ECO/616
Un euro digital y el curso legal de los billetes y monedas en euros
DICTAMEN
Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social
Euro digital y alcance y efectos del estatus de dinero de curso legal de billetes y monedas
(Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia española)
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Contacto
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eco@eesc.europa.eu
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Administradora
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Krisztina PERLAKY-TÓTH
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Fecha del documento
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13/09/2023
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Ponente: Antonio GARCÍA DEL RIEGO
Coponente: Stefano PALMIERI
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Consulta
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Carta de Raúl FUENTES MILANI, representante permanente adjunto de España ante la Unión Europea, 8/12/2022
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Base jurídica
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Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Sección competente
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Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social
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Aprobado en sección
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08/09/2023
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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52/0/1
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Aprobado en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El CESE comparte los objetivos del proyecto del euro digital, a saber, garantizar el papel continuado del euro como ancla monetaria, asegurar el acceso al dinero público y mejorar la autonomía estratégica europea en el ámbito de los pagos en una economía que se digitaliza rápidamente.
1.2En opinión del CESE, el éxito del proyecto del euro digital dependerá en gran medida de que aporte un valor añadido concreto, representado por los valores de seguridad, confianza, aceptación amplia y fácil accesibilidad, sin suponer costes para la ciudadanía ni los operadores económicos. El CESE considera importante el objetivo de construir el euro digital como un «bien público» gratuito europeo. Al igual que sucede con el efectivo, resulta obvio que se generarán costes sistémicos, pero estos debería soportarlos la sociedad en su conjunto, y no los usuarios a través de comisiones por servicios básicos.
1.3El euro digital tendrá curso legal, con el que se garantizará la adopción universal y una aceptación amplia y, en opinión del CESE, será importante contar con un marco jurídico europeo claro, capaz de establecer la posibilidad excepcional de exenciones temporales para determinados beneficiarios o tipos de beneficiarios y de armonizar las prácticas y normas que resulten dispares entre los Estados miembros.
1.4El CESE considera que, para garantizar que la ciudadanía y los operadores económicos acepten plenamente el euro digital, las instituciones europeas deben definir claramente los casos de uso de una posible moneda digital de banco central (CBDC, por sus siglas en inglés) y determinar cuál es su concepción más adecuada en relación con cuestiones clave (privacidad y aplicación de la ley, tecnología subyacente, papeles respectivos del sector privado y del banco central). Será menester seguir investigando y analizando detalladamente, desde el punto de vista económico, las implicaciones para la banca, los pagos, la ciudadanía y las empresas, a fin de comprender de forma adecuada las repercusiones y permitir que la posible introducción de esta nueva forma de dinero se planifique cuidadosamente, tras cotejar y comparar con los beneficios del proyecto los costes operativos y de infraestructura y las posibles repercusiones en la inclusión financiera, en la disponibilidad de metálico para la ciudadanía y en la autonomía estratégica abierta de la UE.
1.5El CESE aboga por un amplio debate público sobre las razones de la posible emisión de un euro digital, sus ventajas e inconvenientes, con el fin de tomar decisiones con conocimiento de causa y garantizar la comprensión del proyecto por la opinión pública.
El CESE cree firmemente que un euro digital debería aumentar la competitividad del sector financiero europeo a escala mundial, permitir la innovación y mejorar la autonomía estratégica de la UE. Además, el euro digital podría ampliar la disponibilidad, aumentar la velocidad y reducir los costes de los pagos transfronterizos así como facilitar los intercambios con otras zonas monetarias.
1.6Los proveedores de servicios de pago autorizados para operar en la zona del euro, en cuanto intermediarios para la distribución del euro digital, soportarán determinados costes relacionados con la creación de la infraestructura del euro digital y los correspondientes servicios de interfaz de usuario, pero también se beneficiarán, con el tiempo, de la transición de los pagos al por menor hacia canales digitales, lo que generará nuevas oportunidades para la venta de servicios adicionales de valor añadido. El Banco Central Europeo (BCE) debería evaluar y controlar regularmente cómo y en qué medida es necesario permitir a los proveedores de servicios de pago recuperar esa inversión. También es esencial garantizar que el euro digital no afecte negativamente a la estabilidad financiera ni al potencial crediticio, siempre que la base de financiación de las entidades de crédito no se vea indebidamente afectada. Por este motivo, el CESE pide que la adopción del euro digital se contemple como elemento constitutivo fundamental para la culminación de la unión bancaria europea.
