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Document 31973R3260
Regulation (EEC) No 3260/73 of the Council of 6 November 1973 on the conclusion of the trade agreement between the European economic community and the eastern republic of Uruguay
Reglamento (CEE) n 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay
Reglamento (CEE) n 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay
DO L 333 de 4.12.1973, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/07/1977
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/3260/oj
Reglamento (CEE) n 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay
Diario Oficial n° L 333 de 04/12/1973 p. 0001 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0003
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3260/73 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 1973 por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 113 y 114 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo Comercial negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay ; Considerando que , dado que el Acuerdo mencionado anteriormente constituye una Comisión mixta , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de esta Comisión , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay , firmado el 2 de abril de 1973 , y cuyo texto figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 Por lo que respecta a la Comunidad , el Presidente del Consejo procederá , en aplicación del artículo 9 del Acuerdo , a la notificación de que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1) . Artículo 3 La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 5 del Acuerdo , por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1973 . Por el Consejo El Presidente I. NOERGAARD (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .