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Documento C(2025)3502

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances normativos relativos a las modificaciones de los Reglamentos n.os 25, 34, 79, 100, 117, 127 y 152 de las Naciones Unidas y a los nuevos Reglamentos n.os 167, 169 y 171 de las Naciones Unidas, adoptados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

C/2025/3502 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El propósito de este Reglamento es tener en cuenta los últimos avances técnicos y normativos en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). A este respecto, la lista de los Reglamentos de las Naciones Unidas contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, que figura en el anexo I de dicho Reglamento, debe actualizarse incluyendo las referencias a los nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas y a las nuevas series pertinentes de modificaciones a los Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes, que se aplican obligatoriamente a efectos de la concesión de una homologación de tipo UE.

Además, el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, que contiene la lista de los requisitos mencionados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, debe completarse con las referencias a los actos reguladores adoptados con arreglo al Reglamento tras su adopción y entrada en vigor. En particular, es necesario hacer referencia a los actos reguladores relativos al sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor, la visión directa de los camiones y autobuses, y los sistemas de asistencia al conductor para el control.

Por consiguiente, los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican de conformidad con los anexos del presente Reglamento.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

En la preparación del presente acto, la Comisión llevó a cabo la consulta pertinente con los expertos de los Estados miembros los días 2 de julio y 4 de diciembre de 2024, y el proyecto recibió un amplio apoyo. Los representantes de los Estados miembros aprobaron el proyecto de acto durante la reunión del Grupo de Expertos de los Estados miembros celebrada el 6 de mayo de 2025.

De conformidad con las normas de mejora de la legislación, el proyecto de acto delegado se publicó en el portal «Díganos lo que piensa» durante un período de cuatro semanas a fin de recabar observaciones, entre el 10 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025. En total, cinco partes interesadas formularon observaciones. La Comisión estudió detenidamente todas las observaciones recibidas y tomó nota de ellas.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La base jurídica del presente acto delegado es el artículo 4, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2019/2144.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 5.6.2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances normativos relativos a las modificaciones de los Reglamentos n.os 25, 34, 79, 100, 117, 127 y 152 de las Naciones Unidas y a los nuevos Reglamentos n.os 167, 169 y 171 de las Naciones Unidas, adoptados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009 y (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 631/2009, (UE) n.º 406/2010, (UE) n.º 672/2010, (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 1005/2010, (UE) n.º 1008/2010, (UE) n.º 1009/2010, (UE) n.º 19/2011, (UE) n.º 109/2011, (UE) n.º 458/2011, (UE) n.º 65/2012, (UE) n.º 130/2012, (UE) n.º 347/2012, (UE) n.º 351/2012, (UE) n.º 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión 1 , y en particular su artículo 4, apartados 3 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 figuran, entre otros, los Reglamentos n.os 34 2 , 79 3 , 100 4 , 117 5 , 127 6 y 152 7 de las Naciones Unidas. Todos estos Reglamentos han sido modificados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («WP.29»). Procede, por tanto, actualizar la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 para que queden reflejadas dichas modificaciones.

(2)La serie 02 de modificaciones del Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas al sistema avanzado de frenado de emergencia para evitar o mitigar la gravedad de un impacto contra un peatón o contra una bicicleta. En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 se hace referencia a la versión original de ese Reglamento de las Naciones Unidas, que contiene requisitos para que el sistema avanzado de frenado de emergencia evite o mitigue la colisión contra los turismos únicamente. Por consiguiente, a fin de tener en cuenta las colisiones entre coches y peatones, así como entre coches y bicicletas, además de las colisiones entre coches, procede hacer referencia en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 a la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas.

(3)La serie 04 de modificaciones del Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas a la ampliación de la zona de impacto en la cabeza a fin de mejorar la eficacia de los vehículos de motor en lo que respecta a la seguridad de los peatones en caso de colisión. Dado que en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 se hace referencia a la serie 02 de modificaciones de ese Reglamento de las Naciones Unidas, es necesario actualizar dicho anexo para hacer referencia a la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas.

