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Document 31973R3260

Reglamento (CEE) n 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay

DO L 333 de 4.12.1973, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/07/1977

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1973/3260/oj

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31973R3260

Reglamento (CEE) n 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay

Diario Oficial n° L 333 de 04/12/1973 p. 0001 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0003


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3260/73 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 1973

por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo Comercial negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay ;

Considerando que , dado que el Acuerdo mencionado anteriormente constituye una Comisión mixta , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de esta Comisión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay , firmado el 2 de abril de 1973 , y cuyo texto figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Por lo que respecta a la Comunidad , el Presidente del Consejo procederá , en aplicación del artículo 9 del Acuerdo , a la notificación de que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1) .

Artículo 3

La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 5 del Acuerdo , por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

I. NOERGAARD

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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