REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 6.8.2024
por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 1 del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión 2 se adoptó para incluir la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.
(2)El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión 3 establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.
(3)Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, la Comisión ha recibido solicitudes de reconocimiento de varios organismos de control, presentadas de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848.
(4)La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «A CERT European Organization for Certification S.A.», «ACT Organic Company Limited», «Agricert - Certificação de Produtos Alimentares Lda», «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje», «Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd», «CERTIFICADORA BIOTROPICO S.A.S.», «COMPANY OF ORGANIC AGRICULTURE IN PALESTINE» «Ecovivendi d.o.o. Belgrade», «ETKO EKOLOJİK TARIM KONTROL ORGANİZASYONU LİMİTED ŞİRKETİ», «IBD Certificações Ltda», «LACON QUALITY CERTIFICATION PRIVATE LIMITED», «Metrocert S.C.», «Oregon Tilth, Inc», «Organizacion Internacional Agropecuaria S.A.», y «Organska Kontrola d.o.o. Sarajevo». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer por tiempo indefinido a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.
(5)El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1748 de la Comisión 4 modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 y estableció el reconocimiento, entre otros, de los organismos de control «CCPB Srl» y «ECOGLOBE LLC» para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. Sin embargo, el reconocimiento de «CCPB Srl» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y el reconocimiento de «ECOGLOBE LLC» no incluyó por error a Armenia para la categoría de productos G y Uzbekistán para la categoría de productos B. Por lo tanto, estos errores deben corregirse.
(6)Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.
(7)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2