1.7El CESE considera que debe respetarse el principio de que el euro tenga curso legal, tanto en efectivo como en su versión digital, y que la armonización de las normas que rigen el curso legal es un aspecto importante para garantizar la facilidad de uso del euro en sus dos formas.
1.8El CESE pide que la propuesta se someta a un control de competitividad para confirmar que tiene un impacto positivo en la consecución de los objetivos declarados y en el apoyo a la ciudadanía, las empresas, la creación de empleo y las condiciones laborales.
2.Antecedentes
2.1En octubre de 2021, el Consejo de Gobierno del BCE inició la fase de investigación de un euro digital. Se espera que esta fase dure aproximadamente dos años, tras los cuales, en otoño de 2023, se prevé una decisión del Consejo de Gobierno para pasar a la fase posterior. A continuación, el Consejo de Gobierno del BCE debería adoptar una nueva decisión sobre la posible emisión de un euro digital, solo después de que se haya aprobado el acto legislativo. Los objetivos declarados del Eurosistema, integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN), son garantizar la continuidad de la soberanía monetaria y proporcionar un ancla monetaria para el euro. Del mismo modo, la Comisión Europea ha percibido las siguientes fuentes de problemas: la falta de disponibilidad, en una economía cada vez más digitalizada, de la forma actual del dinero de banco central (efectivo) en grandes sectores de actividad económica; la falta de competencia en el mercado paneuropeo de pagos; y la posibilidad de que la cuota de mercado de las CBDC extranjeras o las criptomonedas estables no denominadas en euros se incremente y reduzca la relevancia del euro. Los usos prioritarios serían los pagos de persona a persona, el comercio electrónico, el punto de venta físico y los pagos de administraciones públicas. El Eurosistema está trabajando actualmente en diversos elementos de diseño y en un plan detallado para los pagos en euros digitales.
2.2Suele señalarse que el dinero tiene tres propiedades o funciones fundamentales: i) es una unidad de cuenta; ii) puede utilizarse como medio de intercambio, es decir, para efectuar pagos; y iii) actúa como reserva de valor. Asimismo, hay dos tipos de dinero: dinero de banco central y dinero privado.
2.2.1El único dinero de banco central que actualmente está directamente disponible para uso público es el efectivo físico. Sin embargo, la mayoría del dinero que posee y utiliza la ciudadanía es dinero «privado» emitido por bancos comerciales. Este dinero privado no está respaldado directamente por el Estado. No obstante, la regulación y supervisión bancarias y los sistemas de garantía de depósitos permiten que los depósitos minoristas de hasta 100 000 EUR se perciban como seguros y equivalentes al dinero público.
2.2.2En muchos países, los pagos electrónicos están superando al efectivo como el medio de pago más eficiente. En la actualidad, todo el dinero digital al que pueden acceder los particulares es dinero privado (como los depósitos de bancos minoristas), ya que los particulares no tienen acceso directo al dinero digital de banco central.
2.2.3Tradicionalmente, el Estado ha sido el principal proveedor final de dinero. El dinero público es esencial para el funcionamiento del sistema monetario de dos niveles. Debido a su naturaleza de pasivo de un banco central, se considera una forma segura de dinero y, por tanto, sirve de ancla para el sistema monetario. Sin embargo, algunos bancos centrales han indicado que esa función del dinero de banco central como ancla para el sistema monetario puede estar en peligro debido a tendencias como la transición hacia los pagos digitales, la disminución del uso del efectivo y el potencial de nuevas soluciones de pago basadas en el dinero privado (por ejemplo, la expansión de las grandes tecnológicas al mercado de pagos y la aparición de las criptomonedas).
2.2.4En respuesta a esta evolución, los bancos centrales de todo el mundo están estudiando la posibilidad de introducir una versión digital del dinero de banco central o CBDC. En la actualidad, todos los principales bancos centrales están como mínimo investigando el potencial de las CBDC. Además del BCE, el Banco de Inglaterra está evaluando los argumentos a favor de una CBDC del Reino Unido, al igual que la Reserva Federal de Estados Unidos. El Banco Popular de China ha puesto en marcha una versión piloto de un yuan digital y el valor acumulado de las operaciones ya había superado los 100 000 millones de yuanes a mediados de 2022. Unos pocos países ya han empezado a emitir sus propias CBDC respectivas, ampliamente accesibles al público (en el momento de redactar el presente documento, se trata del eNaira de Nigeria, el Sand Dollar de Bahamas y el JAM-DEX de Jamaica).
2.2.5Las CBDC no pueden y no deben nunca considerarse equivalentes a las denominadas criptomonedas y, en particular, a un tipo de criptoactivo conocido como criptomoneda estable (que está vinculada nominalmente al valor de una moneda de reserva o cesta de activos tradicionales). Esa comparación es totalmente engañosa. El precio de algunas criptomonedas clave ha sido sencillamente demasiado volátil para poder utilizarse de forma amplia en los pagos. Incluso las criptomonedas estables pueden ser vulnerables a cambios repentinos de los precios, como puso de manifiesto el hundimiento de la criptomoneda estable Terra en 2022. Hasta la fecha, en la mayoría de los casos, estos criptoactivos no parecen cumplir adecuadamente las tres funciones del dinero descritas antes. En cambio, las CBDC conservarían, por definición, un valor de 1:1 en relación con sus contrapartidas físicas. Se trataría de un pasivo directo del banco central, denominado en la unidad de cuenta nacional. Por lo tanto, pueden ofrecer diversas oportunidades y utilizarse en toda una serie de supuestos más allá del efectivo físico.
2.2.6El mercado de servicios de pago en la UE está muy concentrado en algunos segmentos, especialmente el de los pagos con tarjeta, en el que las autoridades de competencia y los legisladores de la UE han tenido que adoptar en múltiples ocasiones medidas correctoras frente a prácticas contrarias a la competencia. Por otra parte, la Comisión Europea está investigando el mercado de pagos por teléfono móvil, en el que dos operadores de plataformas digitales dominantes ostentan la propiedad y el control efectivo de los sistemas operativos pertinentes. El euro digital, dotado de medidas adecuadas de privacidad y protección de datos, podría reducir la dependencia que sufre la ciudadanía europea frente a un pequeño número de empresas de pago y operadores de plataformas digitales dominantes e impedir una mayor concentración en estos mercados.
2.3El 28 de junio de 2023, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa relativa a la instauración del euro digital que otorga al BCE el derecho exclusivo de autorizar la emisión del euro digital; concede curso legal al euro digital (aceptación obligatoria con algunas exenciones); encomienda a las entidades de crédito que distribuyan el euro digital a petición de sus clientes (los proveedores de servicios de pago no bancarios están autorizados para la distribución pero no tienen un mandato legal); concede al BCE la competencia de fijar límites al uso del euro digital como reserva de valor y de establecer y publicar el límite máximo para las tasas máximas de intercambio entre proveedores de servicios de pago y las tasas de descuento determinadas en el Reglamento; establece que las soluciones de euro digital deben diseñarse de manera que se garantice un alto nivel de accesibilidad; y fija los requisitos de privacidad y de lucha contra el blanqueo de capitales para los pagos en euros digitales, tanto en línea como fuera de línea.
2.4La Comisión también presentó una propuesta legislativa sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros. Esta propuesta define el curso legal del efectivo como un concepto que implica una aceptación obligatoria, a su valor nominal, con el efecto de liberar de obligaciones de pago. Un beneficiario no debe negarse a aceptar efectivo en euros entregado como pago a menos que las partes hayan acordado otro medio de pago o resulte aplicable una excepción; asimismo, establece las condiciones en las que sería legalmente posible negarse a aceptar efectivo en euros. La propuesta también impone a los Estados miembros la obligación de velar por el acceso real y suficiente al efectivo en todo su territorio y todas sus regiones, incluidas las zonas urbanas y no urbanas.
2.5El Ministerio de Economía español ha solicitado un dictamen del CESE sobre la propuesta de introducción de un euro digital y la conveniencia de regular el estatus de los billetes y monedas denominados en euros como moneda de curso legal a escala de la UE, el impacto de ambas medidas en la inclusión financiera y en el ecosistema de pagos y las consideraciones legislativas que deben tenerse en cuenta.
2.6El CESE valora muy positivamente la petición de España, que le brinda la oportunidad de concretar su posición sobre el futuro del euro digital, basándose en sus dictámenes anteriores sobre este asunto.
3.Observaciones generales
3.1En consonancia con su anterior Dictamen sobre el euro digital, el CESE se congratula de que el BCE y la Comisión Europea sigan trabajando en pro de la introducción de la moneda digital. Para tener éxito, el euro digital debe ser seguro y mantener la confianza de los usuarios, contar con una aceptación amplia y ser fácilmente accesible, sin suponer costes para la ciudadanía ni los operadores económicos. Temas como la inclusión financiera y digital, la garantía de la estabilidad financiera y la mejora de la eficiencia y la competitividad del sistema de pagos son fundamentales en el proyecto.
3.2El CESE señala que el Eurosistema ya ha avanzado mucho en la fase de investigación de un euro digital y hace hincapié en la importancia de mantener un debate público profundo y transparente sobre el proyecto. El euro digital podría tener consecuencias generalizadas para la sociedad y la economía europeas, por lo que debe sustentarse en un debate democrático para generar confianza pública.
3.3El CESE considera importante proporcionar una base jurídica sólida y adecuada para el euro digital. Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente la propuesta legislativa de la Comisión sobre el euro digital. La emisión y el diseño del euro digital deben someterse a un proceso democrático y un debate público exhaustivo. La aceptación del euro digital por parte del público —ciudadanos y empresas— será un elemento crítico para su adopción y, en última instancia, para el éxito del euro digital. Por lo tanto, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil deben formar parte del debate para garantizar que se comprendan bien el motivo de la emisión y las diferentes características del euro digital. El papel del CESE como portavoz de la sociedad civil organizada europea es esencial desde las primeras fases de la ejecución del proyecto de euro digital para detectar los problemas críticos y ayudar a resolverlos a fin de mantener la confianza de los usuarios.
3.4Al igual que sucede con el efectivo, el euro digital debe tener curso legal por ley, por lo que será importante contar con un marco jurídico claro. Es necesario armonizar las prácticas y normas que difieren de un Estado miembro a otro. El marco jurídico actual establece principios de alto nivel sobre el efecto del curso legal y sobre las excepciones del principio de aceptación obligatoria de los pagos en efectivo. No obstante, las prácticas y las normas difieren de un Estado miembro a otro, por lo que el CESE acoge con satisfacción los planes de los colegisladores de garantizar un enfoque armonizado sobre las normas en la Unión y propone que se faciliten orientaciones jurídicas sólidas sobre las exenciones que pueden considerarse admisibles.
3.5El euro digital debe aumentar la competitividad de la UE al generar nuevas oportunidades de pago con una menor dependencia de soluciones de pago no europeas. Para respaldar este razonamiento, el CESE pide que la propuesta se someta a un control de competitividad.
4.Observaciones específicas
4.1El CESE está de acuerdo con el modelo de distribución en dos niveles propuesto para el euro digital, lo que significa que la emisión del euro digital estará a cargo del Eurosistema y su distribución a cargo de intermediarios autorizados —es decir, proveedores de servicios de pago con licencia— y, de cara a garantizar una adopción rápida y universal y una aceptación pública amplia, de determinados organismos públicos autorizados. La disponibilidad del euro digital a través de las autoridades públicas es fundamental para su credibilidad como forma de dinero público, por lo que los canales de distribución del sector público deben ser creíbles y eficaces.
