EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El objetivo del Reglamento (UE) 2019/1021, establecido en su artículo 1, es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los contaminantes orgánicos persistentes (COP) prohibiendo, suprimiendo progresivamente con la mayor celeridad posible, o restringiendo, la fabricación, comercialización y uso de las sustancias sujetas al Convenio de Estocolmo sobre COP.
El ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA se incluyeron en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 por medio del Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión. En el momento de la adopción de ese acto, la industria de productos sanitarios informó a la Comisión de que algunos de los artículos que se fabricaban (incluidos algunos artículos críticos para el tratamiento de pacientes) contenían PFOA y sus sales por encima del límite de 25 ppmm (0,025 mg/kg, 0,0000025 % en peso) establecido en el acto delegado de la Comisión. Esto no se debe a un uso intencionado del PFOA en la producción de los artículos, sino que, muy probablemente, está relacionado con la presencia de impurezas de PFOA en las alternativas de PFAS de cadena corta que se utilizan para fabricar los productos sanitarios. Esos productos sanitarios no son implantables ni invasivos y, al no beneficiarse de una exención, su producción estaría prohibida después del 3 de diciembre de 2020. Para que esos productos sanitarios puedan seguir fabricándose, la Comisión propone modificar la entrada correspondiente al PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 mediante la introducción de un nivel de contaminante en trazas no intencionales (UTC) de 2 ppm (2 mg/kg, 0,0002 % en peso) aplicable a los productos sanitarios distintos de los implantables e invasivos, con sujeción a una revisión al cabo de dos años.
Tras la adopción del acto delegado, algunas partes interesadas también informaron a la Comisión de que las condiciones asociadas al UTC aplicable a los micropolvos de politetrafluoretileno (PTFE) eran demasiado específicas porque se mencionaba que la producción debía tener lugar por irradiación ionizante de hasta 400 kGy. Además, ahora se considera imposible que las autoridades encargadas del control del cumplimiento puedan determinar si los micropolvos de PTFE se han producido por irradiación ionizante de hasta 400 kGy. Por este motivo, procede suprimir la referencia a 400 kGy, a la espera de que finalice la evaluación en curso de este UTC por la ECHA.
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1021, para introducir estos cambios en la entrada del PFOA debe adoptarse un acto delegado que modifique el anexo I del propio Reglamento (UE) 2019/1021.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
El proyecto de modificación se sometió a la consulta de un grupo de expertos (en lo sucesivo, «reunión AC COP») celebrada el 9 de junio de 2020, y se tuvieron en cuenta sus observaciones. El grupo está compuesto por todas las partes interesadas pertinentes, es decir, representantes de los Estados miembros, de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de la industria química y de la sociedad civil.
Entre el 1 y el 29 de septiembre de 2020 se llevó a cabo una consulta pública sobre el proyecto de acto. Todas las observaciones recibidas fueron favorables a la modificación. En algunas de ellas se pedía que se introdujeran modificaciones adicionales en la entrada sobre el PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 o se hacía referencia a los procesos legislativos en curso sobre una sustancia diferente. Esas observaciones no se consideraron pertinentes.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El acto delegado modifica la entrada existente correspondiente al PFOA, sus sales y las sustancias afines al PFOA del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 con el fin de adaptarla al progreso científico y técnico. La base jurídica de la propuesta de acto delegado es el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 27.11.2020
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes 1 , y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente: