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Document C(2017)7691

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos

C/2017/7691 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en lo referente a la revisión de los umbrales. Dicho artículo dispone asimismo, en caso de limitaciones de tiempo, la aplicación del procedimiento de urgencia establecido en el artículo 104 de la misma Directiva.

Con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, el cálculo de los umbrales se hace basándose en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. Por consiguiente, el cálculo de los umbrales no puede comenzar antes del 1 de septiembre por motivos de disponibilidad de los datos. Por otra parte, con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicha Directiva, la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los umbrales revisados (en euros) y su contravalor en otras monedas nacionales de la Unión Europea a principios del mes de noviembre.

En vista de lo anterior, y con el fin de cumplir el citado plazo, la Comisión recurre al procedimiento de urgencia para la adopción del presente Reglamento.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

El grupo de expertos para la contratación pública ha sido consultado en relación con el presente Reglamento y la Comunicación que lo acompaña.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El cálculo de los umbrales de las Directivas sobre contratación pública es una operación puramente matemática y, por tanto, la revisión del umbral como tal no es más que un ejercicio técnico. Debe efectuarse cada dos años, de conformidad con los términos del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio. La finalidad de los ajustes es hacer las correcciones necesarias en función de aquellos movimientos de divisas entre los firmantes que afecten al alcance de sus mercados de contratación abiertos a la competencia de empresas de otros países signatarios.

El ACP cuenta con un mecanismo para recalcular el valor equivalente de sus umbrales, que se fijan cada dos años en DEG, en las monedas de sus Partes. El artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE da efecto jurídico a este mecanismo. Por razones de coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales de la Directiva 2014/25/UE que no están cubiertos por el Acuerdo.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 18.12.2017

que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE 1 , y en particular su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 2014/115/UE 2 , el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública («el Acuerdo») 3 celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2)Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también estén cubiertos por el Acuerdo, los umbrales establecidos por dicha Directiva deben adaptarse de modo que correspondan a los equivalentes en euros, redondeados al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3)Por razones de coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales establecidos en la Directiva 2014/25/UE que no están cubiertos por el Acuerdo.

(4)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/25/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE se modifica como sigue:

1)en la letra a), el importe «418 000 EUR» se sustituye por «443 000 EUR»;

2)en la letra b), el importe «5 225 000 EUR» se sustituye por «5 548 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18.12.2017

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(2)    Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
(3)    DO L 68 de 7.3.2014, p. 4.
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