4.2El CESE considera que la inclusión financiera y digital es un aspecto esencial que debe tenerse debidamente en cuenta en el proyecto del euro digital, especialmente dado que, en un futuro próximo, el Consejo de Gobierno del BCE puede decidir avanzar a una fase posterior, en la que desarrollará y probará, entre otras cosas, las soluciones técnicas necesarias para proporcionar y distribuir un euro digital. Como responsabilidad de los bancos centrales, el euro digital debe estar disponible de manera universal, sin restricciones ni exenciones, para los ciudadanos y las empresas europeas. El CESE considera que el Eurosistema debe seguir llevando a cabo trabajos específicos sobre el tema de la inclusión, junto con todas las partes interesadas pertinentes (entre las que se cuentan los consumidores y el sector financiero), y organizar una mesa redonda consagrada a la inclusión financiera y el euro digital. El euro digital ofrecerá a los consumidores una opción adicional respecto de los pagos electrónicos actuales, sabiendo que sus pagos serán aceptados en toda la zona del euro. Es importante garantizar en todo momento la protección de los consumidores y sus intereses. La cuestión de la inclusión digital, que engloba, por ejemplo, el acceso a dispositivos digitales y el conocimiento necesario para utilizarlos, debe tenerse en cuenta en esta labor, ya que el euro digital será, por su propia naturaleza, un medio de pago digital. También deben evaluarse todos los costes relacionados con los aspectos de inclusión financiera y digital y presentarse propuestas sobre cómo sufragar dichos costes.
4.3En relación con el panorama de los pagos al por menor, el CESE considera que los rápidos cambios que caracterizan a este sector exigen que el Eurosistema promueva la innovación y preste atención a los perfiles de riesgo conexos y a su mitigación. El euro digital debe promover la innovación en las aplicaciones destinadas a los usuarios finales y mejorar las experiencias de pago. Por ejemplo, al apoyar la programabilidad, el euro digital puede reducir las barreras de entrada, fomentar la competencia y permitir el desarrollo de nuevos tipos de productos y servicios.
4.4Será fundamental que el curso legal del euro digital impida que los intermediarios sobrecarguen a los comerciantes. Si bien el CESE estima que el euro digital permitiría imponer unas tasas más competitivas, este principio garantizaría que las tasas para los comerciantes no puedan superar los niveles que actualmente corresponden a los medios de pago comparables.
4.5El euro digital podría tener un impacto en el actual ecosistema europeo de pagos que aún no se ha calculado con precisión. Está previsto que el euro digital cubra muchos de los casos relacionados con los pagos diarios, en los que los medios de pago electrónicos ya están disponibles en la actualidad. El CESE considera que, para que tenga éxito y se adopte ampliamente, los usuarios deben tener claro cuáles son los factores diferenciadores o el valor añadido frente a los medios de pago actuales. El CESE considera que debe examinarse detenidamente si es necesario prever un sistema temporal de compensación para los intermediarios que distribuyan el euro digital.
4.6Al mismo tiempo que el proyecto del euro digital, las autoridades también dan prioridad al desarrollo de los pagos inmediatos, al respecto de los cuales la Comisión presentó una propuesta de Reglamento en octubre de 2022. En muchos casos, el euro digital podría cubrir algunos de los supuestos que ya contemplan las soluciones de pago inmediato. El CESE entiende que debe evitarse cualquier solapamiento o duplicación de inversiones y las autoridades deben aclarar plenamente la relación entre estas dos importantes iniciativas, sobre todo porque la instauración del dinero digital podría transformar radicalmente el sistema monetario y financiero internacional, lo que tendría importantes implicaciones para la economía europea y mundial.
4.7El CESE estima que también debe prestarse la debida atención al papel de las grandes tecnológicas en el mercado europeo de pagos y que debe garantizarse la igualdad de condiciones para los distintos participantes en el ámbito del euro digital. Con el fin de mejorar la autonomía estratégica de Europa y proteger la privacidad de su ciudadanía, el proyecto del euro digital debe tener en cuenta el riesgo de que puedan aumentar el poder y la cuota de mercado de las grandes tecnológicas en cuanto a los pagos que se realizan en Europa.
