EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El objetivo del Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento») es evitar la aplicación en países no pertenecientes a la UE de la pena de muerte y la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Distingue entre:
- productos que son inherentemente abusivos y con los que no debe comerciarse bajo ningún concepto (anexo II); y
- productos que pueden tener usos legítimos, tal como sucede con el material destinado a fines policiales (anexo III), y productos para uso terapéutico (anexo IV).
El comercio de los productos enumerados en los anexos III y IV debe someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la Unión Europea o se encuentren en tránsito en ella, o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje o asistencia técnica.
Concebido como un «instrumento vivo», el Reglamento incorpora mecanismos que permiten al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión responder de manera colectiva a los cambios en el mercado internacional de la seguridad y en la naturaleza del uso y del uso indebido de material destinado a fines policiales, así como abordar los avances tecnológicos en el comercio.
La lista de productos descritos en el Reglamento debe mantenerse actualizada para responder a los cambios en el mercado internacional de la seguridad, en el que frecuentemente se producen avances tecnológicos y comerciales y a los cambios en el uso y el uso indebido de material destinado a fines policiales, como se señala en el informe de revisión de la Comisión de 2020 2 . Para que siga siendo adecuado para su finalidad, el Reglamento también debe responder a las tendencias y retos emergentes observados en los últimos años en lo que respecta a la tortura y los malos tratos privativos de libertad, en el contexto de la represión de protestas pacíficas. En los últimos años, las denominadas armas de letalidad reducida, como el aerosol de pimienta, los cañones de agua y las balas de goma, han sido utilizadas habitualmente por las autoridades policiales de algunos países para reprimir la disidencia y silenciar a manifestantes pacíficos, lo que ha contribuido al aumento del número de heridos graves o de fallecidos. En algunas zonas del mundo, los manifestantes se han visto sometidos cada vez más a un uso de la fuerza excesivo, ilegal o innecesario 3 .
La última actualización de la lista actual de productos se realizó mediante el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 4 .
El presente acto delegado modifica las listas de productos descritos en los anexos II y III. El anexo II comprende productos cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El anexo III comprende los productos que podrían utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
productos que se utilizan principalmente con fines policiales;
productos que, por su diseño y sus características técnicas, presentan un riesgo importante de uso para tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El acto delegado prohíbe las armas, dispositivos y equipos de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes o sustancias y municiones relacionadas que no sean adecuadas para su uso por parte de las autoridades policiales con el fin de inmovilizar a seres humanos o como material antidisturbios o de autodefensa. Además, prohíbe los productos que presenten un riesgo importante de uso para causar un dolor o sufrimiento tan severos que equivalgan a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las modificaciones se basan principalmente en las conclusiones del informe de la Comisión de 2020 en lo que respecta al rango de productos 5 , en la labor del grupo informal de expertos de la Comisión para la aplicación del Reglamento, en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura 6 y de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, así como en normas internacionales pertinentes en este ámbito 7 . Por ejemplo, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las «Reglas Nelson Mandela», revisadas en 2015) prohíben el uso de instrumentos de coerción inherentemente degradantes o dolorosos, ya que no cumplen ningún fin policial que no pueda alcanzarse mediante sujeciones estándar de manos o piernas, lo que explica la inclusión de las cadenas colectivas en el anexo II, anteriormente incluidas en el anexo III.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El artículo 29, apartado 4, del Reglamento establece lo siguiente: «Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.» 8 .
El considerando 46 del Reglamento establece lo siguiente: «Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.».
Además, el considerando 48 del Reglamento establece lo siguiente: «Si la Comisión decidiera consultar al grupo con respecto a la elaboración de actos delegados, debe hacerlo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.».