REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 7.3.2025
por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999, (CE) n.º 1916/2000, (CE) n.º 198/2006, (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.º 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, y en particular su artículo 13, párrafo primero,
Visto el Reglamento (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, y en particular su artículo 5, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, y en particular su artículo 9, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión (NACE Revisión 2; «NACE Rev. 2»). Desde entonces, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo. En consecuencia, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión modificó el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 y estableció la clasificación actualizada (actualización n.º 1 de la NACE Rev. 2; «NACE Rev. 2.1»).
(2)El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada (NACE Rev. 2.1), se puso a su disposición un cuadro de correspondencias junto con notas explicativas.
(3)El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999, (CE) n.º 1916/2000, (CE) n.º 198/2006, (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.º 349/2011 de la Comisión. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), deben modificarse estos actos.
(4)Las secciones 1 y 8 del anexo I y la sección 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 hacen referencia a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE Rev. 2 y, por tanto, deben modificarse.
(5)El Reglamento (CE) n.º 1726/1999 aplicó el Reglamento (CE) n.º 530/1999 en lo que respecta a la definición y transmisión de la información sobre costes salariales. Procede, por tanto, modificar las referencias a la NACE Rev. 2 en las secciones A y D del anexo II y en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1726/1999.
(6)El Reglamento (CE) n.º 1916/2000 aplicó el Reglamento (CE) n.º 530/1999 en lo que respecta a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos. Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1916/2000 hacen referencia a la NACE Rev. 2 y, por tanto, deben modificarse.
(7)El Reglamento (CE) n.º 198/2006 aplicó el Reglamento (CE) n.º 1552/2005. Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n.º 198/2006 hacen referencia a la NACE Rev. 2 y, por tanto, deben modificarse.
(8)El Reglamento (CE) n.º 1062/2008 aplicó el Reglamento (CE) n.º 453/2008 en lo que respecta a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad. El artículo 1 y los anexos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1062/2008 hacen referencia a la NACE Rev. 2 y, por tanto, deben modificarse.
(9)El Reglamento (UE) n.º 349/2011 aplicó el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 en lo que respecta a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo. Los tres anexos del Reglamento (UE) n.º 349/2011 se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión, en su forma establecida inicialmente por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 349/2011 para que formule requisitos compatibles con la versión actualizada de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE Rev. 2.1).
(10)Para que los proveedores de datos dispongan de un período de tiempo determinado para adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios, no debe exigirse la conformidad inmediata con la clasificación actualizada.
(11)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 2150/2002
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 2150/2002 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1552/2005
El Reglamento (CE) n.º 1552/2005 se modifica como sigue:
1)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Ámbito de las estadísticas
Las estadísticas sobre formación profesional en las empresas deberán abarcar al menos todas las actividades económicas indicadas en las secciones B a O y las secciones S y T de la NACE*.
___________
* Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).».
2)El artículo 7 se modifica como sigue:
a)En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) actividades económicas con arreglo a la NACE,».
b)En el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
La Comisión determinará el método de muestreo y las exigencias en materia de precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE y las categorías de tamaño en que se podrán desglosar los resultados.».
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1726/1999
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1726/1999 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1916/2000
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1916/2000 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 198/2006
Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) n.º 198/2006 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1062/2008
El Reglamento (CE) n.º 1062/2008 se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE* especificado en el anexo 1.
___________
* Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).».
2)Los anexos 1 y 2 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 349/2011
Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.º 349/2011 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 8
Aplicación
1.Los artículos 1, 4 y 6 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
2.El artículo 7 será aplicable a partir del 1 de enero de 2027, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
3.El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de enero de 2028, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
4.Los artículos 2 y 5 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2030, por lo que respecta a las transmisiones de datos hacia la Comisión (Eurostat), para los períodos de referencia que comiencen en esa fecha o posteriormente.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7.3.2025
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN