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Document C(2025)3580

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN sobre los principios rectores de la primacía de la eficiencia hídrica

C/2025/3580 final

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 4.6.2025

sobre los principios rectores de la primacía de la eficiencia hídrica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)La calidad y la cantidad del agua, así como la salud de los ecosistemas acuáticos de la Unión, no están mejorando al ritmo necesario debido a una gestión hidrológica insostenible, a la contaminación y a una demanda cada vez mayor de este recurso. El cambio climático y la pérdida de diversidad biológica están agravando esta tendencia, y las limitaciones hídricas afectan cada vez más a la sociedad y a la economía. En este contexto, aumentar la eficiencia hídrica es una necesidad absoluta.

(2)Según el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 1 sobre los avances en la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , la mayoría de Estados miembros se muestran cada vez más preocupados por la escasez de agua. Este problema afecta aproximadamente al 34 % del territorio de la Unión y al 40 % de su población durante al menos una estación al año 4 . La escasez del agua se debe a la sobreexplotación de este recurso y a los efectos del cambio climático 5 . El Parlamento Europeo ha pedido que se tomen medidas al respecto 6 .

(3)Cada año, en promedio, las sequías afectan al 4 % del territorio de la Unión. Si la temperatura aumentase 3 °C, la aportación fluvial en el sur y el sudoeste de Europa podría disminuir hasta un 40 % durante el verano. Además, en las últimas décadas, las sequías en Europa se han vuelto más frecuentes e intensas. Las graves sequías y los episodios de calor de 2022, por ejemplo, causaron unas pérdidas económicas estimadas en 40 000 millones EUR; las mayores pérdidas se registraron en Italia, España y Francia 7 .

(4)Se espera que el cambio climático agrave los efectos de este problema a medida que las sequías se vuelven más frecuentes e intensas. Los efectos combinados de la sobreexplotación hídrica estructural y el aumento del riesgo de sequías prolongadas representan una amenaza para la seguridad hídrica, el suministro eléctrico y de agua potable, la agricultura, la navegación interna y el turismo 8 . La escasez de agua en todos los sectores y las pérdidas en la producción agrícola debido a la aparición simultánea del calor y la sequía son los principales riesgos del cambio climático en Europa 9 .

(5)La extracción anual de agua dulce ha disminuido un 19 % entre 2000 y 2022, aunque esta reducción varía geográficamente 10 . Sin embargo, se espera que la extracción de agua dulce per cápita vuelva a aumentar, puesto que: i) los avances en materia de eficiencia hídrica en los sectores que requieren un consumo más intensivo de este recurso, como la energía y la agricultura —incluida la bioenergía—, son insuficientes; ii) la transformación industrial y digital requiere más agua dulce; y iii) la mala gestión, la contaminación y el cambio climático ejercen una presión cada vez mayor sobre la disponibilidad de agua dulce limpia destinada a fines socioeconómicos. Estos factores afectan negativamente a los caudales ecológicos necesarios para proteger los ecosistemas acuáticos y perjudican la competitividad de la economía de la Unión, que requiere agua dulce limpia tanto como energía limpia.

(6) El Banco Central Europeo estima que hasta el 60 % de los riesgos de crédito pendientes en la zona del euro podrían sufrir alguna exposición a la escasez de agua y el estrés térmico, mientras que el 20 % podría estar expuesto a inundaciones 11 . Además, a medida que aumentan los riesgos climáticos, la brecha en los seguros contra el cambio climático podría agravarse 12 , lo que dificultaría la recuperación económica tras incidentes relacionados con el agua, como sequías o inundaciones.

(7)Según el Pacto por una Industria Limpia, invertir en eficiencia hídrica contribuirá a suministrar suficiente agua a sectores económicos fundamentales para la autonomía estratégica de la Unión y puede aumentar su competitividad 13 . Además, aprovechar el potencial de ahorro de agua generará oportunidades de negocio y ahorro para los consumidores. La industria de la Unión ya es pionera a nivel mundial en el desarrollo de tecnologías hídricas.

(8)En la Brújula para la Competitividad de 2025 14 , se insta a los Estados miembros a actuar frente a la creciente escasez de agua mejorando las prácticas e infraestructuras de gestión hidrológica, aumentando la eficiencia hídrica y fomentando un uso sostenible del agua. La Comunicación conjunta sobre la Estrategia de Preparación de la Unión 15 hace hincapié en la necesidad de reforzar el acceso a recursos críticos como el agua en toda la Unión para responder a emergencias y catástrofes.

