 14 . 7 . 1980 , p. 17 .

    (2) DO n º C 53 de 3 . 3 . 1980 , p. 50 .

    (3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .

    (4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

    (5) DO n º L 103 de 25 . 4 . 1979 , p. 1 .

    (6) La fecha de entrada en vigor del Convenio será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .

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