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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto) |
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Título de la iniciativa |
Desbloquear la inversión privada en eficiencia energética: orientaciones para los Estados miembros y los agentes del mercado |
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DG principal. Unidad responsable |
ENER.B2 |
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Tipo probable de iniciativa |
Recomendación de la Comisión con un anexo detallado |
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Calendario orientativo |
Tercer trimestre de 2024 |
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Información complementaria |
Financiación de la eficiencia energética (Europa.eu) |
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A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
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Contexto político |
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La eficiencia energética es fundamental para lograr la descarbonización total de la UE de aquí a 2050 y, al mismo tiempo, mejorar la competitividad de la economía europea y reforzar la seguridad y la asequibilidad de la energía. Como parte del paquete de medidas «Objetivo 55» y del plan REPowerEU, la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética (refundición de la DEE) se adoptó en septiembre de 2023 y se publicó en el Diario Oficial en septiembre de 2023. Entró en vigor el 10 de octubre de 2023. La refundición de la DEE es la piedra angular de la política europea de eficiencia energética, al establecer normas, obligaciones e instrumentos políticos para alcanzar los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2030. Aumentar las inversiones en eficiencia energética a través de medidas políticas y financieras específicas es fundamental para ayudar a los Estados miembros a cumplir los objetivos de eficiencia energética para 2030 y el pilar de ahorro energético del Plan REPowerEU. Apoyar la movilización de inversiones en eficiencia energética permitirá alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 de manera económicamente eficiente, garantizando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad de la economía de la UE, reforzando la seguridad del suministro de la UE y mejorando la resiliencia del mercado de la energía. En la refundición recientemente adoptada de la DEE, el artículo 30 refuerza el marco jurídico y político para movilizar inversiones en eficiencia energética. El artículo 30 tiene por objeto aumentar la eficiencia económica de las ayudas públicas y la movilización de inversiones privadas en medidas de eficiencia energética. Dado que la financiación pública por sí sola, incluida la financiación de la UE, no bastará para satisfacer las necesidades de inversión necesarias para los objetivos de 2030 y de ahorro energético del plan REPowerEU, gran parte del apoyo financiero deberá provenir del sector privado. Así pues, el artículo 30 reconoce la necesidad de desplegar un apoyo financiero y técnico adecuado para las medidas de eficiencia energética, desarrollar medidas políticas específicas que permitan la movilización de inversiones privadas en eficiencia energética, y promover mecanismos de financiación innovadores y productos financieros privados para la eficiencia energética. Además, sienta las bases de la continuación de las labores para incentivar la inversión en eficiencia energética, haciendo hincapié en la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las entidades financieras. |
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Problema que la iniciativa se propone afrontar |
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La evaluación de impacto que acompaña la propuesta de la Comisión de refundición de la DEE [SWD(2021) 623 final] indica que el déficit de inversión en eficiencia energética es uno de los más graves en Europa, y a raíz de ella se estimó en 165 000 millones de euros anuales la cantidad de inversiones adicionales necesarias, de aquí a 2030, para alcanzar los objetivos de eficiencia energética. Dado que, en el marco de la refundición de la DEE, se han acordado objetivos más ambiciosos, esta cifra debería revisarse al alza. Por lo que respecta específicamente a la eficiencia energética de los edificios, la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios [SWD(2021) 453 final] indica que se necesitan más de 100 000 millones EUR de inversiones adicionales al año para alcanzar los objetivos políticos de la UE en materia de renovación de edificios. En este contexto, es necesario aumentar el volumen de inversiones privadas en eficiencia energética, ya que los fondos públicos disponibles tanto a nivel europeo como nacional no son suficientes, ni se prevé que lo sean. Para impulsar una mayor inversión privada en medidas de eficiencia energética, deben eliminarse los obstáculos existentes en el mercado (económicos y financieros, conductuales y operativos, contextuales y tecnológicos, normativos y administrativos, o relacionados con la medición y la verificación), al tiempo que deben desarrollarse soluciones de financiación adecuadas e innovadoras. El artículo 30, apartado 10, de la refundición de la DEE exige a la Comisión Europea que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, ofrezca orientación a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada. Según el artículo 30, apartado 10, la orientación tendrá por objeto ayudar a los Estados miembros y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética, también en los distintos programas de la Unión, y propondrá soluciones de financiación innovadora y mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar los programas de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada. Además, con arreglo al artículo 30, apartado 3, de la DEE, la orientación de la Comisión es necesaria para desbloquear las inversiones privadas y elaborar posibles medidas que los Estados miembros podrían aplicar para facilitar la aplicación de sistemas de financiación innovadores (financiación a través de impuestos, a través de facturas y de terceros), así como medidas para promover los productos de préstamo para la eficiencia energética. Por lo tanto, las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros y a los agentes del mercado sobre cómo desbloquear la inversión privada en eficiencia energética tienen por objeto apoyar la movilización de inversiones en eficiencia energética y la consecución de los objetivos de eficiencia energética para 2030 y los objetivos conexos. |
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Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
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Base jurídica |
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Artículo 30, apartado 10, de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética. |
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Necesidad práctica de la actuación de la UE |
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La iniciativa aplica el requisito legal de que la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 30, apartado 10, de la DEE (refundición) (2023/1791), a más tardar el 31 de diciembre de 2024, ofrezca orientación a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada en eficiencia energética. |
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B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo |
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Las orientaciones ayudarán a los Estados miembros y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética, también en los distintos programas de la Unión. Propondrá mecanismos financieros adecuados y soluciones de financiación innovadoras, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar los programas de la Unión como catalizadores para impulsar la financiación privada. Resolver los obstáculos detectados a la hora de acceder y activar la financiación privada para la eficiencia energética es fundamental para seguir mejorando la financiación de la eficiencia energética. Los principales obstáculos incluyen: -económicos y financieros (falta de recursos financieros, falta de incentivos, riesgos percibidos, períodos de amortización largos, costes de transacción elevados); -conductuales y operativos (poca conocimiento sobre los beneficios, pocas medidas de seguimiento y verificación, costes administrativos elevados, falta de capacidad y competencias y de conocimientos financieros); -contextuales y tecnológicos (falta de soluciones estandarizadas, cadena de suministro limitada, falta de personalización); -normativos (obstáculos administrativos existentes para el despliegue de soluciones de financiación innovadoras y combinadas). Las orientaciones se facilitarán en forma de Recomendación de la Comisión con directrices detalladas y exhaustivas en el anexo. La Recomendación de la Comisión y las directrices detalladas del anexo: -ofrecerán una perspectiva general actual de la financiación de la eficiencia energética; -presentarán los obstáculos a la inversión privada y los medios para desbloquearla; -describirán los mecanismos financieros y las soluciones de financiación innovadoras para impulsar la inversión privada, incluidas las mejores prácticas y los modelos existentes en todos los Estados miembros; -proporcionarán directrices concretas a los Estados miembros sobre políticas y medidas de financiación para hacer el uso más eficiente posible económicamente de la ayuda financiera pública disponible para desplegar instrumentos financieros y sistemas de financiación innovadores; -determinarán las mejores prácticas y las herramientas existentes para que los agentes del mercado amplíen el desarrollo de proyectos, las soluciones de financiación y las inversiones en relación con la eficiencia energética; -proporcionarán orientaciones específicas para desarrollar y ejecutar proyectos de eficiencia energética y energías renovables integradas dirigidos al sector público, empresarial y residencial. El objetivo general de las orientaciones será apoyar el establecimiento de un marco facilitador para ampliar el mercado de las inversiones en eficiencia energética a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2030. En consonancia con la refundición de la DEE, como parte de las orientaciones, se espera que se preste especial atención a aumentar el despliegue de instrumentos financieros, incluida la financiación de la deuda y las garantías públicas, así como a prestar mayor atención al apoyo financiero a las acciones de las pymes y a la renovación de la calefacción y la refrigeración. Además, teniendo en cuenta la contribución verdaderamente importante de la renovación de edificios para la consecución de los objetivos de eficiencia energética y de descarbonización, así como la ambición reforzada presentada por la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, las orientaciones también formularán recomendaciones sobre la aplicación de herramientas de financiación e instrumentos financieros innovadores que aborden específicamente las renovaciones de edificios. Por último, se proporcionarán orientaciones sobre soluciones de financiación para luchar contra la pobreza energética, en particular en el marco del Fondo Social para el Clima. El objetivo específico de las orientaciones será proporcionar recomendaciones concretas a los Estados miembros y a los agentes del mercado para superar los obstáculos detectados mediante el despliegue de medidas políticas, normativas y de financiación eficaces. |
