EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El propósito de este Reglamento es tener en cuenta los últimos avances técnicos y normativos en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). A este respecto, la lista de los Reglamentos de las Naciones Unidas contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, que figura en el anexo I de dicho Reglamento, debe actualizarse incluyendo las referencias a los nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas y a las nuevas series pertinentes de modificaciones a los Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes, que se aplican obligatoriamente a efectos de la concesión de una homologación de tipo UE.
Además, el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, que contiene la lista de los requisitos mencionados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, debe completarse con las referencias a los actos reguladores adoptados con arreglo al Reglamento tras su adopción y entrada en vigor. En particular, es necesario hacer referencia a los actos reguladores relativos al sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor, la visión directa de los camiones y autobuses, y los sistemas de asistencia al conductor para el control.
Por consiguiente, los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican de conformidad con los anexos del presente Reglamento.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
En la preparación del presente acto, la Comisión llevó a cabo la consulta pertinente con los expertos de los Estados miembros los días 2 de julio y 4 de diciembre de 2024, y el proyecto recibió un amplio apoyo. Los representantes de los Estados miembros aprobaron el proyecto de acto durante la reunión del Grupo de Expertos de los Estados miembros celebrada el 6 de mayo de 2025.
De conformidad con las normas de mejora de la legislación, el proyecto de acto delegado se publicó en el portal «Díganos lo que piensa» durante un período de cuatro semanas a fin de recabar observaciones, entre el 10 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025. En total, cinco partes interesadas formularon observaciones. La Comisión estudió detenidamente todas las observaciones recibidas y tomó nota de ellas.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
La base jurídica del presente acto delegado es el artículo 4, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/2144.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 5.6.2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances normativos relativos a las modificaciones de los Reglamentos n.os 25, 34, 79, 100, 117, 127 y 152 de las Naciones Unidas y a los nuevos Reglamentos n.os 167, 169 y 171 de las Naciones Unidas, adoptados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión 1 , y en particular su artículo 4, apartados 3 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1)En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 figuran, entre otros, los Reglamentos n.os 34 2 , 79 3 , 100 4 , 117 5 , 127 6 y 152 7 de las Naciones Unidas. Todos estos Reglamentos han sido modificados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («WP.29»). Procede, por tanto, actualizar la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 para que queden reflejadas dichas modificaciones.