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Higiene de los piensos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.º 183/2005: requisitos en materia de higiene de piensos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo principal es obtener un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de la sanidad animal y el medio ambiente.
  • Este reglamento asegura que la seguridad de los piensos esté garantizada en todas las etapas que puedan tener un impacto en la seguridad de los piensos y los alimentos, incluida la producción primaria*.
  • Introduce un sistema de responsabilidad y de requisitos para asegurar que los piensos sean seguros y de buena calidad, garantizando su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentación animal.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las actividades de los explotadores del sector de la alimentación animal, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización, así como a la alimentación de animales productores de alimentos y la importación y exportación de pienso desde y hacia terceros países.

Exclusiones

Están excluidos del ámbito de aplicación:

  • la producción doméstica privada de piensos para animales productores de alimentos destinados a un consumo doméstico privado y para animales no destinados a la producción de alimentos;
  • piensos para animales productores de alimentos destinados a un consumo doméstico privado;
  • el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final;
  • piensos para animales no productores de alimentos;
  • la entrega directa, a nivel local, de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos por parte del productor a explotaciones agrícolas locales para uso en otras explotaciones agrícolas;
  • la venta al por menor de alimentos para animales domésticos.

Principales elementos:

  • Inscripción obligatoria en un registro por parte de las autoridades competentes, de todas las empresas de piensos.
  • Autorización de establecimientos de empresas de piensos que conlleven sustancias más sensibles, tales como determinados aditivos para piensos, premezclas* y piensos compuestos*.
  • Introducción de requisitos obligatorios para la producción de piensos en las explotaciones agrícolas.
  • Requisitos uniformes de higiene que deben cumplir todas las empresas de piensos.
  • Buenas prácticas de higiene que deben aplicarse en todos los niveles de la producción agrícola y en el uso de los piensos.
  • Introducción de los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC)* para los explotadores del sector de la alimentación animal que ejerzan actividades distintas de la producción primaria de piensos.
  • Fomentar la elaboración de guías nacionales y de la UE sobre buenas prácticas en la producción de piensos.

Explotadores del sector de la alimentación animal responsables de la producción primaria de piensos

Estos explotadores deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir, suprimir o reducir los riesgos para la seguridad de los piensos, durante las etapas de fabricación, preparación, limpieza, embalaje, almacenamiento y transporte de dichos productos (anexo I). También deberán llevar registros en los que se detallen las medidas adoptadas para controlar los peligros de contaminación.

Otros explotadores del sector de la alimentación animal

  • Estos explotadores deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los productos que fabriquen, transporten o utilicen. Dichas medidas están detalladas con más precisión en el anexo II y se refieren en particular a:

    • instalaciones y equipos;
    • formación del personal;
    • la organización y la vigilancia de las distintas etapas de producción;
    • los documentos que los explotadores deben conservar.
  • Aplicarán los principios del sistema APPCC y conservarán los documentos que demuestren que respetan dichos principios.
  • Las empresas deben:

    • tomar medidas correctivas cuando el seguimiento muestra que un punto crítico (véanse los principios APPCC) no está controlado;
    • aplicar procedimientos internos para verificar que las medidas adoptadas son eficaces;
    • mantener registros con el fin de demostrar la aplicación de estas medidas.

Registro y autorización

  • Los explotadores del sector de la alimentación animal (incluidos los responsables de la producción primaria de piensos), deberán inscribirse en el registro de las autoridades competentes de sus respectivos países. Han de facilitar a la autoridad competente información actualizada y comprometerse a cooperar en caso de controles.
  • Cuando así lo requiera la legislación nacional o de la UE, los explotadores de empresas de piensos garantizarán que los establecimientos bajo su control disponen de una autorización otorgada por la autoridad competente y no funcionarán sin autorización. Cada país de la UE deberá mantener un listado de las inscripciones de los establecimientos autorizados. Cuando un establecimiento ha dejado de cumplir las condiciones aplicables a sus actividades, la aprobación podrá suspenderse temporalmente o revocarse.

Guías de buenas prácticas

Tanto la Comisión como los países de la UE editan guías de buenas prácticas en el sector de la alimentación animal, así como para la aplicación de los principios HACCP, de conformidad con lo dispuesto en el Codex Alimentarius y en consulta con todas las partes interesadas. Cuando se elaboren guías estandarizadas de la UE, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos garantizará que su contenido puede ser puesto en práctica.

Modificación

El anexo II ha sido modificado dos veces (por el Reglamento (UE) n.º 225/2012 y por el Reglamento (UE) 2015/1905) en lo que atañe a la autorización de empresas que fabrican productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el domingo, 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Producción primaria: la producción de productos agrícolas, incluidos el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico.
Premezclas: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación directa de los animales.
Piensos compuestos: las sustancias orgánicas o inorgánicas en mezclas, incluyan o no aditivos, destinadas a la nutrición animal por vía oral en forma de piensos compuestos completos o de piensos complementarios.
Principios APPCC: prevén una serie de requisitos que deben respetarse durante todo el ciclo de producción, transformación y distribución para permitir, gracias a un análisis de los peligros, determinar los puntos críticos en los que la realización de controles es indispensable para garantizar la inocuidad alimentaria.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, pp. 1-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 183/2005 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las disposiciones legales, los sistemas y las prácticas existentes en materia de responsabilidad en el sector de los piensos y en el de los alimentos tanto en los Estados miembros como a nivel comunitario y sobre los sistemas viables de garantías financieras en el sector de los piensos a nivel comunitario, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos [COM (2007) 469 final, de 14.8.2007].

última actualización 07.09.2017

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