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Document 31971R1182
Regulation (EEC, Euratom) No 1182/71 of the Council of 3 June 1971 determining the rules applicable to periods, dates and time limits
Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos
Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos
DO L 124 de 8.6.1971, p. 1–2
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1971(II) p. 354 - 355
In force
Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos
Diario Oficial n° L 124 de 08/06/1971 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0311
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0354
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0131
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0149
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0149
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM ) N * 1182/71 DEL CONSEJO de 3 de junio de 1971 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos , fechas y términos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 203 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Considerando que numerosos actos del Consejo y de la Comision fijan plazos , fechas o términos y utilizan las nociones de dias habiles o dias feriados ; Considerando que conviene establecer en la materia normas generales y uniformes ; Considerando que , en casos excepcionales , puede resultar necesario que determinados actos del Consejo o de la Comision se aparten de estas normas generales ; Considerando que , para conseguir los objetivos de las Comunidades , es necesario asegurar la aplicacion uniforme del Derecho comunitario y , por lo tanto , determinar las normas generales aplicables a los plazos , fechas y términos ; Considerando que los Tratados no prevén poderes de accion para establecer tales normas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Salvo disposicion en contrario , las disposiciones del presente Reglamento se aplicaran a los actos del Consejo y de la Comision que hayan sido adoptados o que se adoptaran en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica . CAPITULO I Plazos Articulo 2 1 . Por dias feriados se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias previstos como tales en el Estado miembro o en la institucion de las Comunidades donde deba cumplimentarse un acto . A tal fin , cada Estado miembro comunicara a la Comision la lista de dias previstos como dias feriados por su legislacion . La Comision publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las listas comunicadas por los Estados miembros , completadas con la mencion de los dias previstos como dias feriados en las instituciones de las Comunidades . 2 . Por dias habiles se entendera , para la aplicacion del presente Reglamento , todos los dias menos los dias festivos , los domingos y los sabados . Articulo 3 1 . Si un plazo expresado en horas debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , la hora durante la cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo . Si un plazo expresado en dias , semanas , meses o anos debe contarse a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto , el dia durante el cual ocurra dicho acontecimiento o se cumplimente dicho acto no se computara en el plazo . 2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 : a ) el plazo expresado en horas empezara a correr al comienzo de la primera hora y concluira al finalizar la ultima hora del plazo ; b ) el plazo expresado en dias comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia y concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia del plazo ; c ) el plazo expresado en semanas , meses o anos comenzara a correr al comienzo de la primera hora del primer dia del plazo y concluira al finalizar la ultima hora del dia que , en la ultima semana , en el ultimo mes o en el ultimo ano , lleve el mismo nombre o la misma fecha que el dia a partir del cual empieza a computarse un plazo . Si , en un plazo expresado en meses o anos , falta en el ultimo mes el dia en que debe expirar el plazo , éste concluira al finalizar la ultima hora del ultimo dia de dicho mes ; d ) si un plazo comprende partes de un mes , se considerara , para el calculo de estas partes , que un mes se compone de treinta dias . 3 . Los plazos comprenderan los dias feriados , los domingos y los sabados , salvo si éstos quedan expresamente excluidos o si los plazos se expresan en dias habiles . 4 . Si el ultimo dia de un plazo expresado de cualquier otro modo , menos en horas , es un dia feriado , un domingo o un sabado , el plazo concluira al finalizar la ultima hora del dia habil siguiente . Esta disposicion no se aplicara a los plazos calculados retroactivamente a partir de una fecha o de un suceso determinado . 5 . Todo plazo de dos dias o maas comprendera , por lo menos , dos dias habiles . CAPITULO II Fechas y términos Articulo 4 1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran a los plazos para la entrada en vigor , produccion de efectos , aplicacion , pérdida de validez , cesacion de efectos y terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision . 2 . La entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al comienzo de la primera hora del dia correspondiente a dicha fecha . Esta disposicion sera también aplicable cuando la entrada en vigor , la produccion de efectos o la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto . 3 . La pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos del Consejo o de la Comision - o de disposiciones de dichos actos - fijadas en una fecha determinada tendran lugar al final de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha . Esta disposicion sera también aplicable cuando la pérdida de validez , la cesacion de efectos o la terminacion de la aplicacion de los actos o de las disposiciones mencionadas deban tener lugar en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente un acto . Articulo 5 1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo , las disposiciones del articulo 3 , con excepcion de los apartados 4 y 5 , se aplicaran cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un momento determinado . 2 . Cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en una fecha determinada , podra o debera realizarse entre el comienzo de la primera hora y la expiracion de la ultima hora del dia correspondiente a dicha fecha . Esta disposicion sera también aplicable cuando un acto pueda o deba cumplimentarse , en aplicacion de un acto del Consejo o de la Comision , en un determinado numero de dias a partir del momento en que sobrevenga un acontecimiento o se cumplimente otro acto . Articulo 6 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1971 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 3 de junio de 1971 . Por el Consejo El Presidente R . PLEVEN ( 1 ) DO n * C 51 de 29 . 4 . 1970 , p . 25 .