(9)La interdependencia entre el agua y los recursos energéticos es un factor fundamental para mantener la seguridad y la resiliencia de los sistemas hídricos y energéticos de la Unión.

(10)La Unión Europea tiene la obligación de actuar en materia de eficiencia hídrica basándose en la normativa europea e internacional, incluidos el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, firmado el 17 de marzo de 1992 en Helsinki; el artículo 7 del Acuerdo de París, firmado el 12 de diciembre de 2015 en París; el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 ; y los compromisos de la Unión Europea según la Agenda de Acción por el Agua de las Naciones Unidas 17 . La meta n.º 6.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU también obliga a las Partes a aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores de aquí a 2030.

(11)En respuesta a los desafíos climáticos y ambientales, el Pacto Verde Europeo 18 puso en marcha una estrategia concertada para avanzar hacia una economía cada vez más competitiva, climáticamente neutra, sin sustancias tóxicas y eficiente en el uso de los recursos, en la que el crecimiento económico no dependa del consumo de estos.

(12)La estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 19 , la evaluación europea del riesgo climático y la Comunicación sobre la gestión de los riesgos climáticos ofrecen una visión general de la amplia variedad de efectos que presentan estos riesgos y hacen hincapié en la necesidad de actuar, ya que las políticas y medidas adoptadas no están avanzando al ritmo necesario para luchar contra el cambio climático. En este sentido, resulta necesario actuar en el ámbito de la escasez de agua y la sequía. Además, es fundamental garantizar la disponibilidad sostenible de agua dulce para adaptarse al cambio climático.

(13)La escasez de agua afecta gravemente a la salud de los ecosistemas marinos y a la viabilidad de las actividades sociales y económicas de las comunidades costeras e insulares que dependen de ellos. Por este motivo, es necesario gestionar el agua dulce y marina de manera integrada y eficiente.

(14)El Plan de Acción para la Economía Circular 20 ofrece un marco para avanzar hacia un consumo de recursos, incluida el agua, dentro de los límites del planeta. En consonancia con este objetivo, fomentar la reutilización segura del agua en diferentes sectores puede liberar el potencial económico de las regiones con estrés hídrico. Asimismo, puede reducir la necesidad de proyectar infraestructuras de un alto coste económico, como nuevos embalses o desalinizadoras, lo que supondría un ahorro a largo plazo y una mayor capacidad de adaptación de las empresas frente a la escasez de agua, así como unos riesgos operativos menores.

(15)El Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 permite establecer requisitos de diseño ecológico que deben cumplir la mayoría de productos físicos para mejorar en el uso del agua y la eficiencia hídrica, entre otros. Los elementos de la presente Recomendación contribuirán a su aplicación.

(16)La presente Recomendación ofrece orientaciones sobre los elementos que no se abordan completamente en la legislación de la UE sobre el agua, las Directivas 2000/60/CE, (UE) 2020/2184 22 , (UE) 2024/3019 23 , (UE) 2024/1785 24  del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 .

(17)Para impulsar la eficiencia hídrica, es conveniente establecer un conjunto de principios y recomendaciones que sirvan de base para las futuras medidas de la Unión y de los Estados miembros. De esta forma, se podrá considerar de forma más sistemática el potencial de ahorro de agua en la toma de decisiones y fomentar un uso más responsable de este recurso en todos los sectores.

(18)El objetivo del principio de la primacía de la eficiencia hídrica es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del consumo de agua teniendo en cuenta que el agua dulce es finita y que su disponibilidad seguirá disminuyendo a medida que se acelera el calentamiento global. Las medidas destinadas a aumentar la eficiencia hídrica deben basarse en un análisis de costes y beneficios que contemple las externalidades económicas, ambientales y sociales sin perder de vista los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, justicia y equidad.

(19)Para acelerar la aplicación del principio de la primacía de la eficiencia hídrica y fomentar un despliegue a gran escala de medidas en este ámbito, es necesario establecer objetivos rectores. En este sentido, se anima a los Estados miembros a fijar sus propios objetivos de eficiencia hídrica en función de sus circunstancias nacionales.

(20)La aplicación del principio de eficiencia hídrica debe aprovechar al máximo las nuevas tecnologías, como el uso de contadores inteligentes digitales y sensores para detectar y gestionar fugas, incluidas las que se produzcan en las infraestructuras de agua potable, tal como exige el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2020/2184.