4.8Se considera positivo el curso legal del euro digital incluido en la propuesta legislativa de la Comisión, con normas armonizadas sobre cuándo tienen los comerciantes que aceptar el euro digital obligatoriamente. Los requisitos de aceptación podrían prever la posibilidad excepcional de eximir temporalmente a determinados beneficiarios o tipos de beneficiarios en situaciones concretas y definidas cuidadosamente. El CESE propone una implantación gradual del euro digital según un ambicioso calendario preestablecido, lo que facilitará que los comerciantes lo adopten, todo ello con el objetivo final de lograr una aceptación universal obligatoria del euro digital.
4.9El curso legal es básico para alcanzar los objetivos del euro digital. En cualquier caso, el CESE considera que, en general, la adopción de un euro digital debe ir acompañada fundamentalmente de la aceptación de los usuarios, tanto consumidores como empresas. El éxito del euro digital depende de la seguridad, la confianza, la aceptación amplia y la facilidad de acceso sin suponer costes para la ciudadanía ni los operadores económicos. El verdadero reto del euro digital es cultural, no solo tecnológico o jurídico. Por este motivo, es importante garantizar en todos los países de la UEM un flujo adecuado de información y formación para la ciudadanía europea y los operadores económicos (como las pymes), que pueda permitirles entender la utilidad del proyecto del euro digital.
4.10El CESE considera importante el objetivo de construir el euro digital como un «bien público» gratuito europeo. Al igual que sucede con el efectivo, resulta obvio que se generarán costes sistémicos, pero estos debería soportarlos la sociedad en su conjunto, y no los usuarios a través de comisiones por servicios básicos.
4.11El curso legal del euro digital no debe entenderse como la ausencia de límites a su tenencia y utilización. Así ocurre hoy en día con el curso legal del efectivo, ya que en algunos Estados miembros no es posible pagar en efectivo por encima de un determinado umbral. En opinión del CESE, es importante que el funcionamiento de la moneda digital esté regulado de la misma manera en todos los países y que los umbrales en cuestión estén armonizados. Los límites al uso del dinero en efectivo no obstaculizan el concepto de curso legal, que implica una obligación general de aceptación. A juicio del CESE, este principio debe seguir aplicándose a la hora de considerar el curso legal de un euro digital.
4.12El CESE considera vital salvaguardar la estabilidad financiera y la financiación de la economía. Por lo tanto, debe garantizarse que el potencial crediticio de las entidades de crédito y, en consecuencia, su base de financiación, no se vean indebidamente afectados. A tal fin, el BCE debe fijar inicialmente un límite para las tenencias en euros digitales, que no interferiría con la facilidad de uso del euro digital como medio de pago merced al mecanismo de cascada y de cascada inversa. Es esencial introducir el euro digital gradualmente y fijar al mismo tiempo un calendario preestablecido que conduzca a la plena implantación a corto plazo.
4.13En el modelo en línea, la liquidación de operaciones se basa en la conectividad permanente con el registro, que actúa como fuente única de información precisa. En el modelo fuera de línea, que el usuario puede desactivar, las operaciones se liquidan localmente entre el ordenante y el beneficiario sin depender de la conectividad con el registro, y se ofrece la oportunidad de ampliar la disponibilidad de los servicios. El CESE considera que, dado que el modelo fuera de línea puede implicar riesgos, generalmente relacionados con el llamado «problema del doble gasto» o con el riesgo de falsificación, el euro digital debe proporcionar a la ciudadanía de la UE un valor adicional más allá de lo que ya ofrecen los servicios de pago digitales existentes. Con el fin de evitar que el euro digital se utilice para realizar actividades ilícitas, el CESE juzga importante garantizar que, tanto en las operaciones en línea como en las que se realicen fuera de línea, se alcancen los mismos niveles de privacidad y aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y se hagan los mismos esfuerzos por atajar la evasión fiscal que con los actuales medios de pago digitales. Debe asegurarse que el posible aumento de la privacidad por medio de transacciones fuera de línea no permita actividades delictivas.
Bruselas, 8 de septiembre de 2023
Ioannis VARDAKASTANIS
Presidente de la Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social
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