(4)En el WP.29 de la CEPE también se adoptaron los Reglamentos siguientes: 1) el Reglamento n.º 167 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a su visión directa [2024/1065] 8 ; 2) el Reglamento n.º 169 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de registradores de datos de eventos para vehículos pesados [2024/1218] 9 ; y 3) el Reglamento n.º 171 de las Naciones Unidas Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control [2024/2689] 10 . Procede, por tanto, introducir las referencias a dichos Reglamentos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144.

(5)La serie 04 de modificaciones del Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas contiene disposiciones relativas a la homologación de neumáticos por lo que respecta a su adherencia en superficie mojada en estado de desgaste. Procede conceder más tiempo para seguir permitiendo la instalación, en vehículos en uso, de neumáticos nuevos homologados conformes con las series 02 y 03 de modificaciones del Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas hasta el 6 de enero de 2029.

(6)En el 192.º período de sesiones del WP.29 de la CEPE, que se celebró en marzo de 2024, la Unión y sus Estados miembros votaron a favor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control. Para que los vehículos de motor equipados con esos sistemas cumplan las disposiciones establecidas en ese Reglamento de las Naciones Unidas, es necesario incluir la referencia al Reglamento n.º 171 de las Naciones Unidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144, que debe aplicarse «si están instalados».

(7)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/2144 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144

Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5.6.2025

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L 325 de 16.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2144/oj.
(2)    Reglamento n.º 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2025/…] (DO L, 2025/…, ELI: …) [la Oficina de Publicaciones insertará la referencia al DO].
(3)    Reglamento n.º 79 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta al mecanismo de dirección [2025/3] (DO L, 2025/3, 10.1.2025, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2025/3/oj ).
(4)    Reglamento n.º 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2024/1955] (DO L, 2024/1955, 26.7.2024, ELI http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj ).
(5)    Reglamento n.º 117 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura [2024/…] (DO L, 2024/…, ELI: …) [la Oficina de Publicaciones insertará la referencia al DO].
(6)    Reglamento n.° 127 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a sus prestaciones en relación con la seguridad de los peatones [2025/460] (DO L, 2025/460, 17.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/460/oj ).
(7)    Reglamento n.º 152 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor por lo que respecta al sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) para los vehículos M1 y N1 [2024/2497] (DO L, 2024/2497, 27.9.2024, ELI http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2497/oj ).
(8)    Reglamento n.º 167 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a su visión directa [2024/1065] (DO L, 2024/1065, 17.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1065/oj ).
(9)    Reglamento n.º 169 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de registradores de datos de eventos para vehículos pesados [2024/1218] (DO L, 2024/1218, 23.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1218/oj ).
(10)    Reglamento n.º 171 de las Naciones Unidas Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control [2024/2689] (DO L, 2024/2689, 4.11.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2689/oj ).
In alto

ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 25 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«25

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos

Suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones

DO L 258 de 7.8.2020, p. 30, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2020/1169/oj .

M, N»;

b)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 34 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«34

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

Serie 04 de modificaciones

DO L, …, …2025, p. …

[la Oficina de Publicaciones insertará la referencia del DO al Reglamento n.º 34 de las Naciones Unidas]

M, N, O»;

c)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«79

Mecanismo de dirección

Serie 04 de modificaciones

DO L, 2025/3, 10.1.2025,

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/3/oj .