(21)Cuando las medidas para mejorar la eficiencia hídrica deban secuenciarse debido a restricciones de recursos, deberá darse prioridad a los sectores que consumen más agua o a aquellos que presentan un mayor potencial de ahorro de este recurso tras una evaluación de las ventajas e inconvenientes, especialmente en lo relativo a los sectores estratégicos. Para ello, deberá respetarse siempre la jerarquización del agua. Estos sectores variarán necesariamente entre cuencas hidrográficas y acuíferos.

(22)Las medidas de eficiencia hídrica deben integrarse en los planes hidrológicos de cuenca. Estas medidas solo pueden propiciar el ahorro de agua y los avances hacia la resiliencia hídrica deseados si forman parte de un enfoque integral. Las medidas de gobernanza que las acompañen y el uso de instrumentos económicos pueden convertir este aumento de la eficiencia hídrica en mejoras duraderas del balance hídrico al evitar el efecto rebote. Además, las estrategias de eficiencia hídrica deben ser coherentes con las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático.

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:

Principio de la primacía de la eficiencia hídrica

1)Se insta a los Estados miembros a aplicar el principio de la primacía de la eficiencia hídrica. A la hora de adoptar medidas nacionales que afecten a la gestión hidrológica, deben considerar los aspectos económicos, sociales y ambientales.

2)El principio de la primacía de la eficiencia hídrica supone adoptar todas las medidas necesarias para reducir la demanda de agua con carácter prioritario por encima de la explotación de recursos hídricos adicionales. En orden de prioridad, los Estados miembros deben reducir el consumo de agua, tomar medidas destinadas a aumentar la eficiencia hídrica, reutilizar las aguas residuales y ampliar el suministro de agua.

3)Visto el potencial de ahorro de agua, la UE debe aspirar a mejorar la eficiencia hídrica en al menos un 10 % hasta 2030. En este sentido, se anima a los Estados miembros a fijar sus propios objetivos de eficiencia hídrica en función de sus circunstancias nacionales. La Comisión trabajará con los Estados miembros y con las partes interesadas para desarrollar una metodología conjunta que permita definir estos objetivos. Para ello, tendrá en cuenta las diferencias territoriales y de otro tipo que existen entre países, regiones y sectores.

Gestión eficiente de los recursos hídricos

4)Se recomienda que los Estados miembros apliquen las prácticas de gestión hidrológica detalladas en el anexo y, en particular, aquellas basadas en el balance hídrico de una cuenca hidrográfica y en proyecciones fiables de la demanda de agua con fines ambientales y socioeconómicos. Además, estas prácticas deben basarse en la evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad que tengan en cuenta los escenarios climáticos pertinentes y sus repercusiones en la seguridad civil. Estas prácticas deben basarse en controles eficaces y periódicos de las extracciones de agua, en procedimientos adaptables de concesión de permisos, en un fuerte apoyo a la investigación e innovación y en el pleno uso de herramientas digitales avanzadas.

5)Se recomienda que los Estados miembros fomenten la eficiencia en todos los niveles de la cadena de suministro de agua (almacenamiento, transporte y uso), tal como se establece en el anexo, y que promuevan las inversiones necesarias.

6)Se recomienda que los Estados miembros apliquen el principio de la primacía de la eficiencia hídrica, cuando sea posible, en todos los sectores en los que se utiliza este recurso (agricultura, energía, industria, comercio, sector público de suministro de agua, economía digital, etc.) y en todos los niveles de planificación y concesión de permisos para la gestión hidrológica.

 

Gobernanza

7)Se recomienda que los Estados miembros desarrollen una gobernanza adecuada para la gestión hidrológica y, en particular, que establezcan mecanismos de asignación de agua transparentes, seguros, inclusivos, justos y predecibles. Estos mecanismos deben ser claros en cuanto a las prioridades de asignación entre categorías de usos en situaciones de escasez y proteger el acceso asequible por parte de los grupos vulnerables y marginados al agua potable y al agua para el saneamiento.

Formación y concienciación

8)Se recomienda que los Estados miembros inviertan en capacidades y recursos humanos para lograr una gestión hidrológica eficaz y eficiente a todos los niveles.

9)Se recomienda que los Estados miembros adopten medidas para concienciar a la ciudadanía, a las autoridades locales y a las empresas sobre el principio de la primacía de la eficiencia hídrica. Estas acciones deben repetirse con regularidad.

Cooperación transfronteriza y dimensión internacional

10)Los Estados miembros deben fomentar la plena cooperación transfronteriza en aspectos cualitativos de la gestión hidrológica en todas las cuencas hidrográficas. Para ello, deben servirse de los mecanismos establecidos en la Directiva 2000/60/CE y de los mecanismos y organismos de cooperación internacional pertinentes, entre otros.

11)Se recomienda que los Estados miembros promuevan el principio de la primacía de la eficiencia hídrica también a nivel internacional, por ejemplo, a través de ONU‑Agua, el PNUMA, el G7 y el G20, la OCDE, la CMNUCC, la CLD, el CBD y la FAO. Además, se recomienda que los Estados miembros refuercen su compromiso con instituciones financieras como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, así como con el sector privado, para atraer inversiones a largo plazo en iniciativas de eficiencia hídrica.

Hecho en Bruselas, el 4.6.2025

   Por la Comisión

   Jessika ROSWALL
   Miembro de la Comisión

(1)    Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE). Terceros planes hidrológicos de cuenca. Segundos planes de gestión del riesgo de inundación [COM(2025) 2 final].
(2)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj ).
(3)    Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/60/oj ).
(4)    Véase Water scarcity conditions in Europe («Condiciones de la escasez de agua en Europa», documento disponible en inglés), Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), disponible aquí . Se considera que un indicador del índice de explotación del agua «plus» (IEA+) superior al 20 % sugiere una situación de escasez de agua.
(5)    AEMA (2021), Water resources across Europe («Recursos hídricos en Europa», documento disponible en inglés aquí ).
(6)    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la estrategia europea de resiliencia hídrica [2024/2104 (INI)].
(7)    European Climate Risk Assessment («Evaluación europea del riesgo climático», documento disponible en inglés), informe de la AEMA n.º 01/2024 , p. 209 y referencias adicionales.
(8)    European Climate Risk Assessment («Evaluación europea del riesgo climático», documento disponible en inglés) de 2024 (capítulos 5 y 11), que incluye más información sobre el aumento previsto de las sequías y megasequías prolongadas en Europa.
(9)    Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Sexto informe de evaluación, disponible en inglés en https://www.ipcc.ch/assessment-report/ar6/ .
(10)    AEMA (2024), Water abstraction by source and economic sector in Europe («Extracción de agua por fuentes y sector económico en Europa»), disponible en inglés en https://www.eea.europa.eu/en/analysis/indicators/water-abstraction-by-source-and .
(11)    Banco Central Europeo, Climate-related risks to financial stability («Riesgos climáticos para la estabilidad financiera», documento disponible en inglés), gráfico B.2.
(12)    Banco Central Europeo, The Climate Insurance Protection Gap («La protección de los seguros contra el cambio climático», documento disponible en inglés), basado en datos de la AESPJ, disponible aquí .
(13)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Industrial Limpio: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización», COM(2025) 85 final.
(14)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.
(15)    Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de Preparación de la Unión, JOIN(2025) 130 final.
(16)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2021/1119/oj ).
(17)     https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7443-2023-INIT/es/pdf .
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(19)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final].
(20)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].
(21)    Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1781/oj ).
(22)    Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2020/2184/oj ).
(23)    Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L, 2024/3019, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/3019/oj ).
(24)    Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj ).
(25)    Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2020/741/oj ).
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C(2025) 3580

ANEXO
de la

Recomendación de la Comisión sobre los principios rectores de la primacía de la eficiencia hídrica

Prácticas clave para aplicar los principios rectores de la primacía de la eficiencia hídrica

1)Mejor control de los recursos hídricos

Mantener un balance hídrico preciso y actualizado, conforme a las orientaciones disponibles 1 , y tenerlo en cuenta a la hora de planificar las decisiones que afecten al consumo y a las medidas de ahorro de agua. Para ello, deben considerarse las siguientes medidas:

1)Fijar y supervisar de manera continua las extracciones, pérdidas y rendimientos hídricos en todas las masas de agua de cada cuenca hidrográfica, así como fomentar el uso de tecnologías digitales para medir las extracciones y los vertidos. Los proveedores de agua deben publicar con regularidad los documentos y los datos con las variaciones del balance hídrico y la calidad del agua.

2)En el sector público de suministro de agua, el consumo debe medirse de forma individual por edificio y, en el caso de los condominios, por apartamento. Además, debe fomentarse el uso de contadores inteligentes cuando la notificación de datos en tiempo real resulte necesaria para realizar mejoras de eficiencia adicionales que justifiquen la inversión.

3)Definir caudales ecológicos 2 para las masas de agua superficial, teniendo en cuenta las necesidades del agua subterránea, en todas las cuencas hidrográficas, con el fin de determinar el volumen máximo de extracciones sostenibles como condición previa para un uso racional y eficiente del agua. El volumen máximo de extracciones sostenibles también debe tener en cuenta las necesidades de los usuarios no consumidores y los requisitos establecidos en la legislación pertinente. Participar en la coordinación transfronteriza para establecer caudales ecológicos en el caso de los ríos que cruzan fronteras internacionales para evitar conflictos que puedan obstaculizar un consumo eficiente del agua. Aplicar los caudales ecológicos de manera efectiva y considerarlos de manera sistemática como requisito para obtener permisos de uso del agua.

4)Evaluar adecuadamente, según las orientaciones disponibles 3 , las intrusiones salinas y de otro tipo, así como la demanda de agua de los ecosistemas terrestres que dependen de ella y de los ecosistemas acuáticos asociados conectados a las masas de agua subterránea. Aplicar técnicas de gestión de la recarga de acuíferos de forma responsable mediante una evaluación exhaustiva de los riesgos 4 .

5)Garantizar que los permisos para la extracción de agua superficial o subterránea incorporen previsiones climáticas que tengan en cuenta la incertidumbre para anticipar futuras variaciones del balance hídrico y actualizar estos permisos de manera periódica para prevenir extracciones excesivas 5 . Verificar que los sistemas de extracción de agua permitidos sean suficientemente ágiles, teniendo en cuenta las variaciones estacionales significativas cuando sea necesario. Evitar tiempos de permiso excesivamente largos para permitir una adaptación flexible ante las variaciones del balance hídrico. Aplicar una tarificación adecuada del agua que promueva un uso eficiente de este recurso. Adoptar sanciones suficientemente disuasorias para las extracciones y vertidos de agua ilegales, no registrados o prohibidos.

6)Verificar que los planes hidrológicos de cuenca incorporen balances hídricos y cuantifiquen el consumo de agua por actividad socioeconómica para facilitar la planificación de medidas de eficiencia basadas en estimaciones del potencial de ahorro de agua restante. Incorporar la gestión del riesgo de sequía en los planes hidrológicos de cuenca y prepararse para el riesgo de una sequía prolongada.

7)Garantizar que el aumento de la eficiencia hídrica impulse una mayor capacidad de adaptación mediante una reducción en el consumo de agua. A tal efecto, se deberá:

·aplicar plenamente el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, de modo que todos los usuarios y sectores consumidores contribuyan de forma adecuada a los costes de dichos servicios;

·garantizar que las políticas de tarificación del agua ofrezcan incentivos adecuados para un uso más eficiente de los recursos hídricos, según el análisis económico requerido en el anexo III de la Directiva 2000/60/CE 6 ;

·promover un uso más amplio y eficaz de los principios de cautela y de «quien contamina paga» mediante la eliminación de las subvenciones que perjudican al medio ambiente y estableciendo mecanismos de fijación de precios asequibles, justos y equitativos para todos los consumidores.

De este modo, los Estados miembros podrán considerar los efectos sociales, ambientales y económicos de la recuperación de costes, así como las condiciones geográficas y climáticas de las regiones afectadas.

Asegurar la plena transparencia de las políticas de tarificación del agua, sobre todo en lo que respecta al nivel de las tarifas, el uso de los fondos y las medidas adoptadas para preservar los recursos hídricos. Además, esta buena práctica debe extenderse a otros sectores más allá del agua potable y el tratamiento de las aguas residuales en zonas urbanas.

2)Eficiencia del transporte

Mejorar la gestión de las fugas de agua como parte esencial de la gestión operativa de los sistemas de suministro y dar prioridad a las inversiones para abordar rápidamente las fugas, enfocándose en las zonas de suministro que más lo necesiten y aprovechando todas las oportunidades y herramientas de financiación de la Unión disponibles.

3)Eficiencia del almacenamiento

a)Dar prioridad a las medidas de retención natural del agua 7  en el suelo, los bosques, el agua subterránea y los humedales, que reducen la evaporación en comparación con el almacenamiento de agua en depósitos artificiales sobre la superficie.

b)Realizar un mantenimiento periódico de los depósitos artificiales, en particular mediante la asignación de fondos para la eliminación periódica de sedimentos y la prevención de fugas.

c)Optimizar la gestión hidrológica urbana mediante la recolección de aguas pluviales y otras formas de retención natural, además de acelerar el despliegue de medidas para evitar el desbordamiento de las aguas de tormenta 8 .

