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Document 31963D0027
63/27/Euratom: Council Decision of 18 June 1963 on the establishment of the 'Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH' Joint Undertaking
63/27/Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1963, relativa a la constitución de la Empresa Común «Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH»
63/27/Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1963, relativa a la constitución de la Empresa Común «Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH»
DO 93 de 22.6.1963, p. 1745–1748
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1963-1964 p. 32 - 34
No longer in force, Date of end of validity: 22/06/2000
63/27/Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1963, relativa a la constitución de la Empresa Común «Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH»
Diario Oficial n° 093 de 22/06/1963 p. 1745 - 1748
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0029
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0032
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0076
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0076
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1963 relativa a la constitución de la Empresa Común « Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH » ( 63/27/Euratom ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 1 y 49 , Visto el dictamen de la Comisión , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el informe de la Comisión , Considerando que la Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH ( KRB ) tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear con una capacidad del orden de 237 megavatios eléctricos en Gundremmingen , Estado de Baviera , RFA ; Considerando que para alcanzar dicho objetivo la KRB ha solicitado su constitución en Empresa Común por un período de 25 años ; Considerando que los estatutos de la KRB son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las Empresas Comunes y que su artículo 15 , en particular , dispone que , en caso de constituirse en Empresa Común , la KRB se regira por las disposiciones del Tratado , por los actos adoptados para su aplicación y , en particular , por la presente Decisión ; Considerando que la Comunidad tiene por misión contribuir , mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares , a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ; Considerando que no obstante los riesgos económicos inherentes a tal empresa en la actualidad , es importante iniciar desde ahora la construcción de grandes centrales nucleares que incorporen todos los progresos ya logrados ; Considerando que el proyecto de la KRB es , por tanto , en el estadio actual de la aplicación de las técnicas nucleares a la producción de energía , de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad . DECIDE : Artículo 1 La Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk GmbH ( KRB ) se constituye en Empresa Común tal como se define en el Tratado , por un período de 25 años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión . La KRB tendrá por objeto la construcción , el montaje y la explotación de una central electronuclear con una capacidad del orden de 237 megavatios eléctricos en Gundremmingen , Estado de Baviera , RFA . Artículo 2 Quedan aprobados los estatutos de la KRB , que se incorporan como anexo a la presente Decisión . Artículo 3 En caso de que las ventajas concedidas a la KRB por decisión especial del Consejo , en virtud del Anexo III del Tratado , fueren totalmente suprimidas antes de la expiración del plazo mencionado en el artículo 1 , el Consejo retirará al mismo tiempo a la KRB su estatuto de Empresa Común mediante una Decisión que deberá ser publicada . Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor el día de su publicación . Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1963 . Por el Consejo El Presidente Eugène SCHAUS ANEXO ESTATUTOS Artículo 1 Razón social La razón social de la sociedad es la siguiente : [ « Kernkraftwerk RWE-Bayernwerk Gesellschaft mit beschránkter Haftung » ] [ ( sociedad de responsabilidad limitada ) ] Artículo 2 Domicilio social El domicilio de la sociedad estará en Gungremmingen . Artículo 3 Objeto de la sociedad La sociedad tendrá por objeto la construcción y explotación de una central nuclear . Artículo 4 Capital social El capital de la sociedad será de 30 000 000 de DM ( treinta millones de marcos alemanes ) . Artículo 5 Aportaciones Al fundarse la sociedad los socios hicieron las aportaciones siguientes : a ) La sociedad anónima « Rheinisch-Westfálisches Elektrizitátswerk Aktiengesellschaft ] , cuya sede está en Essen , una aportación de : 7 500 000 DM . b ) La sociedad anónima « Bayernwerk Aktiengesellschaft » , cuya sede está en Munich , una aportación de : 2 500 000 DMa En la ampliación de capital , de 10 de junio de 1963 , han hecho las aportaciones siguientes : a ) La sociedad anónima « Rheinisch-Westfálisches Elektrizitátswerk Aktiengesellschaft ] , cuya sede está en Essen , una aportación de : 15 000 000 DM . b ) La sociedad anónima « Bayernwerk Aktiengesellschaft ] , cuya sede está en Munich , una aportación de : 5 000 000 DM . Artículo 6 Disposición de las acciones Cualquier acto que implique el empleo de las partes sociales estará subordinado al consentimiento del otro socio . Artículo 7 Órganos de la sociedad La sociedad constará de dos órganos : a ) El o los gerentes , b ) La junta general de socios . Artículo 8 Gerencia La sociedad tendrá uno o más gerentes . El gerente o gerentes serán nombrados y cesados por la junta general de socios . Su mandato tendrá una duración máxima de cinco años será renovable . Artículo 9 Representación de la sociedad Si hay más de un gerente , la sociedad estará representada válidamente por dos de ellos que actúen conjuntamente o por uno de ellos que actúe conjuntamente con un representante investido de los poderes definidos por la ley ( Prokurist ) . Artículo 10 Poderes y obligaciones de los gerentes Los gerentes están encargados de administrar los asuntos de la sociedad de acuerdo con la ley , las disposiciones del presente contrato de sociedad y las decisiones de la junta general . Los gerentes deberan obtener la autorización de la junta general para cualquier cuestión que no dependa de la administración de los asuntos corrientes . La constitución de cargas que graven los inmuebles de la sociedad no forma parte de los actos de administración corrientes . Artículo 11 Convocatoria de la Junta general La Junta general se reunirá por iniciativa de la gerencia , que convocará por escrito a los socios , al menos dos semanas antes , precisando el lugar , la fecha y el orden del día . Si uno de los socios lo solicita la gerencia tendrá la obligación de reunir , sin demora , la Junta general . Los socios podrán renunciar a las condiciones de forma y de plazo establecidas en el párrafo 1 . Artículo 12 Deliberaciones La Junta general sólo podrá modificar los estatutos de la sociedad por unanimidad . En lo que se refiere a las demás decisiones de la Junta , se aplicarán las disposiciones legales vigentes . Se levantará un acta firmada por los socios de las deliberaciones de la Junta general que no hayan sido consignadas en una acta notarial . Artículo 13 Ejercicios anuales El ejercicio social coincidirá con el año civil . El primer ejercicio finalizará el 31 de diciembre de 1962 . Artículo 14 Cierre de los ejercicios En un plazo de cuatro meses a partir de la expiración de cada ejercicio , la gerencia establecerá el balance , la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de actividades del ejercicio cerrado . Artículo 15 Régimen de Empresa Común Si la sociedad se constituye en Empresa Común , en el sentido del Tratado que instituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica , quedará sujeta , durante el tiempo de su actividad como tal , a las disposiciones del Tratado Euratom relativas a las Empresas Comunes , así como a las Decisiones del Consejo de ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le conceden algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado . En especial : a ) Las modificaciones de los presentes estatutos sólo entrarán en vigor después de su aprobación por el Consejo de ministros , en aplicación del artículo 50 del Tratado ; b ) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 , apartado 3 del Tratado del Euratom , la gerencia remitirá , en el plazo de un mes a partir de su aprobación por la junta general , las cuentas de pérdidas y ganancias y balances de la sociedad correspondientes al ejercicio transcurrido , a la Comisión de Euratom , que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y al Parlamento Europeo . Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán , según el mismo procedimiento , a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio . Sin perjuicio de las disposiciones del presente artículo , la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana y , en particular , a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892 .