Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31971R1182

    Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos

    DO L 124 de 8.6.1971, p. 1–2 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(II) p. 354 - 355

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/1182/oj

    31971R1182

    Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos

    Diario Oficial n° L 124 de 08/06/1971 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0071
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0311
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0071
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0354
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0131
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0149
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0149


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N * 1182/71 DEL CONSEJO

    de 3 de junio de 1971

    por el que se determinan las normas aplicables a los plazos , fechas y términos

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 203 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Considerando que numerosos actos del Consejo y de la Comision fijan plazos , fechas o términos y utilizan las nociones de dias habiles o dias feriados ;

    Considerando que conviene establecer en la materia normas generales y uniformes ;

    Considerando que , en casos excepcionales , puede resultar necesario que determinados actos del Consejo o de la Comision se aparten de estas normas generales ;

    Considerando que , para conseguir los objetivos de las Comunidades , es necesario asegurar la aplicacion uniforme del Derecho comunitario y , por lo tanto , determinar las normas generales aplicables a los plazos , fechas y términos ;

    Considerando que los Tratados no prevén poderes de accion para establecer tales normas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Salvo disposicion en contrario , las disposiciones del presente Reglamento se aplicaran a los actos del Consejo y de la Comision que hayan sido adoptados o que se adoptaran en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .

    CAPITULO I

    Plazos

    Articulo 2

    1 . Por dias feriados se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias previstos como tales en el Estado miembro o en la institucion de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto .

    A tal fin , cada Estado miembro comunicara a la Comision la lista de dias previstos como dias feriados por su legislacion . La Comision publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los Estados miembros , completadas con la mencion de los dias previstos como dias feriados en las instituciones de las Comunidades .

    2 . Por dias habiles se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias menos los dias festivos , los domingos y los sabados .

    Articulo 3

    1 . Si un plazo expresado en horas debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , la hora durante la cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .

    Si un plazo expresado en dias , semanas , meses o anos debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , el dia durante el cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo .

    2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 :

    a ) el plazo expresado en horas empezara a correr al comienzo de la primera hora y concluira al finalizar la ultima hora del plazo ;

    b ) el plazo expresado en dias comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia y concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia del plazo ;

    c ) el plazo expresado en semanas , meses o anos comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia del plazo y concluira al finalizar la ultima hora del dia que , en la ultima semana , en el ultimo mes o en el ultimo ano , lleve el mismo nombre o la misma fecha que el dia a partir del cual empieza a computarse un plazo . Si , en un plazo expresado en meses o anos , falta en el ultimo mes el dia en que debe expirar el plazo , éste concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia de dicho mes ;

    d ) si un plazo comprende partes de un mes , se considerara , para el calculo de estas partes , que un mes se compone de treinta dias .

    3 . Los plazos comprenderan los dias feriados , los domingos y los sabados , salvo si éstos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en dias habiles .

    4 . Si el ultimo dia de un plazo expresado de cualquier otro modo , menos en horas , es un dia feriado , un domingo o un sabado , el plazo concluira al finalizar la ultima hora del dia habil siguiente .

    Esta disposicion no se aplicara a los plazos calculados retroactivamente a partir de una fecha o de un suceso determinado .

    5 . Todo plazo de dos dias o maas comprendera , por lo menos , dos dias habiles .

    CAPITULO II

    Fechas y términos

    Articulo 4

    1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran a los plazos para la entrada en vigor , produccion de efectos , aplicacion , pérdida de validez , cesacion de efectos y terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision .

    2 . La entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al comienzo de la primera hora del dia correspondiente a dicha fecha .

    Esta disposicion sera también aplicable cuando la entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .

    3 . La pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al final de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .

    Esta disposicion sera también aplicable cuando la pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto .

    Articulo 5

    1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un momento determinado .

    2 . Cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en una fecha determinada , podra o debera realizarse entre el comienzo de la primera hora y la expiracion de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha .

    Esta disposicion sera también aplicable cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente otro acto .

    Articulo 6

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1971 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 3 de junio de 1971 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R . PLEVEN

    ( 1 ) DO n * C 51 de 29 . 4 . 1970 , p . 25 .

    Top