4)Eficiencia de uso

a)Fomentar la adopción de las mejores tecnologías, prácticas y servicios disponibles para lograr un uso eficiente del agua en todos los sectores y promover la circularidad.

b)Fomentar la reutilización de las aguas residuales más allá del riego (en sectores como la industria, la energía y el suministro público), evitando al mismo tiempo los riesgos para la salud humana y teniendo en cuenta el impacto ambiental que implica la reducción de los flujos de retorno en una cuenca hidrográfica.

 

5)Buena gobernanza

a)Desarrollar sistemas de asignación de agua transparentes, con un mecanismo de gobernanza inclusiva que ofrezca previsibilidad a los usuarios afectados, incluidos los no consumidores, al mismo tiempo que se fomenta la sostenibilidad, la equidad y el respeto de los derechos humanos. Al diseñar los mecanismos de asignación de agua, debe considerarse el potencial de ahorro de agua de los sectores y regiones.

b)Desarrollar o mantener políticas sociales específicas que beneficien a los usuarios del agua con bajos ingresos, vulnerables o marginados para garantizar la disponibilidad de agua y el saneamiento para todos, tal como exigen la Directiva 2020/2184 y la Directiva (UE) 2024/3019.

6)Formación y concienciación

a)Poner en marcha planes de formación dirigidos a las autoridades competentes en materia de gestión hidrológica y a las autoridades responsables de los sectores que utilizan este recurso para facilitar a la aplicación del principio de la primacía de la eficiencia hídrica y fomentar un menor consumo de agua.

b)Apoyar la investigación y la innovación, así como fortalecer las competencias y los conocimientos sobre todos los aspectos relativos a la gestión eficiente del agua en los sectores que utilizan este recurso. Concienciar a los consumidores sobre la importancia del ahorro de agua y capacitarlos para adoptar conductas más sostenibles según las condiciones locales; esto implica ofrecer transparencia a los consumidores y a los ciudadanos en relación con el consumo y la gestión del agua, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2020/2184 y el artículo 24 de la Directiva (UE) 2024/3019.

c)Fomentar una mayor información para los consumidores y concienciar sobre la huella hídrica de los productos y servicios de consumo mediante herramientas como la etiqueta ecológica de la UE y el pasaporte digital de productos, con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

7)Dimensión internacional

a)Considerar, cuando proceda, los principios y objetivos de la presente Recomendación a la hora de diseñar el apoyo técnico y financiero destinado a los países socios.

b)Reforzar el compromiso con instituciones financieras como el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, así como con el sector privado, para atraer inversiones a largo plazo en iniciativas de eficiencia hídrica, de conformidad con la estrategia Global Gateway de la UE 10 .

c)Compartir las mejores prácticas mediante la aplicación de los principios y objetivos de la presente Recomendación y abogar por la resiliencia y la eficiencia hídricas en la cooperación internacional.

(1)    Véase la estrategia común de aplicación en el documento de orientación n.º 34 de la Directiva marco sobre el agua, disponible en inglés aquí .
(2)    Véanse las orientaciones n.º 31 de la estrategia común de aplicación sobre caudales ecológicos, disponibles en inglés aquí
(3)    Véanse las orientaciones n.º 18 de la estrategia común de aplicación sobre el estado de las aguas subterráneas y la evaluación de tendencias, disponibles en inglés aquí .
(4)    Véanse las orientaciones n.º 39 de la estrategia común de aplicación sobre la gestión de la recarga de acuíferos, disponibles en inglés aquí .
(5)    Véanse las orientaciones n.º 24 de la estrategia común de aplicación sobre la gestión de las cuencas hidrográficas y el cambio climático, disponibles en inglés aquí .
(6)    Véanse las orientaciones n.º 1 de la estrategia común de aplicación sobre la economía y el medio ambiente, disponibles en inglés aquí
(7)    Véase, por ejemplo, Una guía para apoyar la elección, el diseño y la implementación de las medidas naturales de retención de agua en Europa: recoger los múltiples beneficios de las soluciones basadas en la naturaleza, disponible aquí ; el informe técnico n.º 82 de la estrategia común de aplicación, Natural Water Retention Measures («Medidas de retención natural del agua»), disponible en inglés aquí ; y Centro Común de Investigación, Nature-based solutions for agricultural water management («Soluciones naturales para la gestión del agua destinada a la agricultura»), disponible en inglés aquí .
(8)    De conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2024/3019.
(9)    Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1781/oj ).
(10)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones titulada «La Pasarela Mundial», JOIN(2021) 30 final.
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