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Repercusiones probables |
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Tras la adopción de las orientaciones, los Estados miembros y los agentes del mercado aplicarán medidas para eliminar barreras y facilitar la adopción de instrumentos financieros y soluciones de financiación innovadoras capaces de desbloquear la inversión privada en eficiencia energética, con el objetivo de alcanzar los objetivos reforzados de eficiencia energética de la UE para 2030. Las recomendaciones no serán jurídicamente vinculantes. El impacto de las medidas descritas en las orientaciones dependerá de su idoneidad para abordar los retos y obstáculos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros y los agentes del mercado, así como de la voluntad de las autoridades nacionales de ampliar las soluciones de financiación de la eficiencia energética capaces de activar la inversión privada. |
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Seguimiento futuro |
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No procede. |
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C. Mejora de la legislación |
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Evaluación de impacto |
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Las recomendaciones de la Comisión, que establecen un enfoque político general y no se comprometen a ninguna acción, no requieren evaluación de impacto. Toda posible propuesta legislativa futura que surja a raíz de estas orientaciones estará sujeta a los requisitos habituales de la política de mejora de la legislación de la Comisión en lo que se refiere a la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto. |
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Estrategia de consulta |
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El objetivo de la consulta es recopilar datos, información sobre los obstáculos existentes y recomendaciones para desbloquear la inversión privada en eficiencia energética procedente de las partes interesadas y los agentes del mercado activos en el ámbito de la financiación de la eficiencia energética, en particular los promotores y desarrolladores de proyectos, las instituciones financieras, las empresas de servicios energéticos y cualquier otro agente pertinente del mercado activo en el ámbito de la financiación de la eficiencia energética y la transición energética. El objetivo general es que las orientaciones desbloqueen el potencial de un mercado sostenible y próspero para las inversiones en eficiencia energética. Para ello, harán balance de las experiencias existentes en la financiación de la eficiencia energética, evaluarán los aspectos comunes y formularán recomendaciones concretas y una estrategia con visión de futuro para ayudar a eliminar los obstáculos existentes. Las partes interesadas a las que van dirigidas las orientaciones son, entre otros, los desarrolladores y promotores de proyectos, los representantes de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las instituciones financieras públicas y privadas, las empresas y las asociaciones empresariales, los servicios de asistencia técnica y de la ventanilla única, los financieros, los grupos de consumidores, los representantes de los consumidores, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones educativas y las instituciones de investigación, así como cualquier otro agente que participe en el desarrollo, la financiación y la asistencia a proyectos de eficiencia energética y la movilización de inversión privada en eficiencia energética. La Comisión invita a los encuestados a que faciliten información sobre los obstáculos al acceso y a la activación de la financiación privada para la eficiencia energética y sobre los factores que la impulsan, recomendaciones para superar los obstáculos existentes y desbloquear la inversión privada, propuestas sobre cómo facilitar mejor la movilización de las inversiones privadas, en particular a través de medidas políticas, financieras y normativas, así como ejemplos de mejores prácticas en materia de soluciones de financiación y medidas para eliminar los obstáculos existentes. Se invita a los participantes a notificar toda la información que consideren pertinente, incluidos los informes de evaluación. En consonancia con la política de mejora de la legislación de la Comisión, que fomenta el desarrollo de iniciativas basadas en los mejores conocimientos disponibles, también se invita a los investigadores científicos, a las organizaciones académicas y a las sociedades y asociaciones científicas con experiencia en la financiación de la eficiencia energética a enviar investigaciones, análisis y datos científicos pertinentes, tanto publicados como en ediciones preliminares. Se recibirán con especial interés los documentos que sinteticen el estado actual de los conocimientos en el ámbito pertinente. Esta «convocatoria de datos» está disponible en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE en el portal «Díganos lo que piensa» de la Comisión. Las respuestas pueden enviarse en cualquier lengua oficial de la UE en un plazo de cuatro semanas a partir de su publicación. La convocatoria se compartirá con el Comité de la Directiva de eficiencia energética y también se anunciará en la página web de la DG ENER. Como parte de la estrategia de consulta a las partes interesadas, la DG ENER organizará un taller en línea con las partes interesadas el jueves 8 de febrero de 2024. En un plazo de ocho semanas a partir del cierre de la «convocatoria de datos», se elaborará un informe de síntesis. |