EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en lo referente a la revisión de los umbrales. Dicho artículo dispone asimismo, en caso de limitaciones de tiempo, la aplicación del procedimiento de urgencia establecido en el artículo 104 de la misma Directiva.
Con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, el cálculo de los umbrales se hace basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. Por consiguiente, el cálculo de los umbrales no puede comenzar antes del 1 de septiembre por motivos de disponibilidad de los datos. Por otra parte, con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicha Directiva, la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los umbrales revisados (en euros) y su contravalor en otras monedas nacionales de la Unión Europea a principios del mes de noviembre.
En vista de lo anterior, y con el fin de cumplir el citado plazo, la Comisión recurre al procedimiento de urgencia para la adopción del presente Reglamento.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El grupo de expertos para la contratación pública ha sido consultado en relación con el presente Reglamento y la Comunicación que lo acompaña.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El cálculo de los umbrales de las Directivas sobre contratación pública es una operación puramente matemática y, por tanto, la revisión del umbral como tal no es más que un ejercicio técnico. Debe efectuarse cada dos años, de conformidad con los términos del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio. La finalidad de los ajustes es hacer las correcciones necesarias en función de aquellos movimientos de divisas entre los firmantes que afecten al alcance de sus mercados de contratación abiertos a la competencia de empresas de otros países signatarios.
El ACP cuenta con un mecanismo para recalcular el valor equivalente de sus umbrales, que se fijan cada dos años en DEG, en las monedas de sus Partes. El artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE da efecto jurídico a este mecanismo. Por razones de coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales de la Directiva 2014/25/UE que no están cubiertos por el Acuerdo.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 18.12.2017
que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE 1 , y en particular su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2014/115/UE 2 , el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») 3 celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.