M, N, O»;

d)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 100 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«100

Seguridad eléctrica

Serie 03 de modificaciones

DO L, 2024/1955, 26.7.2024,

ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj

M, N»;

e)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«117

Neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y a la resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3)

Serie 04 de modificaciones

DO L, …, …2025

[la Oficina de Publicaciones insertará la referencia del DO al Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas]

M, N, O»;

f)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«127

Seguridad de los peatones

Serie 04 de modificaciones

DO L, 2025/460, 17.3.2025

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/460/oj  

M1, N1»;

g)

la fila correspondiente al Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«152

Sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS)

Serie 02 de modificaciones

DO L, 2024/2497, 27.9.2024,

ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2497/oj

M1, N1»;

h)

se añaden las filas siguientes, correspondientes a los Reglamentos n.os 167, 169 y 171 de las Naciones Unidas:

«167

Visión directa de los vehículos pesados

Versión original del Reglamento

DO L, 2024/1065, 17.5.2024,

ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1065/oj

M2, M3, N2, N3

169

Registradores de datos de eventos para vehículos pesados

Versión original del Reglamento

DO L, 2024/1218, 23.5.2024,

ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1218/oj

M2, M3, N2, N3

171

Sistemas de asistencia al conductor para el control (DCAS)

Versión original del Reglamento

DO L, 2024/2689, 4.11.2024,

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2689/oj

M, N

___________________».

2) El anexo II se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente al requisito B2 se sustituye por el texto siguiente:

«B2 Ampliación de la zona de impacto en la cabeza

Reglamento n.º 127 de NU

Se excluye el contacto del simulador de cabeza con el pilar A, la parte superior del parabrisas o el capó, aunque estará sujeto a control.

C (*)

C (*)

»;

b)

la fila correspondiente al requisito B9 se sustituye por el texto siguiente:

«B9 Visión directa de los vehículos pesados

Reglamento n.º 167 de NU

D

D

D

D

»;

c)

la fila correspondiente al requisito C10 se sustituye por el texto siguiente:

«C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental

Reglamento n.º 30 de NU

Reglamento n.º 54 de NU

Reglamento n.º 117 de NU

Se garantizará asimismo un procedimiento de ensayo para los neumáticos desgastados; se aplican las fechas de la nota C (**).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

A»;

d)

las filas correspondientes a los requisitos E6 y E7 se sustituyen por el texto siguiente:

«E6 Sistemas de sustitución del control del conductor

Reglamento n.º 157 de NU

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión (***) (en el caso de los vehículos totalmente automatizados)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante

Reglamento n.º 157 de NU

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión (en el caso de los vehículos totalmente automatizados)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

»;

e)

en la sección E, «LA CONDUCTA DEL CONDUCTOR Y LA CONDUCTA DEL SISTEMA», se añaden las filas siguientes, relativas a los requisitos E10 y E11:

«E10 Sistemas para ayudar al conductor a mantener el control dinámico del vehículo

Reglamento n.º 171 de NU

IF

IF

IF

IF

IF

IF

E11 Estacionamiento automatizado

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión,
anexo V

IF

IF

IF

IF

IF

IF

»;

________________

«()

En virtud de las disposiciones transitorias de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas, las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a las disposiciones específicas relativas al límite de 2 100 mm de distancia perimétrica sobre la parte superior del capó seguirán aceptándose hasta el 1 de septiembre de 2029. Las homologaciones de tipo expedidas con arreglo a las disposiciones específicas relativas al borde físico trasero del capó en lugar de a la línea de referencia trasera del capó seguirán aceptándose hasta el 1 de septiembre de 2031.

(**)

En virtud de las disposiciones transitorias de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas, los neumáticos nuevos homologados de conformidad con los requisitos de las series 02 y 03 de modificaciones de dicho Reglamento y fabricados antes del 7 de julio de 2026 podrán seguir instalándose en vehículos en uso hasta el 6 de enero de 2029.

(***)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los vehículos totalmente automatizados (DO L 221 de 26.8.2022, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1426/oj ).»;

f)

la nota a pie de página 5 se sustituye por el texto siguiente:

«(5)

El cumplimiento es obligatorio en el caso de los vehículos automatizados o totalmente automatizados.»;

g)

en las notas del cuadro, se añade la nota siguiente:

«IF:

El cumplimiento es obligatorio si está instalado.».

In alto